Objeto:
Convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial; a las familias monoparentales; y a las familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente), al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2025.
Finalidad:
Realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Normas reguladoras:
Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15/09/2020), así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Tipos de ayuda:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.
Cuantía máxima de las ayudas:
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Acreditación de requisitos:
Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:
a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de tres menores a la vez como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud.
Asimismo, se equipará a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda. (Código de procedimiento 4202)
Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).
Solicitud y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.
En dicha solicitud se incluirá la cuantía solicitada, siempre sin decimales; en caso de que se incluyan decimales, la cuantía será redondeada al número entero correspondiente durante la fase de tramitación.
Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar en el Procedimiento 2792 de la Sede Electrónica de la CARM, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
https://sede.mssvalledericote.regiondemurcia.es/web/inicioWebc.do?opcion=noreg&entidad=30104
Extracto de la Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2025
Fuente: BOE número 154 de 27/06/2025
Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad.
Beneficiarias:
Entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, según su título constitutivo, que se dediquen a la realización de actuaciones para las personas con discapacidad.
Plazo de presentación de solicitudes:
Treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842346
______________________
Extracto de la Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Gestión Migratoria, por la que se convocan subvenciones públicas para la ordenación de los flujos migratorios laborales de trabajadores/as migrantes en el ámbito de la gestión colectiva de la contratación en origen
Fuente: BOE número 154 de 27/06/2025
Finalidad:
La finalidad es la ejecución de las siguientes actuaciones:
a) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España a través de las comisiones de selección previstas en la orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen.
b) Organización y coordinación de las contrataciones y los desplazamientos de las personas trabajadoras en el marco del programa de gestión de la contratación colectiva en origen.
c) Promoción y apoyo a la concatenación de campañas de temporada, así como desarrollo de proyectos piloto en este ámbito.
d) Actuaciones especialmente destinadas al asesoramiento e información sociolaboral específico para los trabajadores migrantes en el marco de la orden por la que se regula la contratación colectiva en origen, en relación con sus derechos, las condiciones laborales del sector y los servicios de carácter social a que pueden tener derecho.
e) Organización e impartición de sesiones informativas y/o de acciones formativas en el ámbito social, cultural, económico, laboral /o de otra naturaleza, que complementen los conocimientos y la experiencia de los trabajadores y trabajadoras que participen en los mismos.
Beneficiarias:
Las organizaciones empresariales y sindicales, las cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 de la Orden ISM/676/2022, de 15 de julio.
Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842349
Objeto:
Creación y fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia.
Beneficiarias:
Para la modalidad de empleo:
Entidades que, de acuerdo con la normativa tributaria nacional, no tengan la condición de Gran Empresa, es decir, aquellas cuyo volumen de operaciones no supere la cifra de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción.
Para la modalidad de autoempleo:
Personas Físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los beneficiarios serán las personas físicas que realicen el alta en RETA.
Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de Murcia (BORM número 36 de 14/02/2023).
Plazo de presentación de solicitudes:
10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/841998
Resolución de 25 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se corrigen errores en la de 13 de junio de 2025, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo
Subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y exclusión social en la Región de Murcia. Año 2025
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.
Finalidad:
El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.
La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social, así como garantizar la cobertura de las necesidades de la población vulnerable desde la complementariedad de las administraciones públicas y las entidades sociales, mediante un modelo de trabajo transversal.
