Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a jóvenes trabajadores que realicen su actividad en municipios de menor población a través del autoempleo o de la participación en empresas de Economía Social

BORM número 175 de 31 de julio de 2021

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Vigencia: desde el 1 de agosto de 2021

Contenido

Índice:
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Artículo 1. Objeto y período subvencionable.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
Artículo 3. Beneficiarios.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 5. Financiación.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Artículo 7. Solicitud.
Artículo 8. Representación y otros aspectos a cumplimentar en la solicitud.
Artículo 9. Instrucción y resolución.
Artículo 10. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 11. Cómputo del plazo y suspensión de la ejecución.
Artículo 12. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
Artículo 13. Justificación.
Artículo 14. Documentación justificativa a aportar en el programa 1 “Autónomos Reto demográfico”.
Artículo 15. Documentación justificativa a aportar en el programa 2 “Economía Social Reto Demográfico”.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 17. Pago de la subvención.
Artículo 18. Publicidad de la subvención concedida.
Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de la subvención.
Artículo 20. Reintegro total o parcial.
Artículo 21. Régimen sancionador.
Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 23. Régimen jurídico.
Disposición final única. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

Según datos del Instituto Nacional de Estadística-INE, la Región de Murcia cuenta con 1.504.607 habitantes, 751.918 mujeres y 752.689 hombres, en el año 2020. Si bien en la última década se ha notado un importante ascenso poblacional, este se ha producido en los municipios más grandes, como la capital Murcia (30,56% del total de la provincia), Lorca, Molina de Segura, Alcantarilla o Torre Pacheco, entre otros, en detrimento de las poblaciones rurales.

De la estructura territorial, según municipios, esta región uniprovincial se caracteriza por contar con 45 municipios, de los cuales 6 tienen una población de entre 5.001 y 10.000 habitantes y 8 cuentan con menos de 5.000 habitantes, entre ellos incluso dos (Ojós y Ulea), tienen menos de 1.000 habitantes.

Si analizamos la situación del trabajo de los jóvenes, en la Región de Murcia el paro juvenil está cayendo casi el doble que el del conjunto de la población, según los últimos datos interanuales de empleo a finales de febrero de este año. Así, si la Región tiene hoy un 5,10% menos de desempleados que hace un año, el descenso se eleva hasta el 9,05% en el caso de los jóvenes menores de 30 años.

Ningún otro colectivo con especiales dificultades de acceso al empleo experimenta un mayor descenso anual del paro, si bien la caída entre las mujeres (un 5,26% menos de paradas que hace un año), también se encuentra por encima del descenso medio. La caída entre los jóvenes se traduce en que la Región ha pasado en un año de los 21.869 menores de 30 años registrados como desempleados en Oficinas de Empleo, a los actuales 19.890 (un total de 1.979 menos).

Además, el ritmo de descenso del paro juvenil es mayor entre las mujeres. Concretamente, la Región registra un descenso de 1.276 mujeres jóvenes paradas con respecto a hace un año, mientras que la caída de desempleados varones es de 703. En términos relativos, la bajada es del 10,54% entre las jóvenes menores de 30 años, y del 7,20% entre los hombres del mismo rango de edad.

En cuanto al reparto por sectores de actividad, según la última encuesta de población activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, el 68% de los jóvenes menores de 30 años está empleado en el sector servicios, el 14,5% en el sector industrial y el 11,5% en la agricultura, frente al 6% del peso de la construcción.

Por lo expuesto, partiendo de la premisa de que somos una de las pocas Comunidades Autónomas con indicadores demográficos positivos, encontramos zonas donde existe un claro desequilibrio poblacional, generando esta circunstancia un mecanismo generador de desigualdades y de falta de cohesión social y económica.

Asimismo, somos conscientes de la necesidad de reforzar las políticas públicas dirigidas a incrementar el nivel de ocupación entre los más jóvenes, por tratarse de un colectivo especialmente sensible a las políticas de empleabilidad que desarrollan las Administraciones públicas.

Dentro de la lucha contra el despoblamiento, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo del Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), publicado en el BOE de 6 de octubre de 2018, en el que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, asume la función de organismo intermedio.

