Orden de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables al amparo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024
BORM número 191 de 17 de agosto de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 18 de agosto de 2024
Contenido
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Líneas de actuación
Artículo 5.- Distribución de la financiación por líneas de actuación
Artículo 6.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables
Artículo 7.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación
Artículo 8.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 9.- Comisión de Evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento
Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 12.- Resolución de la concesión
Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 14.- Subcontratación
Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 16.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 19.- Régimen de justificación
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Autorización para la utilización de espacios privados
Artículo 22.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 23.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor
TEXTO
El Plan Corresponsables se crea en el desafío de diseñar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos que promuevan la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, de desarrollar sistemas que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad y con el fin de satisfacer las distintas necesidades de cuidado de la población, como parte de los sistemas de protección social y desde una concepción que eleve el derecho al cuidado al rango y protección de otros Derechos Humanos en nuestro país.
El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021, residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad y desarrollado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino iniciado hace tres años hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
Los objetivos del Plan Corresponsables, según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, son:
• Favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes de hasta dieciséis años de edad, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.
• Crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formal.
• Sensibilizar y formar al conjunto de la sociedad y, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 1 establece entre sus objetivos el hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y entre sus principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye “el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 2, que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, atribuye a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género estas competencias.
De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por lo que, se han venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares.
Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera necesario involucrar en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, al considerarlas como entidades cercanas a su ciudadanía y a su tejido social.
Teniendo en cuenta los aspectos sociales y los créditos disponibles, el desarrollo de actuaciones comprendidas en el marco del Plan Corresponsables llevadas a cabo por entidades se financia a través de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones.
Con fecha 1 de junio de 2024 se publicó en el BORM la Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables.
En la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024 figuran los créditos destinados a financiar los proyectos objeto de esta Orden.
En virtud de la normativa vigente sobre subvenciones, a propuesta de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.
Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación:
1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.
2. Creación de empleo de calidad.
3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
La finalidad de esta subvención es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados a través de la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional, la creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como la sensibilización y formación de la sociedad, particularmente de los hombres, en materia de corresponsabilidad y cuidados.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo establecido en la misma y en el artículo 2 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro debidamente acreditadas que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y que reúnan, además, los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención, que se recogen a continuación:
a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social, promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la Orden de convocatoria de subvención.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
2. Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la Propuesta de resolución de concesión.
Artículo 4.- Líneas de actuación.
1. La subvención regulada en esta Orden tiene por objeto la implantación de las siguientes líneas de actuación:
A) Línea 1. Servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad.
Se financiará la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años que atiendan en domicilio por horas o en espacios preferentemente públicos, habilitados para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad, mediante:
a) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un número determinado de horas semanales.
b) Habilitación de servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de los y las profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en dependencias públicas convenientemente habilitadas al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
c) Uso de los espacios habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.
Se podrán usar los espacios preferentemente públicos habilitados (centros educativos, centros socioculturales, polideportivos, bibliotecas, etc.) para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad. Para la utilización excepcional de otros espacios de carácter privado, se requerirá autorización expresa previa, de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 de la presente Orden.
En los procesos de valoración de acceso a los servicios de cuidados puestos en marcha con cargo a los fondos recibidos, se priorizarán las familias solicitantes mediante la creación de una bolsa de cuidados. Para la priorización, los criterios de valoración preferente serán el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario, a la atención de:
• Familias monoparentales.
• Mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres.
• Personas con discapacidad.
• Personas en riesgo de exclusión social.
• Unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
Se entiende por bolsa de cuidados una relación priorizada de las familias solicitantes de acuerdo con los criterios anteriores.
En ningún caso podrán introducirse en la selección de las familias beneficiarias, criterios que puedan impedir su libre selección, como el pertenecer a una determinada entidad, etc. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones. En caso de que la entidad estableciese alguna cuota para realizar la prestación del servicio, los ingresos generados deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables y para la misma línea de actuación.
Los servicios de cuidados podrán prestarse tanto fuera del horario escolar (periodos no lectivos, vacaciones escolares, ampliación de horario escolar, etc.), como dentro del mismo (servicio de cuidado para menores expulsados del centro escolar, no escolarizados, etc.) siempre que tengan como finalidad facilitar la conciliación de las familias con menores de hasta 16 años a cargo y cuando dichos servicios no puedan ser cubiertos por otros (educativos, sociales o de otro tipo).5
B) Línea 2. Creación de empleo de calidad:
Se financiará el fomento del empleo en los servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores, con las siguientes titulaciones o análogas (se entenderán como “análogas” aquellas titulaciones que puedan tener una nomenclatura distinta a las citadas, pero se enmarquen en el ámbito del cuidado):
• Técnica/o Superior en Animación Sociocultural y Turística.
