Decreto n.º 12/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional y se modifica el Decreto n.º 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

BORM nº 64 de 18 de marzo de 2014

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 18 de abril de 2014

Referencias

Modifica a:

Contenido

Índice:

Artículo 1 Aprobación del modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional
Artículo 2 Modificación del Decreto no 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única Régimen transitorio
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final única Entrada en vigor
ANEXO
ESTIPULACIONES
PRIMERA Objeto del Contrato
SEGUNDA Profesionales
TERCERA Obligaciones de la ECAI
CUARTA Obligaciones de los solicitantes de adopción
QUINTA Derechos de los solicitantes de adopción
SEXTA Derechos de la ECAI
SÉPTIMA Condiciones de pago
OCTAVA Confidencialidad
NOVENA Extinción
DÉCIMA Vigencia
UNDÉCIMA Reclamaciones
DUODÉCIMA Sumisión expresa
Anexo al Contrato de Intermediación en Adopción Internacional
Gastos indirectos
Gastos directos

 

TEXTO COMPLETO

 

El artículo 8 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional determina que la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (en adelante, ECAI) y los solicitantes de adopción formalizarán un contrato referido exclusivamente a las funciones de intermediación que aquella asume con respecto a la tramitación de la solicitud de adopción, señalando a continuación que el modelo básico de contrato ha de ser previamente homologado por la Entidad Pública competente.

Por su parte, el artículo 18 del Decreto n.o 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar, establece que el contrato de mediación para la adopción internacional que se suscribirá entre los solicitantes de adopción internacional y la correspondiente ECAI, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de los suscriptores del contrato de mediación.
b) Servicios que la ECAI se compromete a prestar.
c) Obligaciones asumidas por los solicitantes.
d) Precio fijado por los servicios y forma de pago.
e) Entrada en vigor y duración del contrato.
Como puede advertirse, esto no es sino un índice que de lo que ha de contener el citado contrato.

A fin de evitar una gran diversidad y proliferación en los modelos de contratos de intermediación que puedan ser usados por las correspondientes ECAI y para clarificar los aspectos de la relación que se establece entre las Entidades Colaboradoras y los solicitantes, evitando así la aparición de reclamaciones, se hace preciso pormenorizar en el contenido de los citados contratos, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el citado precepto de la Ley de Adopción Internacional.

Por otra parte, se ha aprovechado la redacción de este decreto para modificar el aludido Decreto n.o 46/2006, de 28 de abril, en el sentido de incorporar la obligación para la ECAI de no aceptar donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional, así como admitir ahora la posibilidad de tramitar simultáneamente en dos países distintos hasta dos solicitudes de adopción.

Desde el punto de vista competencial, hay que advertir que el artículo 44 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia, dispone que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores a que se refiere la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose a continuación que estas funciones se ejercerá a través del organismo al que, de acuerdo con las normas derivadas de su organización, le corresponda la protección de la infancia.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia y el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 del Decreto número 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de servicios sociales; 3 del Decreto 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula el Consejo Regional de Servicios Sociales y apartados 2 y 3 del artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Este decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 32.1 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, 21.1, 22.12 y 52.1 de la citada Ley 6/2004, artículo 21 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y artículo 8 de la Ley 54/2007, de 29 de diciembre, de adopción internacional.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 14 de Marzo de 2014

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo de contrato de intermediación para la adopción internacional

1. Se aprueba el modelo básico de contrato de intermediación para la adopción internacional para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo contenido se acompaña como Anexo.

2. Este modelo será de utilización obligatoria para todas las ECAI acreditadas por la Administración Regional, así como para aquellas que puedan posteriormente acreditarse.

3. Este modelo será cerrado en todas sus estipulaciones. En caso de que circunstancias excepcionales hiciesen necesaria alguna modificación, la Administración Regional autorizará las modificaciones, previa justificación de la ECAI. El contrato modificado no se convertirá en un nuevo modelo de contrato de dicha entidad para sucesivos procesos de adopción ajenos a la circunstancia que motivó la modificación.