Al amparo de estas bases, y en nuestra condición de Comunidad Autónoma uniprovincial que hace las veces de diputación provincial, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, y en concreto de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, ha solicitado y obtenido sendas subvenciones dirigidas a fomentar el autoempleo (medida 8.2.3.3) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (medida 8.2.3.4), dentro de los expedientes 349-439632 y 349-439636, ambos de la Dirección de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

La finalidad de estas ayudas es incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de las personas jóvenes que habiten o vayan a habitar en municipios que no formen parte de una gran área urbana de las delimitadas en el Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento , y que tengan una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes, siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.

En esta situación se encuentran los municipios de Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura, siendo los destinatarios de las ayudas 120 personas jóvenes, mayores de 16 y menores de 30 años, incluidas aquellas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo.

De esta forma se prevén dos líneas de ayudas dirigidas a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: la primera, denominada “Autónomos Reto Demográfico”, para aquellos que se den de alta como autónomos y trabajen en los municipios antes citados, y la segunda, denominada “Economía social Reto demográfico”, para jóvenes que constituyan o se incorporen como socios trabajadores a empresas de economía social.

Desde un punto de vista competencial el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia atribuye, en su artículo 12.Uno.10, a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española.

Asimismo, de conformidad con el artículo 49 b) del citado Estatuto, le corresponde a la Comunidad Autónoma el fomento de las cooperativas y demás modalidades asociativas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, atribuye en su artículo 3.2 a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales y de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, la competencia de desarrollo de la política de empleo, de fomento del empleo y de ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos.

Mediante el Real Decreto 374/1995, de 10 de marzo, fue aprobado el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, incluida la gestión y funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones respecto a la promoción del empleo autónomo.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de fomento del arraigo de los jóvenes a los municipios de población inferior a 5.000 habitantes o inferior a 10.000 habitantes que hayan experimentado un decrecimiento demográfico en los últimos 10 años; la norma es eficaz, al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas distintas a las propias de la justificación de los fondos percibidos para las personas beneficiarias.

Teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto n.º 45/2021, de 9 d abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, corresponden a esta Consejería las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de empleo y trabajo autónomo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, de acuerdo con el Consejo Asesor Regional de Trabajo Autónomo y el Consejo Asesor Regional de Economía social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y período subvencionable.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo (programa “Autónomos Reto demográfico”) y el autoempleo y emprendimiento colectivo en el marco de la economía social (programa “Economía social Reto demográfico”), entre las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas aquellas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, y que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, del Fondo Social Europeo, que habiten o vayan a habitar en cualquiera de los diez municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tienen una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década, esto es, Abanilla, Albudeite, Aledo, Campos del Río, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.

El programa de ayudas “Autónomos Reto demográfico” (en adelante, “programa 1”) se enmarca dentro de la medida de actuación 8.2.3.3 “Ayudas al Autoempleo”, y el programa “Economía Social Reto Demográfico” (en adelante, “programa 2”) se ubica dentro de la medida de actuación 8.2.3.4 “Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la economía social”, ambas dentro del Objetivo Específico 8.2.3 del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) del FSE articulado a través del Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del Programa Operativo del Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ).

2. La ayuda consistirá en una prestación económica equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente por cada mes de permanencia real efectiva en la actividad, con un mínimo de 6 meses y hasta un máximo de 12 meses.

3. El período subvencionable abarcará desde la entrada en vigor de la convocatoria correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su posible ampliación a 31 de marzo de 2023, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a solicitud de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, cuando existan causas excepcionales que impidan la ejecución de los proyectos en el plazo inicial mencionado.

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Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La concesión de las subvenciones se realizará a través de resoluciones parciales en períodos mensuales a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes, priorizándose las solicitudes completas en función del municipio de menor población y, en caso de empate, tendrá preferencia el solicitante de menor edad, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.

De esta forma, a la solicitud que ocupe el último lugar conforme a los criterios expresados en el apartado anterior se le concederá un punto, sumándole un punto adicional a cada solicitud conforme se ascienda en el orden de priorización hasta llegar al solicitante residente en el municipio más pequeño, con la menor edad, al que se le otorgará la máxima puntuación.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. El otorgamiento de estas subvenciones se realizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo y economía social, en la que se especificará que los compromisos y condiciones aplicables serán los previstos en esta Orden y en la restante normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra documentación que la indicada en el artículo 8 de estas bases, sin perjuicio de los comprobación de la documentación previa al pago que se efectúe con posterioridad al otorgamiento mediante la revisión de la documentación relacionada en los artículos 14 y 15 de las presentes bases.