Más Información:
Instrucciones y novedades más significativas relativas a la convocatoria de subvenciones (Fecha de actualización: 27/06/2025)
(Documento [.pdf] 1,14 MB)
Requerimiento de subsanación conjunta de la documentación presentada. (Fecha de publicación: 05/06/2025) (Documento [.pdf] 439,07 KB)
Publicación de información conjunta del inicio de tramitación de las solicitudes presentadas (Fecha de publicación: 05/06/2025) (Documento [.pdf] 397,93 KB)
Nota informativa Número 1 de la Unidad de Gestión 0,7 IRPF de la CARM, relativa a ampliación en un día más del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, procedimiento 2581, con motivo del apagón del pasado día 28 de abril y declaración de éste como inhábil. (Fecha de publicación: 07/05/2025) (Documento [.pdf] 520 KB)
Extracto de la Orden de 9 de abril de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2025 (Fecha de publicación: 11/04/2025) (Documento [.pdf] 226,73 KB)
Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en la Región de Murcia durante el año 2025 (Fecha de publicación: 11/04/2025) (Documento [.pdf] 3,4 MB)
Extracto de la Resolución de 14 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2025 (subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5)
BORM número 91 de 22 de abril de 2025
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
Vigencia: desde el 23 de abril de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de 15 de noviembre de 2023 de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM número 273 de 25 de noviembre de 2023):
Establece las bases reguladoras
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2025, (BORM número 146 de 27 de junio de 2025):
Se resuelve la convocatoria del subprograma 1.5
Contenido
BDNS (Identif.): 827206
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/827206)
Primero. Beneficiarios:
- Las personas jurídicas públicas o privadas, tales como entidades locales y sus organismos públicos, empresas y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las personas físicas, incluidas aquellas en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos/as (RETA), que se encuentren en situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
- Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación, o de mantenimiento de contratos con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación.
- Las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, que contraten y/o mantengan puestos de trabajo para profesionales de apoyo a la recuperación e inserción sociolaboral en salud mental.
Segundo. Objeto:
Subvenciones a conceder para el desarrollo del Programa Eurovida Salud Mental, a través de acciones destinadas a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas con trastorno mental grave y/o adicciones (TMG/A) en proceso de recuperación, atendidas en la red de salud mental del Servicio Murciano de Salud, mediante subvenciones dirigidas, en esta convocatoria, al empleo por cuenta propia y ajena, que se podrán subvencionar desde el 1 de noviembre de 2024, así como acciones de acompañamiento vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral, que se inicien durante el año 2025.
Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación en esta convocatoria, conforme al artículo 1 de la Orden de bases, son los siguientes subprogramas del Programa 1 de Inclusión Sociolaboral:
Subprograma 1.2 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado ordinario.
Subprograma 1.3 Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido.
Subprograma 1.4 Establecimiento de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación como trabajadores/as autónomos/as.
Subprograma 1.5 Acciones de Acompañamiento a personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), BORM, nº 273, de 25 de noviembre de 2023.
Cuarto. Financiación:
Los subprogramas del Programa EUROVIDA SM incluidos en esta convocatoria, serán cofinanciados con cargo al FSE + en un porcentaje del 95%, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, enmarcado en la Prioridad 6 “acciones sociales innovadoras”, Objetivo Específico K: “Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia (6.K.2.1) y en un porcentaje del 5% con fondos propios.
Total 2025: 1.874.736,84 €.
La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los subprogramas es:
Para el subprograma 1.2: 698.344,45 €.
Para el subprograma 1.3: 185.000,00 €.
Para el subprograma 1.4: 50.000,00 €.
Para el subprograma 1.5: 941.392,39 €.
Los créditos no consumidos por alguno de los subprogramas, podrán distribuirse entre los demás subprogramas.
La concesión y/o pago de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las ayudas con cargo a la dotación presupuestaria que abarque esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Orden de Bases, las subvenciones que se otorguen no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos establecidos en la presente resolución de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Para los subprogramas 1.2, 1.3 y 1.4 el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y, hasta el 31 de octubre de 2025, salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario, en cuyo caso, se procederá a cerrar el plazo de presentación de solicitudes, publicándose el oportuno aviso informativo en la sede electrónica de la CARM (procedimiento 4026).
Para el subprograma 1.5, el plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Sexto. Otros datos:
Para los subprogramas 1.2 1.3 y 1.4, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia especial.
La concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Para el subprograma 1.5, la concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las ayudas se abonarán anticipadamente.
Murcia, 14 de abril de 2025. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
Legislación relacionada
Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), subprograma 1.5 “Acciones de acompañamiento a personas con TMG y/o adicciones en proceso de recuperación vinculadas a itinerarios de inserción sociolaboral”, año 2025
Ayudas a Familias Numerosas de categoría especial, parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales. Año 2025
Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Finalidad:
Convocatoria de ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2025.
Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.
