Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se aprueba la utilización del sello electrónico en determinadas actuaciones administrativas

BORM número 37 de 14 de febrero de 2019

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

I.M.A.S.

Vigencia: desde el 14 de febrero de 2019.

Contenido

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone en su artículo 40 que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. La relación de los sellos electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para facilitar la verificación.

El artículo 41.1 de dicha norma define como actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, especificando en el punto 2 que para ese caso deberá establecerse previamente el órgano competente para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, e indicándose el órgano responsable a efectos de impugnación.

El artículo 42 de la citada Ley, establece que cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización del sello electrónico como sistema de firma para el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2017, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única, número 2, letra g, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará por resolución del titular del organismo público competente.

Por su parte, el Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 13 dispone que la creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo correspondiente.

Conforme a los preceptos citados, por Resoluciones del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, de 6 de febrero de 2017 (BORM n.º 39, de 17/02/2017), se crea el sello electrónico de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de la Dirección General de Personas con Discapacidad y de la Dirección General de Personas Mayores, que determinan que el sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas que se autoricen por el órgano competente, así como para las demás actuaciones que prevea la normativa para este sistema de firma electrónica.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección Gerencial por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con lo determinado en la Orden de la Presidenta del Instituto Murciano de Acción Social, de 24 de julio de 2015 (BORM n.º 176, de 01/08/2015), por la que se encomienda al titular de la Dirección Gerencial el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social,

Resuelvo:

Primero.- Autorizar el uso del sello electrónico a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, Dirección General de Personas con Discapacidad y Dirección General de Personas Mayores, en todos los procedimientos administrativos competencia de cada una de ellas que figuren en la Guía de Procedimientos y Servicios, en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas:

- Comunicaciones de iniciación de procedimientos de oficio o a instancia de parte, con indicación del plazo para resolver y efectos del silencio administrativo.

- Comunicaciones relativas a los actos de instrucción y tramitación del procedimiento.

- Generación y emisión de certificados.

- Comunicaciones de revalorización, remisión y reiteración de las declaraciones anuales a beneficiarios de prestaciones no contributivas y del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

- Comunicaciones de carácter informativo dirigidas a los interesados.

- Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

- Cualquier otra actuación administrativa generada en el marco de los procedimientos competencia de cada una de las Direcciones Generales del Instituto Murciano de Acción Social.

Segundo.- Determinar que las citadas actuaciones administrativas automatizadas serán generadas a través de las aplicaciones informáticas integradas en SIMAS (Sistema Informático para la gestión de procedimientos del Instituto Murciano de Acción Social).

Todos los documentos que se emitan mediante las aplicaciones informáticas integradas en el SIMAS incluirán un código seguro de verificación que permitirá, en todo caso, la comprobación de la autenticidad e integridad del documento accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y deberá estar accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de febrero de 2019.—La Directora Gerente del IMAS, Verónica López García.