Extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (2ª convocatoria)

BORM nº 281 de 3 de diciembre de 2020

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 4 de diciembre de 2020

Contenido

BDNS (Identif.): 536710

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/536710)

Primero.- Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual en la Región de Murcia (2.ª convocatoria), al amparo de lo establecido en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora este programa de ayudas al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en el convenio suscrito el 31 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE nº 198 de 16 de agosto de 2018).

2. Estas ayudas se rigen, además de por lo dispuesto en la citada regulación y en esta Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector

Público y en su defecto, por las normas correspondientes de derecho privado.

Las ayudas contempladas en esta Orden se refieren al arrendamiento de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria (art. 6.- personas beneficiarias.)

Tercero.- Cuantía, plazo y finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas a conceder alcanzarán las siguientes cuantías:

a) Ayudas al alquiler recogidas en el artículo 5.2 a) de esta Orden: el 100% de la renta arrendaticia y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes.

b) Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos) recogidas en el artículo 5.2 b) de esta Orden: de hasta

el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo.

2. Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda o a la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 ya citado.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, el remanente del importe de la ayuda concedida podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Cuarto.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1.- La ayuda se solicitará por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Vivienda, deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de Registro Electrónico Único, accesible en la dirección electrónica www.sede.carm (Modelo de solicitud en sede electrónica- procedimiento 3376).

2.- La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en artículo 12 de la Orden de convocatoria, a fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.

3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de septiembre de 2021.

La presentación de la solicitud de la ayuda implica la aceptación de la regulación de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la Orden de convocatoria.”

Murcia, 9 de noviembre de 2020. José Ramón Díez de Revenga Albacete.