Decreto 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales
BORM nº 229 de 1 de octubre de 2004
Consejería de Trabajo y Política Social
Vigencia: desde el 1 de enero de 2005
Referencias
Deroga a:
- Decreto 3/1993, de 29 de enero, de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, (BORM nº 36 de 13 de febrero de 1993):
"Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los preceptos de este Decreto, y en especial el Decreto 3/1993, de 29 de enero, de Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, excepción hecha de lo referido al Consejo Sectorial de Drogodependencias, en tanto no se regule el mismo por la Consejería competente en la materia."
Modifica a:
- Decreto nº 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales, (BORM nº 137 de 17 de junio de 1987):
"Disposiciones Finales
Primera: Referencias normativas.
Las referencias hechas en el Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales, a los Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Minorías Étnicas, se entenderán hechas, respectivamente, a los Consejos Sectoriales de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Infancia y Familia y Minorías Étnicas."
Contenido
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definición
Artículo 3. Fines
CAPÍTULO II. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE PERSONAS MAYORES
Artículo 4. Creación
Artículo 5. Funciones
Artículo 6. Actuación
Artículo 7. El Pleno
Artículo 8. La Comisión Permanente
CAPÍTULO III. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 9. Creación
Artículo 10. Funciones
Artículo 11. Actuación
Artículo 12. El Pleno
Artículo 13. La Comisión Permanente
CAPÍTULO IV. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE INFANCIA Y FAMILIA
Artículo 14. Creación
Artículo 15. Funciones
Artículo 16. Actuación
Artículo 17. El Pleno
Artículo 18. La Comisión Permanente
CAPÍTULO V. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MINORÍAS ÉTNICAS
Artículo 19. Creación
Artículo 20. Funciones
Artículo 21. Actuación
Artículo 22. El Pleno
Artículo 23. La Comisión Permanente
CAPÍTULO VI. NORMAS COMUNES Y DE FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA. Normas comunes
Artículo 24. Cooperación de las Administraciones Públicas
Artículo 25. Comisiones de Trabajo
Artículo 26. Asistencia de expertos
Artículo 27. Compensación por la participación en los Consejos
Artículo 28. Sede Administrativa
SECCIÓN SEGUNDA. Funcionamiento
Artículo 29. Normas de Funcionamiento
Artículo 30. Régimen de las sesiones
Artículo 31. Sesiones conjuntas de las Comisiones Permanentes
Artículo 32. Duración del mandato
CAPÍTULO VII. DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE ASOCIACIONES SIN FIN DE LUCRO DE ÁMBITO REGIONAL
Artículo 33. Designación de los vocales
Artículo 34. Relaciones comprensivas
Artículo 35. Designación por la Asamblea
Artículo 36. Constitución
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
Disposición Adicional Segunda
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera. Referencias normativas
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
El art. 9 apartado e) De la Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia determina que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
Este derecho a participar ha sido reconocido expresamente, en materia de servicios sociales, por la nueva Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia (B.O.R.M. nº 99 de 2 de mayo), que precisamente determina como uno de sus principios inspiradores el de participación, advirtiendo en su art. 5.1.e) que los poderes públicos deberán promover la participación de los usuarios, de las entidades y de los ciudadanos en general en la planificación y gestión de los servicios sociales, dedicando el Capítulo I de su Título V a su tratamiento. En este apartado se garantiza tal participación, se regulan el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Consejos Municipales de Servicios Sociales, se reconoce la participación de los usuarios en los centros, entidades y servicios y se establece como obligatoria la existencia de los Consejos de carácter sectorial referidos a Personas Mayores, Discapacitados, Infancia y Minorías Étnicas.
Junto a esto hay que recordar que la Asamblea Regional aprobó en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2001, una moción referida a la creación del Consejo de Personas Mayores de la Región de Murcia, y en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2002 otra moción sobre la creación de un Consejo de Personas con Discapacidad de la Región de Murcia.
