Decreto n.º 7/2019, de 13 de febrero, por el que se crea la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno sobre envejecimiento activo de las personas con discapacidad

BORM nº 44 de 22 de febrero de 2019

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 23 de febrero de 2019

Contenido

Una de las máximas preocupaciones de las organizaciones dedicadas al cuidado y atención de personas con discapacidad reside en cómo hacer frente al envejecimiento de las personas con discapacidad intelectual, preocupación del Sector que desde el Gobierno Regional se comparte. Se debe tener en cuenta que gracias a los avances médicos la esperanza de vida ha aumentado sensiblemente en los últimos años, lo que plantea la necesidad de disponer de servicios que permitan atenderlos adecuadamente cuando superan los 40 o 45 años de edad. Al envejecer, se manifiesta una segunda discapacidad, que supone la aparición o agravación de dependencias. Los problemas de salud característicos de la vejez tienen, en las personas con discapacidad intelectual, una prevalencia superior que la de las personas pertenecientes a su franja de edad.

Por otro lado, hay que señalar que los cambios sociodemográficos acaecidos en las últimas décadas han tenido un impacto notable en el perfil de las personas con discapacidad física en España. Los avances socio sanitarios han favorecido el aumento de la esperanza de vida de las personas con discapacidad y el índice de supervivencia en situaciones extremas que antes no se producía. Esto conlleva un aumento de personas en proceso de envejecimiento y con una gran discapacidad. De igual manera, en el origen de la discapacidad física, adquiere un papel central los cambios sociales que se producen ya que en un porcentaje muy importante es adquirida.

Asimismo, el envejecimiento es un problema prioritario de salud en las personas con enfermedad mental, especialmente en la generación que actualmente se acerca a la edad de 65 años y que ha sido atendida en el marco de la reforma psiquiátrica y de la desinstitucionalización. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades mentales, junto con las enfermedades cardiovasculares, hipertensión y enfermedades musculoesqueléticas, son las principales enfermedades crónicas que afectan a las personas mayores.

Se requiere, por tanto, estudiar en profundidad qué prestaciones serían necesarias para que las personas con discapacidad que alcancen el periodo de madurez puedan mantener su autonomía, y a su vez cuáles serían los servicios concretos adecuados para hacer posible la conservación de su independencia.

En definitiva, es necesario fomentar desde el Gobierno Regional el envejecimiento activo de las personas con discapacidad, entendido como un concepto multidimensional que abarca, trasciende y supera la buena salud, y que está compuesto por un amplio conjunto de factores bio-psico-sociales, a través del desarrollo continuo de actividades físicas, sociales y espirituales a lo largo de toda la vida.

Esta actuación debe ser llevada a cabo de forma coordinada entre los distintos departamentos del ejecutivo regional que puedan tener incidencia de forma más intensa en el envejecimiento activo, tal y como ha sido definido anteriormente, teniendo en cuenta la indispensable transversalidad de las políticas de atención a las personas con discapacidad, siendo preciso, por tanto, la configuración de un órgano sustantivo que oriente e informe en todos aquellos casos en los que, cualquiera que fuera la medida, pueda desprenderse de la misma un efecto en el ámbito del envejecimiento de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.14 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la misma Ley, a iniciativa de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y a propuesta de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 13 de febrero de 2019,

Dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea, con carácter permanente, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno sobre envejecimiento activo de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Composición.

1. Integran la Comisión Delegada, el Presidente del Consejo de Gobierno y los titulares de las siguientes Consejerías:

1. Formarán parte de la Comisión Delegada el Presidente del Consejo de Gobierno y los titulares de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia de discapacidad

- Consejería competente en materia de salud

- Consejería competente en materia de cultura.

2. A la Comisión Delegada sobre el envejecimiento activo de las personas con discapacidad, cuando el orden del día de una sesión determinada así lo aconseje, podrán incorporarse los titulares de otras Consejerías que, en cada caso, se designen por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en función de los asuntos a tratar, así como los titulares de los órganos directivos que se estime oportuno.

3. La Comisión Delegada sobre el envejecimiento activo de las personas con discapacidad será presidida por el Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y ostentará la Vicepresidencia de la misma el titular de la Consejería competente en materia de discapacidad, que podrá ejercer la Presidencia de la Comisión por delegación del Presidente.

4. Actuará como Secretario de la Comisión el titular de la Consejería competente en materia de salud.

5. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión quien, no siendo miembro de la misma, sea autorizado por el Presidente, a iniciativa de éste o de cualquier miembro de la Comisión, a los únicos efectos de informar o asesorar sobre algún asunto que se debata en ellas.

Artículo 3. Funciones.

1.- En el ámbito de las políticas dirigidas al envejecimiento activo de las personas con discapacidad en la Región de Murcia, competen a la Comisión las funciones previstas con carácter general en el artículo 30.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

2. - En particular, le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La preparación y estudio de cuantas actuaciones del Consejo de Gobierno tengan relación con las medidas para promover el envejecimiento activo de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

b) La fijación de una estrategia de actuación común y consensuada con todos los departamentos del Ejecutivo regional para diseñar y desarrollar todas aquellas iniciativas dirigidas al envejecimiento activo de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

c) La aprobación de programas, planes y directrices relativos al envejecimiento activo de las personas con discapacidad en la Región de Murcia, que contengan objetivos, instrucciones, actuaciones o medidas relativas a las siguientes materias:

c.1) Derechos, dignidad, empoderamiento y autodefensa de las personas con discapacidad.

c.2) Promoción del desarrollo individual y de la autonomía personal.

c.3) Determinación de los servicios específicos adecuados para hacer posible el envejecimiento activo.

c.4) Apoyos económicos al envejecimiento activo.

c.5) Salud.

c.6) Apoyos asistenciales y participación activa.

c.7) Propuestas normativas.

c.8) Vivienda.

c.9) Atención al medio rural.

c.10) Apoyo a las familias.

c.11) Cultura, ocio y tiempo libres inclusivos.

c.12) Formación de los profesionales.

c.13) Difusión e información sobre envejecimiento activo.

d) El conocimiento, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo y con independencia de la tramitación administrativa que en cada caso corresponda, de las actuaciones, planes, pactos y acuerdos de cualquier entidad integrante del sector público regional que sean susceptibles de incidir en el envejecimiento activo de las personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada semestre, convocada por su Presidente, a quien corresponde determinar la fecha y orden del día. Quedará también válidamente constituida, sin convocatoria previa, cuando así lo decida su Presidente y se hallen presentes todos sus miembros. Podrán celebrarse sesiones extraordinarias, previa convocatoria del Presidente.

2. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y su funcionamiento se ajustará, en lo posible, a los criterios establecidos al efecto para el Consejo de Gobierno.

3. Los acuerdos de la Comisión constarán en un acta que extenderá el Secretario. El acta será sucinta y sólo contendrá los acuerdos de la Comisión sobre las propuestas sometidas a su deliberación. A petición expresa de sus miembros, se podrá hacer constar, además, las manifestaciones que se estimen oportunas.

Artículo 5. Grupos de Trabajo.

1. La Comisión Delegada, cuando lo considere oportuno atendiendo a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá designar grupos de trabajo que se encarguen del análisis y estudio de determinadas materias.

2. Los grupos de trabajo serán presididos por un miembro de la Comisión que será el encargado de elevar a ésta, los informes y/o propuestas elaborados para su examen y deliberación.

3. Los miembros de los grupos de trabajo podrán pertenecer a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a organizaciones representativas de intereses sociales o ser designados por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 13 de febrero de 2019—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.