Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2025 de la Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones del Programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, Subprograma empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus
BORM número 232 de 7 de octubre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 8 de octubre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM número 207 de 07/09/2022), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM número 156 de 06/07/2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 860008
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860008)
Primero. Objeto.
Este programa tiene como finalidad, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que establece la presente convocatoria, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, como parte de itinerario de la persona en desempleo, que active o reactive a las personas que por sus circunstancias vean la necesidad de participar en estas acciones, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre), modificada por Orden 24 de junio de 2024 (BORM n.º 156 de 6 de julio).
Cuarto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE+) siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 900.000,00 euros.
Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.
1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en el artículo 39 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, (BOE núm. 233, de 29/09/2021), quedando establecido de la siguiente forma:
Financiación de los costes salariales y de Seguridad Social por todos los conceptos derivados de los contratos que se suscriban con las personas trabajadoras participantes, con las siguientes cuantías:
1.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.770,84 €/mes, que se corresponde con un importe de 33.250 € por año de trabajo.
2.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 2.216,67 €/mes, que se corresponde con un importe de 26.600 € por año de trabajo.
3.º Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: el coste salarial mensual es de 1.662,50 €/mes, que se corresponde con un importe de 19.950 € por año de trabajo.
3. Para el cálculo del importe a subvencionar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Las subvenciones a otorgar se calcularán en función del número de meses de duración de los contratos (mínimo de 6 meses y máximo de 9 meses) de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en el punto 2 de este artículo.
b) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 75 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
c) De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de bases, sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842, e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
En la solicitud las entidades deberán seleccionar en la opción “Identificación de la obra y el servicio”, la de “EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (EN GENERAL)”
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
2. Número de solicitudes. Sólo se podrá solicitar un proyecto por entidad con un máximo de 2 personas trabajadoras por proyecto.
Octavo. Plazo.
El plazo para la presentación será de quince días contados a partir a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 30 de septiembre de 2025. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.