El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Más Información:
- Orden de 23 de junio de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2025 (BORM número 146 de 27/06/2025)
- ANEXOS
- Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales
Orden de 23 de junio de 2025, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2025
BORM número 146 de 27 de junio de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 28 de junio de 2025
Referencias
Afectada por:
Decreto número 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM número 214 de 15 de septiembre de 2020):
Establece las bases reguladoras.
Contenido
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
Artículo 6. Distribución de los créditos.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Artículo 12. Abono y justificación de las ayudas.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
TEXTO COMPLETO
Mediante Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.
Con posterioridad a dicho Decreto, se aprobó la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, siendo publicada en el BORM número 55, de 08/03/2023, con entrada en vigor a los 6 meses de dicha publicación. Así las cosas, se ha de entender a efectos de esta convocatoria por Familias monoparentales, las familias que ostenten dicha condición, de acuerdo con la citada Ley.
El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe inicial de un millón de euros (1.000.000,00 €) aprobado en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogada con efectos de 1 de enero de 2025 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
La cuantía inicial podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, modificación, ampliación o incorporación de crédito, así como por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la cual contempla un importe máximo de 2 millones de euros (2.000.000,00€) en la citada partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047.
Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General de Familias, Infancia y Conciliación, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 1 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, modificado por el Decreto n.º 3/2024, de 18 de enero.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial; a las familias monoparentales; y a las familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente), al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2025.
2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden, en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020), así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
1. Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:
A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.
B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.
C) Gastos de vestido (textil y calzado).
D) Gastos de farmacia y parafarmacia.
E) Higiénico-sanitarios.
F) Accesorios de puericultura.
G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.
I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto.
2. El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe inicial de un millón de euros (1.000.000,00 €) aprobado en la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, prorrogada con efectos de 1 de enero de 2025 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.
2.- La cuantía inicial podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, modificación, ampliación o incorporación de crédito, así como por la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, la cual contempla un importe máximo de 2 millones de euros (2.000.000,00 €) en la citada partida presupuestaria 18.02.00.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
1. Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:
a) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados todos sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.
2. Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos:
a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto simultáneo de tres menores a la vez como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipara? a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.
b) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener reconocida la condición de familia monoparental de acuerdo con la Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, las personas que soliciten la ayuda por monoparentalidad y no tengan aún reconocida la condición de familia monoparental en la Región de Murcia, deberán presentar la solicitud de reconocimiento de dicha condición simultáneamente a la presentación de la solicitud de la ayuda.
3. Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).
Artículo 6. Distribución de los créditos.
1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:
a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto, adopción, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción múltiples (tres o más menores de 6 años simultáneamente): Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.
b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 35%.
c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.
2. Todas las solicitudes serán clasificadas en función de la modalidad por la que se opte en la solicitud de la ayuda (familia numerosa de categoría especial, familia monoparental o familia de parto/adopción múltiple simultánea) y ordenadas por estricto orden de entrada en Registro. Sólo se puede optar por una de las modalidades. En caso de presentar varias solicitudes por más de una modalidad, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar. Si se presentara una sola solicitud señalando varias modalidades, se le requerirá para que en el plazo de 10 días presente solicitud indicando una sola modalidad, advirtiéndole que en caso de no presentarla en el plazo establecido se le dará por desistido de su solicitud.
3.- Para las solicitudes que cumplan los requisitos generales y específicos de la modalidad solicitada señalados en el artículo 5 de la presente convocatoria se irá valorando, por orden de entrada en Registro, la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de las normas reguladoras.
4. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda establecida en el artículo 3.2 de la presente convocatoria o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:
a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 2.500 €.
b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.875 €.
c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 1.250 €.
d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo de la ayuda o el importe solicitado si es menor de 625 €.
5. La propuesta de asignación de las ayudas a cada una de las solicitudes se realizará según lo señalado en el apartado tres, por estricto orden de entrada en Registro, hasta la total distribución de los créditos destinados a cada una de las modalidades de ayuda. No obstante, si quedase crédito libre una vez distribuido todo el importe correspondiente a uno de los tipos de familias señalados en el apartado primero de este artículo entre todas las solicitudes de dicha modalidad que cumplan con los requisitos establecidos, éste importe libre se asignara al resto de tipos de familias siguiendo los criterios establecidos en este artículo.
