Curso Introducción al Voluntariado en Salud Mental. 9ª EDICIÓN


Organiza: Federación Salud Mental Región de Murcia
Fecha: 20 y 21 de mayo de 2025 y online
Dirigido a: personas voluntarias o futuras voluntarias, no a profesionales
Programación:
20 de mayo (de 10:00 a 13:00 h.)
Presentación. Introducción e información general sobre la Federación de Salud Mental, su voluntariado y el movimiento asociativo.
Concepto de Voluntariado.
La labor de la persona voluntaria y su ámbito de actuación.
Derechos y deberes de las personas voluntarias.
Salud Mental y rehabilitación psicosocial.
Conceptos básicos sobre los problemas de salud mental.
Definición de trastorno mental grave.
Definición de concepto de Rehabilitación psicosocial.
Situación actual y recursos existentes.
21 de mayo (de 10:00 a 12:00 h.)
Herramientas básicas de intervención en el voluntariado.
Afrontamiento situaciones de crisis o resolución de conflictos.
Primeros auxilios para Salud Mental.
Fomento de la autonomía de las personas con problemas de salud mental.
De la estigmatización hacia la normalización e integración.
Perspectiva de género.
Más información e inscripciones:FEDERACIÓN SALUD MENTAL REGIÓN DE MURCIA
C/ Poeta Cano Pato 2, 1º-L, 30009 (MURCIA)
Teléfono 968 23 29 19
Correo electrónico federación@saludmentalrm.com
Página web saludmentalrm.com
Formulario de inscripción
Personal laboral:
Titulación equivalente a la exigida al Grupo C, Subgrupo C2 del personal funcionario de carrera. Denominación del puesto: Ordenanza-Telefonista. Acceso: reserva personas con discapacidad general. Número de vacantes: Una.
Agrupación Profesional sin requisito de titulación. Denominación del puesto: Conserje-Operario. Acceso: tres plazas de acceso libre, una plaza de reserva personas con discapacidad general. Número de vacantes: Cuatro.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA LGTBIFOBIA
El Consejo de Ministros ha aprobado la declaración institucional con motivo del 17 de mayo, Día Internacional contra la LGTBIfobia, con el fin de visibilizar y poner de manifiesto las violaciones a los derechos de las personas LGTBI+ y de estimular su defensa a nivel global. La elección de esta fecha coincide con la decisión tomada en 1990 por la Organización Mundial de la Salud de eliminar la homosexualidad del listado de trastornos mentales.
El texto ha sido aprobado a propuesta de la ministra de Igualdad, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ministro de Interior y de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el siguiente contenido:
"La aprobación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, junto al desarrollo de políticas públicas como la puesta en marcha del Servicio 028 Arcoiris de información y atención integral en derechos LGTBI, han supuesto un importante avance hacia la igualdad, la justicia social y el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+, consolidando el liderazgo de España en este ámbito. Según la edición de 2024 del Rainbow Map de ILGA-Europe, España ocupa la cuarta posición en el ranking de países con un entorno legal y político protector de los derechos LGTBI+.
Dicho liderazgo dio comienzo con la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que está a punto de cumplir veinte años desde su aprobación. Esta ley, conocida como "ley de matrimonio igualitario", permitió a las personas del mismo sexo casarse en las mismas condiciones y con los mismos derechos que las parejas heterosexuales.
En 2005, España fue el primer país del mundo en legalizar el matrimonio plenamente igualitario entre personas del mismo sexo. Hoy, el matrimonio igualitario es legal en 39 países. Igualmente, en 2023 España se situó en la avanzadilla en el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de género, paso que ya habían dado en el resto de la Unión Europea: Bélgica, Chipre, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Irlanda, Malta, Portugal y Suiza, y a los que, después de España, se uniría Alemania.
España es un país referente en materia de derechos LGTBI+, y distintos estudios y encuestas nos señalan como uno de los países con mayor aceptación social de la diversidad sexual, de género y familiar. España goza, pues, de un amplio crédito como país y sociedad respetuosa y comprometida con la inclusión, la diversidad y la tolerancia.
Una encuesta de IPSOS realizada en 2021 mostraba que España era el país con el porcentaje más alto de población (80%) que se mostraba de acuerdo con que las parejas del mismo sexo tengan los mismos derechos de adopción que las heterosexuales.
A pesar de ello, y aunque según los datos de 2024 de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) más de la mitad de las personas LGTBI+ españolas considera efectiva la respuesta del gobierno para combatir la LGTBIfobia, dos de cada tres también consideran que los prejuicios y la intolerancia hacia el colectivo se han incrementado en los últimos años, y tres de cada cuatro perciben que ha aumentado la violencia hacia su colectivo.
Efectivamente, asistimos a un incremento de narrativas y discursos contrarios a los derechos de las personas LGTBI+ que encuentran una fácil forma de difusión en internet y en redes sociales. Como alerta la organización ILGA Europe en su informe de 2024, el discurso de odio online anti-LGTBI creció en España un 130% entre 2019 y 2022, dirigiéndose fundamentalmente hacia las personas trans. De acuerdo con la FRA, tres de cada cuatro personas LGTBI+ en España ha visto, sólo en el año previo, algún tipo de incitación a la violencia contra el colectivo en redes online, así como contenidos que caricaturizan a las personas LGTBI+.
De acuerdo con los datos más recientes de la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior, la LGTBIfobia continúa siendo el segundo motivo más frecuente de los casos de delitos de odio en 2023, registrándose un incremento del 13,73% en un año.
Estos datos no son sino la punta del iceberg de las violencias LGTBIfóbicas, ya que se refieren a casos que han sido efectivamente denunciados e investigados. La FRA señala que el 12% de personas LGTBI+ en España han sido agredidas física o sexualmente en los últimos 5 años, porcentaje que se ha incrementado considerablemente desde 2019. Además, dentro del colectivo hay quienes soportan mayor carga de agresiones físicas y sexuales, ya que para las mujeres trans ese 12% se eleva al 27%, al 21% para los hombres trans y para las personas no binarias, mientras que para las personas intersex se incrementa al 32%.
En el ámbito laboral, la FRA destaca que solo el 32% de las personas LGTBI+ muestran abiertamente su orientación sexual o identidad de género en el trabajo, el 20% lo oculta por completo y el 48% lo muestra de forma selectiva, y una investigación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) muestra que las personas LGTBI+ tienen un 7% menos de posibilidades de encontrar empleo, unos ingresos medios un 4% más bajos que el resto de la población y un 11% menos de probabilidades de ocupar puestos directivos.
