Orden de 20 de mayo de 2024, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, en el desarrollo de actuaciones incluidas en el Plan Corresponsables

BORM número 126 de 01 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 02 de junio de 2024

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Régimen jurídico
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos
Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones
Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones
Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado
Artículo 9.- Comisión de evaluación
Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención
Artículo 11.- Resolución de concesión
Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías
Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad
Artículo 14.- Gastos subvencionables
Artículo 15.- Subcontratación
Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación
Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión
Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias
Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones
Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones
Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro
Artículo 22.- Infracciones y sanciones
Disposición final única. Entrada en vigor

TEXTO

El Plan Corresponsables es una política pública iniciada en 2021 impulsada por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias. Dicha política, adquiere una relevancia mayor en el contexto actual, que está incidiendo de forma específica y negativa en la igualdad entre mujeres y hombres y en los derechos de las mujeres, dado que son estas las que de forma mayoritaria asumen la responsabilidad de los cuidados familiares y domésticos. Todo ello, deja al descubierto necesidades de conciliación y de promoción de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, a las que los poderes públicos deben dar respuesta.

Los objetivos del Plan Corresponsables son, según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 3 de marzo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2023 al desarrollo del Plan Corresponsables, favorecer la conciliación de las familias con niñas, niños y jóvenes hasta 16 años de edad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

En el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región de Murcia, y en desarrollo del Plan corresponsables se hace necesario por parte de la Dirección General competente en materia de Igualdad, la inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones, para el ejercicio correspondiente de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la subvención que se conceda a entidades.

La Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, en su artículo 1 establece entre sus objetivos el hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la regulación de aquellos aspectos orientados a la promoción y consecución de dicha igualdad, y entre sus principios generales, entre otros, la no discriminación de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la violencia ejercida contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones. El artículo 4.2.m) de la misma Ley, incluye “el establecimiento y fomento de recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar” como una de las funciones que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, determina en su artículo 9.2.b), que corresponde a la Comunidad Autónoma velar por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

El Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 4, que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales, mientras que el artículo 4 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (modificado por el Decreto 3/2024, de 18 de enero) atribuye a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género estas competencias.

De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades contribuyan a hacer efectiva la presencia de las mujeres en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, se han venido adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo en condiciones de igualdad.

Por ello, en el compromiso inexcusable de promover la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres que conforman la ciudadanía de la Región, mediante el desarrollo de iniciativas que faciliten y contribuyan a la eliminación de todas las formas de desigualdad y de discriminación, se considera necesario involucrar en la consecución de los objetivos del Plan Corresponsables a las entidades privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta los aspectos sociales y los créditos disponibles, el desarrollo de actuaciones comprendidas en el marco del Plan Corresponsables llevadas a cabo por entidades se financia a través de subvenciones, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, respecto de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación de recursos que deben regir la gestión de las subvenciones, así como respecto de la obligatoriedad de establecer las correspondientes bases reguladoras, por lo que esta Orden tiene por objeto establecer las bases en el procedimiento de solicitud, concesión y justificación de las citadas subvenciones.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones en el marco del Plan Corresponsables.

Los proyectos subvencionados se enmarcarán dentro de las siguientes líneas de actuación, así como otras que se establezcan y que se reflejarán en la convocatoria, de acuerdo con los requisitos, condiciones y normas determinadas en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad:

1. Bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 16 años de edad:

Se habilitarán servicios de cuidado profesional de calidad, y con garantía de derechos laborales de las personas profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.

2. Creación de empleo de calidad:

Se fomentará el empleo, integrando en las Bolsas de cuidado a personas jóvenes con perfiles profesionales en materia de cuidados.

3. Planes de formación en corresponsabilidad y cuidados destinados a los hombres:

Se financiará la actividad dirigida a la implementación de planes de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a hombres

4. Gestión, publicidad y auditoría:

Se subvencionarán las acciones de publicidad, difusión e información de las actuaciones contempladas en el Plan Corresponsables.

La finalidad de estas subvenciones es promover la corresponsabilidad desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres y crear empleo de calidad en el sector de los cuidados.

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Artículo 2.- Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases, en la Orden de convocatoria correspondiente, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Entidades solicitantes y requisitos.

1. Tendrán la consideración de beneficiarias de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, cumpliendo además los siguientes requisitos:

a) Asociaciones, federaciones, fundaciones, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales cuyos estatutos tengan entre sus fines u objeto social promover la igualdad o la corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

b) Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar, carecer de ánimo de lucro y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

c) Estar legalmente constituidas al menos con un año de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

d) No estar incursas en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

1. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las solicitudes.

Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en el apartado e), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.

Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.

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Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.

2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es),utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.

Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.

El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.

En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

3. En caso de que la solicitud y/o la documentación presentadas no reunieran los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándole, que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.

En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.