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Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jóvenes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean mayores de 16 años y menores de 30 años de edad al momento del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

Una vez cumplidos 30 años, podrán ser beneficiarios de estas ayudas si inician su participación antes de que transcurran 4 meses. Las personas que no hayan sido debidamente inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes de cumplir los 30 años o que no hayan empezado a participar en el proyecto antes de cumplir los 30 años y 4 meses, no resultarán beneficiarias. En el caso de cumplir los 30 años y 4 meses mientras participa en el proyecto, será beneficiaria hasta el final de la intervención.

Se entiende como fecha de inicio de participación en el proyecto o inicio de actuación, el primer día de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

b) Que no estén ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

c) Que estén inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, el día natural anterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra a) anterior.

d) Que residan en el momento del Alta y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en alguno de los 10 municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 1 de estas bases reguladoras.

En este sentido, podrán participar tanto los jóvenes ya residentes como aquellos que retornen o se instalen en los citados municipios.

e) Que el centro de trabajo del solicitante radique al momento del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, y durante todo el periodo de ejecución de la subvención, en alguno de los 10 municipios de la Región de Murcia que se recogen en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras. Siempre y cuando el solicitante lo justifique de manera motivada, se podrá admitir el teletrabajo o la existencia de un centro de trabajo itinerante; para ello será necesario que el beneficiario tenga su domicilio fiscal y resida en alguno de los citados municipios.

f) Que inicien o hayan iniciado una actividad económica profesional con su correspondiente Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, con fecha de Alta dentro del plazo para presentar solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria. La solicitud de subvención deberá registrarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al alta, para que pueda considerarse justificado el carácter incentivador de la ayuda.

No se admitirán altas efectuadas con anterioridad a la apertura del plazo de solicitudes. Se podrá compatibilizar este Alta en la Seguridad Social con el inicio de otro trabajo siempre que este último sea posterior a la incorporación al proyecto, no se abandone la actividad económica efectiva subvencionada, ni coincida con el mismo horario laboral, y se respeten las características de permanencia de la actuación en que se encuentre.

2. Se entenderá como personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Los socios trabajadores de empresas de economía social podrán estar integrados en el Régimen General o en algunos de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según proceda de acuerdo con su actividad, o darse de alta como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario y el régimen de prohibiciones son los establecidos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como los contenidos en el presente artículo.

4. No podrán tener la condición de beneficiario:

a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia, ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo.

c) Queda prohibida la participación de un mismo beneficiario en dos programas de ayudas relacionadas con la lucha contra el reto demográfico.

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Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto, a las que a continuación se relacionan:

a) Cumplir el objetivo y requisitos de la subvención, mediante el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, accediendo al autoempleo como autónomo o incorporándose a una empresa de economía social como socio de trabajo en régimen general o régimen especial, según corresponda.

b) Residir en cualquiera de los diez municipios de la Región de Murcia relacionados en el artículo 1 de las presentes bases durante el tiempo de ejecución de la subvención.

c) Cumplir con una permanencia mínima y efectiva de 6 meses de alta en Seguridad Social para que la actuación sea elegible para la financiación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 sobre las normas del cómputo y suspensión de la permanencia efectiva.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionada, sometiéndose a las actuaciones de comprobación del órgano concedente y de cualquier otro órgano de control.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social o régimen de previsión alternativo correspondiente.

f) Facilitar al órgano concedente de la subvención así como al organismo intermedio la información que sea necesaria para comprobar el buen fin de la subvención.

g) Cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de las presentes bases reguladoras.

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Artículo 5. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria.

Los fondos provendrán del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ) actuando como organismo intermedio la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, siendo el porcentaje de aportación de fondos europeos del 91,89% y el porcentaje del 8,11% restante tendrá la consideración de fondos propios afectados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

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Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios, calculados de conformidad con el estudio realizado al efecto y que serán, para la medida de 8.2.3.3 “Ayudas al Autoempleo” y la medida 8.2.3.4 “Medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la economía social”, una ayuda económica al participante por su alta en régimen general de la Seguridad Social, en el régimen especial que corresponda, o en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o régimen de previsión que corresponda, computándose a efectos de coste elegible el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente por cada mes de permanencia de alta efectiva en el proyecto, a partir de seis meses y hasta un máximo de doce meses.

