Decreto del Consejo de Gobierno n.º 152/2003, de 1 de agosto, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para las políticas públicas en materia de mujer

BORM nº 182 de 8 de agosto de 2003

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 9 de agosto de 2003

Referencias

Deroga a:

  • Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer. (BORM nº 8 de 12 de enero de 1998)
  • Decreto 125/1999, de 9 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se crea la Comisión Delegada de Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer. (BORM nº 215 de 16 de septiembre de 1999)

"Disposición Derogatoria
Quedan derogados los Decretos 1/1998, de 8 de enero, por el que se creaba la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer y el Decreto 125/1999, de 9 de Septiembre, por el que se modificaba el anterior y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto".

Contenido

Tras la reorganización de estructura departamental de la Administración Regional realizada por Decreto de la Presidencia 9/2003, de 3 de julio, y sobre la base de las atribuciones que realiza el mencionado Decreto, en lo que respecta al ámbito relacionado con la problemática de la Mujer en la Región de Murcia, se hace necesario abordar la necesaria coordinación de las políticas públicas en esta materia, que necesariamente, han de ser acometidas por varios Departamentos, con independencia de las atribuidas mediante Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, encargado de la gestión directa y aplicación integral de esas políticas sectoriales.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en relación con el art. 28 de la misma Ley, a propuesta de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su Sesión del día 1 de agosto de 2003.

Dispongo:

ARTÍCULO PRIMERO

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para las políticas públicas en materia de Mujer.

ARTÍCULO SEGUNDO

1. La citada Comisión Delegada, tendrá, como principales cometidos, los siguientes:

a) La preparación y estudio de cuantas actuaciones del Gobierno Regional tengan relación con el desarrollo de políticas integrales encaminadas a eliminar los obstáculos que impidan una plena igualdad entre hombres y mujeres.

b) La coordinación de aquellos asuntos que, afectando a varias Consejerías, dentro del ámbito material de la Comisión Delegada que se crea, requieran una propuesta conjunta ante el Consejo de Gobierno.

c) La adopción de acuerdos sobre aquellos asuntos que, en el ámbito material de la Comisión antes citado, no sean competencia del Consejo de Gobierno.

2. El Consejo de Gobierno podrá delegar, en el ámbito de la Comisión, las funciones del mismo, que, con el carácter de delegables, son enumeradas en el art. 28 de Ley 1/1988, de 7 de Enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia.

ARTÍCULO TERCERO

1. La Comisión Delegada, que preside el Presidente del Consejo de Gobierno, estará compuesta por los siguientes miembros:

- Vicepresidente: El Consejero de Presidencia, que ostentará la presidencia de la Comisión Delegada, por delegación de su Presidente.

- Vocales:

- La Consejera de Trabajo, Consumo y Política Social.

- El Consejero de Educación y Cultura.

- El Consejero de Sanidad.

2. Actuará, como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el titular de un Órgano Directivo de la Consejería de Presidencia, con rango de Secretario General, designado por el titular de la misma.

3. Cuando el objeto del orden del día, así lo aconseje, podrán ser convocados los titulares de otras Consejerías.

4. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión, quienes, no siendo miembros de la misma, sean autorizados para ello por su presidente, a iniciativa de éste o de cualquier otro miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto.

5. Para el mejor funcionamiento de la Comisión, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia prestará a la misma el apoyo técnico y administrativo que esta precise.

ARTÍCULO CUARTO

1. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, cuando menos, una vez cada seis meses, convocada por su presidente, a quien corresponde determinar la fecha y el orden del día.

Podrán celebrarse sesiones extraordinarias previa convocatoria de su presidente.

También quedará válidamente constituida cuando así lo decida su presidente y se encuentren presentes todos sus miembros.

2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará, en lo posible, a las normas establecidas para el del Consejo de Gobierno y, en su defecto, las del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 1/1998, de 8 de enero, por el que se creaba la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para las acciones contra la violencia y la discriminación ejercidas sobre la mujer y el Decreto 125/1999, de 9 de Septiembre, por el que se modificaba el anterior y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, a 1 de agosto de 2003.—El Presidente, en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.— El Secretario del Consejo de Gobierno en funciones, Patricio Valverde Megías.