Orden de 11 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios
Fuente: BORM número 8 de 12/01/2021
Nivel de alerta sanitario regional:
A fecha 11 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días.
En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.
Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales:
A fecha 11 de enero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son:
Medidas aplicables:
En todo caso, el encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo y Fase 2 implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales y municipales previstas para dicho nivel, respectivamente, en los artículos 13.4 y 14.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud:
13.4. Nivel de alerta extrema:
Las medidas sectoriales a aplicar en este nivel serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas en relación a las celebraciones:
4.1. Celebraciones relativas a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles:
4.1.1. Se recomienda su aplazamiento.
4.1.2. En caso de que dicho aplazamiento no fuera posible y siempre que no estuviese suspendida la actividad de hostelería, no se podrá superar el 30% de aforo en espacios cerrados y el número máximo de 30, tanto al aire libre como en espacios cerrados. En todo caso, se podrá acordar la suspensión de estas celebraciones cuando la actividad de restauración y hostelería se encuentre suspendida en el interior de los locales.
4.1.3. Se deberá permanecer sentado.
4.1.4. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
4.1.5. Las celebraciones sociales que por costumbre se realizan con carácter periódico y habitual (aniversarios, cumpleaños, onomásticas, comidas de empresa etc.) no se regirán por lo dispuesto en este apartado, siéndoles de aplicación en cada caso las limitaciones que se apliquen a las reuniones de carácter informal.
4.2. Eventos multitudinarios distintos a los regulados en los apartados 1.8, 2.8 y 3.8 del artículo 14.
4.2.1. Con carácter general, y sin perjuicio de las previsiones específicas establecidas para reuniones no reguladas y para los distintos sectores de actividad, el número máximo de personas que podrán concurrir en cualquier establecimiento o actividad que se desarrolle en el interior será de 200 personas, que deberán permanecer sentadas en el interior. En el exterior, el número máximo será de 500 personas si estas permanecen sentadas, o de 100 en caso contrario.
4.2.2. Aquellos actos que aglutinen a más de 200 personas en el interior, a más de 500 sentadas en el exterior o a más de 100 de pie en el exterior tendrán la consideración de eventos multitudinarios a los efectos de esta orden.
4.2.3. Para la celebración de un evento multitudinario, deberá presentarse ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud una declaración responsable, a la que deberá acompañarse una evaluación del riesgo realizada por los organizadores del evento conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El documento de evaluación del riesgo deberá incorporar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento.
4.2.4. Dicha declaración responsable, que estará disponible en la web Murciasalud, podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos y deberá ser presentada ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones al menos veinte días naturales a la realización de la actividad. Deberá designarse un responsable del evento a los efectos de cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
4.2.5. En caso de que la Región de Murcia se encuentre en nivel de alerta extremo, la posibilidad de celebración de eventos multitudinarios podrá ser suspendida con carácter general por la autoridad sanitaria competente, afectando esta suspensión a aquellos eventos previstos, incluso cuando hubieran presentado ya declaración responsable.
14.4. Municipios con nivel de alerta extremo:
En los municipios con nivel de alerta extremo, las medidas sectoriales a aplicar serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento:
4.1. Queda suspendido el desarrollo de la actividad en el interior de los locales.
4.2. En los municipios con riesgo de transmisión extremo y si el escenario asistencial cumple criterios de fase II o superior, queda suspendido el desarrollo de la actividad en las terrazas y zonas exteriores de estos establecimientos.
4.3 Sin perjuicio de lo anterior, todos los establecimientos que presten servicio de comida y bebida, incluidos las zonas de restauración en áreas de servicio de 75 autovías y otras vías de comunicación, podrán desarrollar su actividad en la modalidad de entrega a domicilio o de recogida directa en el local, debiéndose garantizar las medidas de higiene y distanciamiento social entre los clientes.
4.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.
- Residencias de toda índole.
- Comedores del ámbito social.
- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.
- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.
- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.
Quedan suspendidas las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.
Específicamente, para aquellos municipios que presenten nivel de transmisión extremo, se dispone el cierre de los centros de día de personas mayores, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.
Eficacia:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.