Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (MODIFICADA)
BORM número 171 de 26 de julio de 2023
Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos
Vigencia: desde el 27 de julio de 2023
Referencias
Modificada por:
Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 94 de 24 de abril de 2024):
Se modifica el apartado 1 y 2, y letra e), del artículo 2, y el apartado 3 del artículo 4.
Deroga a:
Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM número 177, de 1 de agosto de 2020)
Contenido
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Artículo 4.- Financiación
Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir
Artículo 6.- Destinatarios finales de la subvención
Artículo 7.- Disposiciones generales del procedimiento
Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 9.- Documentación a presenar junto con la solicitud. Justificación de la ayuda
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión
Artículo 11.- Resolución del procedimiento
Artículo 12.- Pago de la subvención
Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades
Artículo 14.- Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 15.- Visibilidad, transparencia y comunicación
Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios
CAPÍTULO II. PROGRAMAS DE AYUDAS
Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social
Artículo 17.- Objeto
Artículo 18.- Requisitos de subvencionalidad
Artículo 19.- Cuantía de la ayuda
Artículo 20.- Plazo y justificación de la subvención
Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento
Artículo 21.- Objeto
Artículo 22.- Subvencionalidad y requisitos
Artículo 23.- Cuantía de la ayuda
Artículo 24.- Plazo y justificación de la subvención
Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Subvención dirigida a asociaciones representativas de empresas de inserción para la promoción y difusión de la actividad propia de empresas de inserción
Artículo 25.- Objeto
Artículo 26.- Resquisitos de subvencionalidad
Artículo 27.- Cuantía de la ayuda
Artículo 28.- Plazo y justificación de la subvención
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor
TEXTO COMPLETO
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de cooperativas y entidades asimilables, según lo establecido en el artículo 10.1.23 de su Estatuto de Autonomía, y en el ejercicio de esas competencias fomenta la economía social, donde se incluyen las empresas de inserción.
En virtud del Decreto del Presidente 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia 20/2023, de 20 de enero, y del Decreto 7/2023, de 23 de enero, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, asume las competencias en materia de economía social.
Las empresas de inserción, reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, constituyen una tipología especial dentro de las empresas economía social que tienen por finalidad la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
Estas empresas tienen la consideración de “entidades prestadoras de servicios de interés económico general”, según dispone el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en su redacción otorgada por el artículo tercero de Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
Firmado el Pacto por la Economía Social de la Región de Murcia 2021-2024 entre las principales organizaciones representativas de economía social -entre las que se encuentran las relativas a empresas de inserción- y el Gobierno Regional, resulta conveniente aprobar unas nuevas bases reguladoras dirigidas a empresas de inserción para fomento e integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, en coherencia con las demandas de los agentes representativos de la economía social murciana.
Además, se actualiza el marco normativo y obligaciones derivadas de la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Las nuevas bases reguladoras siguen recogiendo tres programas de ayuda: el primero, dirigido a fomentar la contratación o el mantenimiento de la contratación de personas en riesgo o situación de exclusión social; el segundo, destinado a la contratación o el mantenimiento de personal técnico de producción, que enseñará un nuevo oficio a los destinatarios de las ayudas, o a la contratación o el mantenimiento de personal de acompañamiento, cuya función principal es acompañar a los trabajadores en su proceso de integración sociolaboral; y el tercer programa, orientado al fomento de acciones de difusión de la actividad propia de las empresas de inserción dirigido a las organizaciones representativas de empresas de inserción.
Esta orden de bases establece el sistema de concurrencia especial no competitiva, habida cuenta de la conveniencia de garantizar que las ayudas lleguen a todos sus destinatarios, prorrateando el crédito existente entre las distintas empresas que concurran a las ayudas.
El Fondo Social Europeo Plus podrá cofinanciar los programas de ayuda 1 y 2 aquí recogidos.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma es necesaria, pues responde a las demandas planteadas por las principales organizaciones representativas de empresas de inserción; es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el marco jurídico establecido hasta la fecha. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los beneficiarios.
Se adecua además al Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
Asimismo, el Consejo Asesor Regional de Economía Social, reunido en sesión de fecha 20 de julio de 2023, ha informado favorablemente el borrador de la norma.
