Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional

BORM número 164 de 16 de julio de 2024

Presidencia

Vigencia: desde el 16 de julio de 2024

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

- Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Educación y Formación Profesional.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Salud.

Artículo 2

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 3

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, diálogo social, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del sector público regional, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia. Asimismo, se le adscribe a esta Consejería el Organismo Autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería la coordinación de policías locales de la Región de Murcia, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento.

En materia de comunicación institucional le corresponden asimismo las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia y participación ciudadana; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 5

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; simplificación administrativa de la actividad empresarial; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.

Asimismo le corresponde a este departamento la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo y fomento de la economía social y del trabajo autónomo; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Quedan adscritos a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia y el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

Artículo 7

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

Artículo 8

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 9

La Consejería de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.

Artículo 10

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral; y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 11

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, de 21 de septiembre.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 15 de julio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras.

Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

BORM número 164 de 16 de julio de 2024

Consejería de Economía, Hacienda y Empresa

Vigencia: hasta el 30 de septiembre de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social. (BORM número 171, de 26 de julio de 2023):

Establece las bases reguladoras.

Orden de 22 de abril de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación. (BORM número 94, de 24 de abril):

Modifica la Orden de las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 774133

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774133)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.


Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto

Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94, de 24 de abril).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 300.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 400.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros están cofinanciados por el Programa del Fondo Social Europeo Plus en un sesenta por ciento.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año 2023 para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del 2023 para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

En el programa 2, se establece razón de 2.500 euros por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de 20.000 euros por cada técnico contratado.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos

La concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, con las salvedades establecidas en el artículo 4.2, y 11.1 de las bases reguladoras en lo referente a la posibilidad de practicar un prorrateo conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de su subsanación, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente orden.

Murcia, 8 de julio de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

Consejo Asesor Regional de personas con discapacidad

Composición

1.- Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

2.- Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría Sectorial competente en materia de Personas con Discapacidad, si lo hubiese, o, en su defecto la persona titular de la Dirección General correspondiente.

3.- Vocales:

a) Una persona representante de la Dirección General competente en la materia, designado por el persona titular de la Consejería.

b) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de Trabajo, designada por la persona titular de la Consejería correspondiente.

c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías:

- Consejería competente en materia Educación.

- Consejería competente en materia de Sanidad. Estos serán designados por persona titular de la Consejería correspondiente y tendrán rango, al menos, de Director General.

d) Una persona representante del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con rango, al menos, de Subdirector General, designada por persona titular de la Consejería competente.

e) Tres personas representantes de la Administración Local, propuestas por la Federación de Municipios y nombradas por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social.

f) Dos personas representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de las mismas.

g) Una persona representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales, designada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

h) Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Región de Murcia, nombrada por persona titular de la Consejería competente en materia de Política Social a propuesta de la citada Federación.

i) Ocho personas representantes de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones sin fin de lucro de ámbito regional del sector de personas con discapacidad, designadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de este Decreto.

4.- Ejerce la  Secretaría del Consejo Asesor Regional de Personas con Discapacidad, con voz pero sin voto, una persona funcionaria adscrita al órgano al que corresponda la Vicepresidencia.


Sesiones del Consejo Asesor Regional de personas con discapacidad

Sesión de 9-11-2023

Sesión de 3-5-2023

Sesión de 27-2-2023

Sesión de 21-10-2022

Sesión de 29-9-2021

Sesión de 2-2-2021

Sesión de 28-10-2020

Sesión de 30-10-2019

Sesión de 22-2-2019

Sesión de 20-12-2018

Sesión de 26-7-2018

Sesión de 20-4-2018

Sesión de 21-7-2017


Funciones

a) Conocer e informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los proyectos normativos con rango de Ley, Decretos u otras disposiciones de carácter general, que se dicten en materias relacionadas con las personas con discapacidad.

b) Conocer e Informar con carácter preceptivo, no vinculante y previo a su consideración por el Consejo Regional de Servicios Sociales, los Planes regionales de actuación que se elaboren y afecten a las personas con discapacidad.

c) Elaborar los informes técnicos y dictámenes que les sean solicitados por el Consejo Regional de Servicios Sociales.