El auge de los discursos y la violencia LGTBIfóbicas es una tendencia global que no afecta sólo a nuestro país y que amenaza con hacer retroceder los derechos conquistados. Recientemente, nuestro Tribunal Constitucional se ha pronunciado respecto del intento de recorte de los derechos de las personas LGTBI+. España también alza su voz y se involucra activamente en los procesos contra los retrocesos que se producen en la esfera internacional y también dentro de la Unión Europea.
Ante estos retrocesos, el Gobierno de España reafirma su compromiso con la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, tanto dentro del Estado, como fuera de nuestras fronteras. Este compromiso se ha visto materializado con la elaboración y aprobación de normas que facilitan herramientas para su logro. Además de las dos leyes mencionadas, cabe destacar, por su particular relevancia, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación; la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global; el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional; la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que incluye entre los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo a las personas LGTBI, en particular trans; y el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Estos avances normativos han ido en paralelo con el desarrollo de políticas públicas dirigidas a garantizar el derecho a la información y a la atención integral a las víctimas de la violencia y la discriminación, teniendo en cuenta además la posible discriminación interseccional que pueden sufrir las personas LGTBI+. Muestra de ello son el funcionamiento ininterrumpido del Servicio 028 Arcoiris de información y atención integral en derechos LGTBI o el impulso a un pacto de estado frente a los discursos de odio contra los grupos en situaciones de vulnerabilidad.
Asimismo, cumpliendo el mandato recogido en los artículos 10 y 52 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el Gobierno está ultimando la aprobación de una Estrategia Estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y de una Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans.
Por otra parte, la puesta en marcha de la Autoridad Administrativa Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación garantizará el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad y reforzará la asistencia y protección, entre otras, de las víctimas de LGTBIfobia. Este organismo, dotado de plena independencia y autonomía funcional, podrá realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación o ejercitar acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y la no discriminación.
El Gobierno de España parte del convencimiento de que es necesario sensibilizar a la ciudadanía, visibilizar, reconocer y apoyar institucionalmente la diversidad sexual, de género y familiar, como señala el artículo 5.2 de la Ley 4/2023: "los poderes públicos fomentaran el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI".
Este compromiso toma una especial relevancia en un año en que se celebran los 50 años del inicio de la Transición en España y los 40 años de la Firma del Acta de Adhesión a las entonces Comunidades Europeas, en los que se ha conseguido una gran transformación económica, social, cultural y política a la que han contribuido tanto las organizaciones como innumerables activistas LGTBI+ que sufrieron represalias, violencia y torturas durante el franquismo por atreverse a ser quienes eran y a amar a quienes amaban.
Como lógica consecuencia de ello, las medidas adoptadas por el Gobierno de España están alineadas con las prioridades establecidas a nivel europeo y permiten avanzar en línea con las recomendaciones establecidas por la Comisión Europea en su primera "Estrategia de Igualdad LGBTIQ 2020-2025".
El Gobierno de España reafirma su fuerte compromiso con los derechos de las personas LGTBI+ y su descriminalización y contra la discriminación por orientación sexual, identidad sexual y características sexuales, sin olvidar la vulneración de derechos que tiene lugar en un gran número de países del mundo, con más de 60 países con legislaciones punitivas que implican, en algunas ocasiones, la pena de muerte. Por eso, entre las prioridades de nuestra acción exterior y cooperación internacional, se encuentra el apoyo a los derechos de las personas LGTBI+.
En los últimos años, España ha impulsado numerosas acciones en defensa de los derechos de las personas LGTBI+ en diferentes foros multilaterales, como el Consejo de Derechos Humanos (apoyo al mandato del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad sexual); la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas; el LGBT Core Group de Naciones Unidas (red informal y heterogénea de países, organizaciones internacionales, ONG y organizaciones de la sociedad civil, creada para dar visibilidad y apoyo a las demandas y reivindicaciones de la comunidad LGBTI+ en el marco de Naciones Unidas); la Coalición por la Igualdad de Derechos (España es miembro fundador de esta Alianza Internacional Público-Privada, formada por 45 Estados y Organizaciones de la Sociedad Civil, creada para fomentar la cooperación multilateral y el intercambio de información y buenas prácticas en la defensa y promoción de los derechos del colectivo LGBTI+, y en 2025 y 2026 la copreside, junto a Colombia); el Grupo de Alto Nivel de la Comisión Europea sobre Igualdad, No Discriminación y Diversidad; o la Red Europea de Puntos Focales LGBTI en el marco del Consejo de Europa. España se ha incorporado al Fondo Mundial para la Igualdad, una asociación público-privada que apoya los programas de la sociedad civil que promueven y protegen los derechos humanos de las personas LGTBI+ en todo el mundo. Además, la cuestión de los derechos humanos de las personas LGBTI+ se suscita habitualmente en los diálogos bilaterales con terceros países, y el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027 establece como prioridad de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible el trabajo para erradicar las brechas a las que deben enfrentarse las personas LGTBI en el acceso a derechos y servicios, a la participación política y las oportunidades económicas, en condiciones de igualdad, incluyendo los derechos y la salud sexual y reproductiva de las personas LGTBI y la lucha contra la exclusión en el ámbito educativo, tanto en los países socios de la Cooperación Española como a nivel global.
El Gobierno de España muestra este año, una vez más, su firme compromiso en la defensa de los derechos de las personas LGTBI+, tanto a nivel nacional como internacional y se compromete a adoptar las medidas necesarias para seguir avanzando en la erradicación de la discriminación y la violencia que, a día de hoy, siguen sufriendo las personas LGTBI+ en diferentes ámbitos de sus vidas".
Objeto:
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Beneficiarias:
Entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
Bases reguladoras:
Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010).
Otros datos:
Serán subvencionables a través de esta convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Serán subvencionables las siguientes actuaciones necesarias para la gestión del voluntariado:
Actuaciones de sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). Se incluye la participación de la entidad en jornadas y muestras de voluntariado cuya finalidad sea la sensibilización y captación de personas voluntarias.
Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.
Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.
Otras actuaciones de gestión del voluntariado dirigidas a la acogida, acompañamiento y seguimiento de las personas voluntarias, incluido el cierre de la actividad voluntaria.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831279
Subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. Año 2025
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
Un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del extracto de la convocatoria
Finalidad:
Financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Acciones subvencionables:
Actuaciones de sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia. Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). Se incluye la participación de la entidad en jornadas y muestras de voluntariado cuya finalidad sea la sensibilización y captación de personas voluntarias.
Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.
Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.
Otras actuaciones de gestión del voluntariado dirigidas a la acogida, acompañamiento y seguimiento de las personas voluntarias, incluido el cierre de la actividad voluntaria.