En su virtud, a propuesta del titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, a través de los siguientes programas de ayudas:
- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.
- Programa 3: Subvención al fomento de acciones de comunicación y divulgación realizadas por asociaciones de empresas de inserción que representen al menos un tercio de las empresas de inserción inscritas de forma definitiva en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.
1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases reguladoras, por el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), que se adjunta como anexo a las presentes bases reguladoras, y se contemplarán en el Plan Estratégico de Subvenciones que aprobará cada año la Consejería con competencias en materia de economía social, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se regirán, además, por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
2. Las ayudas del Programa 1 y Programa 2 que se cofinancien por el Fondo Social Europeo Plus incluidas en la actuación 2.H.2. “Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral” del programa FSE+ de la Región de Murcia para el periodo 2021-2027, se regirán, además, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
d) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
e) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13 de febrero de 2024).
Dada nueva redacción al apartado 1 y 2, y letra e) por la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación en su artícuilo único
3. Con carácter sustantivo, a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento.
4. A su vez, se rigen por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente en materia de economía social para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
2. La concesión de las subvenciones incluidas en los programas 1 y 2 se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
3. La concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados por una Comisión de evaluación constituida por el Subdirector General competente en materia de economía social, el jefe de servicio o persona en quien delegue competente en materia de economía social, y un técnico responsable de la tramitación del programa correspondiente.
4. Con carácter previo a la concesión de las ayudas se obtendrá de las empresas beneficiarias declaración responsable del cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, conforme a la declaración responsable que se recoja en la convocatoria.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria, con arreglo a lo establecido en los artículos 19, 23 y 27 de la presente Orden.
2. La convocatoria asignará un límite de crédito para cada programa de ayuda; en caso de que finalizado el otorgamiento de las subvenciones, en los programas 1 o 2, existiese remanente de crédito sin adjudicar, podrá reasignarse motivadamente entre sí, mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de economía social.
Solo cuando se hubiera hecho uso de la facultad reflejada en el párrafo anterior, o bien se acredite su innecesariedad por la insuficiencia de crédito en ambos programas, se procederá a hacer uso del prorrateo de forma proporcional a las cantidades propuestas en el informe del Servicio de Economía Social.
3. Las ayudas de los programas 1 y 2 podrán estar financiadas con fondos propios libres o ser cofinanciadas por el Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 en un porcentaje del 60% y en un 40% por fondos propios afectados, al estar dicha actuación contemplada en la prioridad 2 de “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H y tipo de acción 2.H.2: “Empleo protegido: inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión-centros de inserción sociolaboral”, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión el 13 de diciembre de 2022.
Las subvenciones que se concedan en cada programa se cofinanciarán en primer lugar por el Fondo Social Europeo Plus hasta agotar el crédito a cofinanciar consignado en la convocatoria correspondiente para la actuación citada que figura en el Programa Región de Murcia FSE+ 2021-2027, continuando seguidamente financiadas con los fondos propios libres.
Dada nueva redacción al apartado 3 por la Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación en su artícuilo único
4. Las ayudas del programa 3 estarán financiadas con cargo a fondos propios del presupuesto de la Dirección General competente en materia de economía social.
5. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuando se den las circunstancias del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 1 y 2 de esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las entidades solicitantes de los programas 1 y 2 deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. No podrán solicitar ni recibir las ayudas solicitadas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación, ni aquéllas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria.
4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3 las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Deberán reunir los requisitos señalados en el apartado segundo del presente artículo y en el apartado tercero en lo que le sea de aplicación.
Artículo 6.- Destinatarios finales de la subvención
1. Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas en los programas 1 y 2 deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión social, descritas en el artículo 2 de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
2. Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas en el programa 3 serán las asociaciones más representativas de empresas de inserción que representen al menos un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Disposiciones generales del procedimiento
1. Los solicitantes de estas ayudas están sujetos a la obligación de presentación telemática de las solicitudes firmadas electrónicamente, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos todos los trámites se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el código de procedimiento que se indique en la correspondiente convocatoria.
