Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por La Unión Europea – Next Generation UE (Objetivo CID 343) para el año 2024
BORM número 66 de 20 de marzo de 2024
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 21 de marzo de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (BOE número 248 de 16 de octubre de 2021):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
BDNS (Identif.): 748974
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748974)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención:
1. Las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.
2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Segundo.- Objeto.
Este “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, constituye una actuación incluida en la Inversión 2 “Empleo Mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo”, comprendida en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 (Objetivo CID 343).
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Será subvencionable con cargo a esta convocatoria la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el siguiente punto, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE nº 248 de 16 de octubre de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante, Orden de bases.
Cuarto.- Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2024 y podrán ser financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 115.849,60 euros.
2. Las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la resolución de convocatoria.
3. Las cuantías establecidas por partida y proyecto establecida en punto 1 de este artículo podrá modificarse, si una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y dictadas las resoluciones de concesión correspondiente no agotasen el crédito previsto en la misma.
4. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la convocatoria respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al «Programa de Apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano». En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Quinto.- Cuantías de la subvención.
1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano previsto en esta convocatoria, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:
a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc.
b) A la cantidad indicada en el apartado precedente, se adicionará una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, que previamente tuviera la condición de atendida. Con estas cantidades adicionales, solo se subvencionará el 20% de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.
2. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en la orden de bases se recogen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario determinado en el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General del Estado para este programa.
Sexto.- Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad que se encuentra disponible en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3704), e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
En el caso de que no se disponga de formulario electrónico de solicitud de subvención específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En este caso, se deberá incluir como anexo a dicho Formulario de solicitud genérica el modelo de solicitud disponible en la guía de procedimientos y servicios que deberá ser firmado electrónicamente, previa su cumplimentación e impresión en formato PDF.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I) que se aportará en formato electrónico, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En el caso de disponer de formulario específico, la presentación de la solicitud por medios electrónicos será a través del mismo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.
La entidad deberá presentar una Declaración Responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de que el órgano competente consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención.
Junto con la solicitud se presentará una memoria con la descripción del proyecto a desarrollar en el marco del «Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano» que hará referencia, al menos, a las acciones que componen el itinerario personalizado, fechas previstas de realización, ámbito territorial, actividades y sectores laborales en los que se pretende actuar, estimación del número de participantes a atender y objetivos de inserción laboral previstos, así como previsiones de su coste total con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales, conforme a lo señalado en esta orden, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificado electrónicos admitidos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la orden de bases, si no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos; se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud (subsanación o aportación de documentación), se realizará a través del formulario “Escrito de cumplimiento al requerimiento de subsanación/mejora (Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado)”, disponible a través del número de procedimiento correspondiente (3704) o directamente en la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es) en el apartado “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”.
Séptimo.- Plazo.
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Murcia, 13 de marzo de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.