Orden de 2 de mayo de 2019 de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social
BORM nº 109 de 14 de mayo de 2019
Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente
Vigencia: desde el 15 de mayo de 2019
Referencias
Afecta a:
- Extracto de la Orden de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2019 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, (BORM nº 133 de 12 de junio de 2019):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
Capítulo primero.- Disposiciones comunes.
Artículo 1. Objeto y finalidad
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Artículo 4. Financiación.
Artículo 5. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
Artículo 6. Destinatarios finales de la subvención.
Artículo 7. Disposiciones Generales del procedimiento.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.
Artículo 11. Resolución del procedimiento.
Artículo 12. Pago de la subvención.
Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 14. Reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 15. Difusión y publicidad de las subvenciones.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
Capítulo segundo.- Programas de ayudas.
Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
Artículo 17. Objeto.
Artículo 18. Requisitos de subvencionabilidad.
Artículo 19. Cuantía de la ayuda.
Artículo 20. Mantenimiento de las condiciones de la subvención.
Artículo 21. Objeto.
Artículo 22. Requisitos de subvencionabilidad.
Artículo 23. Cuantía de la ayuda.
Artículo 24. Mantenimiento de las condiciones de la subvención.
Disposiciones finales
Primera.- Régimen de impugnación.
Segunda.- Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
Preámbulo
La lucha contra la pobreza y exclusión social se configura como uno de los objetivos de la Estrategia Europea 2020, por ello en el marco del Programa del Fondo Social Europeo 2014-2020, se prevén acciones específicas dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad, y en riesgo de una posible exclusión social.
En la Región de Murcia la Estrategia de Empleo de Calidad establece como prioritaria la atención para la inserción socio laboral de discapacitados y personas en riesgos de exclusión social.
Los datos muestran que la tasa de actividad de estos colectivos en la Región es aproximadamente 32 puntos inferior a la de la población general de entre 16 y 64 años, por lo que en la Estrategia se prevé específicamente un programa mixto de empleo y formación, consistente en subvenciones para el desarrollo de proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo, servicios de utilidad colectiva, servicios de ocio y culturales y servicios personalizados de carácter cotidiano.
Tal como ha puesto de manifiesto el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia en su dictamen al proyecto de Decreto por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento “las personas que se encuentran en situaciones de marginación o de exclusión, afrontan especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral. Pero también a las transformaciones en la economía, la sociedad, los continuos avances tecnológicos y los cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización de trabajo.
La dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral constituye un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social. El abordaje de los procesos de integración social requiere, por ello, que se incida de forma específica en su relación con el mundo del empleo. Asimismo resulta imprescindible que las Administraciones Públicas se involucren en la lucha contra la exclusión social a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de los colectivos afectados por esta situación.”
Las empresas de inserción, ya sean cooperativas o entidades de naturaleza mercantil, se configuran como un activo imprescindible para la inserción laboral de personas que adolecen de una situación de desventaja o exclusión social.
La Administración Regional pretende impulsar la integración laboral de estas personas, con las ayudas previstas en esta Orden, contando con la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), a través del Programa Operativo 2004-2020 FSE de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Fondo Social Europeo se configura como instrumento determinante para estimular en los estados miembros el empleo y la inclusión social, en especial de los colectivos menos favorecidos, garantizando la consecución de mayores cotas de igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos europeos.
El Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 contempla como ejes prioritarios “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, reforzando las actuaciones de Empleo con apoyo para personas con discapacidad y otras personas con dificultad e itinerarios de inserción socio laboral para personas en situación o riesgo de pobreza y/o exclusión social.”
Como consecuencia de la revisión realizada por la Comisión Europea al Marco Financiero Plurianual 2014-2020, para ajustarlo a los cambios en la situación socioeconómica (Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941, de la Comisión de 3 de noviembre de 2016), se ha creado una nueva actuación destinada a “Ayudas a la contratación por empresas de inserción social” de la que es responsable la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, encargada de poner en marcha una línea de subvención dotada con 800.000,00 euros denominada “Ayudas a la contratación por parte de empresas de inserción social” para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de las empresas de inserción, inscritas en un registro regional, incentivando su contratación.