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Artículo 2. Modificación del Decreto no 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar

1. El artículo 19 del Decreto n.o 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 19 Actuaciones con el país de origen y tramitación simultánea de solicitudes
1. Las actuaciones de la entidad colaboradora con el país de origen del menor serán las siguientes:

a) Enviar la documentación del expediente de adopción, a través de su representante, a la autoridad pública competente en aquel país o al organismo privado acreditado al efecto.
b) Hacer el seguimiento y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes del país de origen del menor. A estos efectos solicitará, cuando sea necesario, los documentos pertinentes de los organismos que correspondan.
c) Informar al solicitante y al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la situación de la tramitación del expediente, cuando éstos lo demanden.
d) Recibir del organismo oficial del país de origen del menor, a través de su representante, el documento de preasignación del menor, que deberá recoger expresamente su identidad, situación de adoptabilidad, medio social, evolución personal y familiar, historia médica y necesidades particulares.
e) Informar al órgano directivo competente en materia de protección de menores de la preasignación del menor a fin de que otorgue su aprobación o no en función de las características del menor y de los solicitantes, en base al perfil descrito en el informe psicosocial, decisión que determinará la continuación del procedimiento.
f) Informar a los interesados de la preasignación, una vez aprobada por el órgano directivo competente en materia de protección de menores, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor, especialmente los relativos a su estado de salud, tanto físico como psíquico, y pedirles que se pronuncien sobre la aceptación o no del menor para su adopción.
g) Presentar, a través de su representante, en el organismo oficial del país de origen del menor, el documento de aprobación o no de la preasignación, emitido por el órgano directivo competente en materia de protección de menores y, en su caso, el de aceptación de los solicitantes.
h) Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y/o procuradores o de otros profesionales habilitados ante los órganos judiciales y administrativos competentes del país de origen.
i) Completar y presentar, a través de sus representantes, aquellos documentos o actualizaciones de los ya presentados debidamente legalizados y autenticados que puedan ser requeridos por el organismo competente del país de origen en el trámite del expediente.
j) Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y la residencia en España, y que dispone de toda la documentación pertinente para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en España.
k) Informar a los interesados del momento en que deberán trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de adopción.
l) Ayudar a los interesados en las gestiones de legalización, así como en aquellas otras que deban hacerse en las dependencias consulares españolas en el país de origen del menor, incluida, en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.
m) Prestar servicios de apoyo a las necesidades de los solicitantes para cuando se trasladen al país de origen.
2. Podrán admitirse para su respectiva tramitación simultánea en dos países distintos, hasta dos solicitudes de adopción internacional suscritas al mismo tiempo o de manera sucesiva, por los mismos solicitantes. Cuando en este supuesto, en uno de los expedientes, se produzca la asignación definitiva de un menor, automáticamente se producirá el archivo del otro expediente, dictándose la oportuna resolución al respecto».

2. La letra l) del artículo 21 para a ser letra m) y queda redactada del siguiente modo:

«l) No aceptar, ni la ECAI ni la entidad de cualquier naturaleza que la sustente, donaciones de personas que hayan realizado una adopción internacional con su mediación en los últimos dos años o que vayan a hacerla en los próximos.

Asimismo se excluye cualquier otro pago a la Entidad, a su representante o empleados distintos de los recogidos por la normativa correspondiente».

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Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las ECAI que se encuentren acreditadas por la Administración Regional a la fecha de entrada en vigor de este decreto, deberán presentar en el plazo de tres meses de esta fecha un modelo de contrato ajustado a lo establecido en el Anexo de esta norma.

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Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, a 14 de marzo de 2014.—El Presidente en funciones, Juan Bernal Roldán.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.

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ANEXO

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

en Murcia, a … de … de 20….Expediente no …/20….

REUNIDOS

DE UNA PARTE, D. o D.ª … … …, con D.N.I.: …, en nombre y representación de la ENTIDAD COLABORADORA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL … [nombre de la ECAI], C.I.F.: …, domiciliada en C/ … [dirección completa, incluido C.P., provincia y Comunidad Autónoma]. Teléfono …, fax y correo electrónico…. Inscrita en el Registro … [nombre del Registro, no de inscripción y fecha de dicha inscripción].