d) Formular propuestas a los poderes públicos sobre las medidas oportunas a adoptar para la consecución de una mayor inclusión social de las personas con discapacidad, especialmente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

e) Proponer actuaciones que promuevan la mejora continua de la calidad y eficacia de los recursos para la atención, recuperación y desarrollo personal de las Personas con Discapacidad.

f) Impulsar la elaboración de informes y estudios tendentes a conocer las necesidades reales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en esta materia.

g) Impulsar la promoción del voluntariado social para este colectivo.

h) Designar de entre sus componentes a los representantes en el Consejo Regional de Servicios Sociales y en los órganos, existentes o que puedan crearse, de participación estatal o de coordinación con otras Comunidades Autónomas.

i) Designar a los componentes de la Comisión Permanente de este órgano consultivo.

j) Elaborar, si procede, el Reglamento de Régimen Interno del Consejo, así como modificarlo.


Decreto del Presidente número 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (MODIFICADO) (DEROGADO)

Suplemento número 12 del BORM número 213 de 14 de septiembre de 2023

Presidencia

Vigencia: desde el 14 de septiembre de 2023

Referencias

Afecta a:

Decreto del Presidente número 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 1 del BORM número 12 de 17de enero de 2023) y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia número 20/2023, de 20 de enero (Suplemento número 2 del BORM número 15 de 20 de enero de 2023)

Quedan derogados.

Modificado por:

Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento número 13 del BORM número 220 de 22 de septiembere de 2023):

Modifica los artículos 3, 7, 8, 10, 11 y 12.

Contenido

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes, así como establecer el orden de prelación entre las mismas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo 1

La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en la Vicepresidencia y las demás Consejerías que a continuación se citan y con el orden de prelación que asimismo se indica:

- Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

- Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior.

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.

- Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.

- Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

- Consejería de Fomento e Infraestructuras.

- Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.

- Consejería de Salud.

Artículo 2

A la Vicepresidencia, que ostenta además la condición de titular de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, le corresponden las funciones previstas en el artículo 32 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3

La Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: seguridad pública e interior a los efectos de la ordenación general y coordinación de las policías locales de la Región de Murcia, inspección y calidad de los servicios, simplificación administrativa, participación ciudadana, protección civil, emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de ordenación del territorio, cartografía y urbanismo.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 4

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, y de las políticas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 5

La Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: evaluación, control de políticas públicas y acción y coordinación de gobierno; relaciones con la Asamblea Regional; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia; y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Asimismo, le corresponde a esta Consejería en materia de comunicación institucional las siguientes competencias respecto a la administración Regional: la dirección, planificación y coordinación de la política informativa, el asesoramiento y autorización previa de los contratos de creación publicitaria y de difusión y patrocinio con medios de comunicación, así como la identidad corporativa y la presencia digital institucional. Igualmente, ejercerá las competencias de contratación de las campañas de difusión publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Igualmente, ejercerá competencias en materia de acción exterior, transparencia; relaciones institucionales, investigaciones y estudios autonómicos; cooperación al desarrollo y relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región, Unión Europea; espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; gestión de los créditos necesarios para las atenciones protocolarias y de representación de la Presidencia y de sus órganos de apoyo directo; Administración Local.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El titular de esta Consejería desempeña también las funciones de Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia.

Artículo 6

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común; y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial.

Quedan adscritos a dicha Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

Artículo 7

La Consejería de Economía, Hacienda y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo ejercerá las competencias en materia de apoyo empresarial; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; control de las zonas de actividades logísticas, innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la empresa; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia así como comercio, consumo y artesanía.

También asume las competencias en materia de fomento de la economía social, diálogo social y en trabajo autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

Quedan adscritos a esta Consejería la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, Radiotelevisión de la Región de Murcia y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 8

La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: medioambiente; industria, energía y minas; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Asimismo asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema; la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna, sin perjuicio de las atribuidas a otros

Órganos Directivos de la Administración Regional.

También, este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismos públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 9

La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud; deportes.

Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia y el Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Artículo 10

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; carreteras, transportes; movilidad y logística; puertos, litoral y actividades náuticas y subacuáticas; impulso y coordinación de infraestructuras aeroportuarias, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 11

La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua.

También asume las competencias en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, prevención de riesgos laborales, relaciones laborales y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Artículo 12

La Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Queda adscrito a este Departamento el Ente Público Servicio Murciano de Salud.