• Monitoras/es de ocio y tiempo libre.
• Técnica/o Superior en Enseñanza y Animación Socio-deportiva.
• Educación Infantil y primaria.
• Auxiliares de Guardería y Jardín de Infancia.
Se valorarán de manera preferente aquellos perfiles que tengan, además de la acreditación mencionada, formación en materia de igualdad (Agentes de Igualdad, Técnico/a Superior en Promoción de la Igualdad de Género, etc.). En la contratación de estos trabajadores, será de aplicación el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional correspondiente.
La inclusión de perfiles relacionados con el ámbito educativo y de la atención a personas con discapacidad, no implica que se puedan poner en marcha proyectos educativos que vayan más allá del cuidado a menores para facilitar la conciliación familiar, ni que los gastos de atención especial a personas con necesidades educativas especiales o discapacidad se encuentren incluidos entre los subvencionables. Las actividades y servicios enmarcados en el Plan Corresponsables no excluyen a personas con discapacidad, pero los gastos relacionados con los recursos especiales para estas personas no se sufragarán con cargo a los fondos del Plan corresponsables
En ningún caso podrán introducirse en la selección de los trabajadores/as criterios que puedan impedir su libre selección, tales como pertenecer a una determinada entidad. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.
Las acciones financiables en esta tipología de proyectos del Plan Corresponsables son:
• Servicios de canguro de carácter individual, que puedan prestarse en el domicilio familiar por un número determinado de horas.
• Servicios de atención y cuidado matinales y vespertinos fuera de horario educativo oficial.
• Servicios de atención y cuidado en periodos no lectivos (vacaciones, festivos, fin de semana).
• Actividades de carácter lúdico-estival que coincidan con los períodos de vacaciones escolares como campamentos o escuelas de verano.
• Dotación de personal para transporte desde centros escolares a otros espacios donde se realicen actividades extraescolares y/o de comedor.
• Servicios de cuidado para recogida y acompañamiento entre domicilio y escuela y viceversa y para la atención fuera del horario escolar.
• No se financiarán actividades abiertas en las que el tipo y número de destinatarios no se pueda contabilizar.
• No se incluyen las actividades extraescolares habituales en periodos lectivos o no lectivos.
C) Línea 3. Acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados.
1. Se financiarán acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Dichas acciones podrán tener un espectro amplio (materiales divulgativos, estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas, talleres, etc.) y se dirigirán, preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen con hombres (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma, profesionales del sector educativo, del deporte, ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social, etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad.
En cualquier caso, las acciones enmarcadas en esta categoría de proyectos deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados, bien sea de forma directa o indirecta.
Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen estas líneas de actuación, deberán reunir los requisitos que se establecen el artículo 6 apartado 1.
2. Se introducirá de manera transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en materia de igualdad entre mujeres y hombres y corresponsabilidad en los cuidados. Dicha sensibilización no debe incluir necesariamente acciones específicas dirigidas a las personas beneficiarias o sus familias, pero sí deberá integrarse en cualquier actuación la perspectiva de género, particularmente en lo que se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados.
Artículo 5.- Distribución de la financiación por líneas de actuación.
1. El importe total de la financiación prevista es de 531.000 €, que se hará efectiva con cargo a los créditos recogidos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 18.03.00.323B.481.09, proyectos de gasto 52329, 52330 y 52331, financiados en un 100% por el Ministerio de Igualdad.
2. La distribución de la financiación entre las líneas de actuación es la siguiente:
LINEAS DE ACTUACIÓN | PRESUPUESTO |
Línea 1 SERVICIOS DE CUIDADOS + Línea 2 CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD | 256.000 € |
Línea 3 ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN | 275.000 € |
TOTAL PRESUPUESTO | 531.000 € |
3. Las entidades presentarán una solicitud por cada uno de los proyectos para los que soliciten financiación, de acuerdo con los tipos que figuran a continuación:
PROYECTO 1 | PROYECTO 2 |
Línea 1 SERVICIOS DE CUIDADOS y Línea 2 CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD | Línea 3 ACCIONES DE FORMACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN |
En cada proyecto se podrán realizar diferentes acciones de las contempladas en el Plan Corresponsables, para el proyecto 1 las contempladas en el artículo 4.1 letras A y B, y para el proyecto 2 las del artículo 4.1 letra C.
4. Las subvenciones que se otorguen atenderán totalmente el importe solicitado para el proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración.
5. Las entidades beneficiarias de más de un proyecto no podrán realizar compensaciones entre ellos de las cantidades subvencionadas para cada proyecto.