Hasta ahora, estos Consejos Sectoriales existían tras su creación por Decreto 3/1993, de 29 de enero, en virtud del desarrollo reglamentario previsto en el art. 86 de la anterior Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; no obstante, tenían una composición reducida (seis miembros) y unas funciones muy limitadas. A pesar de ello, su labor durante estos años ha sido encomiable.
En la actualidad, y con el fin de dar una respuesta eficaz al mandato contenido en los mencionados textos legales, y a las mociones aprobadas por la Asamblea Regional de potenciar y facilitar la presencia y participación de los colectivos de Personas Mayores, Discapacitados, Infancia y Familia y Minorías Étnicas en la dinámica social, se redacta este Decreto, facilitando así un cauce de comunicación entre la Administración Regional y los sectores que representan estos Consejos Sectoriales para posibilitar su intervención en todos aquellos temas que les afecta en materia de Política Social.
Por ello, en su composición se ha pretendido dar la mayor participación a todas las entidades y organismos que pueden tener una incidencia en los colectivos correspondientes, siempre dentro de los límites previstos por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional según la redacción dada por la Ley 1/1994, de 29 de abril. En este ámbito conviene advertir que, aunque el art. 29 de la citada Ley del Sistema de Servicios Sociales sólo exige como obligatoria la existencia de un Consejo de carácter sectorial en materia de Infancia, se ha considerado conveniente incluir en tal órgano asesor las actuaciones referidas a la Familia, atendiendo a su evidente conexión y a la atribución competencial existente en la Consejería competente en la materia.
A la hora de establecer el número de sus componentes, se ha tenido en cuenta el número de asociaciones inscritas en el respectivo apartado del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, que se corresponde, a su vez con el número de personas que componen el colectivo respectivo.
En cualquier caso, en todos los Consejos regulados se han incrementado sus competencias en relación con los anteriores, y su efectivo ejercicio ha de favorecer el desarrollo e integración social de los sectores representados.
En cada Consejo se prevé la existencia de una Comisión Permanente que deberá apoyar, cooperar e impulsar la actuación del Pleno y de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con el colectivo que corresponda.
Por último, en el texto se regula la elección de los representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin ánimo de lucro de ámbito regional del sector correspondiente a cada colectivo; ésta habrá de realizarse democráticamente, tras la presentación de la oportuna candidatura, en una asamblea en la podrán comparecer todas las entidades que tuvieren anotado en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, el servicio social pertinente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Política Social, oídos los Consejos Sectoriales y el Consejo Regional de Servicios Sociales, previo dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 24 de septiembre de 2004, y en uso de las facultades que me confiere el apartado 6 del art. 15, en relación con el art. 21.4, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el art. 29 de la Ley del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
Dispongo:
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la creación, composición, funciones y normas de funcionamiento de los distintos Consejos Asesores Regionales de carácter Sectorial de Servicios Sociales, así como el procedimiento para la designación de los vocales que han de componerlos.
1.- A los efectos de lo previsto en este Decreto, tendrán la consideración de Consejos Asesores Regionales de carácter Sectorial de Servicios Sociales los de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y Familia y Minorías Étnicas.
2.- Los Consejos Asesores Regionales de carácter Sectorial de Servicios Sociales se configuran como órganos colegiados de carácter consultivo y de información permanente, representativos respectivamente de los colectivos de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Infancia y Familia y Minorías Étnicas, así como un instrumento de participación activo en las decisiones que les afecten y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.
3.- Los Consejos Asesores Regionales de carácter Sectorial de Servicios Sociales se adscriben a la actual Consejería de Trabajo y Política Social, o aquella que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de Política Social.
En el ejercicio de su actividad, los Consejos Asesores Regionales de carácter Sectorial de Servicios Sociales procurarán el mantenimiento de una relación permanente entre la Administración Regional y la iniciativa social, con y sin fin de lucro, en los distintos ámbitos.