6. En el supuesto de contar con un incremento de la cuantía inicial de la convocatoria, se procederá a la asignación de estos créditos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, entre las solicitudes que hubieran quedado fuera de la distribución de los créditos iniciales.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente. En dicha solicitud se incluirá la cuantía solicitada, siempre sin decimales; en caso de que se incluyan decimales, la cuantía será redondeada al número entero correspondiente durante la fase de tramitación.
2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrán presentar en el Procedimiento 2792 de la Sede Electrónica de la CARM, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio competente en materia de promoción y protección de las familias, como órgano instructor, podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 5 y 6 de la presente convocatoria que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga o no autorice a ello, en cuyo caso, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.
2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.
3, La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
4. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que está incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
En lo relativo a la resolución, plazos y notificación se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las normas reguladoras.
Artículo 11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda, de conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras.
b) Reintegrar la ayuda recibida, con los correspondientes intereses de demora, en caso de haber obtenido ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados, sin perjuicio del resto de causas de reintegro recogidas en el artículo 11 de las bases reguladoras.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras.
d) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.
Artículo 12. Abono y justificación de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:
a) Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y NIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc.), sin que se puedan admitir pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 €, de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2021 de 9 de julio. Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.
c) Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro).
3. A efectos de justificación, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del importe total de la convocatoria.
4. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado siguiente.
5. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Se estima necesario que las personas beneficiarias de las ayudas asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en BORM https://www.borm.es/#/home/anuncio/29-01-2022/380. Este compromiso se incorpora en el formulario de solicitud de esta convocatoria para su firma.
Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas.
De conformidad con el artículo 11.1.b) del Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas, las mismas son incompatibles con cualquier otra ayuda de análoga naturaleza y para la misma finalidad con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas o entes privados. Por lo tanto, la financiación, total o parcial, de gastos de los tipos recogidos en el artículo 3 de esta convocatoria por otras ayudas, subvenciones o financiación conllevará la obligación de devolver las ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, incrementadas con el interés legal del dinero desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna resolución.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las personas físicas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Murcia, 23 de junio de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.
Subvención dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (programa básico). Año 2025
Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad. Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Finalidad:
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de una subvención, de carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para sufragar los gastos que conllevan las actuaciones contenidas en el proyecto para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Región de Murcia.
Más Información:
Propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de concesión de una subvención al amparo de la orden de 13 de mayo de 2025, de la consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (Programa básico). (Fecha de publicación: 27/06/2025) (Documento [.pdf] 349,87 KB)
Propuesta de resolución provisional de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de concesión de una subvención al amparo de la Orden de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Socia, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (Programa básico). (Fecha de publicación: 11/06/2025) (Documento [.pdf] 0,6 MB)
Extracto de la Orden de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvención cofinanciada por el FSE+ impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) (Fecha de publicación: 16/05/2025) (Documento [.pdf] 217 KB)
Orden de 13 de mayo de 2025, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvención cofinanciada por el FSE+ impulsada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo del programa FSE+ de asistencia material básica (programa básico) (Fecha de publicación: 16/05/2025) (Documento [.pdf] 1,3 MB)
Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, tercer sector y gestión de la diversidad en cumplimiento del objetivo específico M Prioridad 4 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) (Fecha de publicación: 15/02/2025) (Documento [.pdf] 290,54 KB)
Informe de esfuerzo de integración. Nota informativa
Tras la entrada en vigor el pasado 20 de mayo de 2025, del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se introduce que el informe de esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización de residencia temporal.
Por ello y mientras no se emitan instrucciones por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad hemos elaborado los siguientes criterios técnicos para la tramitación del informe acreditativo de esfuerzo de integración.
¿PARA QUÉ NECESITA EL INFORME?
- Autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en caso de que no cuente con vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (a tales efectos, los vínculos familiares se referirán al/a la cónyuge o la pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa).
- Autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo.
- Renovación autorización de residencia temporal, y no cumpla (total o parcialmente) alguno de los requisitos para su renovación. En este caso su obtención no constituye un requisito obligatorio.
