Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social por la que se crea el Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)

BORM número 139 de 19 de junio de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 13 de junio de 2023

Contenido

La reciente aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, ha incorporado al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.

A fin de articular las comunicaciones de tales conductas irregulares, la ley obliga a crear en el seno de cada Administración Pública un sistema interno de información, como cauce preferente a través del cual canalizar tales informaciones, si bien se contempla también la necesidad de establecer un canal externo al que el informante pueda acudir, ya sea directamente o previa comunicación a través de los canales internos.

En este sentido, el artículo 13 de la ley establece la obligación de todas las entidades que integran el sector público de disponer de un Sistema interno de información, que comprenda: el cauce o buzón de comunicaciones internas, el responsable del sistema y el procedimiento de gestión de informaciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la referida ley, el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Asimismo, de acuerdo, con lo establecido en el artículo 8, el órgano de gobierno de cada entidad será el competente para la designación del Responsable del sistema, de su destitución o cese. En consecuencia, corresponde al Director Gerente la implantación del Sistema interno de información en el Instituto Murciano de Acción Social, así como designar a su Responsable.

En su virtud, una vez consultada la representación legal de las personas trabajadoras, en fecha 27/04/2023, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 4 y 5 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social y el artículo 4 y 5 del Decreto del Consejo de Gobierno n.º 305/2006, de 22 de Diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.

 

Resuelvo:

Primero. Aprobar el Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social y el Protocolo de actuación para la gestión y tramitación de las informaciones recibidas a través de canales internos, que se adjunta como anexo.

1. Ámbito.

El Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social es el cauce preferente para informar sobre las acciones u omisiones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, que se comuniquen por las personas que tengan la condición de informantes prevista en el artículo 3 de la referida ley.

2. Principios Generales.

Los principios generales inspiradores de este Sistema interno de información son los siguientes:

a) Uso fácil y accesible del sistema interno de información, como cauce preferente para la recepción de la información, sin perjuicio de la libre elección de la persona informante de otros medios de acceso, como es el canal externo.

b) Garantías de confidencialidad y protección de quienes lo utilicen, permitiéndose la presentación y tramitación de comunicaciones anónimas.

c) Legalidad, con especial atención a las disposiciones sobre protección de datos personales.

d) Coordinación y colaboración entre los departamentos competentes de las Consejerías, en materia de control e inspección.

e) Prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante.

f) Respeto a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas

g) Derecho de la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento.

3. Canales internos para la recepción de las informaciones.

Los canales internos para la recepción de las informaciones serán los siguientes:

a) Un buzón electrónico que permita la presentación de comunicaciones anónimas y cumpla, en cualquier caso, con las garantías legales de confidencialidad.

Este buzón será el canal interno preferente para la recepción de las informaciones.

b) Correo postal, dirigido al Responsable del Sistema interno de información, y remitido a la dirección del lugar donde tenga su sede la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social.

c) Comparecencia personal ante el Responsable del Sistema, previa solicitud a la misma de reunión presencial a través de correo electrónico o vía telefónica.

d) Llamada telefónica, que será grabada previo consentimiento del informante.

4. Responsable del Sistema.

El Responsable del Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social será la persona titular de la jefatura de servicio de Prevención de Riesgos Laborales y Régimen Interior.

Para la asistencia en el desarrollo de sus funciones, el Responsable del Sistema podrá designar a personal funcionario de carrera de los niveles A1 y A2 de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del IMAS, y al personal colaborador que se estime necesario.

5. Procedimiento para la gestión de las informaciones.

El procedimiento de gestión de informaciones se ajustará a los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.

Para la gestión de las informaciones se aplicará el protocolo que se adjunta como anexo.

En el ejercicio de las funciones derivadas de este acuerdo, las autoridades, funcionarios y personal al servicio del Instituto Murciano de Acción Social prestarán su colaboración, facilitando cuantos datos, antecedentes, documentos e informaciones sean precisos, para el mejor desarrollo de su cometido.

6. Responsable del tratamiento de datos personales.

El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social será el Responsable del tratamiento de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

Segundo.- Puesta en funcionamiento del Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social.

El Sistema interno de información del Instituto Murciano de Acción Social entrará en funcionamiento el día 13 de junio de 2023.

Tercero.- Publicidad.

Se dará publicidad del presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la web institucional del Instituto Murciano de Acción Social, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el Portal de Transparencia.

Murcia, 7 de junio de 2023. La Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), M.ª Concepción Ruiz Caballero.