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Artículo 6.- Cuantía de las subvenciones.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente el importe del proyecto, en función del crédito disponible y del orden de prelación resultante tras la aplicación de los criterios de valoración, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

En el caso de que con el total de las subvenciones concedidas no se agotaran los créditos de la convocatoria, el órgano competente para resolver podrá determinar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo que podrá solicitarse para la realización de cada proyecto, establecer una cuantía fija a conceder por línea de actuación o recoger la posibilidad de prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

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Artículo 7.- Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, hayan presentado un proyecto adecuado al objeto de la convocatoria y obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Para superar la fase de evaluación será necesario obtener un mínimo de 25 puntos, siendo la valoración máxima de 100 puntos. Superar el baremo mínimo de 25 puntos no otorgará de forma automática derecho a recibir la subvención.

2. Criterios de valoración:

a) Calidad técnica del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorarán.

1. Los objetivos generales como específicos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, su descripción de manera detallada, la relación con las necesidades que se pretenden abordar.

2. La descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, calendario de realización, los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad para la ejecución del proyecto, así como actividades innovadoras.

3. La formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos, así como su adecuación al objetivo propuesto.

b) Interés social y viabilidad del proyecto. Máximo 40 puntos, se valorará.

1. Que el proyecto tenga como destinatarias o beneficie a familias monoparentales, a víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años o a unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados, de acuerdo con los criterios de valoración preferentes que se acuerden en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad. Cada convocatoria precisará este criterio para cumplir con lo recogido en el correspondiente Acuerdo de Conferencia Sectorial.

2. La identificación de la insuficiencia o inexistencia de cobertura pública o privada de las actividades a realizar en el ámbito territorial donde se desarrollen y el beneficio social esperado.

3. Que el proyecto cuente con aportación de fondos propios de la entidad.

4. Los recursos humanos que se adscriban a la gestión y ejecución del proyecto concreto. En dichos recursos se tendrán en cuenta los perfiles profesionales que establece el Plan Corresponsables para las líneas de actuación, valorándose positivamente:

• El empleo de personas jóvenes y desempleadas de larga duración, con especiales dificultades para su integración en el mercado.

• El empleo de mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en situación de desempleo de larga duración, mujeres mayores de 45 años.

• El empleo de mujeres de familias monoparentales y de unidades familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados.

c) Características de las entidades. Máximo 20 puntos, se valorará.

1. La capacidad de gestión de la entidad y grado de implantación y antigüedad: Se valorará la experiencia en la gestión de subvenciones públicas, la implantación de sistemas de control periódico y auditorías externas y se valorarán especialmente aquellas entidades que tengan una certificación de un sistema de gestión de calidad, su grado de implantación regional y su antigüedad.

2. El desarrollo de las actuaciones en más de un municipio de la Región de Murcia.

3. Haber sido beneficiarios de otras subvenciones con el mismo objeto, siempre que, en la documentación que acompaña a la solicitud, se justifiquen los resultados obtenidos y que éstos hayan sido satisfactorios.

A efectos de baremación solo serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante especifique y se acrediten en su solicitud.

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Artículo 8.- Reformulación de solicitudes. Proyecto adaptado.

Cuando la propuesta de resolución provisional determine una cantidad a conceder inferior a la solicitada, o por parte del órgano instructor se haya propuesto la modificación de alguna de las condiciones, de la forma de realización del proyecto, o de los objetivos propuestos en el mismo, este instará al beneficiario para que en el plazo de 10 días, reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, presentando un proyecto adaptado al nuevo presupuesto o acepte la propuesta de modificación y presente un proyecto adaptado a la misma.

No obstante, la aceptación de la modificación propuesta se entenderá otorgada si en esta quedan explicitadas las condiciones modificadas y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo establecido.

Si la entidad reformula y adapta el proyecto, deberá justificar por el total del nuevo proyecto adaptado.

Si por el contrario ésta decidiera no reformular y adaptar el proyecto, deberá justificar por el total del presupuesto inicialmente presentado.

En cualquier caso, esta reformulación del proyecto deberá, sin perjuicio de los ajustes necesarios para la adaptación a la nueva cuantía, respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a la solicitud.

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Artículo 9.- Comisión de evaluación.

La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:

• Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General competente en materia de igualdad o la persona que designe la titular de esta.

• Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad.

• Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico que se considere oportuno.

La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.

La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.

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Artículo 10.- Instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de igualdad, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a las entidades para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

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Artículo 11.- Resolución de concesión.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión.

3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

b) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.

c) Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención. Así mismo, se indicará que si se renunciase a la subvención por alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, a la entidad solicitante siguiente en orden a su puntuación, siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

4. La Orden de concesión de subvención se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

5. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la Subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

7. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

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Artículo 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías.

Salvo que en la correspondiente convocatoria se disponga otra cosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, el pago del importe de la subvención concedida se abonará anticipadamente, por la totalidad de la misma mediante transferencia bancaria, en el momento de la orden de concesión.

El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, apartado d) de la de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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Artículo 13.- Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad.

Todas las actividades, y medidas de información y difusión que se realicen con objeto de esta subvención deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como el logotipo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad colaboradora.