Otros datos:
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Más Información:
Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. BDNS (Identif.): 831279. (Fecha de publicación: 14/05/2025) (Documento [.pdf] 207,8 KB)
Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia. Año 2025. (Fecha de publicación: 14/05/2025) (Documento [.pdf] 0,81 MB)
Orden de 5 de enero de 2010, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 498,82 KB)
Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia
BORM número 109 de 14 de mayo de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 15 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, (BORM número 6 de 9 de enero de 2010):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 831279
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/831279)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.
Segundo. Objeto.
El objeto de la Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.
Tercero. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado; así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.
Cuarto. Imputación y límites presupuestarios.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogados durante el ejercicio 2025 por Orden de 23 de diciembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con anterioridad a la resolución de concesión.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Quinto. Plazo de presentación.
El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Sexto. Otros datos.
Serán subvencionables a través de esta convocatoria de subvenciones aquellos proyectos presentados por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, siempre y cuando éstas desarrollen su acción voluntaria dentro del ámbito social y en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones necesarias para la gestión del voluntariado:
a) Actuaciones de sensibilización y captación de personas voluntarias, dirigidas a la ciudadanía de la Región de Murcia.
Estas actuaciones se podrán llevar a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas, talleres y campañas de sensibilización y captación de nuevas personas voluntarias. Las actuaciones podrán ir dirigidas a la ciudadanía en general o a determinados sectores de la población (personas mayores, jóvenes, estudiantes universitarios, etc.). Se incluye la participación de la entidad en jornadas y muestras de voluntariado cuya finalidad sea la sensibilización y captación de personas voluntarias.
b) Actuaciones de formación dirigidas a personas voluntarias de la propia entidad, o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia. La formación podrá ir dirigida, de igual manera, a aquellos/as profesionales contratados por la entidad que, además, sean voluntarios de la misma. Esta circunstancia deberá ser informada en el Anexo I-Memoria Explicativa del Proyecto (marcando la casilla correspondiente) y también acreditado en el trámite de justificación de la subvención, a través de una Declaración Responsable de la persona representante de la entidad, incluida en el Anexo II- Memoria Técnica Justificativa del Proyecto.
Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la realización de cursos, jornadas, seminarios, charlas y talleres y podrán incluir contenidos relacionados con competencias genéricas o específicas, buenas prácticas e innovación.
c) Actuaciones mixtas que incluyan la divulgación, sensibilización y captación de personas voluntarias dirigidas a la ciudadanía, así como la formación de personas voluntarias de la propia entidad o de otras entidades de voluntariado, que desarrollen su acción voluntaria en la Región de Murcia.
d) Otras actuaciones de gestión del voluntariado dirigidas a la acogida, acompañamiento y seguimiento de las personas voluntarias, incluido el cierre de la actividad voluntaria.
El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.
Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
Murcia, 8 de mayo de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.
El Gobierno regional presenta a la Comisión Interdepartamental el borrador de la futura Ley de Promoción y Apoyo a las Familias
Fuente: Notas de prensa de la CARM
El órgano ha sido constituido hoy por la Consejería de Política Social y está conformado por representantes de las todas las consejerías implicadas en la materia
El Gobierno regional ha presentado el primer borrador de la futura Ley de Promoción y Apoyo a las Familias ante la Comisión Interdepartamental. Un órgano que se ha sido constituido hoy por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y que cuenta con la participación de los representantes de las distintas consejerías que tienen competencia en la materia, entre ellas, las de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital; de Educación y Formación Profesional; de Empresa, Empleo y Economía Social; de Fomento e Infraestructuras; y de Salud.
La consejera, Conchita Ruiz, presidió este primer encuentro donde se dieron a conocer las principales funciones de la Comisión, centradas en coordinar, asesorar e impulsar actuaciones referentes a la protección de las familias, así como velar por el impacto normativo sobre las familias y el cumplimiento de las medidas propuestas.
Ruiz destacó que “la constitución de este órgano es fundamental para que exista una coordinación de trabajo entre todas las consejerías implicadas y así dar respuesta a las necesidades reales que plantean las familias de la Región desde los distintos ámbitos”. Con este fin se han creado dos grupos de trabajo: uno de ellos, para estudiar y analizar las propuestas que conformarán la nueva Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia; y el otro, para elaborar y evaluar la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación que está desarrollando la Comunidad.
La titular de Política Social adelantó que “la futura normativa potenciará el desarrollo de las familias y les proporcionará mayor estabilidad a través de iniciativas de apoyo en las distintas etapas de la vida familiar”. Para garantizar su efectividad, la Comisión Interdepartamental trabajará con las distintas administraciones locales y colaborará con la Administración del Estado.
Una vez revisado el texto por la Comisión Interdepartamental, y con las aportaciones correspondientes, dará comienzo el proceso formal para la elaboración definitiva de la Ley, iniciándose el periodo de consulta pública.
1.300 menores se beneficiarán del 'cheque guardería'
Fuente: Notas de prensa de la CARM
La Consejería de Política Social destina 1,3 millones a apoyar económicamente a las familias que matriculan a sus hijos en los centros y puntos de Atención a la Infancia
La convocatoria ya está abierta y las solicitudes se pueden presentar hasta el 28 de mayo
Cerca de 1.300 menores de entre 0 y 3 años se beneficiarán del ‘cheque guardería’ de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, una convocatoria de ayudas destinada a favorecer la conciliación y a apoyar económicamente a las familias que matriculan a sus hijos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de la Región (CAI y PAI).
La convocatoria ya se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y las familias interesadas podrán presentar su solicitud hasta el 28 de mayo, según informó la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su visita a la Escuela de Primera Infancia EMPI, en Murcia, acompañada por la concejala de Bienestar Social, Familia y Salud del Ayuntamiento, Pilar Torres.
Ruiz explicó que “estas becas subvencionarán a todas aquellas familias que necesiten conciliar su vida laboral y personal y cuyos menores estén matriculados en los 44 PAI y CAI existentes en la Región, con un presupuesto de 1,3 millones de euros”.
El importe del ‘cheque guardería’ será de hasta un máximo de 1.000 euros por menor al año y abarcará los gastos de matrícula, atención y alimentación, costes de uniforme, así como los derivados del material individual que precisen los menores para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se realicen en los centros.
La convocatoria establece además que las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma, con el modelo de instancia disponible en Sede Electrónica, y deberán ir acompañadas del certificado del CAI o PAI que acredite que el menor se encuentra matriculado en dicho centro y que asiste a él con regularidad.
