Orden de 3 de marzo de 2021, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se declara Centro de Especial Atención de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, el Centro de Protección de Menores Santo Ángel

BORM número 60 de 13 de marzo de 2021

Consejería de Presidencia y Hacienda

Vigencia: desde el 3 de marzo de 2021

Contenido

Con el fin de dar respuesta a las necesidades organizativas de los recursos humanos del personal de atención directa de los centros educativos y de servicios sociales de la Administración Regional, se aprobó la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018, que, con una regulación exhaustiva, establece la declaración de Centros de Especial Atención (en adelante CEA), para estos centros y determina los distintos aspectos que deben cumplir estos centros para que sea efectiva tal declaración.

De manera específica la disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, dispuso que con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, será de aplicación a los centros de menores lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, antes mencionada.

La necesidad de proporcionar protección al niño, especialmente cuando se halla en un situación de desamparo, fue enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, que contiene, en cinco puntos, los principios básicos de protección de la infancia, en la Resolución adoptada por La Asamblea General de Las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que amplía a diez puntos la Declaración de los Derechos del Niño y, por encima de cualquier otro texto, en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España, que garantiza a la infancia un mayor respeto del dispensado hasta ese momento.

La Constitución Española, en su artículo 39, hace beneficiario al menor de la protección que se le otorga en el orden internacional y obliga a los poderes públicos a asegura la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos.

La normativa legal estatal en esta materia encomendó a las Entidades Públicas competentes y dentro de su ámbito territorial, la tutela sobre los menores en situación de desamparo, recogiendo los principios generales que habrán de regir las acciones tendentes a la protección de la infancia, basados en el principio incuestionable de que el niño es un sujeto de derechos, sin otra salvedad que las restricciones señaladas en las leyes civiles en atención a su edad.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales.

En base a estas previsiones estatutarias, el Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, determina que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el departamento encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de protección y tutela de menores.

La Administración Regional dispone del Centro de Protección de Menores Santo Ángel, centro público regulado en su organización y funcionamiento por la Orden de 29 de julio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social.

La calidad de la atención residencial a los menores depende, en gran parte, de la actitud y competencia del personal que presta sus servicios en los Centros de Protección. Hoy en día, es de obligado cumplimiento, que en los servicios de protección infantil, los recursos humanos que llevan a cabo la atención residencial sean gestionados de acuerdo con adecuados criterios de calidad y con las tendencias actuales en gestión y desarrollo persona.

En virtud de lo anterior, de conformidad con la competencia atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020, en relación con la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2018 y teniendo en cuenta la propuesta de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto declarar Centro de Especial Atención al Centro de Protección de Menores Santo Ángel, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de conformidad con la disposición adicional decimonovena de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. Esta declaración comprenderá los aspectos que se recogen en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el ejercicio 2018.

Segundo. Declaración de Centro de Especial Atención de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Se declara Centro de Especial Atención al Centro de Protección de Menores Santo Ángel de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Tercero. Características de las personas usuarias del Centro de Especial Atención de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

Las características de las personas usuarias del Centro de Especial Atención de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social son las establecidas en la Orden de 29 de julio de 1998, de la Consejería de Sanidad y Política Social, de organización y funcionamiento de la Residencia de Protección de Menores «Santo Ángel» (BORM n.º 183, de 10 de agosto de 1998).

Las especiales características de los menores que se atienden en los distintos módulos del Centro de Protección de Menores Santo Ángel, implican que la intervención de todos los profesionales no sea una mera intervención asistencial, sino que por el contrario, sea educativa y terapéutica.

Cuarto. Personal de atención directa en el Centro de Especial Atención de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

La Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Hacienda regula, entre otros aspectos, las funciones del Personal de Atención Educativa Complementaria (BORM n.º 236, de 11 de octubre de 2003), que se aplicaría de forma supletoria, sin perjuicio de las especialidades propias del Centro, en su caso.

Los puestos de trabajo de atención directa a las personas usuarias del Centro de Especial Atención están adscritos a los siguientes Cuerpos, Escalas y Opciones, de conformidad con el Decreto 32/1998, de 4 de junio (BORM n.º 131, de 10 de junio):

a) Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología.

b) Cuerpo Técnico, Opción Trabajo Social.

c) Cuerpo Técnico, Opción Educación Intervención Social.

d) Cuerpo de Técnicos Especialistas, Opción Educación Intervención Social.

e) Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Auxiliar Educativo.

Quinto. Relación de Puestos de Trabajo: Requisitos para su desempeño.

1. La Relación de Puestos de Trabajo contemplará los requisitos de formación específica y experiencia requeridos para el desempeño de los puestos de trabajo de atención directa a las personas usuarias del Centro de Especial Atención, en el marco de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre.

2. Requisitos de formación específica.

La formación específica requerida está relacionada con las siguientes materias:

a) Aspectos psicológicos e implicaciones educativas de los menores con grandes necesidades de apoyo.

b) Conocimiento suficiente del desarrollo y del comportamiento infantil y adolescente.

c) Conocimiento de las necesidades y metas evolutivas de las personas menores y adolescentes, así como las desviaciones que pueden presentar respecto a los patrones habituales del desarrollo.

d) Conocimiento de las situaciones de desprotección y de sus consecuencias.

e) Conocimiento sobre planificación de actividades de ocio y tiempo libre en el acogimiento residencial.

f) Conocimiento sobre el acogimiento residencial con menores en situaciones de desprotección.

g) Conocimiento sobre estrategias de afrontamiento de situaciones de crisis con menores con problemas graves de conducta en Centro de Protección.

h) Conocimiento en estrategias de evaluación y planificación en la intervención educativa en el acogimiento residencial.

i) Planificación e intervención en el proceso de acogida de menores tutelados por la CARM.

j) Evaluación e intervención ante conductas problemáticas graves desde el modelo de apoyo conductual positivo.

k) Estrategias reactivas ante conductas problemáticas. Intervenciones físicas restrictivas. Procedimientos de actuación ante episodios de crisis agresivas graves.

l) Habilidades de la conducta adaptativa: conceptuales, sociales y prácticas.

m) Adecuación del entorno y accesibilidad.

n) Intervención y administración de alimentos.

o) Protocolos y procedimientos para el traslado de menores a otros centros y Comunidades, adoptando medidas de prevención y seguridad.

p) Dinamización grupal y actividades de ocio y tiempo libre.

Asimismo, se considera que está en posesión de la formación específica requerida, el personal perteneciente a los Cuerpos de Técnico Especialista, Opción Educación Intervención Social y Cuerpo de Técnicos Auxiliares, Opción Auxiliar Educativo, que esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito para el ingreso en la función pública y estén directamente relacionadas con el ámbito de regulación de esta Orden:

Titulaciones oficiales universitarias en el ámbito de la Educación, de las Ciencias Sociales y Servicios Sociales.

a) Grado en Psicología.

b) Grado en Pedagogía.

c) Grado en Educación Infantil.

d) Grado en Educación Primaria.

e) Grado en Educación Social.

f) Grado en Trabajo Social.

Así como, la Titulación de Técnico Superior en Integración Social.

3. Requisito de experiencia.

La experiencia profesional previa requerida en el desempeño de puestos de trabajo, es la correspondiente a los Cuerpos, Escalas y Opciones referidos en el apartado cuarto o sus equivalentes, en Centros cuyas personas usuarias reúnan las características indicadas en el apartado tercero de esta Orden.

4. La aplicación de los requisitos contemplados en los apartados 2 y 3 anteriores, se realizará en las convocatorias específicas correspondientes.

Sexto. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 3 de marzo de 2021. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.