Pagina principal | Vivienda |

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el
número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Boletín Oficial de Estado. Se atribuye el número 047 al servicio de línea de atención ciudadana en materia de vivienda

Atribución de recursos públicos de numeración:
Se atribuye el número corto 047 del Plan nacional de numeración telefónica al servicio telefónico «Línea de atención ciudadana en materia de vivienda».

Descripción del servicio:
El servicio telefónico «Línea de atención ciudadana en materia de vivienda», proporcionado a través del número 047, es un servicio gratuito para el usuario llamante y accesible desde todo el Estado español, que proporciona información sobre programas y ayudas a la vivienda, rehabilitación, acceso y alquiler.

Precios de las llamadas:
Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas para el usuario llamante.

Condiciones de utilización del número atribuido:

- El servicio prestado estará abierto a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo.
- Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de servicios comerciales.
- El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de forma temporal, por ejemplo, durante determinadas campañas.
- Si el servicio no estuviese disponible las veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará que, durante los períodos de indisponibilidad, se atiende a las llamadas con información sobre el día y la hora en que el servicio volverá a estar disponible.
- En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención, teniendo en cuenta sus necesidades específicas, conforme al artículo 27.2 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

1 / 1