La consejera resaltó que “los centros reconocidos en esta convocatoria prestan una amplia oferta educativa y de atención a los menores en periodos lectivos y no lectivos, con el fin de proporcionar apoyo educativo y cuidados especializados en una etapa fundamental en el desarrollo evolutivo de los menores”.
En el caso, de EMPI, se trata de un centro por cuyas aulas pasan al año alrededor de 140 niños y niñas, con una propuesta educativa para la etapa de 0 a 6 años, donde se trabaja la curiosidad, la creatividad y autonomía de los menores. También cuenta con una línea de formación para los profesionales que quieran conocer la filosofía educativa y las prácticas pedagógicas del centro, como también con un espacio denominado ‘Circúbica’, donde se recuperan materiales en desuso para convertirse en parte esencial del entorno educativo.
Para su construcción, en el año 2009, EMPI contó con una financiación de 500.000 euros, por parte de la Comunidad.
Decreto número 36/2025, de 8 de mayo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia
Contenido
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica
Artículo 2. Funciones
Artículo 3. Composición
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
Artículo 5. Grupos de trabajo
Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local
Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria
Disposición adicional segunda. Constitución
Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos
Disposición final única. Entrada en vigor
La familia, en todas sus tipologías, como institución fundamental de la sociedad que mejor garantiza el desarrollo personal, social, económico, político, ético y cultural necesita de la promoción, protección y apoyo de los poderes públicos.
En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y establece la obligación de que los Estados firmantes la protejan.
Asimismo, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en fecha 20 de noviembre de 1989, reivindica la necesidad de proteger y ofrecer la asistencia necesaria a la familia para que esta pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, en tanto en cuanto se considera a la misma como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros.
A nivel de la Unión Europea, la Carta Social Europea hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996 y ratificada por España el 23 de octubre de 2000 fija el compromiso de las partes firmantes con el fomento de la protección económica, jurídica y social de la familia como célula fundamental de la sociedad.
En nuestro Ordenamiento Jurídico, la Constitución Española de 1978 otorga a la familia su máxima protección al establecer en el artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Asimismo, en su artículo 9.2, recoge el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, deber que se reproduce en el también artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio.
Además, la protección por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se fundamenta en los títulos competenciales genéricos de Asistencia y bienestar social y desarrollo comunitario previstos en su artículo 10. Uno apartado 18.
En desarrollo de dichas previsiones estatutarias, la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, b) regular y ordenar el sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales.
Por otro lado, su artículo 5, apartado 1 establece que el Sistema de Servicios Sociales tiene como finalidad promover el bienestar social del conjunto de la población, recogiendo entre sus objetivos fundamentales, promover y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la cobertura de las necesidades personales básicas y sociales.
Dicha previsión se ha de completar con su artículo 3, en su punto 2 que define necesidades personales básicas, como las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona, en los términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional. Por su parte, se entiende, conforme al citado precepto en su punto 3, por necesidades sociales, las referidas a las relaciones familiares, interpersonales y del grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la comunidad.
Para garantizar la protección integral de las familias, las actuaciones de la Administración Regional deben estar dirigidas a la consecución de los siguientes objetivos:
• Respetar los derechos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su edad y grado de autonomía.
• Reconocer la corresponsabilidad de todos los miembros de la unidad familiar, en función de su edad y capacidad, en el desarrollo de las actividades y funciones necesarias para la atención y cuidado a sus miembros.
• Facilitar los medios que favorezcan la formación de nuevas familias, el incremento de la natalidad y el ejercicio positivo de la maternidad y paternidad.
• Fomentar el reconocimiento social de las familias y la necesidad de garantizar su protección, promoción y apoyo.
• Contribuir a la mejora del bienestar de las familias mediante su protección económica y social, prestando apoyos adicionales a aquellas catalogadas como familias de especial consideración y protegiendo especialmente a sus miembros más vulnerables.
• Prevenir y reducir los conflictos y la violencia en el entorno familiar.
• Promover la mediación familiar como procedimiento extrajudicial, voluntario y confidencial de gestión positiva de conflictos familiares.
• Favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.
• Promover la solidaridad intergeneracional.
• Garantizar una política coordinada e integral de atención a las familias por parte de las Administraciones Públicas.
En este contexto, es voluntad del Gobierno Regional impulsar una política integral de protección y apoyo a las familias. A tal efecto, y con carácter previo, se considera necesaria la creación de la presente Comisión Interdepartamental, como órgano al más alto nivel, que permitirá por su composición y funciones, una coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento. Más en concreto, dicha Comisión tendrá, a través de sus grupos de trabajo, una labor fundamental en el impulso y coordinación de la tramitación tanto de la futura Ley de protección Integral de las Familias, como de las Estrategias, que se impulsen con esa finalidad de protección y en especial, de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.
Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio y en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
La propuesta para su aprobación le corresponde a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, conforme al Decreto del Presidente 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, por ser el Departamento Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia, entre otras. Más en concreto, su iniciativa le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, de acuerdo con el Decreto 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, al atribuirle a este centro directivo el ejercicio de las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria y en concreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que se refiere al principio de necesidad, el presente decreto se dicta en desarrollo de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia. Con su aprobación se avanzará, en una mayor coordinación entre todos los departamentos regionales llamados a desempeñar un papel fundamental en la promoción, protección y apoyo a las familias, así como garantizar la unidad de acción en esta materia y con ello, la coherencia de todas las políticas sectoriales impulsadas por el Gobierno Regional y su seguimiento.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para conseguir el objetivo indicado, la creación órgano de coordinación de alto nivel en materia de protección de las familias sin imponer a la ciudadanía obligaciones ni medidas restrictivas de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el mandato de protección de las familias derivado de la citada Ley de Servicios Sociales y sus principios rectores y con la normativa reguladora de los órganos colegiados.
Por otro lado, se cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una fundamentación de su contenido. Además, se ha dado participación a través del Consejo Asesor Regional de Infancia y Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto n.º 95/2004, de 24 de septiembre, por el que se crean y regulan los consejos asesores regionales de carácter sectorial de Servicios Sociales, así como del Consejo Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, a) del Decreto n.º 37/1987, de 28 de mayo, por el que se regula dicho órgano de participación. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a todas las Consejerías.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, dado que su aplicación evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En el procedimiento de elaboración del Decreto, se ha recabado el dictamen preceptivo del Consejo Económico y Social (CES), de acuerdo con el artículo 5 de su Ley 3/1993, de 16 de julio y de la Dirección de los Servicios Jurídicos conforme al artículo 7 de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de asistencia jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y tras la deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de 8 de mayo de 2025,
Dispongo,
Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia, como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con funciones de coordinación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en materia de promoción y protección de las Familias, en todas sus tipologías.