¿QUIÉN EMITE EL INFORME?
¿CÓMO SE SOLICITA?
¿QUÉ SE VALORA PARA LA OBTENCIÓN DEL INFORME?
- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España
- Los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida
- Los valores de la Unión Europea
- Los derechos humanos
- Las libertades públicas
- La democracia
- La tolerancia
- La igualdad entre mujeres y hombres
- El aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia
- Nombre y apellidos y NIE/Pasaporte del interesado.
- Denominación de la entidad que expide el certificado formativo.
- Título de la acción formativa.
- Fechas de realización y número de horas totales de la acción formativa, especificando el contenido incluido en la misma.
EMISIÓN DEL INFORME
¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?
¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIOFORMATIVO?
Resolución de 13 de junio de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo


- Se convocan 879.213 plazas.
- El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.
- Los turnos, que podrán tener una duración desde cuatro días (3 pernoctaciones) hasta diez días (9 pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa, excepto en los viajes a capitales de provincia cuyo régimen será de media pensión.
- Los turnos del programa tendrán lugar durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2025 y el mes de junio de 2026.
- El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:
- Zona Costa Peninsular: estancias de diez y ocho días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
- Zona Costa Insular: estancias de diez y ocho días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Turismo de Escapada, con estancias de cuatro, cinco y seis días, con los siguientes tipos de viajes:
- 1.º Circuitos culturales.
- 2.º Turismo de naturaleza.
- 3.º Capitales de provincia.
- 4.º Ciudades de Ceuta y de Melilla.
- El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 1 de julio de 2025 y finaliza el día 23 de julio de 2025.
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de la mujer en el desarrollo rural


Finalidad:
Subvenciones para el ejercicio 2025, destinadas a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional, para la realización de actividades específicas de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural.
Bases reguladoras:
Real Decreto 146/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés para impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural (BOE número 65 de 16/03/2019). (Texto consolidado con las modificaciones existentes).
Plazo de presentación de solicitudes:
20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/839103
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA NACIONAL DEL ORGULLO LGTBI
El Consejo de Ministros ha aprobado la Declaración institucional con motivo del 28 de junio, Día Nacional del Orgullo LGTBI, a propuesta del Ministerio Igualdad, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el siguiente texto:
"El Gobierno de España quiere poner en valor la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la diversidad familiar, en consonancia con los compromisos sociales en materia de igualdad que la sociedad española, en su conjunto, ha protagonizado en las últimas décadas. Asimismo, en cumplimiento del artículo 5.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el Gobierno renueva su compromiso con el reconocimiento institucional y la participación en los actos conmemorativos de la lucha por la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, defendiendo sin fisuras los principios de libertad, de dignidad y de libre desarrollo de su personalidad.
Cuando se cumplen 50 años de democracia en España y 40 años de la firma del Acta de adhesión a las entonces Comunidades Europeas, el apoyo que el Gobierno desea expresar a todas las personas LGTBI+ a través de esta declaración responde no solo a un deber institucional, sino a la necesidad de reflejar la diversidad que nos define como sociedad. Precisamente la defensa de esta diversidad como eje de actuación del Gobierno, tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, es lo que nos ha llevado, una vez más, a la vanguardia de las sociedades europeas comprometidas con los derechos de las personas LGTBI+.
El Orgullo LGTBI es el orgullo de nuestro país, un país que sigue luchando para que ninguna persona LGTBI+ tenga que volver a sufrir violencia, miedo o discriminación por razón de su orientación o identidad sexual, por su expresión de género o sus características sexuales. Así, el Gobierno se compromete a adoptar las medidas necesarias para seguir avanzando en la erradicación de la discriminación y la violencia que, hoy en día, siguen sufriendo las personas LGTBI+ en diferentes ámbitos de sus vidas.
La sociedad española es una sociedad comprometida con el respeto, la protección y el acompañamiento a las personas LGTBI+, reconociendo su derecho a ser quienes son. Los derechos de las personas LGTBI+ son derechos humanos y, como tal, deben ser defendidos.
