Orden de 10 de marzo de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se regulan las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género

BORM nº 81 de 8 de abril de 2008

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Vigencia: desde el 9 de abril de 2008

Referencias

Referencias:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, (BOE nº. 313 de 29 de diciembre de 2004)

Contenido

Índice:

Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Definición y objeto de las Ayudas
Artículo 3. Acreditación de la situación de violencia de género
Artículo 4. Beneficiarias
Artículo 5. Requisitos y condiciones
Artículo 6. Determinación de las rentas
Artículo 7. Informe del Servicio de Empleo y Formación
Artículo 8. Cuantía de las Ayudas
Artículo 9. Responsabilidades familiares
Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Artículo 11. Instrucción de los expedientes de las Ayudas
Artículo 12. Órgano competente
Artículo 13. Resolución
Artículo 14. Forma de conceder la Ayuda
Artículo 15. Notificación de las Resoluciones
Artículo 16. Recursos
Artículo 17. Pago de las Ayudas
Artículo 18. Obligaciones de las solicitantes y perceptoras
Artículo 19. Incompatibilidad
Artículo 20. Revocación y reintegro de la ayuda
Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

ANEXO
Modelo de solicitud.


TEXTO COMPLETO

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su art. 27, establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo, requisitos todos ellos que son desarrollados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el art. 27 de la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

Estas ayudas económicas son configuradas legalmente como un derecho subjetivo, a través del cual, la citada Ley Orgánica asegura uno de sus principios rectores, recogido en su art. 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.

Todo ello, sin perjuicio de la salvaguardia de los objetivos principales perseguidos por la política de empleo, uno de los cuales es asegurar políticas adecuadas de integración laboral a aquellos colectivos que presentan mayores dificultades, garantizándoles la aplicación de políticas activas de empleo.

Por ello, se considera prioritaria cuando fuere posible, la incorporación de las mujeres víctimas de violencia de género al programa de la Renta Activa de Inserción que incluye, además de la prestación económica, acciones de orientación, formación y reconversión profesional para la inserción laboral.

Sin embargo, en previsión de la existencia de mujeres víctimas de violencia de género, que por sus circunstancias presenten especiales dificultades para el acceso al empleo, la Ley Orgánica 1/2004, establece estas ayudas, que proporcionan un apoyo económico y contribuyen a su integración social.

Dichas ayudas se prestarán bajo la modalidad de pago único, estableciendo diferentes importes en función de las responsabilidades familiares o de la existencia de minusvalías en la propia víctima o en los familiares a su cargo.

La concesión y pago de estas Ayudas corresponde al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, y en el apartado 1.e) del art. 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del IMAS, siendo financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2008, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 una partida económica con destino a ayudas a familias.

Es por tanto objeto de la presente Orden, la regulación de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de las ayudas económicas para mujeres víctimas de la violencia de género.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales y de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en relación con la disposición final primera párrafo tercero de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Orden regula el régimen jurídico de las ayudas económicas para mujeres víctimas de la violencia de género en la Región de Murcia, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 51.04.00.314C.481.01. Proyecto de gasto 36019.

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ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y OBJETO DE LAS AYUDAS
Las ayudas a las que se refiere esta Orden están destinadas a atender las situaciones de las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

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ARTÍCULO 3. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la víctima.

Excepcionalmente será título de acreditación de esta situación el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la interesada es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, así como la sentencia definitiva o la sentencia firme siempre que sean condenatorias por hechos constitutivos de violencia de género y en las mismas se acuerden medidas de protección a favor de la mujer.

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ARTÍCULO 4. BENEFICIARIAS
Podrán serlo las mujeres residentes en la Región de Murcia, que hayan sido víctimas de violencia de género y reúnan los requisitos de acceso que se establecen en el artículo siguiente.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y CONDICIONES
1.- Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la solicitante deberá reunir, en la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:

1.1. Residir y figurar empadronada en alguno de los municipios de la Región de Murcia.

1.2. Carecer de rentas económicas que en cómputo mensual superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

1.3. Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

1.4. No convivir con el agresor.

1.5. Tener reconocidas y vigentes las medidas de protección.

1.6. No haber sido beneficiaria de esta ayuda con anterioridad.

2.- En el supuesto de solicitantes no nacionales, excepto las pertenecientes a la Unión Europea, además de los requisitos de carácter general, deberán disponer del permiso de residencia y trabajo.

