Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Publicado en BOE número 25 de 29/01/2025 el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
La norma se estructura en cuatro títulos, dedicados a medidas en materia económica y de financiación territorial; medidas en materia de transporte terrestre; medidas en materia de Seguridad Social; y medidas de apoyo a colectivos vulnerables.
Medidas en materia de Seguridad Social
El título III desarrolla las medidas en materia de Seguridad Social, regulando en su primer capítulo las relativas a las pensiones y otras prestaciones públicas. Aborda la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en un 2,8 por ciento, correspondiente al IPC de 2024. Asimismo, se actualizan la base máxima de cotización al sistema de Seguridad Social y la aplicación de la nueva cotización de solidaridad regulada en el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre con efectos desde el 1 de enero de 2025.
El capítulo II recoge otras medidas en materia de Seguridad Social que incluyen la aplicación al Régimen Especial de Clases Pasivas de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento aplicado a la base máxima de cotización desde 2024. Además, se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, para que la cotización adicional de solidaridad no resulte de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, por ser de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena y se modifica la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
En el capítulo III, de medidas en materia de empleo, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos y aquellas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Por último, el título IV, dedicado a las medidas de apoyo a colectivos vulnerables, recoge en su capítulo I la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025 de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, la posibilidad de solicitar hasta el 31 de enero de 2026 compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre y dispone que la referencia al 31 de diciembre de 2024 contemplada en la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2025. Además, se prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables.
Como complemento a este primer capítulo, se añaden los anexos I y II, en los que se recogen las cuantías mínimas de pensión, límites y otras pensiones públicas para el año 2025.
Por su parte, el capítulo II contempla la aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
Asimismo, se incorpora la aplicación de determinadas medidas dirigidas a consumidores vulnerables como la garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025 y la aplicación de los valores extraordinarios de los descuentos del bono social a través de la extensión de la senda decreciente que permitirá alcanzar el régimen permanente de estos descuentos a partir del 1 de enero de 2026, frente al 1 de julio de 2025 como se había planteado inicialmente.