2. La Comisión Interdepartamental se adscribe a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección de las Familias.
3. Tendrá su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de protección de las Familias, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:
a. Establecer líneas de actuación y objetivos generales para asegurar una protección integral de las Familias en la Región de Murcia.
b. Recopilar información sobre las actuaciones impulsadas por cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de tales objetivos, con indicación de su dotación presupuestaria.
c. Planificar, coordinar y hacer un seguimiento de las actuaciones que en materia de protección de las Familias llevan a cabo los diferentes Departamentos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo a tal efecto, una Memoria anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.
d. Proponer e impulsar la tramitación de cualquier iniciativa normativa en materia de protección de las familias.
e. Impulsar y coordinar la elaboración de las distintas Estrategias que se impulsen en este ámbito, así como su seguimiento y evaluación, debiendo elevarse a tal efecto a la Comisión, sus Memorias finales.
f. Impulsar la elaboración de informes y estudios que se precisen en materia de protección de las familias, así como aprobar los trabajos encargados a los grupos que se creen conforme al artículo 5.
g. Velar por la realización del análisis de impacto normativo sobre las Familias en los expedientes de tramitación tanto de iniciativas normativas, como de planes o estrategias sectoriales que impulse el Gobierno Regional.
h. Cualquier otra función, que en materia de protección de las Familias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de protección de las Familias.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de las Familias.
c) Vocalías: Las personas titulares de las Secretarías Generales de cada una de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
d) Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General en materia de Familias o persona que se designe en su sustitución.
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier causa justificada, los miembros de la Comisión serán sustituidos por otra persona con rango al menos de Director General, de la respectiva Consejería que se designe por su titular, previa comunicación a la Secretaría de la Comisión.
Artículo 4.- Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento, en lo no previsto en este decreto, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Interdepartamental se reunirá una vez por semestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.
3. Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, con voz pero sin voto, el personal empleado público o expertos que se considere necesarios, a los efectos de asesorar o informar sobre alguna cuestión relacionada con los asuntos del orden del día de la reunión.
4. Todos los documentos, memorias, informes y estudios elaborados o aprobados por la Comisión serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 5.- Grupos de trabajo.
1. La Comisión Interdepartamental constituirá, al menos, dos grupos de trabajo: uno encargado de la realización de trabajos preparatorios de estudio y análisis para la redacción posterior de un borrador de Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y otro dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación.
2. Además, la Comisión Interdepartamental podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.
3. Los grupos de trabajo tendrán la composición, el carácter de permanente o no, funciones, contenido, y régimen de funcionamiento que acuerde la Comisión Interdepartamental, quedando válidamente constituidos con la mitad de sus miembros y debiendo reunirse en sesión ordinaria, como mínimo una vez por trimestre.
4. Los grupos de trabajo serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que motivaron su creación, salvo que se haya acordado por la Comisión, su carácter permanente.
5. Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral de la Administración Regional que determine la Comisión como personal técnico o asesor con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local.
Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental colaborará con la Administración General del Estado y la Administración Local con el fin de acordar en su caso, con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de protección de las Familias.
Disposición adicional primera. Repercusión presupuestaria.
La aplicación de las previsiones contenidas en este decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en cada Consejería.
Disposición adicional segunda. Constitución.
La Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Disposición adicional tercera. Creación de grupos de trabajo y plazo para los trabajos.
1. Los grupos de trabajo encargados de la realización de los trabajos preparatorios y análisis para la redacción posterior de un borrador de la Ley de Protección Integral de las Familias de la Región de Murcia y el grupo dedicado a la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación se crearán en la primera sesión de la Comisión.
2. El plazo para los trabajos preparatorios del Borrador de Ley será de seis meses y para la elaboración de la Estrategia de un año, a contar en ambos casos, desde la constitución de la Comisión.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 8 de mayo de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Se crea la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia, como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con funciones de coordinación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en materia de promoción y protección de las Familias, en todas sus tipologías.
Se adscribe a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de protección de las Familias.
Tendrá su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de protección de las Familias, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.
Funciones:
Establecer líneas de actuación y objetivos generales para asegurar una protección integral de las Familias en la Región de Murcia.
Recopilar información sobre las actuaciones impulsadas por cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de tales objetivos, con indicación de su dotación presupuestaria.
Planificar, coordinar y hacer un seguimiento de las actuaciones que en materia de protección de las Familias llevan a cabo los diferentes Departamentos Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitiendo a tal efecto, una Memoria anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.
Proponer e impulsar la tramitación de cualquier iniciativa normativa en materia de protección de las familias.
Impulsar y coordinar la elaboración de las distintas Estrategias que se impulsen en este ámbito, así como su seguimiento y evaluación, debiendo elevarse a tal efecto a la Comisión, sus Memorias finales.
Impulsar la elaboración de informes y estudios que se precisen en materia de protección de las familias, así como aprobar los trabajos encargados a los grupos que se creen.
Velar por la realización del análisis de impacto normativo sobre las Familias en los expedientes de tramitación tanto de iniciativas normativas, como de planes o estrategias sectoriales que impulse el Gobierno Regional.
Cualquier otra función, que en materia de protección de las Familias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Composición:
Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de protección de las Familias.
Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de protección de las Familias.
Vocalías: Las personas titulares de las Secretarías Generales de cada una de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de presupuestos.
Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría, con voz, pero sin voto, la persona que ostente la Subdirección General en materia de Familias o persona que se designe en su sustitución.
El Gobierno regional impulsa un plan de medidas para agilizar la dependencia
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Entre las principales iniciativas destaca la regulación de pasarelas para que las personas con grado de dependencia puedan obtener automáticamente el reconocimiento de la discapacidad
El Gobierno regional va a poner en marcha un plan de medidas para agilizar la valoración y el reconocimiento de la dependencia, así como para facilitar el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes. Se trata de un plan “realista, estructurado y con acciones concretas”, centrado en la mejora de procedimientos, en el refuerzo de los equipos de valoración y en la coordinación sociosanitaria.
Así lo anunció hoy la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su comparecencia en la Asamblea Regional, donde además adelantó algunas de las medidas incluidas en el ‘Plan regional para la Agilización de la Dependencia’ que la Comunidad pondrá en marcha de forma progresiva.
La principal de ellas es la regulación de pasarelas para que las personas con grado de dependencia puedan obtener automáticamente el reconocimiento de la discapacidad. De esta forma, los ciudadanos que obtengan un grado protegido recibirán en la misma resolución la declaración de discapacidad, que será: en un 33 por ciento si obtiene el grado 1 de dependencia, un 65 por ciento si tiene el grado 2 y un 75 por ciento de discapacidad si alcanza el grado 3.