2. Por tanto, serán subvencionables los costes derivados del desarrollo de las actuaciones del proyecto, con independencia del coste real incurrido para la realización de actividades subvencionables. Para poder obtener financiación, la actividad profesional inherente al proyecto se deberá haber ejercido de modo efectivo a lo largo del periodo declarado.

3. Lo anterior supone que, aplicando el sistema de costes simplificados en la modalidad de costes unitarios, se abonará por meses de permanencia en alta como trabajador en régimen general o como autónomo en régimen especial o en el régimen de previsión que corresponda (con un mínimo de 6 meses y hasta un máximo de 12 meses), sin tener que justificar gastos por el importe correspondiente al periodo declarado, pero será imprescindible acreditar que ha existido actividad efectiva durante dicho periodo para poder percibir la ayuda, bien como autónomo (programa 1), bien como socio trabajador de una empresa de economía social (programa 2).

4. Los gastos deberán cumplir con las normas específicas de subvencionabilidad previstas entre otras disposiciones, en el Capítulo III del Título VII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

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Artículo 7. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta el 1 de julio de 2022 o con anterioridad en caso de agotamiento del crédito presupuestario. Excepcionalmente, el plazo de solicitud podrá ampliarse al 1 de octubre de 2022 cuando se obtuviera autorización de ampliación de la subvención de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local. Esta circunstancia se hará constar mediante resolución del Director General de Economía Social y Trabajo Autónomo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La solicitud de subvención deberá presentarse dentro del plazo de un mes desde el día siguiente al alta en la Seguridad Social o Régimen de previsión correspondiente, para que pueda considerarse el carácter incentivador de la ayuda. No se admitirán altas efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario genérico que estará disponible en https://sede.carm.es/. El número de procedimiento se indicará en la correspondiente convocatoria.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La presentación de solicitudes por los interesados y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que por el desarrollo de su actividad económica, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, puesto que se comunican de esta forma tanto con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como con la Tesorería General de la Seguridad Social, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las resoluciones parciales de concesión serán objeto de notificación electrónica individual, así como el resto de trámites que se deban cumplimentar.

6. Una vez se haya agotado el crédito disponible, se dará a conocer esta circunstancia mediante publicación en la web institucional de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.

La publicación del agotamiento de crédito constituirá motivación suficiente para la denegación del resto de subvenciones no concedidas.

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Artículo 8. Representación y otros aspectos a cumplimentar en la solicitud.

1. Todas las solicitudes se formularán por el interesado o su representante conforme al modelo de solicitud recogido en la correspondiente convocatoria. La acreditación de la representación se realizará mediante escritura pública notarial de apoderamiento, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.

2. A través del modelo de solicitud el solicitante cumplimentará sus datos personales y aquellos otros derivados del inicio de la operación, y declarará responsablemente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, así como sobre la disponibilidad de los documentos que así lo justifican.

3. Respecto a los datos personales que obren en poder de la Administración, la Consejería podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos, al amparo de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y Garantía de los derechos digitales.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos del artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 9. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a las unidades técnicas adscritas a la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, que realizarán las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Transcurrido un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, el órgano instructor, a la vista de las solicitudes presentadas y de la priorización realizada de las solicitudes por la unidad gestora, formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional al órgano competente para resolver, que será el titular de la Consejería competente en materia de trabajo y economía social. De la propuesta se dará traslado al interesado para presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, salvo que no figurasen en el procedimiento ni fueran tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta provisional tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello no obstante, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas al beneficiario en las presentes bases serán objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención y con carácter previo a su pago.

