Decreto número 71/2022, de 2 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (MODIFICADO)

BORM número 127 de 3 de junio de 2022

Consejo de  Gobierno

Vigencia: desde el 3 de junio de 2022

Referencias

Modificado por:

Decreto número 142/2022, de 21 de julio, por el que se modifica el Decreto número 71/2022, de 2 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia (BORM número 171 de 26 de julio de 2022):

Se modifcia el artículo 2.

Decreto número 282/2022, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 71/2022, de 2 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, (BORM número 4 de 7 de enero de 2023):

Se modifcia el artículo 2.

Contenido

El Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, ha establecido el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, y a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 02 de junio de 2022,

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Igualmente, asumirá las competencias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional; acción exterior, cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; agenda 2030; simplificación administrativa, incluida la dirigida a la actividad empresarial; inspección y calidad de los servicios y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2

Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Mujer y Diversidad de Género.

- Subdirección General de Mujer y Diversidad de Género.

3. Dirección General de Familias y Protección de Menores.

- Subdirección General de Familias y Protección de Menores.

4. Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

- Subdirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

5. Dirección General de Gobernanza y Participación Ciudadana:

- Oficina de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

6. Dirección General de Modernización y Simplificación Administrativa:

- Subdirección General de Modernización y Simplificación Administrativa.

Queda adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social, creado por Ley 1/2006, de 10 de abril.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería determinará el órgano que asume sus funciones, de entre los restantes.

(Artículo modificado por el Decreto número 282/2022, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Decreto número 71/2022, de 2 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, en su artículo único)

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, le corresponden las competencias relativas al asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales y las relativas a la tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa de ayudas públicas y, en general, en materia de servicios sociales.

Por último, le corresponde la elaboración y propuesta de disposiciones de carácter general, la instrucción, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de reintegro; la elaboración y tramitación de convenios con otras Administraciones Públicas y con entidades de Servicios Sociales; la cobertura de las actividades de los órganos colegiados consultivos adscritos a la Consejería y de los órganos de participación en el control, vigilancia y seguimiento específico de la gestión de prestaciones vinculadas a la transferencia del Instituto Nacional de Servicios Sociales y de coordinación con el Consejo General del citado Instituto y de cuantos otros órganos en materia de Servicios Sociales se adscriban a la Consejería; así como el apoyo administrativo al Protectorado de las fundaciones de asistencia social que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, con excepción de aquellas en cuyo órgano de gobierno participen altos cargos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4

La Dirección General de Mujer y Diversidad de Género ejercerá las siguientes competencias: impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas y en especial, las medidas relativas a la atención integral, sensibilización y prevención sobre la violencia contra las mujeres.

Asimismo, le corresponde las competencias para la promoción y desarrollo de medidas destinadas a garantizar la igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y en general el desarrollo de políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 5

La Dirección General de Familias y Protección de Menores ejercerá las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias.

Asimismo, ejercerá las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente en protección de menores, y el desarrollo de programas para la preparación a la vida independiente de acuerdo con la legislación vigente, en especial, los dirigidos a jóvenes ex-tutelados, así como la ejecución de las medidas a menores sujetos a responsabilidad penal, incluida la creación de centros para el ejercicio de las funciones aquí recogidas.

Además, le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de adopción y de parejas de hecho, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 6

La Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector ejercerá las siguientes competencias: impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales; la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales; y la coordinación con otros sistemas de protección social para la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

Asimismo, le corresponden el desarrollo de políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, incluida la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, así como competencias en materia de voluntariado.

Además, le corresponde la gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto de renta de las personas física (IRPF), así como el fomento de las relaciones con el Tercer Sector de Acción Social en el ámbito de la Región de Murcia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, esta Dirección General asume las competencias relativas a Acción exterior del Gobierno y las relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región y la cooperación al desarrollo.

Artículo 7

1. La Dirección General de Gobernanza y Participación Ciudadana asume, con carácter transversal, la transparencia, la participación ciudadana en la vida pública, la política de datos abiertos, el fomento del asociacionismo así como las competencias en materia de Agenda 2030.