CAPÍTULO II. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE PERSONAS MAYORES
Se crea el Consejo Asesor Regional de Personas Mayores como órgano colegiado, de carácter consultivo, destinado a mejorar la participación social de las personas mayores.
Corresponden al Consejo Asesor Regional de Personas Mayores las siguientes funciones:
a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general que se dicten en materias relacionadas con las personas mayores.
b) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas mayores.
c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.
d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales regionales relacionadas con las Personas Mayores.
e) Impulsar la elaboración de informes, estudios, programas y cualesquiera otras actividades de integración y divulgación.
f) Promover el voluntariado y las relaciones intergeneracionales que faciliten la solidaridad.
g) Fomentar el asociacionismo en este ámbito, prestando para ello la colaboración precisa.
h) Favorecer la participación activa de los mayores de la Región de Murcia, actuando como interlocutor del colectivo ante los poderes públicos.
i) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales, y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
j) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.
k) Elaborar, si procede, el Reglamento del Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
l) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.
El Consejo Asesor Regional de Personas Mayores actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, que desarrollará las funciones previstas en el art. 5 del presente Decreto, contará con veinte miembros, además de su Presidente y Vicepresidente, y su composición será la siguiente:
1.- Presidente: El Consejero competente en materia de Política Social.
2.- Vicepresidente: El Secretario Sectorial competente en materia de Personas Mayores, si lo hubiese, o, en su defecto, el Director General correspondiente.
3.- Vocales:
a) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería competente en materia de Voluntariado social
- Consejería competente en materia de Economía y Hacienda
- Consejería competente en materia de Sanidad
Todos ellos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente y tendrán el rango, al menos, de Director General.
b) Un representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango al menos de Subdirector General, designado por el Consejero competente.
c) Tres representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.
d) Un representante de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), designado por esta.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.
f) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, preferentemente con actividad en el sector de Personas Mayores, designado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
g) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrado por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.
h) Ocho representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de Personas Mayores, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.
4.- Actuará como Secretario del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 8. LA COMISIÓN PERMANENTE
1.- La Comisión Permanente es el órgano colegiado con funciones de apoyo y cooperación al Pleno, la encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con las personas mayores, así como de desarrollar las funciones propias del Pleno en los supuestos de sesiones conjuntas a que se refiere el art. 31 de este Decreto.
2.- La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Vicepresidente del Pleno del Consejo Asesor Regional de Personas Mayores.
b) El representante de la Consejería competente en materia de Voluntariado social.
c) Dos representantes de la Administración Local.
d) Cuatro de los representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de Personas Mayores.
3.- Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno.
CAPÍTULO III. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se crea el Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad como órgano colegiado, de carácter consultivo, constituido para promocionar la participación activa de las mismas en la vida económica y social.
Corresponde al Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad las siguientes funciones:
a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.
b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.
c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.
d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.
f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.
g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.
h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.
j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
k) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.
El Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, que desarrollará las funciones previstas en el art. 10 del presente Decreto, contará con veinte miembros, además de su Presidente y Vicepresidente y su composición será la siguiente:
1.- Presidente: El Consejero competente en materia de Política Social.
2.- Vicepresidente: el Secretario Sectorial competente en materia de Personas con Discapacidad, si lo hubiese, o, en su defecto el Director General correspondiente.
3.- Vocales:
a) Un representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el Consejero.
b) Un representante de la Dirección General competente en materia de Trabajo, designado por el Consejero correspondiente.
c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería competente en materia Educación
- Consejería competente en materia de Sanidad
Estos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.
d) Un representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango, al menos, de Subdirector General, designado por el Consejero competente.
e) Tres representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.
f) Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.
g) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
h) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrado por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.
i) Ocho representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.
4.- Actuará como Secretario del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 13. LA COMISIÓN PERMANENTE
1.- La Comisión Permanente es el órgano colegiado con una función de apoyo y cooperación al Pleno, la encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con las Personas con Discapacidad, así como de desarrollar las funciones propias del Pleno en los supuestos de sesiones conjuntas a que se refiere el art. 31 de este Decreto.