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ARTÍCULO 6. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS
1.- A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

2.- Si la solicitante tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando los ingresos mensuales del conjunto de la unidad familiar divididos por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional vigente.

Se considera a efectos de esta orden que existen responsabilidades familiares, cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el que conviva. No se consideran a cargo los familiares que dispongan de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte de dos pagas extraordinarias, no computándose por consiguiente dichos ingresos.

3.- Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la persona víctima de violencia de género y los familiares a cargo de ésta, derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

4.- Los rendimientos procedentes del patrimonio se valorarán aplicando al valor patrimonial el 50% del interés legal del dinero, con excepción de la vivienda habitual de la interesada y de los demás bienes cuyas rentas ya hayan sido computadas.

5.- Las rentas o ingresos que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán mediante su prorrateo mensual.

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ARTÍCULO 7. INFORME DEL SERVICIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
1.- Para acreditar las especiales dificultades en la obtención de un empleo, será necesario el Informe emitido por el Servicio Regional de Empleo y Formación en el que se haga constar que la solicitante de esta ayuda, debido a su edad, carencia de formación general u ocupacional, experiencia laboral anterior y otras circunstancias sociales o de salud, no va a poder mejorar de forma sustancial su nivel de empleabilidad mediante su participación en los programas de formación y empleo específicos establecidos para su inserción laboral.

2.- A tal efecto, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad y posibilidades de inserción laboral de la solicitante:

a) En la valoración del factor edad, se tendrán en cuenta aquellas edades de las que el Servicio de Empleo y Formación, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

b) En la valoración de las circunstancias relativas a la formación general u ocupacional, se estimarán fundamentalmente aquellos supuestos de falta total de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. Para ello el Servicio Regional de Empleo y Formación tendrá en consideración la información disponible en sus propias bases de datos, la que pueda ser aportada por el órgano instructor y la que aporte la propia interesada.

c) En la valoración de la experiencia laboral se tendrán en cuenta los periodos en los que la solicitante haya podido trabajar, el sector de actividad y la categoría laboral. Esta información será recabada por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

d) En la valoración de las circunstancias sociales se tendrán en cuenta las relacionadas con su situación familiar, menores o minusválidos a cargo y apoyos familiares, sociales o comunitarios que pueda recibir para su incorporación a programas de formación para su inserción laboral.

e) En la valoración de las circunstancias de salud, se tendrá en cuenta, en su caso, el grado de minusvalía reconocido o cualquier otra situación que pueda ser acreditada por la interesada, mediante el Informe facultativo que proceda.

f) El Servicio de Empleo y Formación podrá valorar cualesquiera otras circunstancias que, a juicio de los técnicos competentes, puedan incidir en las posibilidades de acceso a un empleo por parte de la solicitante.

3.- La elaboración del informe previsto en éste artículo, se realizará a instancia del órgano instructor.

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ARTÍCULO 8. CUANTÍA DE LAS AYUDAS
1.- El importe de esta ayuda, con carácter general, será el equivalente a seis mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

2.- En aquellos supuestos en los que la solicitante tenga responsabilidades familiares, en los grados que se especifican en el art. 6 apartado 2, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3.- En aquellos supuestos en los que la solicitante tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria carezca de responsabilidades familiares.

b) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4.- En aquellos supuestos en los que la solicitante tenga a su cargo un familiar o menor acogido que tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo un familiar o un menor acogido.

b) Veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo cuando la beneficiaria tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5.- En aquellos supuestos en los que la solicitante con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido tenga reconocido oficialmente un grado de minusvalía, igual o superior al 65 por ciento, la cuantía de la ayuda será equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

6.- Cuando la solicitante y el familiar o el menor acogido con quién conviva tengan reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, la cuantía de la ayuda será equivalente a veinticuatro mensualidades del importe del subsidio por desempleo.

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ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES FAMILIARES
1.- Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a su presentación en el registro correspondiente.

De producirse esta situación y tras ser debidamente acreditada, se procederá a revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le habría correspondido si en la fecha de la solicitud hubieran concurrido esas responsabilidades.

2.- Se entenderá que existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

3.- No será necesaria la convivencia cuando exista para la solicitante de la ayuda obligación de alimentos en virtud de convenio regulador o sentencia judicial.

