Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida, en el ámbito de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM nº 127 de 4 de junio de 2019

Consejería de  Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 5 de junio de 2019

Referencias

Modificada por:

  • Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia, (BORM nº 168 de 22 de julio de 2020):

Se modifica el título de la Orden y los artículos 1, 2, 3 y 6.

Contenido

Índice:

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Artículo 1.- Objeto de la subvención
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios
Artículo 3.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Artículo 4.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención
Artículo 5.- Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 6.- Plazo y forma de justificación y forma de pago
Artículo 7.- Compatibilidad
Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
Artículo 10.- Comisión de Evaluación
Artículo 11.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
Artículo 12.- Concurrencia y modificación de la subvención
Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones
Artículo 14.- Régimen sancionador
Artículo 15.- Régimen jurídico
Artículo 16.- Jurisdicción competente
Artículo 17.- Información sobre subvenciones
Artículo 18.- Medios de impugnación
Disposición final. Entrada en vigor.

TEXTO ACTUALIZADO

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, está interesada en la puesta en marcha de políticas integrales de fomento del transporte público que contribuyan a hacer efectivo el derecho a la movilidad de los ciudadanos y, entre otras, fomentar el cumplimiento de Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, que garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

Dentro de esta línea de actuación se propone la aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones con la finalidad de financiar el transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% y profesionales, ambos pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, artículos 10,13 y 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención

Aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar el transporte público de viajeros regular, de uso general, transporte en vehículos de turismo (taxis) y en vehículos arrendados con conductor, a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tengan reconocido el grado de movilidad reducida, pertenecientes a Asociaciones de Personas con discapacidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal.

(Artículo  modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 2)

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Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención las asociaciones de personas con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscrita la Asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.

2.- Tener su sede abierta o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.- Tener reflejado en sus Estatutos como fines primordiales la inserción/integración laboral, formación, rehabilitación física y la autonomía personal como objetivos.

4.-Tener inscritos en la Asociación usuarios que reúnan ambos requisitos:

a) Mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida.

b) Estar en prácticas laborales o curso de inserción/integración laboral, formación, programas de rehabilitación física o de autonomía personal.

(Artículo modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 3)

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión y criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

1.- Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto dos de este artículo, y se adjudicarán las subvenciones, con el límite máximo de 3.000 euros a aquellas asociaciones solicitantes que obtengan mayor valoración en aplicación de dichos criterios hasta agotar el crédito disponible.

2.-. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos:

La valoración de las solicitudes presentadas que realizará el órgano instructor, se hará según una escala de puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

.-Número de usuarios mayores de 16 años con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33%, que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y realicen trayectos relacionados con programas de inserción /integración laboral, formación, rehabilitación física y autonomía personal (un punto por cada usuario con un máximo de 15 puntos).

(Artículo modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 4)

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Artículo 4.- Gastos subvencionables y cuantía individualizada de la subvención

1.- El órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo de la subvención hasta agotar el crédito presupuestario, entre aquellos solicitantes que cumplan los requisitos del artículo 2 y hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.

2.- La subvención será por un importe máximo de 3.000 € por Asociación.

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Artículo 5.- Órganos competentes del procedimiento de concesión de la subvención

1.- Al Director General competente en materia de transportes le corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

2.- Al Consejero competente en materia de transportes le corresponderá la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

3.- Las subvenciones serán concedidas hasta agotar el crédito presupuestario.

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Artículo 6.- Plazo y forma de justificación y forma de pago

1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado.

2.- Las asociaciones beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General competente en materia de transportes antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel en que se concede la subvención, la siguiente documentación:

Certificados emitidos por las empresas de transporte público de viajeros, por los titulares de las licencias de taxis y los titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor correspondientes, en el que consten los billetes, recibos o facturas emitidos, el importe abonado y el trayecto realizado durante el periodo subvencionable que abarca desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en que se concede la subvención.

(Artículo modificado por la Orden de 20 de julio de 2020 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2019 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación del transporte público de viajeros a personas con discapacidad física y/u orgánica igual o superior al 33% que tenga reconocido el grado de movilidad reducida y profesionales, en el ámbito de la Región de Murcia en su artículo 5)

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Artículo 7.- Compatibilidad

Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada.

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Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. 100%
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. 100%
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. 50%
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. 100%
6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

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Artículo 9.- Procedimiento de concesión

1.- Las ayudas se concederán a las asociaciones solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

Las solicitudes deben ser válidamente presentadas y cumplir los requisitos establecidos en esta Orden, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 3.2. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la solicitud prevista en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Al Director General competente en materia de transportes le corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución.

3.- La Comisión de Evaluación, a cuya composición se refiere el artículo 10, evaluará las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la solicitante o la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. La propuesta de resolución definitiva, se notificará a las asociaciones interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las asociaciones beneficiarias propuestas, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Consejero competente en materia de transportes resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispuesto en esta Orden debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

8.- El plazo para notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.- La notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tratándose de personas jurídicas, las Asociaciones solicitantes están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con esta Administración Pública para cualquier trámite del procedimiento de concesión de la subvención.

10.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las asociaciones interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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Artículo 10.- Comisión de Evaluación

La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la evaluación de las solicitudes de subvención efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. A tal efecto emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El/la directora/a General competente en materia de transportes.

Vocales:

- El/la Subdirector/a General competente en materia de transportes.

- El/la Jefe/a de Sección competente en materia de estudios y desarrollo del transporte por carretera

- El/la Jefe/a competente en materia de gestión económica y presupuestaria.

Secretario/a: Un/a Asesor/a Jurídico/a, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario/a licenciado/a en derecho de la indicada Dirección General, designado por el/la titular del Centro Directivo.

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Artículo 11.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias

Las asociaciones beneficiarias de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Así, quedarán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Cumplir el objetivo, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal fin, deberán llevar en el vehículo, en un lugar visible, un adhesivo que informe que la adquisición del mismo ha sido subvencionada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho adhesivo será proporcionado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos a los beneficiarios.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

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Artículo 12.- Concurrencia y modificación de la subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

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Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones

En su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 14.- Régimen sancionador

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 15.- Régimen jurídico

Las subvenciones se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 16.- Jurisdicción competente

La jurisdicción competente para conocer los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Artículo 17.- Información sobre subvenciones

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

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Artículo 18.- Medios de impugnación

La presente Orden de bases reguladoras de concesión de subvenciones constituye una disposición de carácter general contra la que se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 24 de mayo de 2019.—El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Patricio Valverde Espín.

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