A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta subvención, como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten las intervenciones y, en todo caso, en las actividades de publicidad y difusión que se realicen, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaria de Estado de igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables y en colaboración con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden, será la prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 14.- Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo especificado para el Plan Corresponsables, aquellos que están ligados de manera indubitada a la ejecución de las actuaciones realizadas por las entidades beneficiarias, gastos en los que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado antes de la finalización del plazo de justificación.

La convocatoria concretará los gastos subvencionables para cada línea de actuación.

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Artículo 15.- Subcontratación.

A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente las actividades que integren los proyectos subvencionados, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Que el contrato se celebre por escrito.

• Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

2. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considerarán subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.

3. Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante las entidades beneficiarias, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General competente en materia de igualdad.

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Artículo 16.- Plazo de ejecución y justificación.

1. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

2. La justificación de la actividad subvencionada se presentará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de las intervenciones subvencionadas.

3. El órgano concedente podrá otorgar una modificación del plazo de ejecución previsto para la intervención subvencionada, o una ampliación del plazo de justificación establecido que no exceda de la mitad del mismo, cuando por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

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Artículo 17.- Modificaciones de la Orden de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta, para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución o alteración de las acciones que se integran en la actividad o de los gastos del proyecto, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

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Artículo 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, a lo siguiente:

a) Mantener una contabilidad adecuada para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes con las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes nacionales o internacionales.

c) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público o Privado, Nacional o Internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, y cualquier otra aportación.

d) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de las intervenciones objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, pudiendo subcontratar la misma, de conformidad a la normativa aplicable.

e) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias, en los plazos y términos previstos.

f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Tribunal de Cuentas.

g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Utilizar un lenguaje inclusivo no sexista en todos los procesos de comunicación, información y gestión emanados directa o indirectamente por la entidad beneficiaria.

j) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa básica estatal sobre subvenciones y las contenidas en la legislación autonómica reguladora de las subvenciones.

k) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado IV del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. Dicho compromiso se incluye en la solicitud de subvención.

2. Además de las obligaciones generales, atendiendo a la particularidad del Plan Corresponsables, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a) Cumplir con los objetivos y realizar las acciones que fundamentan la concesión de la subvención en los términos previstos en la presente Orden, en el acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente, por el que se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, y en los que se determinen en la Orden de concesión.

b) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la puesta en marcha de las actividades, las modificaciones que se produzcan en las actividades o, así como de cualquier incidencia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

c) Todas las actividades realizadas con cargo a esta subvención deberán llevarse a cabo en el territorio de la Región de Murcia.

d) Que su actividad no esté exclusivamente restringida a beneficiar a sus entidades o miembros, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las mismas condiciones requeridas a aquéllos.

e) Se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones.

f) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el artículo 13 de las presentes Bases.

g) Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

h) El personal que desarrolle las actividades del Plan Corresponsables debe poseer la titulación, acreditación o habilitación que le capacite para el desarrollo de los mismos, según las establecidas en la convocatoria.

i) Las personas contratadas para la realización de los servicios deberán ser dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda de acuerdo con la normativa aplicable, y el importe de su salario será al menos el fijado en el convenio colectivo correspondiente y demás normativa de aplicación.

j) En ningún caso podrán introducirse en la selección de las personas a contratar criterios que puedan impedir la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, el procedimiento de selección deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no deberá incurrir en ningún acto de discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, en relación con las personas participantes que cumplan los requisitos de acceso.

k) Adoptar las medidas correspondientes para asegurar la protección de los datos personales que se traten en la gestión de las actividades subvencionables.

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Artículo 19.- Régimen de justificación de las subvenciones.

1. El órgano responsable del proceso de justificación de estas subvenciones es la Dirección General competente en materia de igualdad.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, podrá revestir una las siguientes modalidades que establecerá la convocatoria correspondiente:

A. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. De acuerdo con lo regulado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En este caso la cuenta justificativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en la correspondiente convocatoria y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Una memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá como mínimo un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En los gastos de la actividad subvencionada se identificará además al acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y de pago y el importe imputado.

d) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según establece el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 2% del importe de la subvención.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

B. Cuenta justificativa simplificada, para subvenciones concedidas por importe inferior al que se establezca en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente documentación:

a) Memorias de actuación justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, correspondientes a la ejecución de cada una de las líneas de actuación, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo del 30%, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

4. Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de dicha Ley.

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Artículo 20.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.

2. El beneficiario de estas subvenciones deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de esta subvención. Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración, del contrato o del concierto con el proyecto para el que se solicita.

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Artículo 21.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre dará lugar, de acuerdo con el artículo 40.1 de la citada ley, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.

3. De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

4. En el caso de incumplimiento de otras condiciones y obligaciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

5. Se entiende por devolución voluntaria la que realice la entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento de la Administración, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la convocatoria se deberán dar publicidad de los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

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Artículo 22.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

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Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de mayo de 2024. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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