Incluso, la Comunidad está estudiando la posibilidad de equiparar el grado de dependencia a la movilidad reducida de las personas con discapacidad.
Además, el nuevo Plan permitirá solicitar, en una sola vez, la valoración de grado y el servicio o prestación. Incluso, simplificará la tramitación administrativa para que, sólo con presentar el informe de las condiciones de salud, la persona interesada pueda iniciar el procedimiento de valoración. Una iniciativa que se sumará a la ya iniciada el pasado mes de enero de regular, de forma sistemática, la valoración por informes o por vía telemática en casos considerados como urgentes.
Ruiz resaltó que, “fruto de la coordinación sociosanitaria y del estrecho trabajo entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y el Servicio Murciano de Salud (SMS), se ha diseñado un nuevo informe sobre condiciones de salud que permite a los profesionales sanitarios justificar la urgencia de los casos. Concretamente, en los supuestos de mayor urgencia, una persona puede estar valorada mediante informes en un plazo de 24 a 72 horas, desde la presentación de la solicitud. En el caso de que los médicos opten por la valoración presencial, la demora no sobrepasará el mes desde dicha presentación.
“Desde enero que ha comenzado esta modalidad, 200 personas han sido valoradas de urgencia por informes y 100 de manera presencial”, especificó la consejera.
El Plan regional de Agilización de la Dependencia pasa también por continuar reforzando los equipos de valoración. La titular de Política Social resaltó que, “en 2025, y por tercer año consecutivo, se han contratado por acumulación de tareas 10 valoradores nuevos. La previsión es que estas contrataciones puedan realizarse con mayor duración, de tal manera que la experiencia adquirida permita aplacar y minorar la lista de espera”.
Más medidas de agilización burocrática
La implantación de un nuevo sistema informático, denominado CECI (Comunicaciones Electrónicas de Citaciones), ha sido otra de las medidas de agilización burocrática anunciada por la consejera en la Asamblea Regional. De esta forma, las personas interesadas podrán ser citadas por mensajería móvil, sin necesidad de cartas, ni de acuses en papel que demoran los trámites. El mismo programa dará la posibilidad de aceptar o rechazar la citación, con el fin de mejorar la organización del trabajo de los profesionales de la valoración.
Además, los funcionarios de los ayuntamientos también podrán presentar por vía telemática las solicitudes y escritos en representación de las personas interesadas. Esta modalidad de presentación de documentos es mucho más ágil que la tradicional en las oficinas de registro, y constituye además garantía de su correcta entrega y presentación.
Incremento exponencial con recursos propios
La consejera de Política Social resaltó durante su exposición que “el Gobierno regional ha hecho y sigue haciendo un importante esfuerzo en Dependencia con recursos y fondos propios” y pidió a los diputados del Grupo Socialista “que se sumen a las reivindicaciones que el Gobierno regional hace al Estado, exigiendo más financiación para la atención de la Dependencia en la Región de Murcia”.
Detalló que, en la actualidad, la Comunidad atiende a 46.181 personas y tiene activas 60.807 prestaciones. Según las estadísticas del IMSERSO correspondientes al mes de abril, “solo en el último año, se ha atendido a 4.124 personas más, se han concedido 6.978 nuevos servicios y ayudas, y se ha reducido la lista de espera de grado en 1.187 personas, lo que supone un descenso del 12,19 por ciento”, destacó la consejera.
Subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un Programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. Año 2023
Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Finalidad:
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sin fin de lucro que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un programa destinado al acompañamiento social al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada.
La finalidad de la subvención que se convoca es la intervención para realizar un proceso de acompañamiento social a pequeños grupos, familias y personas excluidas o en riesgo de exclusión social y residencial para facilitarles el acceso al uso y disfrute de alojamientos o viviendas adecuadas, que podrán ser financiadas desde los Programas de fondos FEDER y FSE+ de la Región de Murcia y otros posibles recursos complementarios.
Este programa va a intervenir en los elementos presentes en la exclusión residencial y en la búsqueda de soluciones que ofrezcan a las personas y familias participantes una respuesta de vivienda adecuada.
Esta intervención sobre la exclusión residencial no sólo se ocupará de la adecuación, estabilidad y accesibilidad de la vivienda y del entorno, sino que se propone combinar actuaciones para provocar un cambio efectivo de la situación de exclusión social, desarrollando un trabajo social y educativo dirigido a la integración en un entorno adecuado de las personas realojadas, desarrollando actuaciones tendentes a mejorar sus dificultades personales, sociales y laborales, considerando el empleo como el medio más eficaz para una inclusión social autónoma de las personas y las familias.
Procedimiento relacionado:
Más Información:
Requerimiento de subsanación de la documentación relativa a la justificación de la anualidad 2024 de la subvención regulada por la orden 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de Subvención a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 09/05/2025) (Documento [.pdf] 0,53 MB)
Orden de modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de concesión y pago de una subvención al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 29/12/2023) (Documento [.pdf] 509,34 KB)
Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de concesión y pago de una subvención al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 19/06/2023) (Documento [.pdf] 0,84 MB)
Propuesta de Resolución Definitiva de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 07/06/2023) (Documento [.pdf] 0,69 MB)
Propuesta de Resolución Provisional de la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada (Fecha de publicación: 02/06/2023) (Documento [.pdf] 0,64 MB)
Publicación de información del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (Fecha de publicación: 31/05/2023) (Documento [.pdf] 432,17 KB)
Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (Fecha de publicación: 13/05/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 325,81 KB)
Orden de 11 de mayo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades sin fin de lucro para el desarrollo de un programa de actuación y acompañamiento al realojo de familias en situación de exclusión social y residencial cronificada. (Fecha de publicación: 13/05/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 2,83 MB)
Orden de 4 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones financiadas por el FSE+ en materia de servicios sociales impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector para el cumplimiento de los objetivos específicos i, j, k y l del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. (Fecha de publicación: 09/05/2023) (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 0,64 MB)
Certificado de Profesionalidad: PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJRES Y HOMBRES (570h)

Organiza: Cruz Roja Región de Murcia
Fecha: del 3 de junio al 24 de noviembre de 2025 (agosto vacaciones)
Horario: de lunes a viernes de 16:00 a 21:00 h.
Requisitos de acceso: Bachiller o equivalente y demandante de empleo
Más información e inscripciones:
Cruz Roja Región de Murcia
Teléfono 663 253 161
Correo electrónico leticia.angosto@cruzroja.es
Orden de 30 de abril de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se aprueba el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en el Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social
Fuente: BORM número 105 de 09/05/2025
Se aprueba el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en el Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social.