DE OTRA PARTE, D. … … …, D.N.I.: …, y D.ª … … …, D.N.I.: …/D.ª o D. … … … (en adelante solicitante/s), casados/pareja de hecho/monoparental [en su caso], en nombre e interés propio, con domicilio en C/ … [dirección completa, incluido C.P., provincia y Comunidad Autónoma]. Teléfono …, fax y correo electrónico …

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y prestan su consentimiento para la formalización del presente contrato.

MANIFIESTAN:

I. Que la ECAI … [nombre] (en adelante … [poner las siglas de la ECAI]), se obliga a ejercer las funciones propias de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional de acuerdo tanto con la legislación española y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como del país de … [poner el país]. Esta labor se desarrolla tanto por la ECAI como por los profesionales y colaboradores que prestan sus servicios en ella en Murcia/Madrid [donde sea] y en … [indicar la sede del país], siempre bajo la primacía del interés superior del niño, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional y por el Decreto 46/2006, de 28 de abril, por el que se regula la Acreditación y Funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional y las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

II. Que la ECAI … es una … fundación/asociación/entidad [indicar lo que corresponda], sin ánimo de lucro, inscrita en el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Sanidad y Política Social [cambiar la denominación en su caso] de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y acreditada como Entidad Colaboradora para la Adopción Internacional por la Dirección General competente en materia de Protección de Menores mediante Resolución de … [fecha], para … [indicar, en su caso, fecha y periodo de concesión] para actuar en … [indicar el país para el que se concede la habilitación] mediante Resolución/[o lo que proceda] de … [fecha], de … [indicar el órgano internacional que concede la autorización] para … [indicar el periodo para el que se concede].

III. Que el/la/los solicitante/s ha/han obtenido el Certificado de Idoneidad de … [indicar la fecha] para la adopción en … [indicar el país] emitido por la Comisión Regional de Protección del Menor adscrita a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores de la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

IV. Que antes de la firma del presente contrato, el/la/los solicitante/s han recibido información completa de los requisitos, proceso y condiciones de la adopción en … [indicar el país], así como de la actuación de la ECAI …[indicar el nombre de la ECAI], de todo lo cual han recibido un dossier escrito visado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

V. Que los solicitantes requieren a la ECAI … [poner el nombre] para que realice los trabajos de mediación, gestión y tramitación en Adopción Internacional acordándose a tales efectos un contrato de servicios de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto del Contrato

I. Lo constituye el arrendamiento de servicios de mediación en la tramitación de un expediente de adopción internacional, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Decreto 46/2006, de 28 de abril y la restante normativa nacional e internacional sobre la materia.

La realización de los servicios de tramitación que se contratan se encuentra sujeta a la normativa civil que rige la prestación de servicios, con todas las particularidades que se encuentran reseñadas en el presente contrato y en la normativa legal nacional y autonómica que lo regula

En ningún caso se entenderá como objeto del contrato la constitución de la adopción, por ser ajena ésta a la propia ECAI, dependiendo exclusivamente de las autoridades competentes de los dos Estados intervinientes en el proceso.

II. Los servicios contratados consistirán en:

1. Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional.
2. Intervenir en la tramitación del expediente de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
3. Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.
4. Las demás previstas en el mencionado Decreto 46/2006, de 28 de abril, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


SEGUNDA. Profesionales

La ECAI, a través de sus profesionales, autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con sujeción al régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 22 del Decreto 46/2006, de 28 de abril, llevará a cabo sus funciones de mediación con la debida diligencia e informará puntualmente a los solicitantes sobre el desarrollo del proceso de adopción.

TERCERA. Obligaciones de la ECAI

La ECAI … [poner el nombre] contrae las siguientes obligaciones:

