Orden de 2 de junio de 2022, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito (SIN EFECTOS)
BORM número 129 de 6 de junio de 2022
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
Vigencia: desde el 7 de junio de 2022
Referencias
Afectada por:
Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos Órganos Directivos de la Consejería y de su Organismo Público adscrito, (BORM número 23 de 30 de enero de 2023):
La deja sin efectos.
Contenido
Por Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de algunas de las Consejerías.
Esta nueva reorganización competencial hace necesario que se articule una nueva delegación de competencias de la titular de la Consejería en los titulares de los distintos Órganos Directivos de la misma, así como en el organismo público adscrito Instituto Murciano de Acción Social, con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en el desarrollo de tales atribuciones.
Específicamente, por lo que se refiere al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación, atribuye la Presidencia del IMAS a quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales, coincidiendo pues en la misma persona la condición de Consejera y de Presidenta del IMAS, pero con competencias distintas. Por lo que ha de entenderse que, en algunas de las competencias delegadas, en lo que al IMAS se refiere, es la titular del departamento de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en su condición de Presidenta del IMAS, la que efectúa en esta orden la correspondiente delegación de competencias.
En consecuencia, de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo
Primero. Delegación en la persona titular de la Secretaría General.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General las siguientes competencias:
1. En materia de gestión económica y/o presupuestaria:
a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar en los diferentes Capítulos de todos los programas de la Consejería, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden en relación a las competencias delegadas en las personas titulares de los demás Órganos Directivos.
b) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a la Secretaría General.
c) La autorización o propuesta, en el caso que corresponda, de las modificaciones de créditos presupuestarios que la normativa reguladora atribuye a la persona titular de la Consejería, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
d) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los pagos a justificar.
e) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo.
f) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo, cualquiera que sea su cuantía y programa presupuestario.
g) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
h) La propuesta de autorización de imputación de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes a la Consejería.
2. En materia de contratación:
a) El ejercicio de las facultades y actuaciones conferidas al órgano de contratación por la normativa aplicable, dictando todos los actos de gestión administrativa, económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, incluida la adjudicación y formalización del contrato, hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, a excepción de los actos delegados en otros órganos directivos en esta orden.
b) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Vicesecretaría por el dispongo cuarto de esta orden.
c) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
d) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia de contratación hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
No obstante, se excluyen de esta delegación las siguientes actuaciones:
Los actos y resoluciones para la modificación de los expedientes en materia de contratación cuando sean causa de resolución del contrato y, en su caso, la resolución misma, así como las modificaciones contractuales cuando impliquen un adicional económico, que sumado al importe del contrato primitivo exceda del límite cuantitativo para el que está facultado. En estos casos, la autorización del referido modificado, así como los actos de gestión económica o presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia del mismo, corresponderán al órgano que tenga atribuida la competencia por razón de esta nueva cuantía.
3. En materia subvencional:
a) El ejercicio de cuantas facultades y actuaciones confiere al órgano concedente la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y los límites previstos en la misma, incluyendo la concesión y denegación de subvenciones, ayudas o becas hasta una cuantía máxima de 600.000 euros, así como todos los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario sin perjuicio de las competencias delegadas en los titulares de los Órganos Directivos en el dispongo segundo de esta orden. Esta delegación incluye los actos administrativos correspondientes al procedimiento para el reintegro, en su caso, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
b) La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas, sin límite de cuantía, en relación con los programas de la Secretaría General.
c) La autorización para la realización del gasto de las entidades del sector público adscritas a la Consejería en materia subvencional hasta el límite cuya autorización corresponde a los consejeros, previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
d) La modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) correspondiente a las líneas de subvención de la Consejería y del organismo público adscrito a la misma.
Se exceptúa de delegación en materia subvencional:
El establecimiento de las bases reguladoras de la subvención y la aprobación de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la autorización del gasto que conlleve así como la autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.
