Decreto número 36/2025, de 8 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia

BORM número 106 de 10 de mayo de 2025

Consejo de Gobierno 

Vigencia: desde el 11 de mayo de 2025

Contenido

Índice:

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 2. Funciones
Artículo 3. Composición
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Grupos de trabajo
Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local
Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria
Disposición adicional segunda. Constitución
Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos
Disposición final única. Entrada en vigor

 

TEXTO COMPLETO

La familia, en todas sus tipologías, como institución fundamental de la sociedad que mejor garantiza el desarrollo personal, social, económico, político, ético y cultural necesita de la promoción, protección y apoyo de los poderes públicos.

En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece la obligación de que los Estados firmantes la protejan.

Asimismo, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989, reivindica la necesidad de proteger y ofrecer la asistencia necesaria a la familia para que esta pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, en tanto en cuanto se considera a la misma como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.

A nivel de la Unión Europea, la Carta Social Europea hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 y ratificada por España el 23 de octubre de 2000 fija el compromiso de las partes firmantes con el fomento de la protección económica, jurídica y social de la familia como célula fundamental de la sociedad.

En nuestro Ordenamiento Jurídico, la Constitución Española de 1978 otorga a la familia su máxima protección al establecer en el artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, en su artículo 9.2, recoge el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, deber que se reproduce en el también artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.

Además, la protección por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fundamenta en los títulos competenciales genéricos de Asistencia y bienestar social y desarrollo comunitario previstos en su artículo 10. Uno apartado 18.

En desarrollo de dichas previsiones estatutarias, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, b) regular y ordenar el sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales.

Por otro lado, su artículo 5, apartado 1 establece que el Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, recogiendo entre sus objetivos fundamentales, promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales.

Dicha previsión se ha de completar con su artículo 3, en su punto 2 que define necesidades personales básicas, como las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona, en los términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional. Por su parte, se entiende, conforme al citado precepto en su punto 3, por necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y del grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la comunidad.

Para garantizar la protección integral de las familias, las actuaciones de la Administración Regional deben estar dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:

• Respetar los derechos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.

• Reconocer la corresponsabilidad de todos los miembros de la unidad familiar, en función de su edad y capacidad, en el desarrollo de las actividades y funciones necesarias para la atención y cuidado a sus miembros.

• Facilitar los medios que favorezcan la formación de nuevas familias, el incremento de la natalidad y el ejercicio positivo de la maternidad y paternidad.

• Fomentar el reconocimiento social de las familias y la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.

• Contribuir a la mejora del bienestar de las familias mediante su protección económica y social, prestando apoyos adicionales a aquellas catalogadas como familias de especial consideración y protegiendo especialmente a sus miembros más vulnerables.

• Prevenir y reducir los conflictos y la violencia en el entorno familiar.

• Promover la mediación familiar como procedimiento extrajudicial, voluntario y confidencial de gestión positiva de conflictos familiares.

• Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

• Promover la solidaridad intergeneracional.

• Garantizar una política coordinada e integral de atención a las familias por parte de las Administraciones Públicas.

En este contexto, es voluntad del Gobierno Regional impulsar una política integral de protección y apoyo a las familias. A tal efecto, y con carácter previo, se considera necesaria la creación de la presente Comisión Interdepartamental, como órgano al más alto nivel, que permitirá por su composición y funciones, una coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento. Más en concreto, dicha Comisión tendrá, a través de sus grupos de trabajo, una labor fundamental en el impulso y coordinación de la tramitación tanto de la futura Ley de protección Integral de las Familias, como de las Estrategias, que se impulsen con esa finalidad de protección y en especial, de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.

Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La propuesta para su aprobación le corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, conforme al Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, por ser el Departamento Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia, entre otras. Más en concreto, su iniciativa le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, de acuerdo con el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, al atribuirle a este centro directivo el ejercicio de las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en concreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por lo que se refiere al principio de necesidad, el presente decreto se dicta en desarrollo de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. Con su aprobación se avanzará, en una mayor coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo indicado, la creación órgano de coordinación de alto nivel en materia de protección de las familias sin imponer a la ciudadanía obligaciones ni medidas restrictivas de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el mandato de protección de las familias derivado de la citada Ley de Servicios Sociales y sus principios rectores y con la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Por otro lado, se cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una fundamentación de su contenido. Además, se ha dado participación a través del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto n.º 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de Servicios Sociales, así como del Consejo Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, a) del Decreto n.º 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula dicho órgano de participación. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a todas las Consejerías.

Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En el procedimiento de elaboración del Decreto, se ha recabado el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social (CES), de acuerdo con el artículo 5 de su Ley 3/1993, de 16 de julio y de la Dirección de los Servicios Jurídicos conforme al artículo 7 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y tras la deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2025,

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Dispongo,

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia, como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con funciones de coordinación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en materia de promoción y protección de las Familias, en todas sus tipologías.

2. La Comisión Interdepartamental se adscribe a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección de las Familias.

3. Tendrá su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de protección de las Familias, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.

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Artículo 2.- Funciones.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:

a. Establecer líneas de actuación y objetivos generales para asegurar una protección integral de las Familias en la Región de Murcia.

b. Recopilar información sobre las actuaciones impulsadas por cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de tales objetivos, con indicación de su dotación presupuestaria.

c. Planificar, coordinar y hacer un seguimiento de las actuaciones que en materia de protección de las Familias llevan a cabo los diferentes Departamentos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo a tal efecto, una Memoria anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.

d. Proponer e impulsar la tramitación de cualquier iniciativa normativa en materia de protección de las familias.

e. Impulsar y coordinar la elaboración de las distintas Estrategias que se impulsen en este ámbito, así como su seguimiento y evaluación, debiendo elevarse a tal efecto a la Comisión, sus Memorias finales.

f. Impulsar la elaboración de informes y estudios que se precisen en materia de protección de las familias, así como aprobar los trabajos encargados a los grupos que se creen conforme al artículo 5.

g. Velar por la realización del análisis de impacto normativo sobre las Familias en los expedientes de tramitación tanto de iniciativas normativas, como de planes o estrategias sectoriales que impulse el Gobierno Regional.

h. Cualquier otra función, que en materia de protección de las Familias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.

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Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de protección de las Familias.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de las Familias.

c) Vocalías: Las personas titulares de las Secretarías Generales de cada una de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.

d) Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General en materia de Familias o persona que se designe en su sustitución.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, los miembros de la Comisión serán sustituidos por otra persona con rango al menos de Director General, de la respectiva Consejería que se designe por su titular, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión.

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Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, en lo no previsto en este decreto, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión Interdepartamental se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.

3. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal empleado público o expertos que se considere necesarios, a los efectos de asesorar o informar sobre alguna cuestión relacionada con los asuntos del orden del día de la reunión.

4. Todos los documentos, memorias, informes y estudios elaborados o aprobados por la Comisión serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 5.- Grupos de trabajo.

1. La Comisión Interdepartamental constituirá, al menos, dos grupos de trabajo: uno encargado de la realización de trabajos preparatorios de estudio y análisis para la redacción posterior de un borrador de Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y otro dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.

2. Además, la Comisión Interdepartamental podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.

3. Los grupos de trabajo tendrán la composición, el carácter de permanente o no, funciones, contenido, y régimen de funcionamiento que acuerde la Comisión Interdepartamental, quedando válidamente constituidos con la mitad de sus miembros y debiendo reunirse en sesión ordinaria, como mínimo una vez por trimestre.

4. Los grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que motivaron su creación, salvo que se haya acordado por la Comisión, su carácter permanente.

5. Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral de la Administración Regional que determine la Comisión como personal técnico o asesor con voz pero sin voto.

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Artículo 6.- Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local.

Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental colaborará con la Administración General del Estado y la Administración Local con el fin de acordar en su caso, con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de protección de las Familias.

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Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria.

La aplicación de las previsiones contenidas en este decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en cada Consejería.

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Disposición adicional segunda. Constitución.

La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

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Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos.

1. Los grupos de trabajo encargados de la realización de los trabajos preparatorios y análisis para la redacción posterior de un borrador de la Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y el grupo dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación se crearán en la primera sesión de la Comisión.

2. El plazo para los trabajos preparatorios del Borrador de Ley será de seis meses y para la elaboración de la Estrategia de un año, a contar en ambos casos, desde la constitución de la Comisión.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 8 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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