Extracto de la Resolución de 25 de abril de 2025 de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se convocan ayudas para programas de integración sociolaboral para el año 2025 (APIS)
BORM número 99 de 2 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Instituto Murciano de Acción Social
Vigencia: desde el 3 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para programas de integración sociolaboral (APIS), (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017):
Establece las normas reguladoras.
Guía de Procedimientos y Servicios: Ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (APIS)
Contenido
BDNS (Identif.): 829033
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829033)
Primero. Beneficiarios.
Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM n.º 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM n.º 227 de 30 de septiembre de 2017.
Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía.
Estas ayudas se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, prorrogados al ejercicio 2025 en virtud de la Orden 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por un importe total de:
a) Para Entidades de Iniciativa Social, proyecto de gasto 45013 de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.481.01, por un importe de 600.000 euros.
b) Para empresas, proyecto de gasto 52445, de la partida presupuestaria 51.04.00.314C.471.99, por un importe de 165.000 euros.
La cuantía de la ayuda:
a) Entidades de Iniciativa Social ascenderá a 1.400 €/mes incluidas extras e indemnización fin de contrato a jornada completa o parte proporcional, en su caso.
b) Empresas la cuantía ascenderá a 900€/mes y 1.000 €/mes si es mujer, a jornada completa o parte proporcional en su caso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 20 de junio de 2025 en el caso de Entidades de Iniciativa Social y el 31 de octubre de 2025 en el de empresas privadas.
Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando los modelos normalizados de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el nº de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, habilitado para Entidades de Iniciativa Social o para Empresas, según proceda, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación.
Sexto. Destinatarios de las ayudas.
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Séptimo. Otros datos:
El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 12 meses, salvo en los casos de sustitución por incidencias.
En los supuestos de renovación de la persona en la misma entidad contratante, si el contrato anterior es inferior a 6 meses, la concesión se podrá efectuar por el tiempo que resta para completar los 12 meses y no podrá concederse la ayuda si el contrato anterior es superior a 6 meses.
La jornada laboral del contrato deberá alcanzar como mínimo el 50% de la jornada prevista en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
¿Quién propone a los candidatos?
Las personas a contratar serán propuestas por:
a) Los Centros de Servicios Sociales municipales.
b) Las entidades de Iniciativa social que lleven a cabo los programas de activación de la empleabilidad dirigidos a jóvenes o a personas en situación de vulnerabilidad social financiados por el IMAS, en coordinación con los Servicios Sociales Municipales.
c) Otras entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito de la exclusión social y hayan sido autorizadas por el IMAS.
Puestos a solicitar: El número de puestos a solicitar, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, no podrá exceder de dos, pudiendo ampliarse a tres puestos cuando la entidad haya desarrollado en los últimos tres años un programa de integración sociolaboral financiado por el IMAS y a cuatro cuando todos los puestos de trabajo ofertados se ubiquen en municipios o pedanías diferentes.
En el caso de las empresas, podrán solicitarse un máximo de tres puestos.
Valoración de las solicitudes: Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta el orden de entrada en el registro electrónico de la CARM y la fecha de perfeccionamiento del expediente, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 6 de las Normas Reguladoras, hasta el límite del crédito presupuestario, siendo condición que la entidad haya obtenido una evaluación positiva, en caso de haber realizado programas de integración sociolaboral con anterioridad.
Para la asignación del segundo puesto y siguientes, en el caso de Entidades de Iniciativa Social, se dará prioridad a aquellas entidades que ofrezcan trabajos con una mayor flexibilidad para adaptarse a los perfiles de vulnerabilidad social de las personas candidatas y contribuyan en mayor medida a mejorar su autonomía, condiciones de vida y economía de la unidad familiar. Únicamente podrá asignarse el tercer puesto cuando a todas las entidades susceptibles de ser beneficiarias se les haya asignado al menos un puesto o dos, según lo solicitado.
Murcia, 25 de abril de 2025. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Verónica López García.