4. En materia de personal y régimen interior:
a) Conformar las propuestas de modificaciones, supresiones y creaciones de puestos de trabajo, así como aquellas otras que la vigente legislación atribuye al titular de la Consejería respecto al personal adscrito a la misma.
b) Las propuestas para la cobertura de puestos de trabajo mediante nombramiento de personal interino o contratación laboral.
c) El otorgamiento de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal de la Consejería.
d) La imposición de las sanciones disciplinarias que la legislación vigente atribuya al titular de la Consejería, en relación al personal del Departamento, incluida la resolución de los recursos administrativos contra los actos dictados por el órgano delegado en esta materia.
e) Cualesquiera otras competencias no recogidas en los apartados anteriores atribuidas por la normativa aplicable al titular de la Consejería en materia de personal.
5. En materia de régimen jurídico y organización administrativa:
a) La competencia para requerir dictámenes de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluyendo en su caso la autorización de la copia del texto definitivo que constituya el objeto de la consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo tercero.
b) La competencia para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, incluyendo la competencia de decisión de efectuar la consulta y la autorización de la copia del texto definitivo de la propuesta del acto o proyecto de disposición de carácter general que constituya su objeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el dispongo tercero.
c) La competencia para efectuar consultas y/o peticiones de informes al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y en general a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería.
d) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados de las Direcciones Generales de la Consejería en las materias de sus respectivas competencias, así como de los recursos de reposición frente a actos que dicten dichos órganos por delegación del titular de la Consejería, o dictados por el titular de la Consejería.
e) La resolución de recursos administrativos contra actos emanados del Director Gerente o de los Directores Generales del IMAS, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Instituto Murciano de Acción Social por el artículo 17.2 de la Ley 1/2006, de 10 de abril.
f) La resolución de expedientes en el ámbito de la potestad sancionadora, incluidos los recursos de reposición.
g) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por la Consejería, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
h) La resolución de las solicitudes de derecho de acceso a la información pública en materias competencia de la Consejería, así como las resoluciones de inadmisión sobre el ejercicio de derecho de acceso basadas en el supuesto establecido en el artículo 18.1 letra d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. En materia de Registro e inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) La resolución de los procedimientos de autorización de Entidades, Centros y Servicios sociales atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
b) La resolución de la declaración de entidad apta para suscribir conciertos sociales en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad atribuida en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto del Decreto 10/2018, de 14 de febrero por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los Servicios Sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
c) La resolución de la declaración de entidad apta para suscribir conciertos sociales en materia de protección y reforma del menor atribuida en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto del Decreto n.º 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
7. En materia de Convenios de colaboración: en relación con los créditos incluidos en su respectivo programa de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía, así como la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.
Segundo. Delegación en las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería.
Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago en relación con los gastos a realizar con cargo al subconcepto 162.00 del Capítulo I y al resto de Capítulos de los programas adscritos a los respectivos Centros Directivos, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, sin perjuicio de lo previsto en esta orden en relación con los actos de gestión económica o ejecución presupuestaria en materia contractual o subvencional.
b) La ordenación de la retención de los créditos, cualquiera que sea su naturaleza y cuantía, con cargo a los programas adscritos a cada centro directivo.
c) El nombramiento y cese de Cajeros Pagadores y, en su caso, personas que les sustituyan, en relación con los anticipos de caja fija de su centro directivo.
d) Los actos de ejecución presupuestaria, en todas sus fases, de los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija cuando la misma esté adscrita a su centro directivo, cualquiera que sea su cuantía.
e) La declaración de pagos indebidos, en los casos que proceda, correspondientes a los gastos cuyo pago haya propuesto.
f) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
g) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de su competencia.
h) La realización de las actuaciones que como órgano competente en materia de contratación y gestor del gasto atribuye la normativa sobre bienes, servicios y suministros de contratación centralizada a los órganos peticionarios, así como los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de las mismas, sin limitación de cuantía, siempre que correspondan a los programas de su competencia.
i) El reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones o ayudas concedidas con cargo a sus respectivos programas, sin limitación de cuantía.
j) La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o reguladas mediante Decreto de concesión directa, y de las ayudas, así como la autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las mismas, sin límite de cuantía, en relación con los programas adscritos a los respectivos Centros Directivos.