(Artículo modificado por el Decreto del Presidente número 42/2023, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, en su artículo único)

Disposición transitoria única.- El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente Decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de Reorganización de la Administración Regional y su posterior modificación mediante el Decreto de la Presidencia n.º 20/2023, de 20 de enero.

Disposición final primera.- Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería competente en materia de Función Pública y Presupuestaria, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que sean precisas para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 14 de septiembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras.

Órganos colegiados y de participación social

En este apartado se muestra una relación de los órganos colegiados adscritos a la Consejería, las normas por las que se rigen, las convocatorias de sus sesiones, así como las actas de sus acuerdos y la documentación que ha servido de base para la adopción de los mismos.

Entre los órganos colegiados, encontramos los siguietes tipos:


Familia y menor | Familia | Menor | Pagina principal |

El Gobierno regional impulsará la creación de una red territorial de atención a familias para proteger a menores en riesgo de desamparo

El proyecto experimental se presentará a los ayuntamientos y permitirá desarrollar actuaciones conjuntas entre profesionales de atención a la infancia de las distintas administraciones públicas y de entidades del tercer sector

Los Servicios Comarcales de Atención a las Familias (SCAF) formarán parte de esta red de trabajo, con la participación de 72 especialistas

El Gobierno regional impulsará la creación de un programa experimental de trabajo en red para la atención a las familias para proteger a menores en riesgo de desamparo con el fin de facilitar la integración de los niños, niñas y adolescentes en sus grupos naturales de convivencia y, al  mismo tiempo, neutralizar o minimizar los factores de desprotección.

Se trata de un proyecto en el que intervendrán de forma conjunta los profesionales de atención a la infancia de las distintas administraciones públicas y de entidades del tercer sector. Una coordinación en red que permitirá abordar la problemática desde una perspectiva integral y dotar a las familias de los mecanismos necesarios para mejorar el cuidado de los menores.

Así lo anunció la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, durante su participación en la Comisión de Infancia y Adolescencia que se ha celebrado hoy en la Asamblea regional y donde adelantó que, antes de su puesta en marcha el próximo año, el proyecto será presentado a los distintos ayuntamientos. 

Ruiz detalló que se elaborará una metodología de prevención e intervención para que todos los agentes implicados puedan actuar conforme a las necesidades que requieran los menores y sus familias, desde el área educativa, de la salud y de la atención social.

La iniciativa cuenta con un presupuesto de 237.600 euros procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para facilitar la creación de grupos de trabajo o la puesta en marcha de acciones formativas para garantizar la eficacia de las actuaciones, cuya evaluación del proceso se realizará cada seis meses. 

La titular de Política Social resaltó que los Servicios Comarcales de Atención a las Familias (SCAF) que la Comunidad está implantando en los 45 municipios también participarán en esta red territorial. “Una iniciativa que permitirá realizar una labor preventiva de detección de situaciones de vulnerabilidad en los hogares mediante la contratación directa de 72 profesionales especializados en la materia hasta 2027, y que trabajarán en coordinación con  los equipos de atención a la infancia incluidos en los Servicios Sociales de Atención Primaria de cada localidad”. 

El presupuesto destinado a los SCAF alcanza los 5 millones de euros procedentes de fondos FSE+ y fondos propios de la Comunidad, y se pretende llegar a 1.630 familias y a unos 2.608 menores en riesgo de desprotección a lo largo de estos próximos tres años. 

La consejera de Política Social también destacó las subvenciones que la Comunidad ha destinado a las corporaciones locales para la implantación o refuerzos de los equipos de atención a la infancia de los Servicios Sociales municipales, en el marco de la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI). 

En materia de educación, Ruiz puso en valor la ampliación de 7.500 plazas en escuelas infantiles y colegios para menores entre 0 y 3 años, así como el apoyo económico que ofrece la Consejería de Política Social a las familias que matriculan a sus hijos en los Centros y Puntos de Atención a la Infancia de la Región con 1,7 millones de euros y que beneficiará a 1.700 menores. 

Combatir la pobreza

En la Comisión de Infancia y Adolescencia celebrada hoy también se evidenciaron los datos arrojados por la Encuesta de Condiciones de Vida con Enfoque de Infancia 2024 “donde se refleja el esfuerzo realizado por el Gobierno regional para mejorar la protección y calidad de vida de los menores en situación de vulnerabilidad en la Región”, indicó Ruiz, quien informó de que “según el análisis realizado por la Plataforma de Infancia, los  hogares murcianos han mejorado significativamente su capacidad para proporcionar una alimentación adecuada a los menores, así como también han incrementado su acceso a la tecnología con la disponibilidad de ordenadores en casa para mejorar sus oportunidades educativas y de desarrollo”.