2. En materia de gobierno abierto le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación general, impulso y fomento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas, tanto en materia de publicidad activa en el Portal de Transparencia, como de derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública de la Administración Regional; así como las destinadas al fomento de la participación de los ciudadanos y de colaboración con la sociedad civil organizada en la toma de decisiones en los asuntos de interés público y en la ejecución de las políticas públicas.

b) La coordinación y supervisión de la política en materia de datos abiertos en la Administración Regional, el impulso del acceso abierto a la documentación de carácter científico-técnico elaborada o encargada por la misma, así como las actividades de fomento de los datos abiertos en el conjunto de la Administraciones Públicas de la Región de Murcia.

c) El depósito de los estudios y trabajos técnicos regionales, así como de la custodia, ordenación y explotación de los fondos documentales y bibliográficos de interés general de la Comunidad Autónoma, la elaboración de una base de datos de normativa regional, y la articulación de las medidas que conduzcan a una consolidación normativa del ordenamiento jurídico regional.

d) Con carácter trasversal, la coordinación, planificación y evaluación del cumplimiento de la Agenda 2030.

Artículo 8

1. A la Dirección General de Modernización y Simplificación Administrativa le corresponde el buen gobierno, la gobernanza y la evaluación de las políticas públicas, así como la modernización y simplificación administrativa, incluida la que afecta a la actividad empresarial, la inspección general de los servicios y la atención al ciudadano.

2. En materia de buen gobierno le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinación, puesta en marcha y supervisión del cumplimiento de las medidas en materia de buen gobierno, ética, integridad pública y prevención de la corrupción que se establezcan legalmente o se determinen por el Consejo de Gobierno.

b) La gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Gobierno y de los altos cargos de la Administración Regional y personal directivo del Sector Público Regional, en colaboración con aquellos otros órganos directivos que se señalen en la legislación vigente, así como la custodia de los expedientes de altos cargos y la gestión del Registro de Intereses, Actividades y Bienes de los mismos.

c) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con el resto de consejerías, así como el fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.

3. En materia de simplificación, modernización, inspección y calidad de los servicios, le corresponde el ejercicio de las funciones propias de la Inspección General de los Servicios y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración y desarrollo, con carácter transversal de programas de reforma y modernización de la Administración Pública Regional.

b) La política de reducción de cargas administrativas y de simplificación y mejora de los procedimientos administrativos.

c) El fomento de la mejora continua de la gestión mediante el impulso, desarrollo y seguimiento de los programas de calidad en los servicios públicos, basados en la búsqueda de la excelencia y el fomento de la innovación.

d) La promoción, fomento y seguimiento de la política de administración electrónica y de interoperabilidad en la Administración Regional.

e) La evaluación del rendimiento de las unidades y servicios públicos.

f) La coordinación y seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos en el ámbito de las competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia puedan corresponder a otros órganos o entidades.

4. En materia de simplificación administrativa para favorecer la actividad empresarial, le corresponde las funciones de administración electrónica vinculada a gestiones con empresas y de simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas en materia de creación y modificación de actividades empresariales, mediante la revisión y propuesta de reducción de los procedimientos y trámites administrativos para su impulso y agilización.

5. En materia de atención al ciudadano, le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y desarrollo de programas de atención, información y asistencia a los ciudadanos a través de los distintos canales disponibles, en coordinación con las restantes consejerías, así como con otras administraciones públicas.

b) El registro, distribución y reparto de documentos, así como la gestión de procedimientos de tramitación inmediata, a través de los sistemas de carácter corporativo desarrollados a tal fin.

c) El sostenimiento del sistema de quejas y sugerencias de los ciudadanos respecto de los servicios públicos de la Administración Regional y la gestión del mismo en colaboración con la Inspección General.

6. Dependerá de la Dirección General de Modernizaci?ón y Simplificación Administrativa la Inspección General de Servicios. La Jefatura de la Inspección General de Servicios corresponderá al titular de la Subdirección General de Modernización y Simplificación Administrativa.

Artículo 9

La Vicesecretaría, las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en el artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.

 

Disposiciones derogatorias

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

 

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 2 de junio de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.


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