6. En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas para un tipo de proyecto fuera inferior a la financiación prevista para ese tipo, el órgano concedente, podrá traspasar la financiación dispuesta para el otro tipo de proyecto, hasta el límite del crédito disponible.
7. En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 6.- Gastos subvencionables y gastos no subvencionables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias para el desarrollo del Plan Corresponsables, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación. Estos son:
1. Gastos directos de personal:
Será gasto elegible hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la realización de la ejecución de las intervenciones según la legislación laboral correspondiente. Dicho gasto se subvencionará hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para cada uno de los grupos y categorías profesionales establecidos para el personal laboral según el convenio vigente a la fecha de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Los contratos de trabajo subvencionables de las personas que desarrollen las líneas de actuación, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El personal contratado deberá tener la titulación y especialidad necesaria para garantizar la suficiencia técnica de los trabajos, actuaciones y proyectos objeto de la subvención.
b) La modalidad de contratación no podrá destinarse a cubrir puestos de trabajo que existieran previamente, salvo que se mejore o amplíe la jornada, debiendo acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la entidad.
c) Los contratos de trabajo suscritos en el marco de este programa, también aquellos en los que se amplíe o mejore la jornada, deberán incluir la cláusula siguiente: “Este contrato será objeto de financiación a través del Plan Corresponsables”.
d) En cualquier caso, las entidades estarán obligadas a cumplir la legislación laboral vigente.
2. Gastos derivados de colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales especializados. Estas colaboraciones suponen una participación puntual en la realización de algunas de las actividades del proyecto, tales como cursos, conferencias, charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo.
3. Gastos subvencionables por Proyectos :
3.1. Gastos subvencionables en el Proyecto 1. Serán subvencionables:
a) Los gastos de personal necesarios para la creación y gestión de la bolsa de cuidados profesionales para familias con hijas e hijos hasta 16 años del artículo 4.1.A) de esta Orden.
b) Los gastos de personal necesario para el desarrollo de los servicios de cuidados profesionales, que deberá formalizarse en la categoría profesional que se establece en el artículo 4.1.B) de esta Orden para dicha línea y en el grupo de cotización correspondiente al puesto de trabajo ofertado, siempre cumpliendo con la legislación vigente.
c) Los gastos de desplazamiento del profesional que desarrolle el servicio de canguro a domicilio.
d) Gastos de mantenimiento y funcionamiento ligados al desarrollo de los servicios de cuidados profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades realizadas en este proyecto. Podrán ser:
• Los relacionados con el desarrollo de la actividad (energía y material fungible, arrendamiento, etc.).
• Los relacionados con el mantenimiento del local donde ésta se realiza, siempre que estén afectos a los proyectos del Plan y no se encuadren como gastos de inversión,
• Arrendamiento de espacios privados. El coste del alquiler de espacios privados se podrá subvencionar con los fondos del Plan Corresponsables de forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su desarrollo, previa autorización del centro gestor, según lo establecido en el artículo 21 de esta Orden.
3.2. Gastos subvencionables en el Proyecto 2. Serán subvencionables:
a) Las retribuciones abonadas a las personas profesionales que imparten la formación.
A los efectos de consideración de gasto elegible, será imprescindible que se haga constar en el contrato y posteriormente en la factura de justificación, el desglose del importe correspondiente a las horas trabajadas del profesional formador en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación.
b) Dietas y gastos de desplazamiento de ponentes al lugar determinado por la entidad beneficiaria para la realización de las actividades de formación, en su caso.
c) Los gastos destinados a materiales elaborados para la formación.
d) Otros gastos realizados para la implementación de los planes de formación en corresponsabilidad y cuidados, destinados a los hombres, necesarios para el desarrollo de las actividades programadas.
4. De la subvención concedida para el desarrollo de los proyectos se podrá destinar hasta un 10% para subvencionar los gastos siguientes:
a) Costes de elaboración de memorias y gastos derivados de justificación económica y auditoría.
b) Costes de publicidad, información y difusión de las actividades.
c) Costes de la gestión de las actividades que se desarrollan en el Plan.
5. Queda excluida la financiación de los gastos siguientes:
a) Los gastos que por su naturaleza económica sean considerados gastos de inversión.
b) Gastos que se materialicen como prestaciones económicas o subvenciones directas a personas y/o familias.
c) Las deducciones fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos de matrícula en Escuelas Infantiles y/o guarderías.
d) La suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral.
e) Las personas con discapacidad pueden ser beneficiarias de los servicios de cuidados puestos en marcha a través del Plan Corresponsables, si bien no serán subvencionables los gastos relacionados con recursos de atención especializada a dichas personas, tales como contratación de personal especializado o recursos materiales para la atención a necesidades.
f) Dotación de personal de los centros de Educación Infantil, especialmente en su Primer Ciclo. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala la incompatibilidad entre estos fines y el Plan Corresponsables, habida cuenta de que la Educación se financia a través del Sistema de Financiación Autonómica, que está integrado, entre otros, por el Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales.
