Extracto de la Orden de 15 de marzo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de convocatoria de subvenciones a corporaciones locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal
BORM nº 67 de 22 de marzo de 2019
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 23 de marzo de 2019
Referencias
Afectada por:
- Orden de 27 de febrero de 2019, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a corporaciones locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal, (BORM nº 50 de 1 de marzo de 2019):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 444546
“De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones encaminadas a la disposición de itinerarios peatonales accesibles existentes en las áreas de uso peatonal de los espacios públicos de los municipios de la Región de Murcia para su adaptación a las condiciones de accesibilidad y diseño universal, de modo que los espacios públicos de las ciudades sirvan a todas las personas y puedan ser utilizados de forma no discriminatoria, autónoma y segura.
Segundo.- Régimen jurídico
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 2019 de bases reguladoras de subvenciones a Corporaciones Locales para adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal, publicada en el BORM n.º 50 de 1 de marzo de 2019, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las actuaciones cuyo objeto sea la adecuación de elementos de urbanización de modo que permitan la disposición de itinerarios peatonales accesibles para la circulación de todas las personas en la ciudad de forma autónoma, continua y no discriminatoria.
2. Se consideran elementos de urbanización los que componen el espacio público urbanizado como pavimentos, vados, rampas, rejillas, alcorques, elementos de jardinería, etc.
Podrá incluirse la instalación o la sustitución de elementos de mobiliario urbano situados en áreas de estancia vinculadas directamente a los itinerarios peatonales accesibles que sean objeto de intervención.
3. Se consideran mobiliario urbano aquellos elementos cuya modificación o traslado no genere alteraciones sustanciales, como bancos, fuentes de agua potable, papeleras, elementos de protección al peatón (barandillas, pasamanos, vallas, zócalos), bolardos, elementos de señalización e iluminación así como elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de estancia y que deban ser accesibles a todas las personas.
4. Las actuaciones propuestas deberán incluirse en un Plan de Acción. El Plan de Acción es el documento que delimita el área de intervención y describe las actuaciones objeto de subvención. Cada Plan de Acción deberá referirse a un área urbana continua en el municipio. Cada solicitud de subvención se referirá a un único Plan de Acción.
5. Las actuaciones deberán cumplir las exigencias contempladas en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
6. No se admitirán actuaciones iniciadas antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.
Cuarto.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las Corporaciones Locales que integran la Región de Murcia.
Quinto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima.
1. La presente convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales para la adecuación de itinerarios peatonales a condiciones de accesibilidad y diseño universal; tiene un gasto autorizado total para la concesión y pago de las correspondientes ayudas de 200.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431B.766.31, en el proyecto de gastos 44743, del estado de gastos del presupuesto del ejercicio 2019.
2. En el supuesto de que exista crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos del presupuesto del ejercicio correspondiente, el órgano competente podrá acordar la ampliación del gasto autorizado a que se refiere el apartado anterior en un máximo de 30.000,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
3. La cuantía total de las subvenciones podrá alcanzar la cantidad correspondiente a la totalidad del gasto autorizado incrementado, en su caso, con la ampliación establecida en el apartado segundo de este artículo.
Sexto.- Solicitudes y plazo de presentación
1. Para concurrir a esta convocatoria será necesario presentar la solicitud anexada a esta Orden, debidamente formalizada y firmada por el representante autorizado por la Corporación Local, dirigida a la Consejería de Fomento e Infraestructuras, acompañada de la documentación requerida que se indica en el artículo 8 de esta Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica genérica, que está accesible en la sede electrónica (sede.carm.es), adjuntando la solicitud y documentos establecidos en esta Orden, en virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
4. Si la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de veinte días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento en los términos previstos, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según les sea de aplicación.
Séptimo.- Documentación
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Plan de Acción suscrito por técnico municipal que deberá incluir:
- Reportaje fotográfico del estado actual.
- Memoria técnica descriptiva del objeto y características de la actuación y justificativa del cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Planos del estado actual de la zona de actuación en que figuren los obstáculos y desniveles existentes y que son objeto de eliminación o demolición en la propuesta.
- Planos de detalle con referencia expresa a su ubicación, a escala mínima 1/100 y debidamente acotados, en los que se definan todos los elementos, como itinerarios peatonales accesibles, vados peatonales, pendientes, pavimentos táctiles, plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida, y, en su caso, la ubicación de elementos de mobiliario urbano.
- Presupuesto que incluirá el coste de ejecución material desglosado en unidades de obra y precios unitarios. Se podrán incluir gastos generales y beneficio industrial en su caso. Quedarán excluidos impuestos, tasas y tributos.
b) Documento que justifique la necesidad y conveniencia de las actuaciones propuestas en el Plan de Acción, suscrito por alguna organización representativa de personas con discapacidad.
c) Documento que acredite la autorización del representante de la corporación municipal.
d) Acuerdo municipal de solicitud de subvención.
e) Aprobación del Plan de Acción por órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
a) Se subvencionará un Plan de Acción por municipio atendiendo al orden cronológico de la fecha de solicitud de la subvención.
b) En caso de remanente de crédito, se podrá subvencionar un segundo Plan por municipio atendiendo al mismo orden cronológico, y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
Noveno.- Resolución
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. Frente a la Orden de concesión denegación de subvenciones cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del recurso de reposición con carácter potestativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Plazo de ejecución
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones será de seis meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.”
Murcia, 15 de marzo de 2019.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.