2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada única” (DEHÚ), sin perjuicio de la publicación de la Resolución final en los términos que determine la convocatoria y de las notificaciones a las direcciones que de forma adicional señalen los beneficiarios.
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEHÚ sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, portal único de la CARM (https://sede.carm.es) firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.
Las entidades deberán presentar junto a la solicitud la documentación justificativa del objeto de la subvención que se solicita, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, iniciándose al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 9.- Documentación a presentara junto con la solicitud. Justificación de la ayuda
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en cada convocatoria. Estos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención. En concreto, y sin perjuicio de cualesquiera otros documentos que establezca la convocatoria, será obligatorio aportar junto a la solicitud:
a) Documentación común para los Programas 1 y 2.
1.º Documento bancario expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF) donde se realizará el pago.
2.º Contratos de trabajo por los que se solicita la subvención.
3.º Autorización de los trabajadores destinatarios y de los técnicos de producción y acompañamiento de las subvenciones reguladas en la presentes bases o de los autónomos integrantes de la empresa de inserción solicitante, para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto la unidad instructora, pueda acceder a consultar los respectivos NIF, vida laboral (trabajadores) y certificados de estar al corriente frente a las obligaciones con la Seguridad Social (autónomos) conforme al anexo previsto en la correspondiente convocatoria. En el caso de que no aportaran la correspondiente autorización, estarán obligados a presentar la documentación justificativa así como declaración responsable sobre la autenticidad de la misma.
4.º Declaración responsable sobre:
• Cumplimiento de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.
• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del contrato a subvencionar.
• El compromiso de que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo Plus y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de difusión realizadas.
• El compromiso del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley, para poder obtener la condición de beneficiario, a través de los medios de prueba previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se presentarán en el momento de la solicitud y con arreglo al formulario establecido en la convocatoria.
b) Documentación específica para el Programa 1.
1.º Itinerario de inserción personalizado del trabajador en riesgo de exclusión firmado por el técnico de acompañamiento.
2.º Certificado de los Servicios Sociales acreditativo de que el trabajador acompañado reúne la condición de trabajador en riesgo o situación de exclusión social.
c) Documentación específica para el Programa 2.
Curriculum profesional firmado por el personal técnico de producción que se adjuntará como Anexo en la correspondiente convocatoria.
d) Documentación para el Programa 3.
1.º Documento bancario expedido por la entidad de crédito en el que consten los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y datos de identificación de la entidad solicitante (nombre y NIF) donde se realizará el pago.
2.º Memoria descriptiva del proyecto de la acción a realizar, que responderá al objeto descrito en el artículo 25 de estas bases, indicativa del objeto, destinatarios finales y estimación de los mismos, fecha prevista para su realización, presupuesto del mismo indicando la participación porcentual con fondos propios de la entidad y cuantos datos se consideren de interés.
En caso de que la acción a subvencionar se encuentre finalizada y pagada antes de la entrada en vigor de la convocatoria, se presentará junto a la solicitud la documentación justificativa establecida en el artículo 28 de estas bases.
3.º Declaración responsable sobre:
• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y que en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del proyecto a subvencionar.
• Cumplimiento del deber de incluir en las actividades de comunicación y difusión el origen de los fondos cuando hayan sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente por el interesado la consulta por parte de la Administración de cualquier documento necesario para la obtención de la subvención, debiendo constar en caso contrario su oposición expresa. Excepcionalmente, si la unidad instructora no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación. En caso de no autorizarlo expresamente, el interesado quedará obligado a presentar la documentación justificativa junto a la solicitud en los términos expresados en la convocatoria.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión
1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General competente en materia de economía social, a través del Servicio de Economía Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente programa de ayuda.
Artículo 11.- Resolución del procedimiento
1. Para los programas 1 y 2 el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, a la vista de los expedientes y del informe favorable del Servicio de Economía Social. Las solicitudes se atenderán según el orden de entrada y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación.
En caso de insuficiencia de crédito habrá de procederse a la reasignación del remanente en otro programa en los términos del artículo 4.2, y si persistiera la insuficiencia, se procederá a practicar un prorrateo proporcional entre las solicitudes presentadas. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Servicio de Economía Social, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para su aceptación, alegaciones o reformulación en el plazo de diez días. La propuesta provisional será considerada definitiva de no constar en el expediente otros datos o información que los aducidos por el interesado.