Los programas incluidos en esta Orden estarán cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del ochenta por ciento, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 Eje 2; objetivo Específico 9.1.1.
Según el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las empresas de inserción forman parte de la economía social, con independencia de que se regulen por sus normas específicas, en concreto por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, desarrollada en nuestra comunidad autónoma, y en lo atinente al registro administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad, por el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea y regula el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Región de Murcia, y se dictan normas sobre el procedimiento de calificación de empresa de inserción laboral y su inscripción en dicho registro.
Teniendo en cuenta el artículo 1 del Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, corresponden a esta Consejería las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de economía social.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1. de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Capítulo primero.- Disposiciones comunes.
Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con empresas de inserción, a través de los siguientes programas de ayudas:
- Programa 1: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo
- Programa 2: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de esta Orden se regirán además de lo dispuesto en estas bases reguladoras, por la siguiente normativa y sus normas de desarrollo:
- Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales para los fondos estructurales, en adelante Reglamento Común.
- Reglamento Delegado (UE) 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n° 1303/2013.
- Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en adelante Reglamento del FSE.
- Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
- Para las empresas de inserción: Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. Con carácter sustantivo a las ayudas que puedan convocarse al amparo de estas bases reguladoras les será de aplicación la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y el Decreto 109/2016, de 5 de octubre, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se regula su organización y funcionamiento.
3. A su vez, se rigen por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, en adelante LSCARM y en todo lo que no esté previsto en esta o tenga carácter básico, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que resulte de aplicación, así como por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, determinando los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
Artículo 4. Financiación.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras se imputarán al presupuesto de gastos establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio anual correspondiente, determinando sus cuantías y asignaciones presupuestarias en cada convocatoria, con arreglo a lo establecido en los artículos 19 y 23 de la presente Orden.
2. La convocatoria asignará un límite de crédito para cada programa de ayuda, en caso de que finalizado el otorgamiento de las subvenciones, en alguno de los programas existiese remanente de crédito sin adjudicar, podrá reasignarse motivadamente al otro programa, mediante Resolución del titular de la Dirección General competente.
3. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020.
4. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, transferencia, ampliación o incorporación de crédito, en cuyo caso, la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 5. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública del Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Tener su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma. El ámbito de actuación de las entidades solicitantes deberá ser el de la Región de Murcia.
3. No podrán solicitar, ni recibir las ayudas solicitadas las empresas de inserción que se encuentren en proceso de descalificación, ni aquéllas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en aplicación del RDL 5/2000 de 4 de agosto, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de cada convocatoria.
Artículo 6. Destinatarios finales de la subvención.
Los destinatarios de las actuaciones subvencionadas deberán ser personas en situación o riesgo de exclusión social, descritas en el artículo 2 de la ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresas de inserción.
Artículo 7. Disposiciones Generales del procedimiento.
1. Los beneficiarios de estas ayudas están sujetos a la obligación de presentación telemática de las solicitudes firmadas electrónicamente, en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos todos los trámites se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es).
2. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través del servicio de “Notificaciones por Dirección Electrónica Habilitada” (DEH), sin perjuicio de la publicación de la Resolución final en los términos que determine la convocatoria y de las notificaciones a las direcciones que de forma adicional señalen los beneficiarios.
Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la DEH sin que se haya descargado por su destinatario, se entenderá que la notificación ha sido practicada en los términos del artículo 43.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el Registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, portal único de la CARM (https://sede.carm. es) firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante, siguiendo el modelo de instancia recogido como anexo en cada Convocatoria.
Las entidades deberán presentar junto a la solicitud genérica la documentación justificativa de haber ejecutado el objeto de la subvención que se solicita, de acuerdo con lo señalado en el artículo siguiente.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, iniciándole al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizando como máximo el 15 de noviembre del ejercicio corriente.
Artículo 9. Documentación a presentar junto con la solicitud.
Justificación de la ayuda.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos señalados en cada convocatoria. Estos se presentarán en archivos electrónicos separados, al objeto de poder incorporarlos en el expediente administrativo electrónico de la subvención.
