Hacienda
ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL DERIVADAS DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL IRPF Y DE SOCIEDADES
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia destinado a financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, por un importe de 12.271.705,88 euros.
La disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, establece que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
El mencionado precepto establece, además, que la cuantía total asignada en los Presupuestos de 2023, prorrogados para 2025, para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuye aplicando los siguientes porcentajes: el 77,72% al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030; el 19,43% al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; y el 2,85% al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio.
Según certificación del Director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 22 de abril de 2025, el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales como consecuencia de las declaraciones del IRPF devengado en el periodo impositivo 2023 alcanza la cifra de 513.110.948,06 euros, ascendiendo el 2,85% de tal cantidad a 14.623.662,02 euros.
Dado que la cuantía total presupuestada para tal fin en el presente ejercicio es de 3.594.650 euros, la necesidad de crédito asciende a 11.029.012,02 euros. De este importe, 250.000 euros se corresponden con un expediente de crédito extraordinario que incrementa la aplicación presupuestaria en esta cuantía.
Adicionalmente, el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presentadas en el ejercicio 2023 y las del ejercicio 2022 no incluidas en el certificado anterior, alcanza el importe de 86.348.556,62 euros, ascendiendo el 2,85% de tal cantidad a 2.460.933,86 euros.
Dado que la cuantía total presupuestada para tal fin en el presente ejercicio es de 968.240 euros, la necesidad de crédito asciende a 1.492.693,86 euros. Por todo lo expuesto y con la finalidad de hacer frente al señalado gasto, es preciso financiar con cargo al Fondo de Contingencia un importe total de 12.271.705,88 euros.
Ampliación de crédito al Ministerio para la Transición Ecológica
Además, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 250.000 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) para financiar actividades de interés social en relación con la asignación tributaria del IRPF.
El MITERD pretende destinar los fondos en el presente ejercicio a la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la investigación científica y técnica y protección al medio ambiente. Conforme a la Orden TED/898/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las citadas ayudas, dentro de los gastos susceptibles de financiación se contemplan gastos de material inventariable, necesarios para un adecuado desarrollo de los proyectos por parte de las entidades beneficiarias de las ayudas, los cuales deben financiarse con cargo al capítulo 7 de gastos y cuya cuantía se ha estimado en 250.000 euros.
Por los motivos indicados, el centro gestor considera necesario tramitar el presente expediente de crédito extraordinario, por el referido importe, encontrándose en tramitación paralelamente un expediente de ampliación de crédito por la cuantía restante, correspondiente a los gastos para actividades de interés general consideradas de interés social que deben abonarse con cargo al capítulo 4 'Transferencias corrientes' del presupuesto de gastos del departamento.
En consecuencia, es preciso autorizar la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario, imputándose a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente, por un importe total de 250.000 euros.
Trabajo y Economía Social
PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE LA POBLACIÓN GITANA 2025-2028
El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad de la población gitana 2025-2028. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo establece, dentro de sus principios rectores, los de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de origen racial o étnico que aplican, en particular, al diseño y ejecución de las políticas de empleo y el cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos reconocidos en esta ley, así como el acceso a los servicios de empleo, básicos y complementarios, y otros programas o actuaciones orientados a la inserción, permanencia o progresión en el mercado de trabajo.
Las personas gitanas enfrentan desafíos específicos y diferenciados de los de la población general y otros grupos en ámbitos tales como la pobreza, el empleo, la educación y la vivienda agravados por una discriminación estructural por su origen étnico. Así, el plan es un complemento imprescindible de las políticas de protección del empleo y un instrumento útil para evitar la exclusión laboral y la cronificación de la dependencia de las medidas de protección, al tiempo que acompaña el necesario proceso de transformación productiva y es un instrumento para combatir las brechas de género.
Las políticas activas de empleo contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, actuando sobre los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o la adquisición y mejora de habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación.
El Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad de la población gitana se trata de una actuación específica dirigida a garantizar la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de derechos de la población gitana y da respuesta a los estándares internacionales de Derechos Humanos, la normativa europea así como a la legislación española, que reconoce la población gitana como uno de los colectivos de atención prioritaria y, en consecuencia, exige elaborar medidas que den una respuesta adaptada a su situación de desigualdad y discriminación.
La articulación de las medidas del Plan se desarrollará en los Planes anuales para el Fomento del Empleo Digno, en cuyo seno se va a desarrollar el Plan de mejora de la empleabilidad de la población gitana.
Medidas del Plan
Este Plan se articula en catorce medidas generadoras de una acción de empleo diferenciada y de especial atención, específicamente destinada a las personas que forman parte de esta comunidad como colectivo de mayor vulnerabilidad ante el empleo; su finalidad es proteger y apoyar a esta población, que experimenta un riesgo elevado de exclusión social, en cumplimiento y aplicación de los principios del pilar europeo de derechos sociales.
Las medidas que configuran el Plan de mejora de la empleabilidad para la población gitana se destinan a:
Mejorar el acceso de la población gitana a los servicios públicos de empleo y a los programas de activación para el empleo.
Apoyar la formación en alternancia con el empleo y la formación con compromiso de contratación de la población gitana.
Informar y poner en contacto a los jóvenes con los servicios de empleo disponibles y con el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como para abordar las necesidades de la población joven gitana.
Apoyar la movilidad del mercado laboral, en particular para las personas que viven en zonas rurales y segregadas con escasas posibilidades de empleo.
Adquisición de competencias digitales por parte de la población gitana, con el fin de que esté mejor preparada para las exigencias del mercado laboral y aproveche las oportunidades que ofrecen las tendencias y herramientas digitales para la vida diaria.
Promoción al autoempleo y al emprendimiento de calidad.
Estas medidas pivotan sobre dos ejes estratégicos:
La prestación por los Servicios Públicos de Empleo de servicios personalizados de orientación laboral, que proporcionen a las personas destinatarias una orientación integral, de calidad e inclusiva.
La oferta garantizada de aquellos servicios (itinerarios personalizados con acompañamiento individualizado y continuado, formación y adquisición de competencias profesionales, asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento, …) específicos y adecuados para mejorar la empleabilidad y el acceso a un empleo decente y de calidad de las personas destinatarias.
La puesta en marcha de las medidas de este Plan debe abordarse desde el Catálogo de servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que se implementa a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por Real Decreto 438/2024, de 30 de abril.
Estos servicios se vinculan al acompañamiento individualizado a las personas a partir del itinerario personal definido para su activación profesional, propiciando un acuerdo para poner en marcha y desarrollar su proceso de mejora de la empleabilidad, y se orientan a la intensificación y especialización de la atención que se les presta, la accesibilidad continua y personalizada a estos servicios y la diversificación de sus canales de prestación, promoviendo en su provisión la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en las carreras profesionales y la eliminación de discriminaciones entre personas usuarias de los servicios de empleo.
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a la defensa de los derechos humanos del colectivo de personas extranjeras, así como a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, cuya cuantía asciende a 20.290.666,79 euros.