Hoy es un día no solo para recordar el 28 de junio de 1969, sino también para poner en valor y conmemorar a todas las personas que conformaron el activismo LGTBI+ en España en los años más duros de nuestra historia reciente. No podemos olvidar que la Ley de Peligrosidad Social no fue derogada completamente hasta el 26 de diciembre de 1995 y que la Ley de Escándalo Público siguió utilizándose de manera sistemática para perseguir a la población LGTBI+ hasta su modificación en 1983 y derogación definitiva en 1989. A partir de ese momento, gracias a una defensa férrea y social de la igualdad como punto de partida, nuestro país se ha convertido en un referente internacional en la conquista de los derechos de las personas LGTBI+.
Este 2025 se cumplen 20 años de la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, más conocida como la "Ley de Matrimonio Igualitario". Esta ley democratizó el deseo de todas las personas, con independencia de su orientación sexual, a unirse en matrimonio, y supuso un importantísimo apoyo institucional a la diversidad familiar. No solo supuso un avance legal, sino que también representó un avance social inmenso, cuyo impacto a nivel mundial fue extraordinario. La aprobación del matrimonio igualitario en España sirvió como referente internacional, impulsando el reconocimiento de derechos de las personas LGTBI+ en otros países. Y eso, en gran parte, fue gracias al Gobierno del presidente Zapatero y al empuje del movimiento asociativo para la aprobación de esta ley.
Hoy, el matrimonio igualitario es legal en 39 países y, desde entonces hasta finales de 2024, en España se celebraron 40.397 matrimonios entre parejas de hombres y 35.164 entre parejas de mujeres.
En este año de aniversarios, en el que precisamente se cumplen diez años de la muerte de Pedro Zerolo, queremos reivindicar la importancia de este luchador incansable por los derechos civiles, de esta figura que marcó un "antes y un después" en la visibilidad LGTBI+ en política. El Gobierno reitera un apoyo decidido a la defensa de los derechos y las libertades por las que trabajó incansablemente, frente a quienes quieren y promueven una involución en los derechos conquistados. Este año, especialmente, debemos defender los derechos y las libertades ante el auge de los discursos de odio.
En las décadas sucesivas a la aprobación del matrimonio igualitario, con el empuje del activismo LGTBI+ y de una sociedad decidida, se han seguido conquistando derechos fundamentales para las personas LGTBI+, que han sido materializados en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y llenan de orgullo a este Gobierno. Dicha ley constituye la hoja de ruta para que todas las administraciones y actores sociales trabajen en el fortalecimiento de la diversidad sexual, de género y familiar y para la eliminación de todas las formas de violencia que aún hoy siguen sufriendo las personas LGTBI+.
El Gobierno de España está comprometido con el desarrollo de instrumentos normativos y políticas públicas en favor de los derechos de las personas LGTBI+, como el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, que establece la obligación de las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, incluyendo un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI+, que serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras; así como en poner a disposición de la ciudadanía instrumentos que ayuden a luchar contra la discriminación y el odio que puedan sufrir por motivos de orientación e identidad sexual, tales como el Servicio LGTBI 028 de información y atención integral en materia de derechos LGTBI y delitos de odio por LGTBIfobia, gratuito y accesible 24 horas los 365 días del año.
Por último, cabe recordar que la garantía de no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, que posibilita que las personas encuentren en nuestra sociedad aquella protección de la que, en muchos casos, carecen en sus países de origen, es también una de las prioridades de la política exterior española en materia de derechos humanos y de la política de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Este año y el próximo, España copreside, junto a Colombia, la Coalición por la Igualdad de Derechos para la defensa y promoción de los derechos de las personas LGBTI, y el impulso de la despenalización de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en todo el mundo. Porque no es posible cejar en este empeño hasta que todas las personas LGTBI+ de cualquier país del mundo puedan gozar de plenos niveles de libertad y de igualdad.
Frente a las amenazas de retrocesos y discursos reaccionarios que quieren despertar fantasmas del pasado, el Orgullo LGTBI debe seguir siendo, hoy más que nunca, una herramienta política contra la injusticia y la intolerancia y contra quienes pretenden silenciar, perseguir o recortar los derechos de las personas LGTBI+.