I. En todos los casos:

1. Informar y asesorar a los solicitantes de adopción internacional, tanto en lo que se refiere al proceso de adopción en general, como a las condiciones de la tramitación del país, como a la propia actuación de la ECAI
2. Registrar el expediente en el Registro de la Entidad, reflejando la fecha de recepción del certificado de idoneidad y la fecha de firma del contrato, y las de los subsiguientes pasos de la tramitación del expediente.
3. Completar, a petición del/la/los solicitante/s, el expediente de adopción internacional, para lo cual recabará los documentos necesarios y procederá, en su caso, a traducirlos y a efectuar las gestiones necesarias para su legalización y autenticación, según los requisitos de cada país.
4. Desarrollar actividades de preparación y formación para la adopción, adaptadas al país del que se trate.
5. Remitir al órgano receptor del país extranjero la documentación que conforma el expediente de conformidad con el artículo 17 e) del Decreto 46/2006, de 28 de abril.
6. Presentar la documentación del expediente de adopción a la autoridad pública competente en el país de origen del menor, informando al/a la/a los solicitante/s por escrito de la fecha en que se produzca esta presentación y posteriormente, del desarrollo de la tramitación. Cada dos meses, o en caso de producirse un incidente de entidad, facilitarán comunicación escrita de la situación del expediente.
7. Seguir y activar el procedimiento de adopción, manteniendo los oportunos contactos con los organismos públicos administrativos y judiciales competentes del país de origen.
II. A partir de que se produzca una preasignación.

1. Recibir del organismo oficial del país de origen del menor el documento referente a la preasignación del menor y recabar cuanta información veraz y objetiva sobre el menor sea necesaria para someter la preasignación a la aprobación del Organismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y posteriormente a la aceptación por los solicitantes.
2. Velar porque la preasignación se adecue a las circunstancias y proyecto de adopción que se ha considerado al acreditar la idoneidad de los solicitantes.
3. Comunicar la preasignación a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores para que emita su aprobación o denegación, que determinará la continuación del proceso.
4. Informar de la preasignación a los interesados cuando ésta haya sido aprobada por la Dirección General competente en materia de Protección de Menores o, al menos, se haya autorizado su presentación, facilitándoles todos los datos disponibles sobre el menor del que se trate y ofreciéndoles asesoramiento para la correcta interpretación de los datos.
5. La ECAI deberá velar para que el menor preasignado reciba los cuidados necesarios hasta que se efectúe la recogida efectiva por parte de los padres adoptivos o solicitantes de la adopción, siempre que la legislación del país de origen lo permita, informándoles, en caso de que se produzca cualquier incidencia de interés.
6. Presentar a través de su representante, en el Organismo oficial del país extranjero, el documento de aprobación o denegación de la Dirección General competente en materia de Protección de Menores y, en su caso, el de aceptación o no aceptación por parte de los solicitantes.
7. Gestionar, cuando sea necesario, el otorgamiento de poderes por parte de los interesados para la actuación de abogados y/o procuradores o de otros profesionales habilitados ante los órganos judiciales y administrativos competentes del país de origen del menor.
8. Recabar y presentar cuantos documentos o actualizaciones de documentos ya presentados soliciten las autoridades del país extranjero o sean necesarios para la tramitación de la adopción.
9. Asegurarse de que el menor reúne todos los requisitos para la entrada y residencia en España y de que dispone de toda la documentación pertinente, debidamente legalizada, para el reconocimiento de la eficacia de la resolución extranjera en nuestro país.
10. Colaborar, allí donde la legislación lo permita y según la edad del menor, en la adecuada preparación del menor que va a ser adoptado.
11. Informar a los interesados del momento y condiciones en que deben trasladarse al país de origen del menor para ultimar los trámites de la adopción.
III. A partir de que se constituya una adopción.

1. Estar presente en el momento de la recogida del menor facilitando a la familia cuantas orientaciones sean necesarias, y asistir a los interesados durante el desarrollo de cuantos trámites judiciales y administrativos sean necesarios para la adopción y en los que deban realizarse ante las dependencias Consulares Españolas en el país de origen del menor, incluida, en su caso, la inscripción de la adopción y la obtención del pasaporte.
2. Prestar servicios de apoyo a las necesidades de los solicitantes para cuando se trasladen al país de origen.
3. Asegurarse de que la Autoridad Central competente en cada país de origen ha emitido el Certificado de Conformidad de la Adopción con el Convenio de La Haya, en los supuestos de países que lo han ratificado.
4. Comunicar a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores la constitución de la adopción y la llegada del menor, y comunicar al Organismo competente del país de origen que la resolución de adopción se encuentra inscrita en el Registro Civil Central o Consular correspondiente. De acuerdo con el artículo 20 e) del Decreto 46/2006, de 28 de abril, si se trata de un país en el que se constituye una adopción no plena o una tutela legal con fines de adopción en España, prestar la colaboración necesaria para la propuesta de constitución judicial de dicha adopción.
5. Realizar el seguimiento de la adaptación del menor a su nueva familia con la periodicidad requerida por el país origen del menor y elaborar y enviar los correspondientes informes, según lo previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (artículos 20 c) y 21 c) del Decreto 46/2006, de 28 de abril).
6. En caso necesario, orientar a las familias hacia servicios de atención sanitaria, educativa, apoyo post-adoptivo u otros.

