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Orden de 25 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19

Se modifica el apartado Tercero 1. de la Orden de 5 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en relación con la puesta a disposición de las autoridades sanitarias de recursos diagnósticos y la comunicación de la realización y resultados de las pruebas COVID-19, que queda redactado del siguiente modo:

“Tercero. 1.- Existirá la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y de forma diligente, incluidos, en su caso, los datos necesarios para la identificación personal. A tal efecto, cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19, con independencia de su titularidad, que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios en la Región de Murcia, deberán:

a) Garantizar los medios necesarios para realizar las pruebas de infección activa por COVID-19, según los protocolos y técnicas autorizadas.

b) Notificar las pruebas realizadas y sus resultados a Dirección General de Salud Pública y Adicciones, mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: vigilancia.epidemiologica@carm.es o a través de la plataforma informática que se habilite a tal efecto por este centro directivo.

c) En el caso de los laboratorios y centros del sistema público de salud se exigirá prescripción por facultativo de acuerdo con las normas, directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria, excepto en programas de salud pública o proyectos de investigación promovidos por la Consejería de Salud.

La información se remitirá en el formato que se acompaña como Anexo II o en que se determine en la citada plataforma informática.”

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