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Real Decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas

El reglamento consta de cuatro títulos.

El título preliminar establece las disposiciones generales, aplicables al conjunto del reglamento.

El título I, referido al aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos española, contiene, a su vez, dos capítulos.

El título II aborda el aprendizaje, conocimiento y uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, a lo largo también de dos capítulos. Cabe señalar que
ambos títulos, I y II, no son excluyentes sino complementarios, es decir, cualquier persona sorda o con discapacidad auditiva –lo cual también incluye a las personas sordociegas-, en aplicación de su derecho a la libre opción y al principio general de libertad de elección establecidos tanto en la Constitución Española como en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, puede optar por el aprendizaje, conocimiento y uso tanto de la lengua de signos como de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.

El título III recoge las particularidades de la sordoceguera.

Preceden al texto cuatro disposiciones adicionales.

La primera de ellas relativa al tratamiento de datos de carácter personal;

La segunda hace referencia a la garantía del acceso a la información de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuando medien licitaciones públicas;

La tercera reafirma el papel del Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española como centro de referencia;

La cuarta, hace lo propio con respecto al Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción.

Por último, el real decreto contiene cuatro disposiciones finales.

La disposición final primera modifica el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales;

La disposición segunda señala el título competencial que habilita a la aprobación de este reglamento;

La tercera, señala que la financiación de este real decreto se hará con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en los presupuestos de gastos de los departamentos ministeriales y organismos públicos competentes;

La cuarta, por último, establece la fecha de entrada en vigor de este real decreto que será el 2 de enero de 2024.

Objeto:

1. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los
medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, con el fin de contribuir al ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, así como garantizar la accesibilidad a la información y comunicación para la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Ámbito de aplicación:

1. Este reglamento surtirá efectos en todo el territorio español en las áreas a que se refiere el artículo 6 de la Ley 27/2007, de 23 de octubre.

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