Extracto de la Orden de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, de convocatoria de subvenciones a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la financiación de planes de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027

BORM número 77 de 4 de abril de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad 

Vigencia: desde el 5 de abril de 2024

Contenido

BDNS (Identif.): 751564

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/751564)

Primero. Objeto.

El objeto de la Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan realizado previamente un Diagnóstico Local Participativo para la realización en un territorio definido de un Plan de participación ciudadana para la inclusión social en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027.

La finalidad de esta subvención es apoyar a entidades locales de la Región de Murcia para que puedan promover e impulsar la Participación comunitaria para la inclusión social (transformar entornos vulnerables) a través de un Plan de participación ciudadana para la inclusión social.

Las subvenciones irán destinadas a la financiación parcial o total de las actuaciones propuestas, que se articularán a través del Plan de carácter integral realizado con el protagonismo e implicación de la ciudadanía del territorio y que responda al Diagnóstico Local Participativo realizado previamente.

Segundo. Régimen Jurídico de la convocatoria.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de convocatoria y en la Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos, así como por los Reglamentos Europeos de Fondos Estructurales de aplicación al periodo 2021-2027. En consecuencia, será de aplicación la normativa recogida en el artículo 2 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023 citada.

Tercero. Beneficiarias. Requisitos y condiciones.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones entidades locales de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia que hayan realizado previamente un Diagnóstico Local Participativo que cumpla con las siguientes características:

- Se ha realizado con el protagonismo de la ciudadanía

- Participación horizontal de los actores locales implicados

- Definición de las líneas transversales y estratégicas que sirvan de base para el desarrollo del proyecto.

Las entidades locales beneficiarias deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de Bases Reguladoras de 4 de mayo de 2023, que serán acreditados de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden de convocatoria.

Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.

Esta subvención se hará efectiva con cargo a los créditos de la partida presupuestaria 18.04.00.313A.461.99 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, proyecto de gasto 43534, cofinanciados en un 5% por fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 95% por el Fondo Social Europeo plus a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, por un importe total máximo de 1.590.000,00 €, según las siguientes anualidades.

Año 2024: 530.000,00 €

Año 2025: 530.000,00 €

Año 2026: 530.000,00 €

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La forma de presentación de la solicitud se atendrá a lo recogido en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.

La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará preferentemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) a través del procedimiento electrónico 4327, habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, donde se encuentra el formulario de solicitud correspondiente, o en cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Sexto. Otros datos.

El plazo ordinario de ejecución del proyecto subvencionado se iniciará a partir del 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2026.

Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad local beneficiaria de la subvención, se podrá solicitar la modificación del mismo según lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Orden de bases.

Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la justificación ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente de la finalización de cada anualidad o, en el caso de la última anualidad, en el plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la subvención.

La justificación se realizará a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para los costes directos de personal. Se imputará además un 10% de los costes directos de personal como justificación de los costes indirectos sin aportar documentación justificativa.

Los actos administrativos integrantes del presente procedimiento se notificarán mediante publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones” y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.

Murcia, 26 de marzo de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.