2. Para el programa 3 se constituirá una Comisión de Evaluación que valorará la idoneidad de los proyectos presentados conforme a los criterios siguientes: mayor participación porcentual con fondos propios de la entidad solicitante en relación con la valoración total del proyecto, mayor divulgación obtenida o a obtener con el proyecto medida sobre el potencial número de destinatarios, y proyecto más innovador entre los presentados. La comisión prelacionará de menor a mayor puntuación los proyectos en función de cada uno de estos proyectos, asignándole un punto al que menor puntuación obtenga, adicionando un punto a cada puesto que se ascienda en la prelación. La suma total obtenida por los tres criterios permitirá realizar una lista ordenada que servirá de informe-propuesta de la Comisión al órgano instructor.
3. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario; la cuantía de la ayuda concedida; si se ha procedido al prorrateo, en su caso; régimen de la ayuda; la forma de abono; el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento, y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de economía social resolverá motivadamente la solicitud formulada.
4. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.
5. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Artículo 12.- Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones de los programas 1 y 2 reguladas en esta Orden se producirá con posterioridad a la realización del objeto subvencionado, previa comprobación de haber ejecutado la actuación objeto de la subvención.
2. El pago de las subvenciones del programa 3 se realizará respecto de las actuaciones aún no realizadas- de manera anticipada con la concesión, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, no exigiéndose garantía alguna dado que los beneficiarios son asociaciones empresariales, de acuerdo con el artículo 16.2.e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para las actuaciones realizadas con anterioridad a la notificación del otorgamiento de la subvención el pago se realizará en el momento de la concesión, previa comprobación de haber realizado el objeto de la subvención.
3. El abono se practicará en un solo plazo mediante transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la entidad solicitante.
Artículo 13.- Régimen de incompatibilidades
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, con excepción en los programas 1 y 2 de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social si las hubiere, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación, ya que los costes de la seguridad social no forman parte de los costes subvencionables de las ayudas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las ayudas a las empresas de inserción laboral son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión 2012/21/UE, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DOUE L núm. 7, de 11 de enero de 2012). Estas ayudas se encuadran más concretamente en la categoría señalada con la letra c) del artículo 2.1 de dicha Decisión, referida a la compensación por la prestación de servicios de interés económico general que atienden necesidades sociales en lo referente a la reintegración en el mercado laboral, protección e inclusión social de grupos vulnerables, y podrán otorgarse por un período máximo de diez (10) años.
3. El parámetro establecido para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general en las ayudas otorgadas, será el establecido en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras para el programa 1; el del artículo 23 de las bases reguladoras para el programa 2, y el del artículo 27 de las presentes bases reguladoras para el programa 3.
Artículo 14.- Reintegro de las cantidades percibidas
1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y en su caso a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.
3. El reintegro para los programas 1 y 2 será total cuando la modificación de las condiciones del otorgamiento determine el incumplimiento de los mínimos de subvencionabilidad recogidos en los artículos 18 y 22 de las presentes bases.
Artículo 15.- Visibilidad, transparencia y comunicación
1. En todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación que se lleven a cabo con cargo al programa 1 y 2, el beneficiario deberá publicitar en los proyectos subvencionados que está siendo subvencionado por la Consejería competente en materia de economía social, y el Fondo Social Europeo Plus, dentro del Programa FSE+ de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia periodo 2021-2027, siendo necesario acreditar documentalmente que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la cofinanciación de los mismos por el Fondo Social Europeo Plus y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de visibilidad, transparencia y comunicación realizadas.
2. Al realizar las acciones de visibilidad, transparencia y comunicación, deberá acreditarse en las memorias, publicaciones escritas, comunicaciones orales o acciones de visualización a través de medios telemáticos, el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de economía social y de forma clara y visible, conforme a las directrices de la Unión Europea al respecto, el emblema de la Unión y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea” .