Artículo 7.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y subsanación.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), hasta el 13 de septiembre del 2024 inclusive.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación previsto, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden, siendo tal circunstancia notificada según lo establecido en el artículo 12.3 de esta Orden.
2. Forma de presentación de las solicitudes y documentación que acompaña a la solicitud. Se presentará una solicitud por cada proyecto que se pretenda desarrollar, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación y se realizará por la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/ a través del procedimiento electrónico 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar que se cumplimentará en el Anexo I.
b) Estatutos debidamente legalizados y actualizados.
c) Acreditación de la inscripción en el correspondiente registro público.
d) Acreditación de su implantación en la Región de Murcia.
e) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, en su caso.
f) Certificación del documento bancario de la cuenta cuyo titular sea la entidad y en el que figuren el IBAN y el NIF de la misma, para el pago de la subvención, en el caso de que sea la primera vez que aporta este número de cuenta a la CARM.
g) Declaración responsable de la persona que representa a la entidad, incluida en el formulario de la solicitud electrónica de la subvención, en la que la entidad declara:
2.1. Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud.
2.2. Que la entidad a la que representa:
a) Se encuentra en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en ella no concurre ninguna de las circunstancias siguientes:
• Las recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276 de 18/11/2003), así como lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
• Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, declara que no concurre la circunstancia de tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
b) Asume los compromisos y obligaciones en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en las Bases reguladoras de esta subvención y las establecidas en la Orden de esta convocatoria.
c) Dispone de las autorizaciones y registros exigidos para su funcionamiento.
d) Dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración, cuando le sea requerida.
e) Asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en el BORM Número 23 del sábado, 29 de enero de 2022.
f) Asume el compromiso del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta Orden.
2.3. Que los documentos digitalizados que acompañan a la solicitud, se corresponden fielmente con su original, responsabilizándose de la veracidad de los mismos.
3. El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. Subsanación. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en esta Orden, y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación pública de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley y de acuerdo con lo establecida en el artículo 12.3 de esta Orden.
La aportación de la documentación que le sea requerida durante el procedimiento se realizará, a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es/, a través de la Guía de Procedimientos y Servicios, con el código de procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables, en el apartado “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación”.
Artículo 8.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de esta Orden y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de la concesión de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.
Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.
2. Criterios de valoración:
a) Calidad técnica del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán:
1. Los objetivos generales y específicos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su descripción de manera detallada, la relación con las necesidades que se pretenden abordar. Hasta 15 puntos.
2. La descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto, así como actividades innovadoras. Hasta 15 puntos.
3. La formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos, así como su adecuación al objetivo propuesto. Hasta 10 puntos.
b) Interés social y viabilidad del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán:
1. Que el proyecto tenga como destinatarias o beneficie a familias monoparentales, a mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con riesgo de exclusión social, personas con discapacidad o a unidades familiares en las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados. Hasta 15 puntos.
2. La identificación de la insuficiencia o inexistencia de cobertura pública o privada de las actividades a realizar en el ámbito territorial donde se desarrollen y el beneficio social esperado. Hasta 10 puntos.
3. Que el proyecto cuente con aportación de fondos propios de la entidad. Hasta 5 puntos.
4. Los recursos humanos que se adscriban a la gestión y ejecución del proyecto concreto. En dichos recursos se tendrán en cuenta los perfiles profesionales que establece el Plan Corresponsables para las líneas de actuación. Hasta 10 puntos.
Valorándose positivamente:
• El empleo de personas jóvenes y desempleadas de larga duración, con especiales dificultades para su integración en el mercado. Hasta 5 puntos
• El empleo de mujeres víctimas de violencia de contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años. Hasta 3 puntos
• El empleo de mujeres de familias monoparentales, y de unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados. Hasta 2 puntos.
c) Características de las entidades. Máximo 20 puntos, se valorará:
1. La capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional y su antigüedad. Hasta 10 puntos.
2. El desarrollo de las actuaciones en más de un municipio de la Región de Murcia. Hasta 5 puntos.
3. Haber sido beneficiarios de otras subvenciones con el mismo objeto, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan sido satisfactorios. Hasta 5 puntos.
A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.
