Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, por la que se establece la planificación extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protección internacional para atender mediante acción concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania
Las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con la acción concertada derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania:
- Directa: existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la acción concertada.
- Específica: se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución.
- Proporcional: hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
- Se especifican las actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer y precios de referencia.
- El ámbito temporal va desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.