2.- La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Vicepresidente del Pleno del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad.
b) El representante de la Dirección General competente en la materia.
c) Dos representantes de la Administración Local.
d) Cuatro representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad.
3.- Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno.
CAPÍTULO IV. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE INFANCIA Y FAMILIA
Se crea el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia como órgano colegiado, consultivo y de participación de las distintas entidades y asociaciones representativas en el ámbito de infancia y familia.
Corresponden al Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia las siguientes funciones:
a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con la familia y la infancia.
c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.
d) Proponer la adopción de medidas de actuación en el marco de las políticas sociales relacionadas con la infancia y la familia.
e) Promover la realización de las actividades necesarias para sensibilizar a la sociedad respecto de la situación social de la familia y la infancia.
f) Conocer los recursos sociales existentes, en especial en materia de menores infractores.
g) Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social.
h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.
i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.
j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
k) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.
El Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia, que desarrollará las funciones previstas en el art. 15 del presente Decreto, contará con veinte miembros, además de su Presidente y Vicepresidente y su composición será la siguiente:
1.- Presidente: El Consejero competente en materia de Política Social.
2.- Vicepresidente: el Secretario Sectorial competente en materia de Infancia y Familia, si lo hubiese, o, en su defecto el Director General correspondiente.
3.- Vocales:
a) Un representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el Consejero, y que preferentemente será un miembro de la unidad administrativa que ejerza sus funciones en materia de Infancia y Familia.
b) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería competente en materia de Mujer y Juventud
- Consejería competente en materia de Educación
- Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.
Estos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.
c) Un representante de la unidad competente en materia de Pensiones, Ayudas y Subvenciones, del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, designado por el Consejero competente.
d) Tres representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.
e) Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.
f) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
g) Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrado por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.
j) Ocho representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional de los sectores de infancia y familia, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.
4.- Actuará como Secretario del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 18. LA COMISIÓN PERMANENTE
1.- La Comisión Permanente es el órgano colegiado con funciones de apoyo y cooperación al Pleno, la encargada de prestar asesoramiento e información constante sobre todos aquellos aspectos relacionados con la infancia y la familia, así como de desarrollar las funciones propias del Pleno en los supuestos de sesiones conjuntas a que se refiere el art. 31 de este Decreto.
2.- La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Vicepresidente del Pleno del Consejo de Sectorial de Infancia y Familia.
b) El representante de la Dirección General competente en la materia.
c) Dos representantes de la Administración Local.
d) Cuatro representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional de los sectores de infancia y familia.
3.- Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno.
CAPÍTULO V. EL CONSEJO ASESOR REGIONAL DE MINORÍAS ÉTNICAS
Se crea el Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas, como órgano colegiado consultivo constituido con la finalidad de promocionar la participación activa de la comunidad gitana y otras minorías étnicas en peligro de exclusión, en el ámbito social.
Corresponden al Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas las siguientes funciones:
a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con la comunidad gitana u otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.
b) Conocer e informar, con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten al citado colectivo.
c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.
d) Promover actuaciones que generen la igualdad efectiva mediante la eliminación de discriminaciones.
e) Impulsar la elaboración de informes y estudios que tengan como fin conocer las necesidades reales y problemática de estos colectivos.
f) Proponer actuaciones que promuevan la creación de nuevos recursos que fomenten la integración y participación social.
g) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización social a fin de favorecer la integración de la comunidad gitana y de otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.
h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas existentes o que puedan crearse.
i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.
j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.
k) Cualquiera otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.
El Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas actuará en Pleno o en Comisión Permanente.
El Pleno del Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas, que desarrollará las funciones previstas en el art. 20 del presente Decreto, contará con trece miembros, además de su Presidente, y su composición será la siguiente:
1.- Presidente: El Consejero competente en materia de Política Social.
