Decreto n.º 246/2010, de 10 de septiembre, de Extinción del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia

BORM nº 212 de 13 de septiembre de 2010

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 13 de septiembre de 2010

Referencias

Afecta a:

Extingue esta disposición.

Deroga a:

  • Decreto n.º 89/2005, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. (BORM nº 173 de 29 de julio de 2005)

Contenido

Mediante la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, se creó el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo gestor de la política en materia de mujer, entendida como el ejercicio de todas aquellas acciones dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos, la remoción de obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en la Región de Murcia.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 11 que la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejero de Gobierno en materia, entre otras, de violencia de género.

Asimismo, su artículo 5 establece que la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: Asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, excepto la relativa a violencia de género; políticas infantil y de la tercera edad; instituciones de protección de menores; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, discapacitados y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, así como la cooperación al desarrollo y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por otro lado, el Decreto número 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, crea la Dirección General de Prevención de Violencia de Género y Reforma Juvenil, a la que se le atribuye, entre otras, las competencias de Violencia de Género.

Por último, el Decreto número 242/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, crea la Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia, a la que se le atribuye, entre otras, las competencias de Impulso, seguimiento, evaluación y, en su caso, gestión de políticas especializadas que contribuyan a la incorporación efectiva de la mujer en la vida social, política, económica y cultural de la Región de Murcia, así como la promoción de programas y estructuras que garanticen la igualdad de oportunidades de las mujeres, incluido el fomento de la actividad asociativa, de participación y prestación de servicios específicos desde instituciones públicas y privadas.

Dado que la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección General de Prevención de Violencia de Género y Reforma Juvenil, y la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a través de la Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia, han asumido la totalidad de los fines y objetivos del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, procede extinguir el citado Organismo Autónomo, en aras de una mayor eficiencia administrativa en un escenario de austeridad.

En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 b.2) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, vistos los informes de las Consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de diez de septiembre de 2010,

Dispongo

Artículo 1.º

Se extingue el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por Ley 12/2002, de 3 de diciembre (BORM n.º 296, de 24 de diciembre de 2002).

Artículo 2.º

La totalidad de los fines y objetivos del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, se asumen por los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías de Política Social, Mujer e Inmigración y de Justicia y Seguridad Ciudadana, en virtud de los Decretos 242/2010, y 243/2010, de 10 de septiembre por los que se establecen, respectivamente, los Órganos Directivos de dichas Consejerías.

Disposición adicional primera.- Régimen del personal.

El personal adscrito al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia pasará a depender de la Administración General de la Región de Murcia, a través de las Direcciones Generales correspondientes tanto de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, como de la de Justicia y Seguridad Ciudadana, con el mismo régimen jurídico que tuviese en el momento de la supresión del citado Organismo Autónomo y número de registro general de personal.

Disposición adicional segunda.- Régimen Patrimonial y derechos de contenido económico.

1. Los bienes y derechos propios o adscritos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto integrasen el patrimonio del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia quedarán incorporados al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que ostentará la titularidad de los mismos a todos los efectos, y quedarán afectados a la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana los vinculados a fines y funciones en materia de violencia de género y a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración los vinculados a los mismos fines y funciones en materia de las restantes políticas de la mujer, sin necesidad de acto formal de afectación, debiendo suscribirse la oportuna acta que refleje las circunstancias de la mutación.

2.- El presupuesto del Instituto de la Mujer correspondiente al ejercicio 2010 se liquidará a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. En consecuencia los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a esa fecha, así como la gestión de los créditos del programa presupuestario 323B “Promoción de la Mujer”, quedarán a cargo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, correspondiendo su gestión a la Consejería competente por razón de la materia.

Con esa misma fecha se formularán las Cuentas Anuales por el titular de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, integrándose sus bienes, derechos y obligaciones en la contabilidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2010.

Disposición transitoria única.- Régimen retributivo y presupuestario.

El personal afectado por lo establecido en la Disposición adicional primera de este Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Habilitaciones normativas.

Por el Consejo de Gobierno o por los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas, patrimoniales y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, sin que las mismas supongan un incremento de gasto alguno.

Disposición final segunda.- Remisiones normativas.

Las referencias al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia que se contienen en la legislación regional, deberán entenderse efectuadas al órgano directivo de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana que tenga atribuidas las competencias en materia de violencia de género y al órgano directivo de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración que tenga atribuidas las restantes competencias en materia de Políticas de la Mujer.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia a 10 de septiembre de 2010.—La Presidenta en funciones, María Pedro Reverte García.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.