Este 28 de junio, pues, el Gobierno de España se reafirma en la celebración del Orgullo LGTBI, en la celebración de la libertad y la diversidad que engrandece nuestra sociedad haciéndola más solidaria, más inclusiva, más respetuosa y, por lo tanto, más democrática".
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Hacienda
FONDO DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL PROCEDENTES DE LA ASIGNACIÓN DEL IRPF Y DE SOCIEDADES
El Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 413.046.578,8 euros para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
La asignación de Fondo de Contingencia que se contempla en este acuerdo por el citado importe tiene como finalidad la financiación de las siguientes modificaciones de crédito:
Ampliación de crédito en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por un importe de 24.741.487,21 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2023 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Así mismo se establece que la cuantía asignada para estas actividades será distribuida entre varios Ministerios, correspondiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el 19,43%.
Según certificación del Director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de fecha 22 de abril de 2025, el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales como consecuencia de las declaraciones del IRPF devengado en el periodo impositivo 2023 se cifra en 513.110.948,06 euros, ascendiendo el 19,43% de tal cantidad a 99.697.457,21 euros.
La dotación inicial recogida en la aplicación presupuestaria 'A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio' en el presupuesto prorrogado para 2025 es de 74.955.970 euros. En consecuencia, es necesario un crédito adicional por importe de 24.741.487,21 euros.
- Ampliación de crédito en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre Sociedades por un importe de 10.176.504,55 euros.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que el Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. Asimismo, se establece que la cuantía total asignada para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá entre varios ministerios, correspondiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un porcentaje del 19,43%.
Según certificación del Director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT, de fecha 22 de abril de 2025, el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a los fines sociales como consecuencia de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en 2023 asciende a un total de 58.507.169,32 euros. Aplicando el porcentaje de 19,43% a esta cuantía resulta un importe de 16.777.524,55 euros.
La dotación recogida, en presupuesto prorrogado de 2023 para 2025, en la aplicación presupuestaria 'A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para actividades de interés general consideradas de interés social procedentes del Impuesto sobre Sociedades' es de 6.601.020 euros, siendo necesario un crédito adicional de 10.176.504,55 euros.
- Ampliación de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para financiar actividades de interés general consideradas de interés social en relación con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, por un importe de 378.128.587,04 euros.
La ampliación solicitada tiene por objeto la financiación de actividades de interés general consideradas de interés social de conformidad con lo regulado por el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, en relación con la asignación tributaria del IRPF, así como en la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2025, relativa a la asignación tributaria del 0,7%o de la cuota íntegra del IRPF y del Impuesto de Sociedades, correspondientes al periodo impositivo de 2023.
Las certificaciones emitidas con fecha 22 de abril de 2025, por el director del Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas de la AEAT, recogen el importe definitivo de la asignación tributaria correspondiente a fines sociales en el periodo impositivo de 2023, de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como de las Declaraciones del Impuesto de Sociedades, cuyas cuantías ascienden a 513.110.948,06 y 86.348.556,62 euros, respectivamente. En consecuencia, la cuantía total asignada para actividades de interés general consideradas de interés social asciende a un importe global de 599.459.504,68 euros.
El porcentaje que sobre el importe total se asigna al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de conformidad con lo recogido en la disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 31/2022, es del 77,72% que se corresponde con 465.899.927,04 euros. A esta cuantía hay que añadir los ingresos por herencias abintestato a favor del Estado por un importe de 3.782.855,77 euros, que se recogen en la aplicación 29.05.231F.484, dando como resultado unos fondos globales aplicables al citado Departamento por importe de 469.682.782,81 euros.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de fecha 23 de mayo de 2025, estos fondos se distribuyen para su gestión entre el tramo autonómico (80%) y el tramo estatal (20%), estableciendo los fondos destinados a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en un importe de 375.746.226,25 euros (aplicación 29.05.231F.454) y para actividades de competencia estatal en 93.936.556,56 euros (aplicación 29.05.231F.484).