La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de minimis, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1.407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el extracto de la convocatoria, salvo que en esta se pospongan los efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La resolución concediendo o denegando la subvención solicitada podrá ser objeto de publicación para general conocimiento y, en todo caso, será notificada de forma individual, con expresión de los recursos que cabe interponer contra la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las notificaciones se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEH), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada” estará accesible a través de la URL https://notificaciones.060.es y a través de “Mi Carpeta” en Punto General de Acceso de la Administración General del Estado en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm

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Artículo 10. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

1. Tal como dispone el artículo 1.2 de las presentes bases reguladoras, la actividad subvencionada que dará derecho a subvención no podrá ser inferior a las 6 primeras mensualidades ni superior a las 12 primeras mensualidades respecto del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, debiendo finalizar, a efectos del derecho a la obtención de subvención, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2022 o del 31 de marzo de 2023, para el caso de ampliación referido en el artículo 1.3 de las presentes bases, que es el plazo máximo del período subvencionable.

En todo caso, el plazo de actividad susceptible de subvención recalculado para los supuestos de interrupción de actividad del artículo siguiente, no podrá superar el 31 de diciembre de 2022 o el 31 de marzo de 2023 en caso de ampliación debidamente autorizada.

2. Se entiende por inicio de actividad para el programa 1 el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), Régimen especial o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda, y la acreditación de la actividad efectiva; y en el programa 2, la incorporación como socio trabajador a la empresa de economía social acreditable, además, mediante alta en el Régimen General o Especial que corresponda o especial de Trabajadores Autónomos, y la acreditación de la actividad real efectiva.

3. El citado periodo de ejecución deberá ser ininterrumpido salvo que se vea afectado por alguna causa de suspensión conforme a lo previsto en el artículo siguiente, en cuyo caso el periodo de ejecución deberá ser recalculado hasta cumplir los 6 o 12 meses de alta en la Seguridad Social o régimen de previsión que corresponda, y la acreditación de la actividad real efectiva.

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Artículo 11. Cómputo del plazo y suspensión de la ejecución.

Conforme a la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se adoptan medidas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la ejecución de los proyectos financiados por la convocatoria de ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ), destinadas a la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, si el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente, y la actividad efectiva se viera afectada por alguna situación motivada por el COVID-19, se deberán observar las siguientes medidas:

- Los participantes deberán permanecer de modo efectivo en la actividad profesional al menos 6 meses, para que el coste sea elegible para la financiación.

- No obstante, cuando la actividad profesional quede en suspenso por una declaración de estado de alarma o normativa de ámbito equivalente, se suspenderá el cómputo del periodo de permanencia en el proyecto, que se reanudará tras el restablecimiento de la actividad conforme a la normativa vigente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 c) de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo trabajado durante el periodo de ejecución de la subvención, para lo que se deberán observar las siguientes medidas:

- Contará como tiempo efectivo las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con la operación del Fondo Social Europeo.

- No contará como tiempo efectivo las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. Se considerará, además, tiempo efectivo aquel que en su caso y de manera justificada se hubiera dedicado al acondicionamiento inicial del centro de trabajo, sin que dicho periodo pueda exceder de dos meses.

4. Se considerarán causas de suspensión justificadas del cómputo de permanencia, las siguientes:

- Con carácter general, aquellas situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo, como las ausencias, las incapacidades temporales o las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 5.1. c) de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre).

- Cuando la actividad profesional haya quedado suspendida conforme a una declaración de estado de alarma o normativa de ámbito equivalente, se suspenderá el cómputo del periodo de permanencia en el proyecto, que se reanudará tras el restablecimiento de la actividad conforme a la normativa vigente (apartado tercero, punto dos, de la Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se adoptan medidas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la ejecución de los proyectos financiados con ayudas EMP-POEJ).

5. En estos casos, cuando desaparezca la causa que dio lugar a la suspensión, se reanudará la actividad y, por tanto, el cómputo del período de permanencia del participante en el proyecto.

Al período de permanencia anterior a la suspensión se sumará el que resulte tras su reanudación.

6. Si la actividad profesional se deja de ejercer de modo efectivo por cualquier motivo diferente a las anteriores causas de suspensión justificadas, se produciría la salida anticipada e inmediata del participante del proyecto.

En este caso, el participante percibiría la ayuda si hasta el momento de su salida hubiese ejercido la actividad de modo efectivo, al menos, durante 6 meses. En caso contrario, el tiempo de ejercicio efectivo no sería computable y no percibiría la ayuda.

Por tanto, si concurre alguna de las anteriores medidas se considerará causa de suspensión justificada del periodo de permanencia efectiva.

