Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia
BORM número 237 de 10 de octubre de 2024
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 11 de octubre de 2024
Referencias
Afectada por:
Corrección de errores del extracto de la Orden de 4 de octubre de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de genero y cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, fondos del Pacto de Estado RM (BORM número 238 de 11 de octubre de 2024):
Advertido error en el título del extracto
Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del pacto de estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia (BORM número 146 de 25 de junio de 2024):
Establece las bases reguladoras
Contenido
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/789189).
Primero. Objeto.
El objeto de presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la subvención dirigida entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia.
Segundo. Régimen jurídico.
Las subvención regulada en la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la misma y en la Orden de 7 de junio de 2024 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvención entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones destinadas a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, así como a la orientación y acompañamiento de víctimas de violencia de género y de cualquier otro tipo de violencia contra la mujer, con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, en la Región de Murcia., así como por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición normativa del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Tercero. Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.
De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de Bases, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
a) Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyos estatutos recojan entre sus fines u objeto social la sensibilización, formación, prevención, atención, emergencia, apoyo, recuperación, acompañamiento o inserción socio-laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia contra la mujer.
b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
c) Estar legalmente constituidas, al menos con un año de antelación a la publicación de la correspondiente convocatoria.
d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas
f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores se comprobarán de oficio por la Dirección General competente en materia de prevención de la violencia contra la mujer, salvo los establecidos en la letra e), en caso de que no se autorice la consulte o se oponga expresamente en cada caso.
Cuarto. Distribución de la financiación por líneas de actuación.
1.- El importe máximo de las subvenciones será de 340.923,44 € (trescientos cuarenta mil novecientos veintitrés euros con cuarenta y cuatro céntimos), distribuido entre las líneas siguientes:
Sensibilización y concienciación: 15.000,00 euros
Prevención: 15.000,00 euros
Asistencia, acompañamiento y recuperación: 310.923,44 euros
Total: 340.923,44 euros
2.- Si al otorgar las subvenciones no se agotase el crédito disponible en alguno de los ejes, podrá trasladarse el mismo a otros.
3.- Para que un proyecto se considere subvencionable deberá tener una puntuación mínima de 25 puntos. De no cumplirse esta condición, la solicitud será objeto de denegación.
4.- Las entidades deberán presentar una solicitud por cada una de las opciones en las que participen.
5.- El abono de la subvención se hará efectiva en la cuenta bancaria de titularidad del beneficiario y que haya designado en su solicitud.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1.- Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), en el procedimiento 4385 Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de las actuaciones para prevenir la Violencia contra la Mujer al que puede acceder a través de la Guía de Procedimientos y Servicios.
La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.
2.- Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria. Quedarán inadmitidas de esta convocatoria aquellas solicitudes que sean presentadas fuera del plazo establecido en la misma, siendo tal circunstancia notificada a través de su publicación en la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la hora de registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntarán únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.
Una vez presentado el formulario solicitud para un determinado proyecto y sin perjuicio de su posterior subsanación, la entidad podrá, en plazo de presentación de solicitudes, corregir datos o aportar nueva documentación a través del P-4385 en el apartado “Escrito de aportación de documentos” que encontrara en “Otros trámites del procedimiento”.
3. Toda la documentación se presentará preferentemente en formato.PDF y, en su caso, comprimido en formato.ZIP; cuando el tamaño de la documentación a aportar excediera del permitido por la aplicación informática, se presentará mediante el modelo “Escrito de aportación de documentos” (disponible en la Sede Electrónica, procedimiento 4385.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
4. De acuerdo al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano concedente podrá consultar o recabar de forma electrónica, salvo que la entidad interesada se oponga o no autorice, cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas. En caso de oposición o no autorización a su consulta, deberá aportar la acreditación de los extremos a comprobar por el órgano concedente. Dicha oposición o no autorización vendrá recogida en el formulario de solicitud electrónico de la subvención, marcando la/s casilla/s correspondiente/s en el mismo.
Sexto. Otros datos.
1. El plazo de ejecución de los proyectos presentados en relación con la presente convocatoria se referirá al ejercicio presupuestario actual.
El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido, que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
La modificación del plazo de ejecución se podrá solicitar en todo caso 45 días antes de la finalización del plazo de ejecución establecido para la intervención subvencionada.
2. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General Mujer y Prevención de la Violencia de Género.
La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas excepto La memoria técnica de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos que reflejará los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado que se presentará ante el órgano responsable del seguimiento con anterioridad al 15 de febrero del año 2025.
3. Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en el apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género. Se puede acceder directamente a través de la siguiente dirección web:
https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=73591&IDTIPO=100&RASTRO=c889$m71782
Murcia, 4 de octubre de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.