Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, una vez aplicado el incremento previsto en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024
BORM número 22 de 27 de enero de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Referencias
Afectada por:
Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018)
Establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia.
Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social de corrección de errores de la Resolución de 15 de enero de 2024 por la que se determina el importe de las plazas concertadas al amparo del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, y plazas conveniadas, de los servicios de atención residencial y de Centro de Día para personas mayores, una vez aplicados los incrementos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, (https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/858/pdf?id=824789):
Donde dice:
“Primero: Establecer que, desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].
” Debe decir:
“Primero: Establecer que, desde 1 de enero de 2024, los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y atención residencial del sector de personas mayores, y en los convenios de los servicios de atención residencial y de centro de día para personas mayores, son los siguientes:[…].”
Contenido
El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores o personas con discapacidad, en el marco de la Ley de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Al amparo de la normativa aplicable, se suscribieron distintos conciertos sociales en la región de murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
Por lo que se refiere a los conciertos sociales en el sector de personas con discapacidad, la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su disposición adicional trigésima segunda. Conciertos sociales y convenios, establece lo siguiente:
“2. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto n.º 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán un incremento de un 9% desde 1 de enero de 2024.
Asimismo, experimentarán un incremento del 9% los importes de las plazas de centro de día y atención residencial del sector de personas con discapacidad conveniadas con los distintos Ayuntamientos de la Región de Murcia, desde 1 de enero de 2024.”
Por todo lo expuesto, vista la Propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,
Resuelvo:
Primero:
Establecer que los importes de las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día, promoción de la autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, una vez aplicado el incremento previsto en la disposición adicional trigésima segunda de la meritada Ley, será el siguiente:
A. SERVICIO DE CENTRO DE DÍA
1) Servicios especializados para personas con discapacidad intelectual, física, trastorno mental grave y trastorno del espectro autista:
Importe | |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II | 62,75 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I | 62,75 |
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente | 75,12 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. | 22,20 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. | 44,04 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. | 22,20 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. | 44,04 |
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado III y II | 88,03 |
Plaza ocupada por personas con diagnóstico TEA, grado I | 88,03 |
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. | 30,80 |
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. | 61,63 |
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. | 30,80 |
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. | 61,63 |
B. SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
1) Servicios especializados en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual:
Importe | |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II | 48,24 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I | 48,24 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 1-15 h. | 16,87 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia III y II, intensidad 16-25 h. | 33,69 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 1-15 h. | 16,87 |
Plaza ocupada por personas con grado de dependencia I, intensidad 16-25 h. | 33,69 |
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA | 65,72 |
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA | 65,72 |
Plaza ocupada por personas con grado III y II, y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. | 23,02 |
Plaza ocupada por personas con grado III y II y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. | 46,04 |
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 1-15 h. | 23,02 |
Plaza ocupada por personas con grado I y diagnóstico TEA, intensidad 16-25 h. | 46,04 |
2) Servicios especializados en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual:
Importe | |
Vivienda de estancia limitada | 53,73 |
3) Servicios especializados para personas con trastorno mental grave:
Importe/mes | |
Modalidad de habilitación psicosocial | 381,50 |
Modalidad de apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria | 490,50 |
C. SERVICIO DE ATENCIÓN RESIDENCIAL
1) Servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en la modalidad de vivienda tutelada:
Importe | |
Vivienda tutelada hasta 8 plazas | 88,03 |
Vivienda tutelada de 9 a 15 plazas | 80,61 |
Importe | |
Plaza ocupada | 90,97 |
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente | 106,08 |
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista | 125,24 |
3) Servicios especializados para personas con discapacidad física:
Importe | |
Plaza ocupada | 90,97 |
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente | 106,08 |
4) Servicios especializados para personas con trastornos del espectro autista:
Importe | |
Plaza ocupada por personas con trastorno de espectro autista | 125,24 |
Importe | |
Plaza ocupada | 82,99 |
Plaza ocupada por personas con necesidades de apoyo permanente | 96,53 |
Segundo: Que se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 16 de enero de 2024. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.