2.- Vicepresidente: El Secretario Sectorial competente en materia de Minorías Étnicas, si lo hubiere, o, en su defecto, el Director General correspondiente.
3.- Vocales.
a) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:
- Consejería competente en materia de Trabajo.
- Consejería competente en materia de Política Social
- Consejería competente en materia de Educación.
Estos serán designados por el titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.
b) Dos representantes de la Administración Local, propuestos por la Federación de Municipios y nombrados por el Consejero competente en materia de Política Social.
c) Dos representantes de la organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrado por el Consejero competente en materia de Política Social a propuesta de la misma.
d) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designado conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
e) Un representante de la Federación de Asociaciones de vecinos de la Región de Murcia, designado conforme a lo dispuesto en el número anterior.
f) Cuatro representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector referido a la comunidad gitana u otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social, designados conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.
4.- Actuará como Secretario del Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.
ARTÍCULO 23. LA COMISIÓN PERMANENTE
1.- La Comisión Permanente es el órgano colegiado con funciones de apoyo y cooperación al Pleno, la encargada de prestar asesoramiento e información permanente sobre todos aquellos aspectos relacionados con la comunidad gitana y otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social, así como de desarrollar las funciones propias del Pleno en los supuestos de sesiones conjuntas a que se refiere el art. 31 de este Decreto.
2.- La Comisión Permanente estará formada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Vicepresidente del Pleno del Consejo Sectorial de Minorías Étnicas.
b) El representante de la Consejería competente en materia de Trabajo.
c) Un representante de la Administración Local.
d) Dos de los representantes de las Federaciones o Asociaciones de Federaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de la comunidad gitana y otras minorías étnicas en riesgo de exclusión social.
3.- Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el mismo que el del Pleno.
CAPÍTULO VI. NORMAS COMUNES Y DE FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA. Normas comunes
ARTÍCULO 24. COOPERACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Las Administraciones Públicas proporcionarán a los distintos Consejos Sectoriales la información necesaria para el cumplimiento de sus respectivos fines.
ARTÍCULO 25. COMISIONES DE TRABAJO
El Pleno de cada uno de los Consejos Sectoriales podrá establecer Comisiones de Trabajo, para aquellas cuestiones que por su importancia o trascendencia requiera un especial tratamiento. Estas Comisiones se reunirán como mínimo, una vez al trimestre y, en su caso, con la periodicidad que sus actividades demanden, y a las mismas se podrá convocar a expertos en la materia a tratar.
ARTÍCULO 26. ASISTENCIA DE EXPERTOS
A las sesiones de los distintos Consejos Sectoriales podrán asistir, con voz y sin voto, hasta un total de tres expertos que desarrollen actuaciones en el sector correspondiente y que serán designados por el Pleno de los Consejos Sectoriales.
ARTÍCULO 27. COMPENSACIÓN POR LA PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS
Los miembros de los Consejos Sectoriales podrán percibir las indemnizaciones o dietas que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 28. SEDE ADMINISTRATIVA
Los Consejos Asesores Regionales de carácter Sectorial de Servicios Sociales tendrán como sede la que corresponda a la Consejería competente en materia de Política Social.
SECCIÓN SEGUNDA. Funcionamiento
ARTÍCULO 29. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento de los Consejos Sectoriales se regirá por su Reglamento de Régimen Interno, en su defecto, por lo dispuesto en el presente Decreto, en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, y, en todo caso, por lo establecido a estos efectos para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 30. RÉGIMEN DE LAS SESIONES
1.- El Pleno de los Consejos Sectoriales se reunirá, con carácter ordinario, una vez al cuatrimestre, como mínimo. Con carácter extraordinario, se reunirá cuando el Presidente del correspondiente Consejo lo estime justificado y también cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligado el Presidente a convocarlo en este caso en un plazo máximo de quince días.