Ruiz expuso que “el presupuesto destinado a la protección del menor ha aumentado en más del 210 por ciento en los últimos dos años, y en el ámbito familiar, el incremento ha sido del 260 por ciento, tomando de referencia el año 2020 de la pandemia. Este incremento presupuestario ha llevado a que la Región haya bajado en 2,6 porcentuales la tasa de riesgo de pobreza y exclusión social infantil (AROPE) en 2023, pasando del 41,5 por ciento en 2022 a 38,8 por ciento el pasado año”. 

Unas cifras que sitúan a la Región entre las comunidades con mayor reducción de los índices de pobreza, solo por detrás de Canarias, Castilla-La Mancha y Asturias. “Todo ello, teniendo en cuenta que España es el segundo país con mayor índice de pobreza infantil (34,8 por ciento), después de Rumanía, lo que demuestra que las políticas que está desarrollando el Gobierno regional funcionan, al contrario de las ejecutadas por el Gobierno de Sanchez”.

Atención al maltrato infantil

Desde la Comunidad también se han implantado dos programas específicos para evaluar y atender a menores víctimas de maltrato y de abuso sexual. Ambos han sido destacados como ejemplos de buenas prácticas entre las distintas comunidades. 

En este sentido, el proyecto ‘Pedimet’ está orientado a la evaluación y reparación de traumas en aquellos menores que han sido víctimas de maltrato y que, en la actualidad, atiende a 77 casos. El ‘Proyecto Luz’, por su parte, está dirigido a niños, niñas  y adolescentes sobre los que existan sospechas o indicadores de haber sido víctimas de abuso sexual infantil y donde se le ofrece atención en materia de atención médica, psicológica, social y judicial. En este último caso, 175 expedientes nuevos se mantienen activos desde enero.

Inserción laboral y apoyo a la vida independiente 

Con el propósito de crear un entorno inclusivo y equitativo donde todos los jóvenes puedan cumplir sus proyectos de vida y desarrollarse profesionalmente, la consejera de Política Social destacó los programas para el servicio de la vida independiente, ‘Azarbe’, ‘Poimet’ y ‘JEX en Acción’ para la inserción sociolaboral de jóvenes tutelados y extutelados y al que la Comunidad ha destinado más de 9 millones de euros hasta 2026 con fondos propios y fondos europeos FSE+ y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dichos programas proporcionan formación, apoyo y acompañamiento continuo en la actualidad a más de 440 jóvenes y adolescentes, asegurando una transición inclusiva a la vida adulta.

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Servicios Sociales | Legislación |

Ordenanza municipal de regulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal de Las Torres de Cotillas

Ordenanza municipal de regulación de los vehículos de movilidad personal en el término municipal de Las Torres de Cotillas

Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).

Definición y clasificación:
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, y en la resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección general de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de
movilidad personal:


1. Los artilugios que no sobrepasan la velocidad de 6 km/h. tienen la consideración de juguetes». Son patines, patinetes, monopatines y similares, aquellos impulsados por el esfuerzo humano, sin ningún tipo de asistencia.

2. Vehículos de movilidad personal VMP. Según lo establecido en Apartado A «Definiciones» del Anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos» del Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, se establece la siguiente definición de VMP:

Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.

Se excluyen de la definición anterior los siguientes vehículos:

- Vehículos sin sistema de auto balanceo y con sillín,
- Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas
o vehículos concebidos para competición,
- Los vehículos para personas con movilidad reducida,
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA,

- Los vehículos considerados juguetes,
- Las bicicletas eléctricas (EPAC),
- Los vehículos que no transportan personas (por ejemplo, robots de carga),

Estos vehículos pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc.

Clasificación de los Vehículos de Movilidad Personal:
Se adapta la tipificación realizada por la dirección General de Tráfico en su Resolución de 12 de enero de 2022, en la que los clasifica en dos grupos:

- VMP para transporte personal.
- Vehículo de Movilidad Personal para transporte de mercancías u otros servicios.