Artículo 9.- Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, y en su caso, tramitada la subsanación de las mismas, se constituirá una Comisión de Evaluación, según lo recogido en el artículo 9 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
2. La Comisión de Evaluación realizará la valoración de los proyectos presentados, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 8 de esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, a fin de establecer una prelación entre los mismos, atendiendo a dichos criterios.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación de propuestas de resolución corresponderá a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, solicitará a las entidades que vayan a resultar propuestas como beneficiarias de la subvención y se hayan opuesto o no hayan autorizado en la solicitud la consulta de estos datos, la siguiente documentación:
a. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
b. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c. Certificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 11.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.
La reformulación de solicitudes se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 12.- Resolución de la concesión.
1. La Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a la vista del expediente, del informe de la Comisión de Evaluación y de la comprobación del cumplimiento de los requisitos por las entidades que pueden ser beneficiarias, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar las entidades para las que se propone la concesión de la subvención, la cuantía y la puntuación obtenida en la evaluación, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
Dicha propuesta será notificada, otorgándose un plazo de diez días naturales para presentar escrito de aceptación de la subvención, con la advertencia que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, la cual dictará Orden de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
3. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género”. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=71782&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m
Artículo 13.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
El pago de la subvención y el régimen de garantías se regirán por lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 14.- Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación.
1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados abarcará desde el 1 de enero del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, siendo este periodo improrrogable.
2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, excepto las memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que se establecen en el artículo 19.2 letra A apartado b) y letra B apartado b), según corresponda, de esta Orden, que se presentarán al mes de finalizado el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, y en todo caso, antes del 31 de enero de 2026.
3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Artículo 16.- Modificaciones de la Orden de concesión.
Las modificaciones de la Orden de concesión se regirán por lo previsto en el artículo 17 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las entidades beneficiarias se regirán por lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 18.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.
1. Con el objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, tanto en soporte papel como digital, en todos los elementos de señalización exterior en los lugares donde se van a ejecutar los proyectos, en todas las actividades que se ejecuten y en el material de difusión que se produzca, constará expresamente y de manera visible que las actuaciones han sido financiadas con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el marco del Plan Corresponsables para el ejercicio 2024.
Para ello, se hará uso de la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como los logos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se recogen en el Anexo II de esta Orden.
2. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 19.- Régimen de justificación.
1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una de las siguientes modalidades:
A. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En este caso la cuenta justificativa deberá incluir la siguiente documentación:
a) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En los gastos de la actividad subvencionada se identificará además al acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y de pago y el importe imputado (ANEXO III).
b) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas, familias beneficiarias, menores atendidos, personas empleadas, alcance de las actividades de formación, resultados obtenidos, entre otros datos recogidos en el (ANEXO IV-MEMORIA FINAL). Dicha memoria se presentará al mes de finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, y en todo caso, antes del 31 de enero del 2026. En el caso de que se establezcan cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, se presentará junto con la memoria final declaración responsable que se recoge en el Anexo V.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el (ANEXO VI) y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la cantidad subvencionada en artículo 6.4 de la presente Orden.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
B. Cuenta justificativa simplificada, se utilizará únicamente para subvenciones concedidas por importe igual o inferior a 15.000 €, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (ANEXO III).
b) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (ANEXO IV-MEMORIA FINAL). Dicha memoria se presentará al mes de finalizado el periodo de ejecución de las intervenciones subvencionadas, en todo caso, antes del 31 de enero del 2026. En el caso de que se establezcan cuotas a los usuarios por la prestación del servicio, se presentará junto con la memoria final declaración responsable que se recoge en el Anexo V.
c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo del 30%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
El régimen de compatibilidad de las subvenciones será el previsto en el artículo 20 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Artículo 21.- Autorización para la utilización de espacios privados.
Para la utilización excepcional de espacios de carácter privado, cuando sea imposible la utilización de espacios públicos o semipúblicos (públicos de gestión privada o privados de gestión pública), en el desarrollo de las actividades del Proyecto 1, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, a través del procedimiento 4302 de la sede electrónica, mediante documento habilitado al efecto.
Artículo 22.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
El incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro se regirán por lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
En su caso, la devolución voluntaria del total o parte del importe recibido por la entidad beneficiaria se realizará a través del procedimiento 4302 Subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan Corresponsables, en el apartado otros trámites del procedimiento.
Artículo 23.- Infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones se regirán por lo previsto en el artículo 22 de la Orden de 20 de mayo 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de esta subvención.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas (B.O.E nº 236, de 2 de octubre de 2015) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El texto íntegro de esta Orden se publicará en la Base Nacional de Subvenciones del Estado.
Murcia, 30 de junio de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.