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Decreto número 144/2021, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos, para el desarrollo de programas de atención social integral para el pueblo gitano (Plan Desarrollo Gitano).

Objeto:

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, a las Entidades Locales que se enumeran en el artículo 7 del presente Decreto, destinadas a la realización de proyectos de intervención social integral dirigidos a población gitana.

Finalidad y justificación de la concesión:

1.- La finalidad de las subvenciones es fomentar la promoción, prevención de la exclusión, desarrollo, participación e integración social, favoreciendo la mejora de la cualificación y el acceso al empleo de la población gitana de nuestra Región, entre otros.

2.- Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas por concurrir razones de interés público, social y humanitario. Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que vienen desarrollando determinados municipios de la Región, a través de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de proyectos en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.

Contenidos y destinatarios de los proyectos:

Los proyectos deberán tener carácter integral, pudiendo contemplar actuaciones en las áreas de inclusión social, educación, cultura, empleo, salud, vivienda, no discriminación y antigitanismo, ciudadanía y participación, contando en todo caso con la participación de la comunidad gitana en la planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos.

Los proyectos irán dirigidos de forma prioritaria a población gitana en situación de vulnerabilidad social por lo que será condición imprescindible que se contemplen objetivos y actividades en el área de inclusión social.

Ayuntamientos beneficiarios y distribución del presupuesto:

En aplicación del criterio de continuidad de los proyectos desarrollados en el marco del Plan de Desarrollo Gitano en años anteriores, cuyo impacto/beneficio en el territorio ha sido evaluado positivamente, serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Lorca, Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar y Totana.

El incremento de la partida presupuestaria para el presente ejercicio ha permitido incluir adicionalmente al Ayuntamiento de Mazarrón.

Para la distribución del presupuesto se han tenido en cuenta los siguientes criterios:

• Beneficio/impacto generado en la zona/territorio por el desarrollo de proyectos sociales en el marco del Plan de Desarrollo Gitano de forma continuada, según evaluación del último proyecto realizado por la entidad local.

• Desarrollo simultáneo de actuaciones dentro de un mismo proyecto en al menos dos zonas/barrios del municipio.

• Participación de la población gitana en la planificación, desarrollo y evaluación del proyecto.

• Proyectos de intervención social comunitaria dirigidos al fomento de actividades educativas, culturales y de ocio y tiempo libre.

• Municipios con mayor densidad de población gitana residente, según el Estudio-Mapa de Viviendas de población Gitana de 2015 del entonces Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• Demanda expresada por parte de la Entidad Local.

La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del modo siguiente:

Distribución de fondos entre los ayuntamientos seleccionados

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