3. De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
c) Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas para el Fondo Social Europeo Plus, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido para operaciones que reciban ayuda del FSE+ cuyo coste sea superior a 100.000 Euros.
d) En caso de que la operación no se encuentre incluida en el apartado c) anterior, exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada en los términos previstos en la concesión y modificaciones, en su caso, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación propuesta.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social las incidencias que puedan ocurrir durante el período subvencionable, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan.
c) Colaborar con la Dirección General competente en materia de economía social en las actuaciones de seguimiento y control de los programas, facilitando los datos que sean solicitados.
2. Asimismo, para el caso de la cofinanciación por el FSE+ de los Programas 1 y 2 se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) El beneficiario de la ayuda deberá mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021).
b) La adjudicación de la ayuda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) El beneficiario de la ayuda está obligado a suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 17, apartado 5, y l Anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
d) El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
e) Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio gestor, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
f) Deberá disponer de un resumen de actuaciones de visibilidad, transparencia y comunicación y acreditación documental de los soportes utilizados.
g) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales.
h) Garantizar, de conformidad con el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.
i) El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE+.
Capítulo II
Programas de ayudas
Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, incentivando los contratos de inserción vigentes durante cada año natural que se convoquen las ayudas, ya sean de nueva creación o de mantenimiento de los celebrados con anterioridad.
Artículo 18.- Requisitos de subvencionalidad
1. Podrán ser subvencionados los contratos de inserción que sigan un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
b) El itinerario de inserción deberá tener una duración mínima de seis meses (cuando exista informe de servicios sociales que acredite su conveniencia) y cuando no exista este informe, de 12 meses, siendo la duración máxima, en cualquier caso, de tres años.
2. En el caso de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja, o proceder a la devolución de la subvención recibida de forma proporcional a la duración del contrato. La sustitución deberá realizarse, en su caso, en el plazo máximo de un mes desde la baja.
3. Las nuevas personas contratadas en proceso de inserción deben reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca, mediante el Anexo de Incidencias Laborales que se incluirá en la convocatoria, adjuntando la documentación justificativa de la incidencia.
4. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, y no se hubieran alcanzado los seis meses mínimos de contratación exigidos, se procederá al reintegro total de la subvención, según lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden de bases.
Artículo 19.- Cuantía de la ayuda
De acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la modalidad de la subvención , a través del sistema de costes simplificados, será la contemplada en el apartado 1.b) del artículo 53, según el cual la ayuda quedará cuantificada en la convocatoria a través de un coste unitario con referencia al 80% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del último día del año anterior a la convocatoria para el incentivo a la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y al 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres.
Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito, en los términos de los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases reguladoras, lo que conllevará la modificación del coste unitario antes de la concesión.
Artículo 20.- Plazo y justificación de la subvención
La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá aportar, en el plazo señalado en el párrafo anterior, declaración responsable del representante legal de la entidad, firmada electrónicamente, con la documentación justificativa acreditativa de incidencias laborales que hayan dado lugar a una sustitución, o declaración de que no ha habido incidencias en el período subvencionado.
Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.
Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos de producción y/o acompañamiento cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como asistir y acompañar en el desempeño del trabajo remunerado, mediante formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivada de la situación de exclusión que dificultan un normal desarrollo de los itinerarios laborales.
Artículo 22.- Subvencionalidad y requisitos
1. El personal técnico de producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.
2. Para ser subvencionable, la jornada laboral del personal técnico (de producción y acompañamiento) y de los contratos de inserción acompañados deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, siendo el máximo de puestos de inserción acompañados subvencionable de 8 por técnico, con un máximo de seis técnicos de producción o acompañamiento por empresa de inserción.
3. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan, las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de economía social en el plazo de quince días los cambios producidos, mediante el Anexo de Incidencias Laborales reflejado en la convocatoria.
4. El número y características en cuanto a jornada y duración de los contratos de inserción acompañados que se tengan en cuenta para determinar la cuantía de la subvención debe ser mantenido para cada técnico durante el año natural de la convocatoria; en caso contrario, dará lugar al reintegro proporcional correspondiente.
5. El incumplimiento de las condiciones mínimas de subvencionabilidad dará lugar al reintegro total de la subvención en los términos establecidos en el artículo 14.3 de la presente Orden de Bases.
