Decreto de Consejo de Gobierno nº 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social (MODIFICADO)
Referencias
Modificado por:
- Decreto n.º 146/2014, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, (BORM nº 114 de 20 de mayo de 2014):
Modifica los apartados 3 y 4 del art. 2 y el párrafo segundo del art. 5.
Contenido
TEXTO ACTUALIZADO
El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril, de reorganización de la Administración Regional, ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Política Social y a propuesta del Consejero de Presidencia y Empleo, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto n.º 16/2014, de 10 de abril, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de abril de 2014.
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Sanidad y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad; higiene; ordenación farmacéutica; coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida. Asimismo, ejercerá las competencias en materia de asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección; promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; cooperación al desarrollo, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Artículo 2
Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Sanidad y Política Social bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1. Secretaría General.
- Vicesecretaría.
2. Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias.
- Unidad de Coordinación Técnica de Drogodependencias, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
3. Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano.
- Subdirección General de Planificación, Calidad e Investigación.
- Subdirección General de Atención al Ciudadano e Inspección Sanitaria.
(Dada nueva redacción al ap. 3 por el Decreto n.º 146/2014, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, en su art. único, ap. uno)
4. Dirección General de Política Social.
- Subdirección General de Política Social.
(Dada nueva redacción al ap. 4 por el Decreto n.º 146/2014, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, en su art. único, ap. uno)
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”
Artículo 4
La Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias ejercerá las competencias en materia de promoción y educación para la salud, entre otros ámbitos en el de las drogodependencias, salud geriátrica, SIDA, etc; y de prevención de la enfermedad y protección de la salud, entre otros ámbitos en el de la salud laboral, salud infantil, etc; así como en materia de salud alimentaria, zoonosis, epidemiología, salud medio ambiental y trasplantes.
Le compete también el desarrollo de las políticas de salud pública que deban desarrollarse en el ámbito territorial de cada una de las Áreas de Salud.
Asimismo, ejerce la dirección y coordinación de la acción sectorial de drogodependencias.
Artículo 5
La Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias en materia de planificación sanitaria regional. En especial, le corresponde la planificación en materia de: estructura territorial de los servicios sanitarios, asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, así como de prestaciones sanitarias y cartera de servicios, sistemas de información sanitaria y de evaluación general de las actividades que desarrolla la Entidad Pública Servicio Murciano de Salud.
Le corresponde, igualmente, ejercer las competencias en materia de ordenación sanitaria de los recursos asistenciales, incluida la autorización registro y acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios; así como la ordenación de las profesiones sanitarias, incluida la acreditación de profesionales, entidades y actividades formativas, además de la supervisión y control de las competencias de gestión de la docencia, formación sanitaria especializada y formación continuada que lleven a cabo los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud respecto de su personal. Le compete, además, la promoción y coordinación de las actividades relacionadas con la investigación sanitaria y el impulso y fomento de las relaciones con los Colegios Profesionales del ámbito de la Salud.
(Párrafo modificado por el Decreto n.º 146/2014, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 46/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social, en su art. único, ap. dos)
Le corresponde también las funciones de gestión en materia de documentación sanitaria y de bases de datos del ámbito científico-sanitario, en especial, en lo relativo al desarrollo del Portal Sanitario de la Región de Murcia.
Asume, a su vez, las competencias en materia de políticas de calidad en la prestación sanitaria, en coordinación con los órganos competentes del Servicio Murciano de Salud; así como el desarrollo y ejecución de los sistemas de calidad que garanticen la adecuada prestación de los servicios sanitarios.
Asimismo, le corresponde la ordenación y atención farmacéutica en desarrollo de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, así como la ejecución en materia de productos farmacéuticos.
Ejercerá también las competencias de dirección y coordinación en materia de tutela de los derechos y obligaciones de los usuarios del sistema sanitario público regional y el estudio e implantación de sistemas de información y atención al ciudadano para el acceso a las prestaciones sanitarias. Igualmente, asumirá las relaciones de apoyo y cooperación con las asociaciones de usuarios de la sanidad y con las Corporaciones Locales.
Asume, además, el ejercicio de las competencias de inspección de los recursos sanitarios y de las diferentes prestaciones sanitarias, así como el ejercicio de las funciones en materia de incapacidad temporal y, en general, de cuantas funciones correspondan a la Inspección de los Servicios Sanitarios.
Artículo 6
La Dirección General de Política Social, ejercerá las siguientes competencias: diseño y coordinación de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral de atención y ayuda a la familia; dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos en materia de menor y familia; ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Le corresponde además, el impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas; así como las competencias en materia de prevención de violencia de género.
También le corresponde la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración y Voluntariado; ejecución de acciones dirigidas a la integración social de los inmigrantes; coordinación y gestión de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de ayuda y cooperación al desarrollo, incluida su formación e información y gestión de las subvenciones y convenios en las materias propias de la Dirección General, así como de su justificación y cualquier otro trámite posterior.
Le corresponde igualmente las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.
Por último, le corresponde la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro así como de expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de Servicios Sociales; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en el artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 4/2014, de 10 de abril y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 14 de abril de 2014.—El Presidente, Alberto Garre López.—El Consejero de Presidencia y Empleo, José Gabriel Ruiz González.