7. Este artículo se adaptará a las posibles actualizaciones normativas que pudiera acordar en su caso el organismo competente de las Ayudas EMP-POEJ.

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Artículo 12. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. Las actuaciones de los proyectos subvencionados por el Fondo Social Europeo no podrán ser financiadas con ayudas procedentes de otros Fondos Europeos para la misma finalidad.

2. Las ayudas por autoempleo y/o por emprendimiento colectivo en el marco de la economía social, serán compatibles con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo.

3. Las ayudas al emprendimiento así como las ayudas a empresas se consideran ayudas de minimis. En ese sentido, habrán de cumplirse las condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en particular del artículo 3.2.

4. Sin perjuicio de lo anterior, estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos recibidos por el beneficiario para las mismas actuaciones, procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de las actividades subvencionadas.

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Artículo 13. Justificación.

1. Se establecen los siguientes plazos para la justificación previa a los pagos:

1.ª justificación: en el plazo de dos meses desde la finalización de los seis primeros meses a contar desde el inicio del alta en la Seguridad Social.

2.ª justificación: en el plazo de dos meses desde la finalización de los seis segundos meses a contar desde el inicio del alta en la Seguridad Social.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. La ampliación solicitada deberá producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate, sin que en ningún caso pueda ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. El plazo ampliado no podrá superar la correspondiente anualidad presupuestaria. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán susceptibles de recurso alguno.

3. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación en dicho plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la citada Ley General de Subvenciones.

4. Si no se justifican los pagos parciales previstos dentro del plazo máximo establecido para cada uno de ellos, incluidas posibles prórrogas y plazo de subsanación, el beneficiario de la ayuda perderá el derecho al cobro de los mismos, previa resolución dictada al efecto.

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Artículo 14. Documentación justificativa a aportar en el programa 1 “Autónomos Reto demográfico”.

1. La documentación a aportar en todo caso por el beneficiario en el programa 1 “Autónomos Reto demográfico”, es la siguiente:

a) Certificado de empadronamiento histórico que acredite que la persona beneficiaria ha residido durante el periodo subvencionable, según justifique el primer o segundo pago, en cualquiera de los 10 municipios enumerados en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras.

b) Alta en el Régimen Especial que corresponda, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda.

c) Justificantes bancarios de pago de los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente durante el periodo de mantenimiento del empleo.

d) Justificante de haber presentado la declaración censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria-AEAT (modelo 036 o 037), al que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la AEAT.

e) Declaración responsable de cada participante sobre ayudas de minimis.

f) Documentación que acredite de manera suficiente que la actividad profesional inherente al proyecto se ha venido ejerciendo de modo efectivo durante todo el periodo declarado, según justifique el primer o segundo pago. A modo de ejemplo:

- Contratos celebrados, ya sean de arrendamiento del local donde se ha desarrollado la actividad, de alquiler de vehículos, de maquinaria, de prestación de servicios, financieros, comerciales o incluso laborales. Contrato de seguro de responsabilidad civil o de cualquier otro tipo. Prevención/Evaluación de Riesgos Laborales. Contratos por suscripciones. Permisos o licencias de apertura expedidas por el órgano competente, etc.

- Justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler de local donde se ha desarrollado la actividad, del pago de los recibos por suministro eléctrico, de agua, de telefonía, internet, así como de cualesquiera otros gastos inherentes a la actividad, justificantes acreditativos del pago de las nóminas en caso de contratación de personal, etc.

- Declaraciones trimestrales de IVA presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las correspondientes en caso de efectuarse por Módulos.

- Memoria descriptiva de las actividades realizadas, con reportaje fotográfico a color de las mismas, así como de las instalaciones donde se ha venido desarrollando la actividad profesional.

2. La documentación que deberá aportar el beneficiario solo si se opusiera expresamente a la obtención de la misma por la Administración, es la siguiente:

a) Certificado que acredite su inscripción en el registro de Garantía Juvenil en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

b) Informe de Vida Laboral actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

c) Certificación positiva expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas en relación con la Ley General de Subvenciones.

3. Podrá aportarse cualquier otra documentación por la que se acredite de modo fehaciente al personal técnico encargado del proyecto que ha existido una actividad efectiva durante todo el periodo declarado, según se solicite el primer o segundo pago de la subvención.

