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Hacienda

FINANCIACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito, por importe de 1.301 millones de euros al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha sido el centro directivo que ha solicitado esta transferencia de crédito.

El Ingreso Mínimo Vital y su financiación están regulados en Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El artículo 35 de la citada Ley 19/2021 establece que el IMV, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. El artículo 109.2 de la citada norma señala que "la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas". Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que tiene naturaleza no contributiva el Ingreso Mínimo Vital.

Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley 19/2021 señala que "la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta".

En este sentido, es necesario elevar la dotación de crédito para el año 2025, encontrándose prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, en la aplicación 'Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital'. Por ello, para dar cumplimiento a dicho gasto, el centro gestor considera necesario tramitar el presente expediente de transferencia de crédito. Por ello, este expediente se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros.

PRESTACIONES DE PROTECCIÓN FAMILIAR

El Consejo de Ministros ha autorizado una transferencia de crédito por importe de 427.524.250 euros al citado Ministerio para la financiación de las prestaciones de protección familiar.

Las prestaciones familiares y su financiación están reguladas en los artículos 109 y 351 a 362 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, recogidas en la aplicación a incrementar consistirán en:

Asignación económica por cada hijo menor de 18 años de edad y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad.

Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Asignaciones económicas por cada hijo o menor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de discapacidad inferior al 33%, concedidas con anterioridad a 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció el IMV (de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital).

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