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Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Aledo

El texto de los artículos modificados es el siguiente:

- Artículo 2.º Hecho imponible, que quedaría con la siguiente redacción: Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) que consiste en: prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo. Se prestará con carácter excepcional y tiempo determinado para paliar las situaciones sobrevenidas y de urgente necesidad, procurando la permanencia de las personas en su núcleo familiar de convivencia.

- Artículo 6.º Cuota mensual, que quedaría con la siguiente redacción: La cuantía a satisfacer por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza se determinará, según su naturaleza, por el número de horas mensuales de servicio asignadas, o número de prestaciones de cada servicio. El precio coste hora del servicio queda establecido en 14 €/h, tal como lo valora el IMAS. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) tendrán subvencionado en el 50% el precio público establecido por el servicio recibido, siendo el Ayuntamiento de Aledo el que subvencione la parte restante del coste real del servicio. A tales efectos, el coste de los referidos servicios se fija en 7 €/h. de prestación de servicio. No obstante, la cantidad a abonar mensualmente por las personas usuarias de lo Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) no podrá exceder, en ningún caso, del importe que resulte de la diferencia existente entre la renta per cápita familiar mensual y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

- Artículo 7.º Usuarios del servicio, que quedaría con la siguiente redacción: Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Aledo que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual. Con carácter específico, podrán ser usuarios del SADM:

1. Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social, Que tengan reconocido cualquier grado de dependencia por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y estén a la espera de resolver su prestación de ayuda a domicilio, siendo su opción inicial.

2. Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente su autonomía personal, siempre que quede acreditado bajo informe técnico elaborado por el/la trabajador/a social, en el cual deberá reflejarse la temporalidad del servicio o en su caso, las posibles revisiones en función a la evolución de la situación del beneficiario.

3. Familias con marcada problemática social con carencia de habilidades y competencias personales y/o sociales para el autocuidado, para la organización familiar y doméstica y para la adecuada priorización y atención de necesidades, que requieren apoyos y orientación para la adquisición de hábitos y destrezas que contribuyan a un funcionamiento saludable y normalizado.

4. Personas y unidades de convivencia que, por razones de diversa índole urgentes o excepcionales, requieren de un apoyo adicional temporal, transitorio, por otras circunstancias sobrevenidas o extraordinarias, de carácter urgente, adecuadamente acreditadas en el Informe técnico elaborado por el/la Trabajador/a Social, el cual deberá especificar la temporalidad del servicio o en su caso, las posibles revisiones en función a la evolución de la situación del beneficiario. (Tendrán la consideración de casos urgentes o excepcionales, a criterio técnico y motivado por parte de los profesionales de referencia, aquellos casos en los que se considere procedente a fin de favorecer la consecución de los objetivos en la intervención social que se esté llevando a cabo. En estos casos la tramitación del expediente podrá iniciarse de oficio por esta administración).

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