CUARTA. Obligaciones de los solicitantes de adopción

Los solicitantes contraen las siguientes obligaciones:

1. Participar en los procesos de formación y preparación para la adopción relativos a las características socio-culturales del país de origen del menor.
2. Comunicar a la ECAI cualquier cambio relevante que se produzca en las circunstancias personales y familiares que se recogen en los informes psicosociales relativos a la Declaración de Idoneidad.
3. Abonar a la ECAI, en la forma y condiciones descritas en la estipulación … [poner la correspondiente] del contrato el coste de los servicios prestados, de conformidad con lo autorizado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a compensación económica de la Entidad y costes directos.
4. Facilitar, con la diligencia debida, a la ECAI cuanta documentación sea requerida para la tramitación del expediente de adopción.
5. Cumplir con las entrevistas de seguimiento de los menores con la periodicidad y en la forma exigida por el país de origen y que serán realizadas por la ECAI que ha tramitado la adopción internacional, según el protocolo de cada país.

QUINTA. Derechos de los solicitantes de adopción

Los solicitantes tienen derecho:

1. A recibir de la ECAI los servicios de mediación en adopción internacional en las condiciones establecidas en el Decreto 46/2006, de 28 de abril.
2. A ser informados, a lo largo de todo el proceso, de la situación en que se encuentra su expediente y de cualquier incidencia que afecte al mismo.
3. A que se le preste el seguimiento exigido por el país de origen tras la llegada del menor a España.
4. A recibir justificación documental de todos y cada uno de los abonos efectuados, sin necesidad de solicitarlo expresamente.
5. A que la ECAI le facture por la totalidad del coste de la adopción.
6. A la devolución de las cantidades facturadas y abonadas por servicios que no se hayan prestado, con independencia del momento del pago.

SEXTA. Derechos de la ECAI

La ECAI tiene derecho:

1. A recibir de la familia toda la documentación e información veraz que son necesarias para tramitar la adopción, y a ponerla en conocimiento de la Entidad Pública.
2. A no continuar con la tramitación iniciada cuando sobrevenga causa justificada, pudiendo percibir el coste de los servicios prestados hasta ese momento.

SÉPTIMA. Condiciones de pago

I. El gasto total de la tramitación del expediente asciende a la cantidad de ….. EUROS (… €). que corresponde a la cantidad autorizada aprobada en la Resolución de Autorización emitida por el órgano directivo competente o a la que resulte de su revisión actualizada. Esta cantidad incluye los conceptos que se especifican en el ANEXO que se acompaña al presente contrato.

II. Se fraccionarán los pagos y provisiones de fondos del modo siguiente:

1. Inicio: A la firma del presente contrato, se abonará el 50 % de la cantidad estipulada, correspondiente a la remuneración de la Entidad (gastos indirectos), esto es …… €, y una provisión de fondos de …… € para los gastos que se produzcan hasta la preasignación (gastos directos).
2. A la aceptación de la preasignación se abonará otro 25% para la remuneración de la entidad, (gastos indirectos), esto es …..€ y se efectuará una nueva provisión de fondos de ….. € para los gastos directos que se produzcan hasta el viaje.
3. En la quincena previa al viaje para la recogida del menor, se abonará el 25% restante de la remuneración de la entidad (…… €) y se efectuará una última provisión de fondos para gastos directos de…….€.
4. Fin del expediente: se efectuará una provisión de fondos de …. €, que corresponden a los gastos directos previstos para finalizar la adopción y realizar los informes de seguimiento de los dos primeros años tras la adopción, en su caso. Los seguimientos posadoptivos correspondientes al tercer y sucesivos años hasta completar los establecidos por el país, se abonarán en el momento de la realización del informe.
La suma total de los pagos realizados no podrá superar la cantidad (total) establecida y autorizada mencionada anteriormente.

