Extracto de la Orden de 6 de marzo de 2025 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas correspondientes al «Bono Alquiler Joven» 2.ª convocatoria
BORM número 60 de 13 de marzo de 2025
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Vigencia: desde el 14 de abril al 30 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE número 16 de 19/01/2022):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 819030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819030)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
b) Tengan una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o en calidad de cesionaria un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
d) Disponer, al menos, de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales que no superen el umbral del IPREM establecido en la letra e) de este artículo.
e) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia definida en el artículo 2 b), tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.
En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia sino que solamente se considerarán la de la persona física arrendataria o cesionaria.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven.
Tercero. Bases reguladoras.
El Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19/01/2022).
Cuarto. Tipología y cuantía de la ayuda.
1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se concederá una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión que se deba satisfacer por el alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta arrendaticia o del precio de cesión de la vivienda o habitación, excluido cualquier otro concepto.
Si en el contrato de arrendamiento o contrato de cesión de uso se incluyeran anejos u otros gastos y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de la comprobación del límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80 por ciento (80%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
b) Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95 por ciento (95%) de la renta a satisfacer señalada en el contrato.
c) Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe del alquiler o precio de cesión será el 75 por ciento (75%) del mencionado importe.
d) Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros, se valorará el importe de estos gastos como el 2 por ciento (2%) del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos en las letras a), b) y c) anteriores.
Quinto. Procedimiento de selección de solicitudes y de concesión y pago de las ayudas.
1. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en régimen de especial concurrencia, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin establecer la comparación de las solicitudes, resolviéndose las solicitudes por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, considerándose a tal efecto la fecha y hora de registro de la solicitud y todos los documentos exigidos en el artículo 11. En caso de que la solicitud adoleciera de defectos o no fueren presentados todos los documentos exigidos en el artículo 11 se tendrá en cuanta como fecha de orden de entrada la de la subsanación de dicha solicitud.
2. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito presupuestario al que se refiere el artículo 3 y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
3. Para percibir la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación de su pago en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar, en tiempo y forma ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan su concesión así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que se establece en la presente Orden.
4. El pago de la ayuda se producirá, previa solicitud y justificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 Justificación de la ayuda y se realizará trimestralmente mediante su abono en la cuenta de titularidad de las personas beneficiarias.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo contenido íntegro se podrá consultar en el siguiente enlace del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index, y finalizará el 30 de junio de 2025. El incumplimiento del plazo de solicitud, determinará automáticamente, la exclusión de la convocatoria.
No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, o quien tenga delegada la competencia, anunciará tal circunstancia mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Documentación.
1. Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de estas ayudas, junto al formulario de solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda:
i) Contrato de arrendamiento o de cesión en vigor, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación, no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, firmado por ambas partes en todas sus páginas.
ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la facultad de disponer de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
b) Cuando el contrato de arrendamiento o de cesión no se haya suscrito en el momento de la solicitud de la ayuda, se podrá conceder la ayuda en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la misma, condicionada a la presentación de la siguiente documentación:
i) Contrato de arrendamiento o de cesión, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la mencionada ley, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora o cedente, que deberá formalizarse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución.
ii) Certificado o volante de empadronamiento colectivo en el que consten, tras formalizar el contrato, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
iii) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.
c) En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF: declaración responsable de ingresos, relativa al último ejercicio fiscal cerrado a la fecha de solicitud de la ayuda, detallando las rentas derivadas de las distintas fuentes de ingresos.
d) Documentación acreditativa de la condición de especial vulnerabilidad a las que se refiere el art. 2.d), respecto de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.d) 2.º, 3.º y 4.º
e) Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de presentación la solicitud, según lo establecido en el artículo 22.
f) Cuando exista más de un solicitante así como miembros de la unidad de convivencia, deberá presentar la declaración de todos los miembros de la unidad de convivencia para la consulta de sus datos personales en el “Modelo cláusula de consulta de datos personales de los miembros de la unidad familiar”, que estará disponible en el menú del procedimiento, código 3934, en la sede electrónica de la CARM.
2. Si las personas solicitantes y las integrantes de la unidad de convivencia, no manifiestan expresamente su oposición/no autorización a que la Administración gestora de las ayudas, consulte los datos o recabe de oficio la documentación, la dirección general competente en materia de vivienda podrá obtener o consultar de la administración autonómica o de otras administraciones o entes, a través de las plataformas de interoperabilidad habilitadas al efecto o por los medios pertinentes, los documentos o datos que se relacionan a continuación necesarios para la tramitación de este procedimiento:
a) Consulta de la base de datos del Ministerio del Interior, sustitutiva de la aportación de cada persona integrante de la unidad de convivencia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b) Consulta de la base de datos de la Dirección General del Catastro, sustitutiva de la presentación de certificados de cada persona integrante de la unidad de convivencia relativos a sus titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español.
c) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación del certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, del último ejercicio fiscal cerrado en el momento de presentación de la solicitud, de todas las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad de convivencia; o en su caso certificado del nivel de renta o las imputaciones según corresponda.
d) Consulta a la base de datos de la Administración Tributaria Estatal y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustitutiva de la presentación de los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas respectivamente.
e) Consulta a la base de datos de la Seguridad Social sustitutiva de la aportación del certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI) Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad, sustitutiva de la presentación de los oportunos certificados.
g) Consulta de datos relativa a importes de prestaciones de desempleo a fecha de solicitud de los últimos 12 meses, sustitutiva de certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la fecha de inicio y fin de la situación actual del derecho.
h) Consulta de vida laboral de los últimos 12 meses, sustitutiva de la aportación del certificado de vida laboral.
i) Consulta de datos de discapacidad, sustitutiva de la aportación del certificado de discapacidad acreditativo del tipo y grado, expedido por el organismo competente.
j) Consulta de datos de familia numerosa, sustitutiva de la aportación del certificado administrativo o documento acreditativo de la condición de familia numerosa expedido por el órgano competente en el que se especifique la categoría de la misma.
k) Consulta de la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sustitutiva de la presentación de la declaración censal de inicio de actividad o certificado acreditativo del alta en la actividad expedido por dicho organismo, cuando la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas.
En caso de que se manifieste expresamente la oposición/no autorización a que la Administración consulte los datos o recabe de oficio la documentación, se deberá aportar los datos y documentos relacionados en los apartados anteriores, salvo en caso de presentación de la solicitud electrónica, que no será necesaria la consulta del documento acreditativo de la identidad de las personas solicitantes.
Murcia, 6 de marzo de 2024. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.