Decreto n.° 92/1995, de 12 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social
Contenido
El Decreto 8/1995, de 6 de julio, reorganiza la Administración Regional en orden a una mejor consecución de los objetivos políticos previstos en el Programa de Gobierno que ha obtenido la confianza mayoritaria de la Asamblea Regional.
De acuerdo con la idea de lograr una Administración más eficaz, más sencilla, ajustada en su dimensión y de costo reducido, se hace necesaria una reordenación de los Centros Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social que, ajustándose a los referidos principios, proceda a la atribución concreta de competencias a cada uno de aquéllos.
De esta manera, los siete centros directivos actualmente existentes se reducen a tres, con lo cual, además de contribuir a una mayor racionalización administrativa en la atribución de competencias, se hace un esfuerzo considerable en la reducción de los costes de la actividad administrativa.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Política Social y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de julio de 1995.
DISPONGO:
ARTÍCULO PRIMERO
1. La Consejería de Sanidad y Política Social es el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad e higiene, dentro del marco de la planificación general sanitaria del Estado; las conferidas por la Ley 8/1995, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; las que se dirigen la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer y de la protección y promoción de la familia, así como todas aquellas actuaciones que se lleven a cabo en la lucha contra las drogodependencias.
2. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad y Política Social, bajo la superior autoridad dé su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:
-Secretaría General.
-Dirección General de Salud.
-Dirección General de Política Social y Familia.
3. Quedan adscritos a la Consejería de Sanidad y Política Social el organismo autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por la Ley 11/1986, de 19 de diciembre, y la empresa pública Servicio Murciano de Salud creada por Ley 4/1994, de 26 de julio.
ARTÍCULO SEGUNDO
La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el art. 50, puntos 1 y 2, de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
ARTÍCULO TERCERO
1. La Dirección General de Salud es el órgano encargado de la prevención, protección y promoción de la salud en la Región de Murcia. Sus funciones estarán encaminadas al control de todas aquellas actividades que tengan relación directa o indirecta con la salud, así como a la adopción de las medidas necesarias, tanto preventivas como de ejecución y sanción que tiendan a proteger aquélla.
2. El Titular de la Dirección General de Salud asumirá, además, las funciones atribuidas al Comisionado para la Droga, por el Decreto 17/1993, de 14 de mayo.
ARTÍCULO CUARTO
La Dirección General de Política Social y Familia tendrá las competencias que la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social, así como cuantas acciones se dirijan a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer, que hasta ahora eran desarrolladas por la Dirección General de la Mujer y todas aquellas que sirvan para la promoción y protección de la familia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Política Social los órganos y unidades administrativos integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tiene atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
SEGUNDA
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto dé carácter presupuestario como de la Relación de Puestos de Trabajo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Queda facultado el Consejero de Sanidad y Política Social, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
SEGUNDA
Por el Consejero de Economía y Hacienda se procederá a, realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
TERCERA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Dado en Murcia, a 12 de julio de 1995 .-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.