Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital, para el año 2025


Objeto y modalidades:
Se convoca el Premio a la protección de datos personales de colectivos vulnerables y frente a la violencia digital para el año 2025.
Constituye su objeto reconocer el desarrollo de proyectos, actividades, productos, servicios, o medidas, procedentes del ámbito público o privado, que se distingan por su originalidad, creatividad, innovación e impacto social en relación con la protección de datos personales y la garantía de los derechos y libertades de las personas pertenecientes a colectivos en situación de vulnerabilidad, así como en la prevención y lucha contra la violencia digital.
El premio se estructura en dos categorías:
– Modalidad A: Protección frente a la violencia digital de género, que premiará acciones destinadas a combatir el uso ilícito o inadecuado de datos personales en contextos de violencia, control o acoso por razón de género, promoviendo la prevención, la sensibilización y la reparación de las víctimas.
– Modalidad B: Protección de otros colectivos vulnerables: personas mayores, personas con discapacidad, población LGTBIQ+, menores o personas migrantes, que reconozca las iniciativas para prevenir riesgos digitales, garantizar la privacidad, o favorecer el empoderamiento digital seguro.
A título orientativo, se considerarán de especial interés aquellas actuaciones que:
- Fomenten la prevención, educación y sensibilización sobre los riesgos de la exposición digital y el tratamiento inadecuado de datos personales.
- Desarrollen herramientas tecnológicas accesibles o protocolos de actuación que contribuyan a la protección efectiva de las víctimas o personas vulnerables.
- Impulsen alianzas institucionales o sociales para mejorar la respuesta ante situaciones de violencia digital o discriminación tecnológica.
- Promuevan el uso ético y responsable de la tecnología y la privacidad.
Requisitos de los candidatos/as:
Podrá optar al premio cualquier persona física, entidad pública o privada que haya desarrollado proyectos, actividades, medidas, productos o servicios relacionados con el objeto de la convocatoria.
No podrán participar las personas miembros del jurado ni el personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, en agencias autonómicas o autoridades extranjeras de protección de datos.
Cuando la solicitud la formule una agrupación de personas físicas o jurídicas, deberá designarse un representante o apoderado único de la agrupación.
Plazo de ejecución de los proyectos:
Podrán optar al premio los proyectos, actividades o actuaciones elaborados y ejecutados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas establecido en la Base Sexta (31 de enero de 2026).
Se admitirán proyectos ya concluidos o en curso, siempre que las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos hasta la fecha permitan su valoración efectiva conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Dotación del premio:
El premio consistirá en una dotación económica de tres mil euros (3.000,00 €), en cada una de las modalidades, si la candidatura ganadora correspondiese a una persona física o entidad privada y la difusión del premio a través de la página web y en los perfiles de la AEPD en redes sociales.
Plazo de presentación de solicitudes y formalización:
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de las candidaturas en ambas categorías concluirá el 31 de enero de 2026.