1.1 En el caso de que la entidad solicitante no autorizara expresamente a la Administración a obtener la información justificativa del derecho de obtener la subvención, deberá aportar bajo su responsabilidad la documentación siguiente:
a) Copia del CIF de la entidad y acreditación de la representación del firmante
de la solicitud.
b) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad
c) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y
autonómicas y frente a la Seguridad Social.
d) Declaración responsable sobre:
• Cumplimiento del régimen de mínimis respecto de las ayudas recibidas de acuerdo con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en coherencia con el artículo 13.2 de las bases reguladoras
• No haber recibido otras ayudas para la misma finalidad de ningún organismo público estatal o autonómico, solamente las autorizadas en el artículo 13 de la Orden de bases, y en ningún caso la suma de las subvenciones que se prevén percibir exceden del coste del contrato a subvencionar.
• El compromiso de que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la financiación de los mismos por el Fondo Social Europeo y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de difusión realizadas.
d) Autorización de los trabajadores destinatarios de las subvenciones reguladas en la presentes bases o de los autónomos integrantes de la empresa de inserción solicitante, para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto la unidad instructora, pueda acceder a consultar los respectivos NIF, vida laboral (trabajadores) y certificados de estar al corriente frente a las obligaciones con la Seguridad Social (autónomos) conforme al anexo previsto en la correspondiente convocatoria
En el caso de que no aportaran la correspondiente autorización, estarán obligados a presentar la documentación justificativa así como declaración responsable sobre autenticidad de la misma.
1.2. Documentación específica para cada programa de ayudas:
a) Programa 1: Declaración responsable sobre datos específicos de los contratos de trabajadores en proceso de inserción cuya subvención se solicita, con indicación de si se trata de puestos mantenidos o de nueva creación, jornada y período de contratación, conforme al anexo recogido en la correspondiente convocatoria.
b) Programa 2:
b.1. Declaración responsable sobre datos específicos de los contratos de personal técnico, así como de las personas en riesgo o en situación de exclusión social a las que prestará apoyo, con expresión de la jornada tanto del personal técnico como del personal acompañado y período de contratación, conforme al modelo recogido en el anexo que establezca la correspondiente convocatoria.
b.2. Curriculum profesional firmado por el personal técnico de producción
que se adjunta en la correspondiente convocatoria.
En caso de que la unidad administrativa instructora observara en la documentación deficiencias legales o respecto de los requisitos previstos en la Orden, podrá requerir la subsanación de la misma, concediendo un plazo de diez días hábiles al solicitante, apercibiéndole de que transcurrido dicho plazo se le declarará desistido en su solicitud, según determina el artículo 68 de la Ley 39/2015.
2. En el caso de solicitarse ayuda para los dos programas recogidos en el artículo 1 de esta Orden bastará con presentar una sola vez la documentación general exigida para ambas ayudas.
3. Con la presentación de la solicitud se autorizará expresamente por el interesado la consulta por parte de la Administración de cualquier documento necesario para la obtención de la subvención, debiendo constar en caso contrario su oposición expresa. Excepcionalmente, si la unidad instructora no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación. En caso de no autorizarlo expresamente, el interesado quedará obligado a presentar la documentación justificativa junto a la solicitud en los términos expresados en la convocatoria.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor para la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social de la Región de Murcia, a través del Servicio de Economía Social. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean necesarias para determinar los datos en virtud de los cuales formule la propuesta de resolución.
2. A las solicitudes presentadas se les otorgará un número de referencia dentro del correspondiente programa de ayuda.
3. Compete el informe sobre los expedientes presentados al Servicio de Economía Social de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social.
4. El Servicio de Economía Social elaborará un informe sobre las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos para obtener la subvención y la subvención a conceder, elevando dicho informe al órgano instructor que realizará la oportuna propuesta al órgano competente para resolver. En informe aparte irán referidas las solicitudes que no cumplan los requisitos para la obtención de la subvención y su motivación.
Artículo 11. Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la vista de los expedientes y del informe del Servicio de Economía Social. Las propuestas se realizarán según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha del perfeccionamiento del expediente.