III. La ECAI conforme al Artículo 28 de Decreto 46/2006, de 28 de abril, deberá justificar documentalmente todos los pagos recibidos de los solicitantes y todos los gastos directos imputables al expediente. La justificación de los gastos indirectos, (remuneración de la entidad), se realizará mediante factura emitida por la ECAI a nombre de los solicitantes; la de los gastos directos, (provisiones de fondo), mediante copia de las facturas que amparan dichos gastos, pudiendo las personas interesadas exigir la exhibición de los originales.

OCTAVA. Confidencialidad

Toda la información y documentos sobre los solicitantes y los menores son confidenciales y la ECAI sólo puede ponerlos en conocimiento de las autoridades intervinientes en el proceso. En todo caso, la ECAI se atendrá a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, aún cuando el presente contrato haya dejado de producir efectos.

Una vez haya concluido la tramitación de un expediente y, en su caso, el seguimiento comprometido, la ECAI remitirá a la Dirección General competente en materia de Protección de Menores la documentación que hubiera quedado en su poder.

NOVENA. Extinción

I. El contrato podrá resolverse en los siguientes casos:

1) Resolución por mutuo acuerdo. Las partes contratantes podrán acordar en cualquier momento y por cualquier motivo, la resolución del contrato debiendo quedar acreditado por medio fehaciente.
2) Resolución por causas sobrevenidas
Son causas de resolución las siguientes:

2.2. Cuando al margen del procedimiento llevado por la EACI, se realicen gestiones privadas, con las autoridades administrativas o judiciales del país de origen de la adopción.
2.3. Cuando haya incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en las estipulaciones cuarta y quinta de este contrato.
2.4. Cuando no se pueda continuar con la tramitación del expediente por causas justificadas.
II. Corresponderá al/a la/a los solicitante/s de adopción el pago de las cantidades correspondientes a los servicios ya efectuados y a la ECAI la devolución de las cantidades correspondientes a servicios y actividades que no se hayan prestado en su caso.

DÉCIMA. Vigencia

El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará por el cumplimiento de las obligaciones previstas en él en relación con la tramitación de la adopción internacional y del seguimiento post-adoptivo, en su caso.

UNDÉCIMA. Reclamaciones

La ECAI informará expresamente al/a la/a los solicitante/s de la existencia de un Registro de Reclamaciones de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DUODÉCIMA. Sumisión expresa

Para todas las diferencias o conflictos surgidos en relación con el presente contrato y con renuncia de su fuero propio, si lo tuviesen, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Región de Murcia.

Ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Fdo: [nombre de la ECAI]

Fdo: D. ... … …

D.ª … … …

Anexo al Contrato de Intermediación en Adopción Internacional

Gastos indirectos

En España:

- Gastos de personal.
- Gastos de infraestructura y equipamiento.
- Gastos de oficina, suministros y otros.
- Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros.
- De formación y acoplamiento.
En el país de origen del menor:

- Gastos de representante y otro personal de la ECAI en el país de origen del menor.
- Gastos de infraestructura y equipamiento de la oficina de la ECAI.
- Gastos de oficina, suministros y otros de la oficina de la ECAI.
- Gastos de asesoría, bancarios, seguros y financieros.
- Aportación a proyectos de ayuda social y cooperación y de mantenimiento de la acreditación en el país.
Gastos directos

En España:

- Gestión de documentos.
- Gastos de legalización y autenticación.
- Gastos de traducción.
- Gastos de mensajería y correos.
- Tasas.
- Seguimientos posadoptivos: elaboración de informes, traducción, legalización y envío.
En el país de origen del menor:

- Gestión de documentos.
- Gastos derivados del registro del expediente en el país.
- Gastos de legalización.
- Intérpretes ajenos a la ECAI (por el trabajo relacionado con el proceso de adopción).
- Mensajería y correos.
- Tasas y gastos derivados de la tramitación de la adopción (judiciales y administrativos).
- Visados y pasaporte del menor.
- Gastos médicos obligatorios.
- Desplazamientos de las personas adoptantes en el país de origen relacionados directamente con el proceso de adopción.
- Ayuda y manutención del menor posteriores a la aceptación de la preasignación.

 

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