4.- Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la seguridad social en el documento que aparezca extendido a favor de la solicitante de la ayuda.

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ARTÍCULO 10. FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1.- Las solicitudes de las ayudas se podrán formular ante el centro de servicios sociales o la concejalía de la mujer correspondientes al domicilio de las solicitantes, en el modelo normalizado que figura como Anexo de la presente Orden, e irán acompañadas de la documentación que en dicho modelo se indica. Se presentarán en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, nº 16, Esquina Plaza Juan XXIII - 30008, Murcia) siendo válida además la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

3.- En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección del IMAS, cuando concurran en las posibles beneficiarias circunstancias graves y extraordinarias que así lo aconsejen.

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ARTÍCULO 11. INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LAS AYUDAS
1.- El centro de servicios sociales o la concejalía de la mujer correspondiente al domicilio de la interesada, y una vez comprobado que la interesada no tiene acceso a la Renta Activa de Inserción, trasladará las solicitudes de estas ayudas, acompañadas de la documentación preceptiva y la necesaria para acreditar la concurrencia de requisitos al IMAS a través de los registros indicados en el artículo anterior.

2.- La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.

3.- Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a las interesadas para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.- El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a las interesadas la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las interesadas. Igualmente podrá requerir a éstas las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad de la interesada en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los arts. 76 y 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- El Servicio de Prestaciones Económicas informará preceptivamente sobre los datos reseñados en las solicitudes y su documentación aneja.

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ARTÍCULO 12. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la concesión de estas ayudas es la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, que resolverá sobre la procedencia de la concesión o denegación de las mismas.

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ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN
1.- Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor, una vez que compruebe que se mantienen los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiaria y en concreto los relativos a la no convivencia con el agresor y la vigencia de la orden de protección, emitirá un informe, que elevará al titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, sobre la procedencia de conceder o denegar las ayudas solicitadas.

2.- Si el informe fuera favorable a la concesión de la ayuda, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión al titular de la Dirección Gerencial del IMAS.

3.- Si la propuesta fuera desfavorable, el titular de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.

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ARTÍCULO 14. FORMA DE CONCEDER LA AYUDA
1.- El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta del Director General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente la concesión de las solicitudes formuladas.

2.- La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que se determinen en la resolución de concesión.

3.- En aquellos supuestos en que la situación de la beneficiaria de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional de concesión hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere presentado la documentación requerida, se declarará la procedencia del reintegro de la ayuda percibida.

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ARTÍCULO 15. NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del IMAS, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, serán notificadas a las interesadas de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el art. 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas a los centros de servicios sociales correspondientes al domicilio habitual de la solicitante y, en su caso, a las entidades colaboradoras que proceda.

El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el art. 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de adecuación de los procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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ARTÍCULO 16. RECURSOS
Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del IMAS o en su caso la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquellas.

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ARTÍCULO 17. PAGO DE LAS AYUDAS
La Dirección del IMAS abonará a las beneficiarias la cuantía de la ayuda concedida, en un único pago.

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ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LAS SOLICITANTES Y PERCEPTORAS
1.- Las solicitantes de las ayudas vendrán obligadas a comunicar a la Dirección Gerencial todas aquellas variaciones que se produzcan o cualquier otra circunstancia, que puedan modificar la situación de la interesada.

2.- Las perceptoras vendrán obligadas a:

a) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con la ayuda concedida.

b) Comunicar al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión la obtención, en su caso, de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.

c) Reintegrar los importes concedidos cuando proceda y así se solicite por la Administración competente.

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ARTÍCULO 19. INCOMPATIBILIDAD
Las ayudas reguladas en la presente Orden son exclusivamente compatibles con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, siendo por tanto incompatibles con cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso de análoga naturaleza, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismo Internacional.

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ARTÍCULO 20. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LA AYUDA
1.- La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos y condiciones establecidos para su concesión, o la falsedad u ocultación de hechos y datos que hubieran impedido su concesión, la duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, o de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante de la revocación de la ayuda y de su inmediato reintegro, previo requerimiento por el órgano competente que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que en cada caso proceda.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejada el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DESARROLLO Y APLICACIÓN
Se faculta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 10 de marzo de 2008—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.

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