2. El órgano competente para resolver será el titular de la Consejería con competencia en materia de relaciones laborales y economía social, previo informe de la intervención delegada. En la Orden de concesión se determinará motivadamente el beneficiario, la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación del mantenimiento de las condiciones que motivaron el otorgamiento y demás circunstancias que procedan. Si la propuesta fuera desfavorable a la concesión de la subvención, el titular de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y economía social resolverá motivadamente la solicitud formulada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Transcurrido dicho plazo sin que el beneficiario haya recibido la notificación expresa de la resolución, deberá entender desestimada su solicitud por silencio negativo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.5 de LSCARM, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.
4. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde su notificación, en aplicación de lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
6. Al ser una ayuda financiada por el FSE sometida a régimen de mínimis en la Orden resolutoria se incluirá el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda.
Artículo 12. Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones reguladas en esta Orden se producirá con posterioridad a la realización de las contrataciones subvencionadas, previa comprobación de haber ejecutado la actuación objeto de la subvención.
El abono se practicará en un solo plazo mediante transferencia al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de titularidad de la entidad solicitante.
Artículo 13. Régimen de incompatibilidades.
1. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad, salvo con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social si las hubiere, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.
2. Las ayudas recibidas por empresas de inserción, en cuanto prestadoras de Servicios de Interés Económico General (SIEG) según la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, no podrán superar los 500.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Artículo 14. Reintegro de las cantidades percibidas.
1. La comprobación de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y en su caso a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por las causas previstas en los artículos 36.4 y 37 de la LGS y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Para el cálculo del importe a reintegrar se aplicará el principio de proporcionalidad, y se tendrá en cuenta el importe de la subvención concedida y el tiempo que se hayan mantenido las condiciones impuestas para su disfrute.
3. El reintegro será total cuando la modificación de las condiciones del otorgamiento determine el incumplimiento de los mínimos de subvencionabilidad recogidos en los artículos 18 y 22 de las presentes bases.
Artículo 15. Difusión y publicidad de las subvenciones.
1. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleve a cabo, el beneficiario deberá publicitar en los proyectos subvencionados que está siendo subvencionado por la Consejería competente en materia de relaciones laborales y economía social, y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo necesario acreditar documentalmente que los participantes de los programas han obtenido efectivamente información sobre la financiación de los mismos por el Fondo Social Europeo y disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de difusión realizadas.
2. Al realizar las acciones de difusión, deberá acreditarse:
a. Cuando sean a través de internet, deberá describirse el programa, su
origen, los objetivos y resultado alcanzado con el apoyo financiero.
b. En todo caso se realizarán acciones de cartelería, con un tamaño mínimo A3 que mencione la ayuda financiera y se colocará en un lugar visible de las instalaciones de la entidad beneficiaria.
c. En las memorias y/o publicaciones y otros textos impresos se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y economía social y el lema “El FSE Invierte en tu futuro”.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y artículo 11 de
la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las entidades beneficiarias previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad subvencionada en los términos previstos en la concesión y modificaciones, en su caso, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la actuación propuesta.
b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y economía social las incidencias que puedan ocurrir durante el período subvencionable, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan.
c) Colaborar con la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y economía social en las actuaciones de seguimiento y control de los programas, facilitando los datos que sean solicitados.
d) Las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y de control financiero, en su caso, que realice el órgano que convoca la ayuda, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas, los órganos de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
g) Suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de cualquiera de los organismos competentes para ello de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios.
En concreto y a efectos de su justificación ante las instituciones comunitarias la documentación justificativa presentada para la presente subvención deberá conservarse durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.
Capítulo segundo.- Programas de ayudas.
Sección primera. Programa n.º 1 de Ayudas: Subvención a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social.
Artículo 17. Objeto.
Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto promover en las empresas de inserción la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en riesgo o situación de exclusión social, subvencionando los contratos de inserción vigentes durante cada año natural que se convoquen las ayudas, ya sean de nueva creación o de mantenimiento de los celebrados con anterioridad.
Artículo 18. Requisitos de subvencionabilidad.
1. Podrán ser subvencionados los contratos de inserción que sigan un itinerario de inserción conforme a lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción y deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La relación laboral que se establezca entre las empresas de inserción y las personas trabajadoras en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente. En todo caso, las relaciones laborales de las personas trabajadoras en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción.
b) El itinerario de inserción deberá tener una duración mínima de seis meses siendo la duración máxima, en cualquier caso, de tres años.
