Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad»

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 31 de enero de 2025, en sesión extraordinaria celebrada junto con el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aprobó el Acuerdo por el que se adopta el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».
El documento se erige como una guía para que el derecho a la atención temprana aterrice en la vida de todas las niñas y niños de nuestro país, y llegue con todas las garantías de calidad y universalidad asegurando su desarrollo individual y social, con independencia de lugar de residencia y cualquier otra consideración o circunstancia personal o social.
Estructura del documento:
Línea 1. Planificación, estructuración, organización y financiación del conjunto de la atención temprana.
Línea 2. Mejorar la calidad de las actuaciones y servicios de atención temprana.
Línea 3. Implementar sistemas eficaces de coordinación interadministrativa.
Línea 4. Implementar procesos eficaces de colaboración y participación activa de las familias.
Línea 5. Promoción de la prevención primaria.
Línea 6. Facilitar el acceso a la atención temprana en condiciones de igualdad y calidad para todos los niños y las niñas.
Línea 7. Garantizar la valoración e intervención integral.
Línea 8. Equipos profesionales y formación continua de profesionales implicados en la atención temprana.
Línea 9. Optimizar los sistemas de información y registro.
Cada una de las líneas contempla la definición de su objetivo junto con el siguiente contenido:
Medidas: conjunto de acciones específicas que se implementan para alcanzar el objetivo que se plantea en la línea de actuación. En este sentido, las medidas son los pasos concretos que se toman para mejorar los procesos y que se cumplan los estándares y criterios establecidos en esa misma línea.
Estándares de calidad: son un conjunto de criterios que describen el nivel óptimo de calidad que debe alcanzarse en los centros/equipos y servicios de atención temprana a niños y niñas menores de seis años. Estos estándares establecen un modelo ideal o punto de excelencia al que deben aspirar los sistemas de atención temprana y, en su caso, las y los profesionales y los centros/equipos y servicios.
Indicadores: son criterios que se utilizan para medir de manera amplia el desempeño o progreso de un estándar de calidad. Se han incluido indicadores generales con el fin de proporcionar una visión global, que puedan ser adaptados, cuando sea necesario, a cada realidad de la Comunidad Autónoma, y cuantificables del progreso hacia los objetivos de cada una de las líneas de actuación, pudiendo facilitar su seguimiento y la toma de decisiones para mejorar la calidad y la efectividad de las acciones implementadas.
El plazo temporal para la implantación de estas medidas será 2030 coincidiendo con la finalización del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030).
En el marco de este Plan de Acción se distribuirán fondos a las Comunidades Autónomas para impulsar la implementación de las medidas contempladas en el Consenso Estatal sobre Atención temprana.
El Grupo Técnico de Atención Temprana realizará un seguimiento bienal de la implantación de las medidas recogidas en este Consenso Estatal. En 2030 se llevará a cabo una evaluación final.