Decreto del Presidente número 16/2022, de 16 de mayo, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (DEROGADO)
Referencias
Deroga a:
Decreto de la Presidencia número 8/2022, de 10 de febrero, por el que establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías. (BORM número 34 de 11 de febrero de 2022)
Derogado por:
Decreto del Presidente número 3/2023, de 17 de enero, por el que se establece el régimen de sustituciones ordinarias de los titulares de las Consejerías (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17 de enero de 2023)
Contenido
El artículo 5.6 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno la facultad de establecer el régimen de sustituciones ordinarias de los miembros del Consejo de Gobierno.
Tras la entrada en vigor del Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, y con el objeto de evitar dilaciones y retrasos en el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,
Dispongo:
Artículo 1. A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, y con objeto de prever la sustitución de sus titulares en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, se establece el siguiente régimen de sustituciones ordinarias:
- Los titulares de las Consejerías de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia y de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Economía, Hacienda y Administración Digital y de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Educación y de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, se sustituirán entre sí.
- Los titulares de las Consejerías de Fomento e Infraestructuras y de Salud, se sustituirán entre sí.
Artículo 2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Consejeros que se sustituyen entre sí, se sustituirán por los siguientes, según el orden descendente de prelación de las Consejerías.
Disposición derogatoria única. Queda derogado el Decreto de la Presidencia número 8/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen las sustituciones de los titulares de las Consejerías en los supuestos de ausencia o enfermedad, así como cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto..
Disposición final única. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 16 de mayo de 2022.—El Presidente, Fernando López Miras.