2. En el caso de que se produzcan bajas de personas cuyos puestos de trabajo de inserción se subvencionan, la empresa beneficiaria deberá realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse, en el plazo máximo de un mes desde la baja.
3. Las nuevas personas contratadas en proceso de inserción deben reunir los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y economía social en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como la nueva alta que se produzca, mediante el Anexo de Incidencias Laborales que se incluirá en la convocatoria, adjuntando la documentación justificativa de la incidencia.
4. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, y no se hubieran alcanzado los seis meses mínimos de contratación exigidos, se procederá al reintegro total de la subvención, según lo previsto en el artículo 14.3 de esta Orden de bases.
Artículo 19. Cuantía de la ayuda.
De acuerdo con el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, la ayuda queda cuantificada en 7.000 euros para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres, y
8.500 euros para los ocupados por mujeres.
Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
Artículo 20. Mantenimiento de las condiciones de la subvención.
La Administración Regional, comprobará que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.
Sección segunda. Programa n.º 2 de Ayudas: Subvención a la contratación y/o mantenimiento de personal técnico de producción y acompañamiento.
Artículo 21. Objeto.
Las ayudas concedidas en el marco de este programa tienen por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos de producción y/o acompañamiento cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de inserción, así como asistir y acompañar en el desempeño del trabajo remunerado, mediante formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminada a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivada de la situación de exclusión que dificultan un normal desarrollo de los itinerarios laborales.
Artículo 22. Requisitos de subvencionabilidad.
1. El personal técnico de producción deberá tener experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.
2. Para ser subvencionable, la jornada laboral del personal técnico (de producción o acompañamiento) y de los contratos de inserción acompañados deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, siendo el máximo de puestos de inserción acompañados subvencionable de 5 por técnico, con un máximo de tres técnicos de producción o acompañamiento por empresa de inserción.
3. En el supuesto de que se produzcan bajas del personal técnico cuyos puestos de trabajo se subvencionan, las empresas beneficiarias deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de un mes desde la baja, debiendo reunir el nuevo personal técnico los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado y la empresa debe comunicar a la Dirección General competente en materia de relaciones laborales y economía social en el plazo de quince días los cambios producidos, mediante el Anexo de Incidencias Laborales reflejado en la convocatoria.
4. El número y características en cuanto a jornada y duración de los contratos de inserción acompañados que se tengan en cuenta para determinar la cuantía de la subvención debe ser mantenido para cada técnico durante el año natural de la convocatoria, en caso contrario dará lugar al reintegro proporcional correspondiente.
5. El incumplimiento de las condiciones mínimas de subvencionabilidad dará lugar al reintegro total de la subvención en los términos establecidos en el artículo 14.3 de la presente Orden de Bases.
Artículo 23. Cuantía de la ayuda.
1. De acuerdo con el artículo 67.2 bis del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes por el que se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes unitarios (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013) a razón de 2.000,00 € por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 10.000,00 € por cada técnico contratado.
2. No será objeto de subvención contratos de personal técnico suscritos con jornada inferior al 50% y con un número de puestos de inserción acompañados superior a 5. Cuando el contrato del técnico se celebre a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente.
3. La ayuda será la correspondiente al año natural en que se solicita la ayuda, y como máximo hasta 31 de diciembre, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.
Artículo 24. Mantenimiento de las condiciones de la subvención.
La Administración Regional, comprobará que se ha mantenido la contratación durante el periodo subvencionado, siempre que el solicitante no se haya opuesto expresamente a ello, en cuyo caso deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionable el informe de vida laboral de la entidad beneficiaria o del trabajador destinatario de la subvención.
Además la entidad beneficiaria deberá aportar en todo caso en el plazo señalado en el párrafo anterior, cuenta justificativa expresiva de la ejecución real de los contratos de personal técnico subvencionados, y en concreto, de los siguientes aspectos:
a. Descripción de los contratos del personal técnico dentro del período subvencionable, en particular referencia a su duración, jornada y especificación de períodos de incapacidad temporal, en su caso.
b. Descripción (nombre, jornada y duración) de los contratos del personal de inserción acompañados.
Disposiciones finales
Primera.- Régimen de impugnación.
Contra la presente Orden de bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.- Entrada en vigor.
La Presente Orden de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.