Esa acreditación suficiente de la actividad real efectiva será necesaria e imprescindible para para poder recibir la subvención. A tal fin, podrán efectuarse inspecciones “in situ” en el domicilio o lugar donde se desarrolle la actividad por parte del personal competente de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, estando los beneficiarios obligados a colaborar con la inspección, informar y exhibir cuanta documentación les sea requerida.

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Artículo 15. Documentación justificativa a aportar en el programa 2 “Economía Social Reto Demográfico”.

1. La documentación a aportar en todo caso por el beneficiario en el programa 2 “Economía Social Reto Demográfico”, es la siguiente:

a) Certificado de empadronamiento histórico que acredite que la persona beneficiaria ha residido durante el periodo subvencionable, según justifique el primer o segundo pago, en cualquiera de los 10 municipios enumerados en el artículo 1 de la presente convocatoria.

b) Alta en el Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de autónomos que corresponda, o en la mutualidad alternativa obligatoria correspondiente.

c) Justificantes bancarios de pago de los boletines de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, Régimen Especial que corresponda o Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

d) Declaración responsable de cada participante sobre ayudas de minimis.

e) Documentación que acredite de manera suficiente que la actividad profesional inherente al proyecto se ha venido ejerciendo de modo efectivo durante todo el periodo declarado, según justifique el primer o segundo pago. A modo de ejemplo:

- Certificados de nóminas en caso de socios trabajadores en régimen general o en el caso de autónomos declaraciones trimestrales de IVA presentadas ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o las correspondientes en caso de efectuarse por Módulos.

- Contratos celebrados, ya sean de arrendamiento del local donde se ha desarrollado la actividad, de alquiler de vehículos, de maquinaria, de prestación de servicios, financieros, comerciales o incluso laborales. Contrato de seguro de responsabilidad civil o de cualquier otro tipo. Prevención/Evaluación de Riesgos Laborales. Contratos por suscripciones. Permisos o licencias de apertura expedidas por el órgano competente, etc. En el caso de socios trabajadores de empresas de economía social estos datos irán referidos a la empresa constituida o a la que se ha incorporado el trabajador.

- Justificantes bancarios acreditativos del pago del alquiler de local donde se ha desarrollado la actividad, del pago de los recibos por suministro eléctrico, de agua, de telefonía, internet, así como de cualesquiera otros gastos inherentes a la actividad, justificantes acreditativos del pago de las nóminas de socios trabajadores en régimen general de la Seguridad Social o declaraciones trimestrales de IVA en caso de estar dado de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

- Facturas emitidas y facturas recibidas con sus correspondientes justificantes de pago de las mismas.

- Memoria descriptiva de las actividades realizadas, con reportaje fotográfico a color de las mismas, así como de las instalaciones donde se ha venido desarrollando la actividad profesional.

2. La documentación que deberá aportar el beneficiario solo si se opusiera expresamente a la obtención de la misma por la Administración, es la siguiente:

a) Certificado que acredite su inscripción en el registro de Garantía Juvenil en el momento de darse de alta como socio trabajador en empresas de la economía social (cooperativas, sociedades laborales, etc.) o de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o el que corresponda.

b) Informe de Vida Laboral actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

c) En el caso de constitución de cooperativas: copia de escritura pública de constitución, NIF y copia de la calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

d) En el caso de constitución de sociedad laboral: copia de escritura pública del acuerdo de constitución de la sociedad laboral del Registro Mercantil y copia de la calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Laborales y Mercantil.

e) Para ambos casos (constitución de cooperativa o sociedad laboral), además, se deberá acreditar fehacientemente que la cooperativa o la sociedad laboral ha tenido actividad durante el periodo que se certifica.

f) Certificación positiva expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias autonómicas en relación con la Ley General de Subvenciones.

3. Podrá aportarse cualquier otra documentación por la que se acredite de modo fehaciente al personal técnico encargado del proyecto que ha existido una actividad efectiva durante todo el periodo declarado, según se solicite el primer o segundo pago de la subvención.

Esa acreditación suficiente de la actividad real efectiva será necesaria e imprescindible para para poder recibir la subvención. A tal fin, podrán efectuarse inspecciones “in situ” en el domicilio o lugar donde se desarrolle la actividad por parte del personal competente de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, estando los beneficiarios obligados a colaborar con la inspección, informar y exhibir cuanta documentación les sea requerida.