2.- Para la válida constitución de los órganos de los Consejos Sectoriales, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, siendo precisa, en segunda convocatoria, como mínimo, la asistencia de tres miembros además del Presidente y el Secretario.
3.- Los acuerdos de los órganos de los Consejos Sectoriales se adoptarán por mayoría de los asistentes, no siendo válida la delegación de voto. En caso de empate, el voto del Presidente del correspondiente Consejo tendrá carácter dirimente. En el acuerdo podrán incluirse votos particulares, contrarios a la decisión mayoritaria.
ARTÍCULO 31. SESIONES CONJUNTAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES
1.- El Pleno del Consejo Asesor Regional correspondiente, podrá delegar a favor de la Comisión Permanente la competencia de informar proyectos normativos, planes u otras actuaciones, cuando se requiera que dicho informe sea emitido por más de un Consejo, y razones de urgencia y/o eficacia así lo aconsejen. Esta delegación deberá ser acordada por la mitad más uno de los miembros presentes del Pleno.
2.- Estas sesiones conjuntas serán convocadas por el Consejero competente en materia de Política social y presididas por el Secretario Sectorial, si lo hubiere, o en su defecto, por el Director General correspondiente.
ARTÍCULO 32. DURACIÓN DEL MANDATO
La duración del mandato de los vocales de los Consejos Sectoriales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, al término del periodo de representación otorgada, o sustituidos antes de que éste finalice, por las instituciones que los hubieran designado, con conocimiento del Pleno del correspondiente Consejo Sectorial.
CAPÍTULO VII. DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES O FEDERACIONES DE ASOCIACIONES SIN FIN DE LUCRO DE ÁMBITO REGIONAL
ARTÍCULO 33. DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
La designación de los vocales a que se refieren los arts. 7.h) 12.i), 17.h) y 22. f) será promovida desde la Consejería competente en materia de Política Social, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 34. RELACIONES COMPRENSIVAS
La Dirección General competente en materia de Política Social elaborará relaciones comprensivas de las entidades, centros y servicios sociales de la Región de Murcia, que tuvieren anotado el servicio social del correspondiente Consejo Sectorial, en la fecha de la Orden del Excmo. Sr. Consejero competente en la materia en la que se anuncie la apertura del proceso de designación de vocales.
ARTÍCULO 35. DESIGNACIÓN POR LA ASAMBLEA
1.- En los dos meses siguientes a la fecha citada en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de Política Social, instará a las entidades a que se refiere aquel artículo a designar, mediante Asamblea, a sus representantes en el correspondiente Consejo Sectorial. A tal fin, se presentarán distintas candidaturas y se elegirán en el mismo acto a los representantes a través de una votación libre, directa y secreta.
2.- Tras su celebración, mediante acta, se dejará constancia de los participantes, asociaciones a las que representan y resultado de las votaciones.
En el mes siguiente a la designación del conjunto de vocales se convocarán sesiones de constitución o, en su caso, de renovación general.
Se adscribe a la Consejería competente en materia de sanidad el Consejo Sectorial de Drogodependencias creado por Decreto 3/1993, de 29 de enero, así como las funciones que le pudieran corresponder en relación con el mismo.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto, se procederá, por la Consejería competente, a la constitución de cada uno de los Consejos regulados por el presente Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los preceptos de este Decreto, y en especial el Decreto 3/1993, de 29 de enero, de Consejos Sectoriales de Servicios Sociales, excepción hecha de lo referido al Consejo Sectorial de Drogodependencias, en tanto no se regule el mismo por la Consejería competente en la materia.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Referencias normativas
Las referencias hechas en el Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales , a los Consejos Sectoriales de Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Minorías Étnicas, se entenderán hechas, respectivamente, a los Consejos Sectoriales de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Infancia y Familia y Minorías Étnicas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia a 24 de septiembre de 2004.- El Presidente en funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.- La Consejera de Trabajo y Política Social, Cristina Rubio Peiró.