Extracto Resolución de 14 de octubre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria 2025 para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la finalización de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral
BORM número 242 de 18 de octubre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 19 de octubre de 2025
Referencias
Contenido
BDNS (Identif.): 862397
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/862397)
Primero. Objeto.
El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025 cuya finalidad es la puesta en marcha de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención las asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en esta convocatoria.
- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 25 de octubre de 2024, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades, (BORM número 253, de 30 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2025 con fondos procedentes del Ministerio de Trabajo y Economía Social- Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidos entre las distintas comunidades autónomas con competencias de gestión en el ámbito laboral, conforme a los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
- Programa: Proyectos integrales de empleo para entidades sin ánimo de lucro
- Partida: 57.02.00.322A.48507
- Proyecto: 49470
- Cuantía: 6.000.000,00 €
2. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.
3. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para el empleo y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, y que podrían consistir en:
- Ayudas de conciliación.
- Ayudas de formación.
- Ayudas para transporte y manutención.
- Otras ayudas facilitadoras consistentes en:
- Ayudas tecnológicas facilitadoras de la disminución de la brecha digital.
- Ayudas de inmovilizado para puesta en marcha de inicio de actividad de emprendimiento que se realice antes del fin del proyecto.
- Otras ayudas facilitadoras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario y que sean autorizadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación.
4. La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes conceptos subvencionables:
a) Los costes salariales por todos los conceptos del personal necesario para la ejecución de las acciones del proyecto. Las cuantías por contrato y año serán las siguientes:
1.º Para el personal coordinador: 39.900 euros.
2.º Para el personal técnico: 33.250 euros.
3.º Para el personal de apoyo: 26.600 euros.
b) El coste de las acciones de formación para el empleo vinculada al Catálogo de Especialidades SEPE que se incluyan en el proyecto integral, en cuyo caso, la cantidad máxima a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros por participante.
c) El coste de las acciones y ayudas facilitadoras que se autoricen por el SEF, con el límite máximo de 1.200 euros por participante.
d) Costes de formación y funcionamiento, sean directos o indirectos, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, con el límite máximo del 10% del total de los gastos.
En el Anexo III. Cuantía de los proyectos, se establece los importes máximos a subvencionar por cada uno de los conceptos dependiendo del número de participantes.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento 4542. Proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados, firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del extracto de esta convocatoria.
Murcia, 14 de octubre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.