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Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

El beneficiario podrá solicitar, antes de que finalice el plazo de ejecución de la subvención, la modificación del contenido de la resolución de concesión al órgano concedente de la subvención, que la autorizará siempre que no se dañen derechos de terceros y no se altere su objeto.

Entre las causas que motivarán la modificación de la subvención se encuentra la reducción o ampliación del plazo de subvención inicialmente concedido, o las condiciones concurrentes en el otorgamiento tales como pluriempleo sobrevenido, cambio de municipio de residencia, pero igualmente considerado de menor población, cambio en el Régimen de Seguridad Social u otras debidamente justificadas en el expediente.

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Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención concedida será abonado previa justificación de la subvención mediante transferencia bancaria. Se habilitan dos pagos fraccionados del importe total de la subvención:

- Primer pago: transcurridos los seis primeros meses desde el alta en la Seguridad Social y la acreditación de la actividad efectiva.

- Segundo pago: trascurridos los seis segundos meses desde el alta en la Seguridad Social y la acreditación de la actividad efectiva.

2. Las suspensiones de actividad deberán computarse a efectos de la actividad efectiva en los términos establecidos en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras, debiendo el beneficiario recalcular el cómputo de permanencia efectiva en el proyecto a los efectos de saber cuándo se cumple el período para el primer pago o el segundo.

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Artículo 18. Publicidad de la subvención concedida.

1. En relación a la publicidad de la subvenciones concedidas con base a esta Orden, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La subvención que se conceda con arreglo a esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de la subvención.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el otorgamiento de la subvención en los términos indicados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido, implicará la pérdida total del derecho de cobro de la subvención y el reintegro, en su caso.

2. Si no se alcanzan los seis meses de alta como autónomo, no será elegible para la financiación y no se percibirá ninguna ayuda, implicando la pérdida total del derecho de cobro de la subvención. Si se cumple con la permanencia mínima referida pero no se alcanzan los 12 meses del periodo subvencionable, se descontará del importe concedido en la subvención el 75% del SMI vigente por cada mes no justificado.3. Los meses se computarán de fecha a fecha y en caso de no llegar a completarse el mes, se descontará la parte proporcional a los días que faltaran para ello.

4. Si se comprueba que la actividad económica no ha sido efectiva o se ha visto afectada por un periodo de interrupción por causa no justificada conforme a lo previsto en el artículo 11, ello implicará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

5. Si se comprueba que la actividad económica ha sido efectiva y se ha visto interrumpida por causa justificada conforme a lo previsto en el artículo 11, se podrá percibir la subvención correspondiente a los meses que se justifiquen, siempre que se reúna un mínimo de 6 meses.

6. Si se produce cualquier otro incumplimiento parcial de las condiciones o de los plazos establecidos en las presentes bases o en la normativa reguladora de la subvención, la cantidad a reintegrar o a pagar se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de sus compromisos.

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Artículo 20. Reintegro total o parcial.

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación del acto administrativo de concesión de la subvención, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos y términos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 91 al 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

3. El procedimiento de declaración de reintegro tiene carácter administrativo y se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el órgano concedente de la subvención.

En el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro se indicará el órgano competente para instruir el procedimiento.

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Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador de aplicación será el contenido en el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

El órgano responsable del tratamiento y del fichero es la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, y ante la misma podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

Artículo 23. Régimen jurídico.

Son de aplicación, en lo no previsto en las presentes bases reguladoras, las siguientes normas:

- El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las Disposiciones Comunes relativas a los Fondos Europeos.

- El Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

- El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

- El Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menos población.

- Las Resoluciones de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local de 26 de abril de 2019 y de 26 de agosto de 2019, por las que se aprueban las Instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria de ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (Ayudas EMP-POEJ), destinadas a la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población.

- La Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se adoptan medidas para hacer frente al impacto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la ejecución de los proyectos financiados por la convocatoria de ayudas del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMPPOEJ), destinadas a la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población.

- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020; guías e instrucciones acordadas por el organismo competente para la aplicación de las Ayudas EMP-POEJ, así como futuras actualizaciones.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley.

- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 2?8 de julio de 2021. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

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