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Orden de 30 de noviembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector, para el desarrollo de programas de activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.

Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a Entidades del Tercer Sector para el desarrollo de itinerarios de inserción sociolaboral y otras acciones complementarias en relación a los siguientes programas:

Programa 1: Activación de la empleabilidad de personas en situación de vulnerabilidad social.
Programa 2: Inclusión activa de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

2. La finalidad de las subvenciones es lograr la activación y la mejora de la empleabilidad de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, alcanzando su plena inclusión social y laboral, a través del desarrollo de Itinerarios Individualizados de Inclusión Activa (en adelante IIIA) de entre los siguientes colectivos:

• Jóvenes
• Personas gitanas.
• Personas reclusas y ex reclusas.
• Personas en rehabilitación por adicciones.
• Personas víctimas de violencia.
• Personas víctimas de tráfico, trata o prostitución.
• Personas afectadas por la exclusión en materia de vivienda.
• Personas beneficiarias de Rentas Mínimas o ayudas de análoga naturaleza.
• Personas con vulnerabilidad social acreditada.

Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de la su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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