 

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Ayudas y Subvenciones | Personas con Discapacidad | Personas mayores |

Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2024 por el que se aprueba la convocatoria y bases reguladoras para concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva entre los titulares de licencias de autotaxi del Ayuntamiento de Cartagena para la adquisición y adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (Euro Taxis)

Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774058)

Objeto de la convocatoria:
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para facilitar a los profesionales del taxi de la ciudad de Cartagena la adquisición y adaptación de vehículos adaptados a personas con movilidad
reducida o adaptación.

Beneficiarios y requisitos:
Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria los profesionales que, a la fecha de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por conducto de la BDNS, sean titulares en activo de una
licencia de taxi en la ciudad de Cartagena. 

El beneficiario podrá seleccionar o adaptar el vehículo que desee, siempre y cuando esté autorizado como taxi adaptado.

Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, comenzando a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Cartagena o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Ayudas y Subvenciones | Pagina principal |

Ayudas y subvenciones. Extracto de la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2024 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social

Se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/774133) - BDNS (Identif.): 774133

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Objeto:
Fomentar, promover y facilitar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción.

Bases reguladoras:
Orden de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos de fecha 21 de julio de 2023, de aprobación de bases reguladoras de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social (BORM número 171, de 26 de julio de 2023), modificada por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de 22 de abril de 2024 (BORM número 94, de 24 de abril de 2024).

Cuantía:
El crédito disponible inicial para el programa de ayuda número 1 es de 300.000,00 euros, para el programa de ayuda número 2 es de 400.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros.

Plazo:
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.

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Servicios Sociales | Pagina principal |

Ingreso Mínimo Vital (IMV). Resolución de 24 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 020 al servicio de línea de atención del ingreso mínimo vital

Atribución de recursos públicos de numeración:
Se atribuye el número corto 020 del Plan nacional de numeración telefónica al servicio de atención telefónica «Línea de atención del ingreso mínimo vital».

A través de este servicio de atención telefónica de alcance nacional, anónimo, gratuito, confidencial y accesible será posible proporcionar a los interesados información relevante sobre la prestación, atender y solucionar consultas sobre la misma e informar sobre cómo llevar a cabo la tramitación.

Precios de las llamadas:
Las llamadas telefónicas al número atribuido serán gratuitas, no generarán facturación en origen para el usuario llamante por lo que no figurarán en la factura y serán tratadas por los operadores del servicio telefónico disponible al público, a efectos de precios, como llamadas de cobro revertido automático.

Eficacia:
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Familia y menor | Menor | Pagina principal |

Ley 2/2024, de 11 de julio, de incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma

Artículo único. Incremento del importe de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma.

Se determina que los importes de las plazas y servicios correspondientes a los conciertos sociales de los sectores de menor y reforma, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un incremento igual al que se establece en la relación siguiente, en función del modelo de acuerdo, desde el 1 de enero de 2024:

1.- Plazas en centros de media/larga estancia para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 175,38 € (+2,16%).

2.- Plazas para centros de media/larga estancia de menores con problemas de conducta cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 207,57 € (+2,31%)

3.- Plazas en centros para primera acogida de menores en situación de urgencia o emergencia social cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 181,33 € (+2%)

4.- Plazas de centros de primera acogida y media/larga estancia para menores de 0 a 6 años cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la entidad pública.
2024: 163,54 € (+1,65%)

5.- Servicio de preparación para la vida independiente a personas jóvenes tuteladas y extuteladas en riesgo de exclusión social.
2024: 35,74 € (+2,00%)

6.- Plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento.
2024: 264,27 € (+1,48%)

7.- Servicio de Punto de Encuentro Familiar.
2024: 227,61 € (+8,39%)

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Legislación | Personas con Discapacidad |

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza especial reguladora de la reserva de la vía pública para discapacitados y reserva de estacionamiento para discapacitados

Ordenanza especial reguladora de la reserva de la vía pública para discapacitados y reserva de estacionamiento para discapacitados

Objeto:
Regular la reserva de la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda y viceversa a las personas discapacitadas, y reserva de estacionamiento de los vehículos de turismo que transporten discapacitados, con una disminución física en sus miembros motores y/o que padezcan problemas muy graves de movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos, que las incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie, con el fin de facilitar su movilidad.