Queda derogado el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional del Cuerpo Técnico, opción Trabajo Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Orden de 30 de abril de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se aprueba el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en el Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social
Fuente: BORM número 105 de 09/05/2025
Se aprueba el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional en el Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social.
Queda derogado el programa de materias específicas de las pruebas selectivas para ingreso en la Administración Pública Regional del Cuerpo Técnico, opción Educación Intervención Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Atención social
Creado el órgano que coordinará todas las políticas públicas de apoyo a las familias
El Consejo de Gobierno ha autorizado la creación de la Comisión Interdepartamental para la Promoción y Protección de las Familias de la Región de Murcia, un nuevo órgano que coordinará las políticas públicas dirigidas a las familias desde las distintas consejerías. La iniciativa parte de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y tiene como objetivo impulsar una política integral de protección de las familias, mediante una acción conjunta del Ejecutivo regional.
Más en concreto, dicha Comisión tendrá una labor fundamental en el impulso y coordinación de la tramitación tanto de la futura Ley de Protección Integral de las Familias, como de las estrategias que se impulsen con esa finalidad de protección, y en especial, de la Estrategia de Paternidad, Maternidad y Conciliación. El órgano contará con representantes de todas las consejerías, incluyendo las direcciones generales y secretarías generales con competencias relacionadas.
Entre las funciones que tendrá la Comisión figuran el establecimiento de líneas de actuación y objetivos generales para asegurar la protección integral de las familias; la recopilación de información sobre las actuaciones y presupuestos de cada consejería en esta materia; la coordinación y seguimiento de las políticas públicas familiares; el impulso de estrategias específicas y propuestas normativas; la elaboración de estudios e informes; y la evaluación del impacto que puedan tener leyes, planes o estrategias del Gobierno regional sobre las familias.
El decreto aprobado establece que la Comisión se reunirá al menos dos veces al año y podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo requiera la Presidencia o un tercio de sus miembros. Además, podrá contar con la participación de expertos y personal técnico de la Administración regional para asesorar sobre los asuntos que se traten en cada reunión. El nuevo órgano no conllevará un aumento del gasto público, ya que funcionará con los recursos humanos y materiales ya disponibles en las distintas consejerías.
Proyectos piloto para mejorar el apoyo a familias con menores vulnerables
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado la concesión directa de 268.000 euros en subvenciones a siete ayuntamientos y mancomunidades de servicios sociales de la Región de Murcia para poner en marcha proyectos piloto que refuercen el trabajo en red entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y sistemas locales, con el objetivo de mejorar el apoyo a familias con menores en riesgo de desprotección.
Las entidades beneficiarias son los Ayuntamientos de Cartagena; La Unión; Molina de Segura; Cieza; Puerto Lumbreras y Campos del Río, así como la Mancomunidad de Servicios Sociales del Río Mula. Esta iniciativa está financiada con fondos NextGenerationEU.
La finalidad de las subvenciones es impulsar un modelo de intervención coordinada que permita establecer redes estables de colaboración entre los Servicios Sociales y otros agentes del entorno, como centros educativos, servicios sanitarios y entidades del Tercer Sector. Estas redes estarán orientadas a prevenir y abordar de forma eficaz las situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia, promoviendo respuestas adaptadas a las realidades sociales, familiares y culturales de cada territorio. Se trata de sentar las bases de un modelo de trabajo en red que refuerce la protección de los menores desde un enfoque comunitario y preventivo.
Las actuaciones de estos proyectos piloto incluirán aquellas destinadas a la constitución de un sistema de trabajo en red con participación de todos los agentes sociales que trabajan en la atención a las familias con menores en situación de riesgo de desprotección; el diseño de sus protocolos e instrumentos de trabajo; la implementación de actuaciones de intervención individual con familias desde el trabajo en red; y la evaluación y difusión de resultados.
En cuanto a los gastos subvencionables, incluyen principalmente los costes derivados del personal que las entidades locales contraten específicamente para desarrollar los proyectos piloto. También podrán financiarse los costes vinculados a la formación del personal implicado en el proyecto, como el alquiler de espacios, la contratación de formadores y la adquisición de materiales didácticos.
Política Social y el Tribunal Superior de Justicia renuevan el protocolo de actuación de los Puntos de Encuentro Familiar de la Región
Fuente: Notas de prensa de la CARM
El objetivo es garantizar la seguridad, el bienestar y la correcta relación entre los menores y sus familiares en situaciones de conflicto o de interrupción de la convivencia
La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) renovaron ayer el protocolo de actuación que permite garantizar el buen funcionamiento de los Puntos de Encuentro de Familiar (PEF) existentes en los municipios de Murcia, Cartagena y Totana.
Los Puntos de Encuentro Familiar son un espacio neutral y de apoyo en la ejecución de regímenes de visitas, con el objetivo de facilitar que el encuentro entre los menores y sus familiares se realice de forma correcta en aquellos casos en los que se haya producido algún tipo de conflicto o de interrupción de la convivencia. Un equipo de profesionales con formación específica en mediación familiar son los encargados de velar por la seguridad, el bienestar y la correcta relación entre los menores y sus progenitores o familiares cercanos.
La consejera, Conchita Ruiz, y el presidente del TSJ de la Región de Murcia, Miguel Pasqual del Riquelme, rubricaron el acuerdo que ofrecerá apoyo en el cumplimiento del régimen de visitas, intervención psicosocial individual y familiar, así como intervención en la negociación y mediación para la consecución de acuerdos que permitan, en el menor tiempo posible, la realización autónoma de las visitas y el ejercicio de la coparentalidad positiva.
Este servicio permitió atender el pasado año a un total de 221 familias y 298 niños, niñas y adolescentes, minimizando posibles situaciones de riesgo y de maltrato emocional, ya que lo que prevalece en este recurso de mediación familiar es la protección de los menores. La titular de Política Social añadió que “este recurso especializado es totalmente gratuito y mejora las relaciones familiares”. El concierto social que la Comunidad mantiene con la entidad ‘Mediacción’ para la gestión del servicio supera los 1,5 millones de euros.
El PEF se encuentra implantado en la Región desde hace más de una década y ha sido reconocido por el Consejo General de la Abogacía Española como uno de los más eficientes del país. También organismos internacionales como el Instituto Italo-Iberoamericano (ILLA) y el Órgano Judicial de Panamá se han interesado por la labor que realizan los profesionales de mediación familiar de la Región de Murcia.
