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Orden de 27 de julio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas de limitación a la permanencia de personas en grupos no reglados para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV

Medidas de restricción y limitación autorizadas por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados:

1.Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de diez personas.

2. No obstante, entre las 02:00 y las 06:00 horas, la permanencia de grupos de personas en reuniones no regladas o de carácter informal en locales cerrados o al aire libre, tanto en espacios públicos como privados, se permitirá únicamente para grupos de personas que formen parte del mismo grupo de convivencia.

La limitación establecida en este apartado se exceptúa en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

3. Las limitaciones previstas en este artículo no resultarán de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Eficacia y entrada en vigor:

1. Desde la entrada en vigor esta Orden, queda sin efecto la Orden de 20 de julio de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adopta, con carácter temporal, la medida de limitación a la permanencia de personas en grupos no reglados para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2.

2. Previa autorización judicial prevista en el artículo 3, la presente Orden, surtirá efectos, en su caso, a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 27 de agosto de 2021, sin perjuicio de que pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto, total o parcial, en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

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