Concesión de permisos y Requisitos:
A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, y en íntima relación con la ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ, el órgano competente municipal podrá autorizar, a solicitud de/los interesado/s:

1.º) Reservas de la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda, y viceversa

2.º) Reserva de Estacionamiento para discapacitados

Disposición final:
La presente Ordenanza, entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

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Legislación | Personas mayores |

Adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Blanca, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Acuerdan:

Modificar la Cláusula Séptima del convenio de colaboración, relativa al coste e importe de las plazas así como la cuantía del convenio que, queda redactada en los siguientes términos:

Los importes por plaza serán los siguientes:

a) Plaza ocupada sin manutención: 795,93 €/mes sin IVA.
b) Plaza ocupada con manutención: 988,08 €/mes sin IVA.

El coste total máximo del convenio asciende a la cantidad de quinientos tres mil trescientos dieciséis euros con veintidós céntimos (503.316,22 €), con una estimación de la aportación del IMAS de cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa euros con treinta y nueve céntimos (473.390,39 €).

En lo concerniente a las demás cláusulas del convenio, ambas partes convienen mantenerlas vigentes en todos sus extremos.

La presente Adenda producirá efectos desde el 01 de julio de 2024, salvo firma posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Legislación | Personas mayores |

Adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Beniel, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Adenda al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Beniel, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Acuerdan:
Modificar la Cláusula Séptima del convenio de colaboración, relativa al coste e importe de las plazas así como la cuantía del convenio que queda redactada en los siguientes términos:

Los importes por plaza serán los siguientes:

a) Plaza ocupada sin manutención: 795,93 €/mes sin IVA.
b) Plaza ocupada con manutención: 988,08 €/mes sin IVA.

El coste total máximo del convenio asciende a la cantidad de quinientos tres mil trescientos dieciséis euros con veintidós céntimos (503.316,22 €), con una estimación de la aportación del IMAS de cuatrocientos setenta y tres mil trescientos noventa euros con treinta y nueve céntimos (473.390,39 €).

En lo concerniente a las demás cláusulas del convenio, ambas partes convienen mantenerlas vigentes en todos sus extremos.

La presente Adenda producirá efectos desde el 01 de julio de 2024, salvo firma posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Legislación | Personas mayores |

Adenda al convenio de colaboración suscrito, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Adenda al convenio de colaboración suscrito, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Totana para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Acuerdan:

Modificar la Cláusula Séptima del convenio de colaboración, relativa al coste e importe de las plazas así como la cuantía del convenio que queda redactada en los siguientes términos:

Los importes por plaza serán los siguientes:

a) Plaza ocupada sin manutención: 795,93 €/mes sin IVA.
b) Plaza ocupada con manutención: 988,08 €/mes sin IVA.

El coste total máximo del convenio asciende a la cantidad de seiscientos ochenta y seis mil trescientos cuarenta euros con treinta céntimos (686.340,30€), con una estimación de la aportación del IMAS de seiscientos treinta y tres mil trescientos noventa y cuatro euros con quince céntimos (633.394,15 €).

En lo concerniente a las demás cláusulas del convenio, ambas partes convienen mantenerlas vigentes en todos sus extremos.

La presente Adenda producirá efectos desde el 01 de julio de 2024, salvo firma posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

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Legislación | Personas mayores |

Adenda al convenio de colaboración suscrito, entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla para la prestacion del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes

Acuerdan:

Modificar la Cláusula Séptima del convenio de colaboración, relativa al coste e importe de las plazas así como la cuantía del convenio que  queda redactada en los siguientes términos:

Los importes por plaza serán los siguientes:

a) Plaza ocupada sin manutención: 795,93 €/mes sin IVA.
b) Plaza ocupada con manutención: 988,08 €/mes sin IVA.

El coste total máximo del convenio asciende a la cantidad de un millón seis mil seiscientos treinta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos (1.006.632,44 €), con una estimación de la aportación del IMAS de novecientos veinticinco mil ochocientos treinta y dos euros con doce céntimos (924.527,41 €).

En lo concerniente a las demás cláusulas del convenio, ambas partes convienen mantenerlas vigentes en todos sus extremos.

La presente Adenda producirá efectos desde el 01 de julio de 2024, salvo firma posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2024.

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Datos de contacto

Fachada del edificio de la Consejería

 Dirección: Avenida de La Fama, 3

 Municipio: Murcia

 Código postal: 30003

 

968 36 20 00

012

Punto de Atención Especializado en Menor y Familias

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