La ejecución de visitas es derivada en un 73 por ciento de los juzgados y el 27 por ciento restante de parte del Servicio de Protección de Menores de la Comunidad.
Respecto a los datos obtenidos en las encuestas realizadas a cerca de 100 adultos y 50 menores usuarios del Servicio PEF, la valoración es altamente positiva, ya que cifran en más de un 90 por ciento su grado de satisfacción respecto a los horarios, la entrevista inicial y la intervención llevada a cabo durante el servicio. Destaca especialmente que, en el 97 por ciento de los casos, los menores agradecen el trato recibido por parte de los profesionales del PEF y, en un 94 por ciento, la seguridad que reciben.
Objeto:
Convocar ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para facilitar la contratación laboral de personas en situación de riesgo o exclusión social o en situación de vulnerabilidad social para ofrecerles la oportunidad de adquirir una experiencia válida de inserción en el mercado laboral, que permita con los apoyos personalizados necesarios mejorar sus competencias personales, sociales y laborales e incrementar sus posibilidades de acceso a un empleo.
Beneficiarias:
Instituciones sin fin de lucro o Entidades de Iniciativa Social y Empresas privadas, con independencia de su tamaño, cuyo centro de trabajo donde se realice la actividad se encuentre en la Región de Murcia.
Bases reguladoras:
Orden de 18 de septiembre de 2017, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para Programas de Integración Sociolaboral (BORM número 221 de 23 de septiembre de 2017), corrección de errores publicada en el BORM número 227 de 30 de septiembre de 2017.
Podrán ser destinatarias de la contratación laboral a través de estas ayudas las personas en situación o riesgo de exclusión social:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social o similares, que se encuentren en edad laboral y estén realizando un proyecto/itinerario individualizado de inserción sociolaboral.
b) Personas que hayan finalizado o se encuentren realizando un proyecto/ itinerario de inserción sociolaboral/Itinerario de Inclusión Activa en programas desarrollados por la administración local o por Entidades de Iniciativa Social.
c) Personas que habiendo sido contratadas a través de programas de integración sociolaboral con anterioridad, no hubieran alcanzado los objetivos previstos en su proyecto/itinerario individualizado de inserción, siempre que su renovación sea valorada como procedente por el Servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Plazo de presentación de solicitudes:
Se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución de Convocatoria en el BORM y finaliza el 20 de junio de 2025 en el caso de Entidades de Iniciativa Social y el 31 de octubre de 2025 en el de empresas privadas.
Código procedimiento 0764
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/829033
Objeto:
Convocatoria de subvenciones para el año 2025, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.
Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.
Bases reguladoras:
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM número 156 de 06/07/2024)
Plazo para la presentación de solicitudes:
Diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830163
Extracto de la Resolución de 2 de mayo de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2025 para la concesión de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de La Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción sociolaboral en la Región de Murcia
BORM número 104 de 8 de mayo de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 9 de mayo de 2025
Referencias
Afectada por:
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 830163
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830163)
Primero. Objeto.
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2025, cuya finalidad es que las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que cuenten con financiación procedente de la Unión Europea puedan acceder a otra fuente de financiación.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de esta convocatoria.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades incluidas en el proyecto financiado.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 21 de junio de 2024 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para cofinanciar proyectos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro que cuenten con financiación procedente de fondos estructurales de la Unión Europea y que contribuyan a mejorar la empleabilidad y la inserción socio laboral en la Región de Murcia. (BORM n.º 156 de 6 de julio).
Cuarto. Financiación.
Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2025 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social, siendo el crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria de 300.000,00 euros.
Quinto. Cuantía y gasto subvencionable.
1. Las subvenciones otorgadas se refieren a la parte no cofinanciada por la Unión Europea del proyecto aprobado por el que se solicita la subvención.
2. Los proyectos subvencionables corresponderán al período de programación 2021-2027 del FSE+.
3. Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, según la tasa de cofinanciación de la Unión Europea de la entidad solicitante, para la categoría de región correspondiente a la Región de Murcia y para el año 2024:
a) La entidad beneficiaria participante que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 20% y menor al 66%, podrá obtener como máximo una subvención del 75% de la parte no cofinanciada, con un límite de 75.000 euros por proyecto.
b) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 66% y menor al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 45% de la parte no cofinanciada, con un límite de 50.000 euros por proyecto.
c) La entidad beneficiaria participante en un proyecto que obtuvo un porcentaje de cofinanciación de la Unión Europea mayor o igual al 80%, podrá obtener como máximo una subvención del 25% de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
4. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe de la solicitud.
Sexto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Séptimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4531 e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la forma siguiente:
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico.
En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
2. Número de solicitudes.- El número máximo de solicitudes que pueden presentarse es de una por cada entidad.
Octavo. Plazo.
El plazo para la presentación será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de mayo de 2025. La Directora del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.
Decreto número 34/2025, de 24 de abril, por el que se modifica el Decreto número 87/2024, de 13 de junio, (BORM número 147, de 26 de junio de 2024), por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Hermanos Sánchez Luengo para la promoción de 39 viviendas para personas mayores y personas con discapacidad en el municipio de Cartagena, destinadas al alquiler o cesión en uso, como actuaciones incluidas en el programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad del Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025
Se modificar el artículo 4.1 del Decreto n.º 87/2024, de 13 de junio, que queda redactado como sigue:
1. La ayuda se tramita mediante expediente de gasto plurianual, teniendo un gasto autorizado total para su concesión y pago de 1.397.214 euros, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 25 de octubre de 2023, relativo a la promoción de nueva construcción de 39 viviendas para personas mayores y personas con discapacidad en El Algar, en Cartagena, financiados íntegramente con fondos procedentes de la Administración General del Estado, afectados para la ejecución de estas ayudas, con cargo a la partida presupuestaria 14.02.00.431A.786.62, «Actuaciones en materia de arrendamiento de viviendas» en el proyecto de gastos 51764 y subproyecto 051764230001, conforme a la siguiente distribución del gasto por anualidades:
Beneficiario / CIF | Partida Presupuestaria | Proyecto / subproyecto | Anualidades € | Total € gasto plurianual | |||
2025 (50%) | 2026 | 2027 | 2028 (50%) | ||||
Fundación Hermanos Sánchez Luengo / G30624084 | 14.02.00.431A.786.62 | 51764 / 051764230001 | 698.607,00 | 0,00 | 0,00 | 698.607,00 | 1.397.214,00 |
Datos de contacto
Dirección: Avenida de La Fama, 3
Municipio: Murcia
Código postal: 30003
968 36 20 00
012
Punto de Atención Especializado en Menor y Familias
968 27 32 09