Artículo 23.- Cuantía de la ayuda
1. Para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece que la modalidad de la subvención, a través del sistema de costes simplificados, será la de coste unitario conforme al apartado 1.b) del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, a razón de 2.500,00 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000,00 € por cada técnico contratado.
2. No serán objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50% y con un número de puestos de inserción acompañados superior a 8.
3. La ayuda será la correspondiente al año natural en que se solicita la ayuda, y como máximo hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de que en la Orden de concesión definitiva proceda la aplicación del prorrateo por insuficiencia de crédito, en los términos de los artículos 4.2 y 11.1 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 24.- Plazo y justificación de la subvención
La Administración Regional comprobará de oficio que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.
Además, la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa (modelo en anexo de la convocatoria) expresiva de la ejecución de los contratos de personal técnico subvencionados, y en concreto, de los siguientes aspectos:
a) Descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular, referencia a su duración, jornada y especificación de períodos de incapacidad temporal, en su caso, que no serán elegibles.
b) Descripción (nombre, jornada y duración) de los contratos del personal de inserción acompañados.
Sección tercera. Programa n.º 3 de Ayudas: Subvención dirigida a asociaciones representativas de empresas de inserción para la promoción y difusión de la actividad propia de empresas de inserción.
1. Mediante este Programa se podrá subvencionar el coste parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de los gastos elegibles de las actividades de difusión que tengan por objeto dar a conocer la labor que realizan las empresas de inserción inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia. Entre las acciones subvencionables se encuentran las jornadas, publicidad, propaganda, eventos o contratación de cuñas en medios de comunicación: radio, prensa o televisión.
2. No será subvencionable a través de esta ayuda los gastos propios en que incurra la asociación con la acción de difusión, ya sea de personal propio, inversión o gastos en bienes corrientes y servicios.
Artículo 26.- Requisitos de subvencionalidad
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas de difusión las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las inscritas de forma definitiva en el Registro de Empresas de Inserción de la Región de Murcia.
Artículo 27.- Cuantía de la ayuda
El importe de la subvención será como máximo de seis mil euros (6.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.
Artículo 28.- Plazo y justificación de la subvención
1. Las acciones subvencionadas deberán desarrollarse y realizar su gasto en el periodo comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año natural en el que se publique la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en la Dirección General competente en materia de economía social, la documentación que se indica a continuación:
a) Memoria descriptiva y presupuesto del proyecto de divulgación o comunicación, expresivo de lo siguiente extremos: contenido específico de la acción, desglose entre gastos propios de la asociación y gastos externos, plazo de ejecución, destinatarios finales, así como estimación de su número si fuera posible.
b) Si el proyecto a subvencionar aún no se ha realizado, presupuesto del proyecto que responderá al objeto descrito en el artículo 25 de estas Bases.
c) Si el proyecto a subvencionar se ha realizado a la fecha de la solicitud, facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos externos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. En la factura se deberá indicar expresamente la actividad subvencionada a la que corresponde. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.
d) En los casos en los que con la subvención se financien folletos, revistas, material impreso o audiovisual o cuñas de prensa, radio o televisión, deberá adjuntarse un ejemplar de los mismos.
e) En los supuestos que la actividad subvencionada sea una jornada, seminario o conferencia, se deberá aportar relación de participantes, así como documentación gráfica de la actividad subvencionada.
3. Para aquellas acciones finalizadas y pagadas antes de la entrada en vigor de la convocatoria, la documentación se presentará junto a la solicitud de subvención.
4. Para aquellas acciones que no hayan finalizado a la entrada en vigor de la convocatoria, o estén por realizar, la documentación justificativa se presentará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente.
Disposición transitoria única. Régimen jurídico aplicable a los procedimientos en trámite
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden les serán de aplicación las bases reguladoras por la que se convocaron las correspondientes subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 177, de 1 de agosto), modificada por Orden de 21 de junio de 2021 (BORM n.º 145, de 26 de junio), por Orden de 24 de noviembre de 2021 (BORM n.º 274, de 26 de noviembre), y por Orden de 15 de diciembre de 2022 (BORM n.º 291, de 19 de diciembre).
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 21 de julio de 2023. La Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos, María del Valle Miguélez Santiago.