Se exceptúa de esta delegación la autorización y disposición o compromiso del gasto y concesión de las subvenciones cuando las mismas se canalicen a través de un convenio.
k) La declaración individualizada de la urgente necesidad para la tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social, en materia de su competencia.
l) En materia de Convenios de colaboración y en relación con los créditos incluidos en su respectivo programa de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las aportaciones económicas que corresponda realizar a la Consejería en virtud de los convenios de colaboración no subvencionales que suscriba con entidades públicas y privadas, sin límite de cuantía, así como la aprobación de la liquidación derivada del cumplimiento o resolución de dichos convenios, y las actuaciones relativas a los reintegros que en su caso resulten.
Tercero. Delegación en la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.
Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencial las siguientes competencias:
a) La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de ayudas a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se tramiten por el organismo autónomo, incluida la resolución de los recursos de reposición en este ámbito.
c) La competencia para la solicitud de informes a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para efectuar consultas y petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia y al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, y en general, a cualquier órgano consultivo, técnico o administrativo cuando esta competencia corresponda al titular de la Consejería, en relación a expedientes que se tramiten por el organismo autónomo.
d) La propuesta de autorización de imputación de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, correspondientes al organismo autónomo.
Cuarto. Delegación en la persona titular de la Vicesecretaría.
Se delega en la persona titular de la Vicesecretaría el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La autorización, la disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con cargo a las consignaciones incluidas en el Capítulo I de todos los programas de gasto de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en esta orden en relación a las competencias delegadas en los titulares de los demás Órganos Directivos, así como la declaración de pagos indebidos de cualquier concepto retributivo, tanto del personal funcionario como laboral.
b) La autorización, disposición o compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago con relación a los gastos a realizar con cargo al Capítulo II de los programas de la Secretaría General, con excepción del concepto 226, hasta una cuantía máxima de 50.000 euros, salvo que tales gastos se refieran a expedientes de contratación distintos de contratos menores.
c) La celebración de contratos menores, dictando los actos de gestión económica y de ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de los mismos, siempre que correspondan a los gastos delegados en el apartado anterior.
d) La tramitación de certificaciones de obras, facturas y documentos que aprueben la realización de la prestación, incluido el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, sin límite de cuantía, en relación con aquellos contratos celebrados con cargo a los programas de la Secretaría General.
e) La aprobación del plan anual de vacaciones del personal de la Consejería, a propuesta de los diferentes órganos directivos.
f) La propuesta para la concesión o denegación de compatibilidad relativa al personal adscrito a la Consejería.
g) La remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que afecte a la Consejería.
Quinto. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Instituto Murciano de Acción Social.
Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la remisión del correspondiente expediente administrativo, previo requerimiento del órgano jurisdiccional competente, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, en lo que afecte al Organismo Autónomo.
Sexto. Sustitución.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el ejercicio de las competencias delegadas previstas en la presente orden serán ejercidas atendiendo el régimen general de suplencias establecido en cada momento en la Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se designen suplencias temporales para el despacho ordinario de asuntos.
Séptimo. Antefirma.
En la antefirma de los documentos o resoluciones administrativas que se firmen por delegación se hará constar tal circunstancia expresamente, así como la referencia a la presente orden.
Las resoluciones administrativas dictadas por delegación serán notificadas a los interesados en la forma establecida en la normativa vigente.
Octavo. Revocación.
Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia recabe para sí la resolución sobre las actuaciones concretas que considere conveniente en el ámbito de la delegación en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Noveno. Cantidades.
Las referencias a cantidades en materia de contratación se entenderán IVA excluido.
Décimo. Eficacia.
La presente orden produce efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dejando sin efectos la Orden de 15 de octubre de 2019, de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se delegan competencias de la titular del departamento en diversos órganos directivos de la Consejería y de su organismo público adscrito y la Orden de 27 de marzo de 2021 de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública por la que se delegan competencias en los titulares de los Órganos Directivos de la citada Consejería, así como la Orden de 28 de julio de 2021 de la misma Consejería por la que se modifica la precitada Orden de delegación de competencias.
Murcia, a 2 de junio de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.