El crédito inicial de la aplicación 29.05.231F.454 asciende a 85.661.070 euros, que pone de manifiesto una insuficiencia de 290.085.156,25 euros. Por lo que se refiere al crédito inicial de la aplicación 29.05.231F.484, su importe es de 2.110.270 euros al que se suman los 3.782.855,77 euros de la generación por herencias abintestato anteriormente citada, resultando unas necesidades de 88.043.430,79 euros.
Por tanto, en aplicación de la Ley General Presupuestaria, se ha solicitado la aprobación del Consejo de Ministros de la aplicación del Fondo de Contingencia.
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de Fuente Álamo para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Servicios Administrativos de ese Ayuntamiento
Convocatoria de concesión de subvenciones del proyecto Cesta Solidaria 2025. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
Convocatoria de subvenciones a asociaciones de San Pedro del Pinatar que colaboren con el plan de ayuda alimentaria en el ámbito local, proyecto municipal Cesta Solidaria 2025.
La finalidad es establecer una normativa reguladora de concesión de subvenciones a las Asociaciones del municipio de San Pedro del Pinatar que colaboren con el Plan de Ayuda Alimentaria en el ámbito local.
El plazo de solicitud de subvención será de diez días naturales a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
El importe de la convocatoria de la subvención asciende a 33.000,00 euros.
492 mujeres reciben atención en el Centro para Víctimas de Violencia Sexual de la Región
Fuente: Notas de prensa de la CARM
Son 41 casos más que los atendidos de enero a mayo del año anterior
El 53 por ciento de las usuarias reconoce haber sufrido este tipo de violencia siendo menor de edad y acude al CAIVAX para recibir apoyo psicológico
Un total de 492 mujeres han recibido atención en el Centro para Víctimas de Violencia Sexual de la Región de Murcia (CAIVAX) ‘La Jacaranda’ durante los primeros meses del año, lo que supone 41 más que en el mismo periodo del año anterior. Sin embargo, el número de mujeres que han acudido por primera vez al centro entre enero y mayo es menor, en concreto 11 casos nuevos menos que en 2024, lo que supone que se han sido atendidas por primera vez 108 mujeres.
La consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Conchita Ruiz, ofreció estos datos tras reunirse con las profesionales del CAIVAX y aclaró que “el mayor número de mujeres atendidas durante este año corresponde a mujeres inscritas con anterioridad que requieren de un seguimiento profesional continuado, ya sea desde el ámbito psicológico, jurídico o social”.
Ruiz explicó que “un comportamiento muy habitual en las víctimas es sentir vergüenza o miedo de salir a la calle por haber sufrido la agresión sexual, por lo que, en la mayoría de ocasiones, las primeras intervenciones son telefónicas”. A través de las profesionales del CAIVAX reciben asesoramiento y orientación para acudir a los servicios de urgencias médicas y a la policía. “Solo cuando se sienten más fuertes emocionalmente es cuando deciden acudir al centro”, subrayó la consejera.
Asimismo, en los casi dos años de funcionamiento del Centro destaca la proporción de mujeres que se identifican como víctimas de violencia sexual años después de haber sufrido la agresión. En este sentido, el 53 por ciento de las mujeres denuncia haber sufrido violencia sexual siendo menor de edad y el 47 por ciento en la etapa adulta.
“Algunas de ellas desconocían, en un primer momento, haber sido víctimas de violencia sexual ya que habían normalizado determinadas conductas con sus parejas, familiares o compañeros de trabajo. Finalmente, cuando son conscientes y vencen el miedo es cuando demandan apoyo psicológico para romper con los traumas del pasado”, resaltó Ruiz.
El Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual de la Región de Murcia ‘La Jacaranda’ cuenta con un equipo de 4 psicólogas, una educadora social, una integradora social, dos asesoras jurídicas y una trabajadora social que prestan apoyo especializado las 24 horas del día, los 365 días del año.
Entre todas ellas han realizado en total 1.708 intervenciones individuales durante 2025. El servicio más demandado es la atención psicológica con 961 intervenciones, seguido de la asesoría jurídica con 381. En los ámbitos del trabajo social y de la educación social, el número de intervenciones alcanza las 295 y las 71, respectivamente.
Balance de datos
En la actualidad, la mayoría de las usuarias que llegan al recurso tienen entre 18 y 40 años y, en menor porcentaje, mujeres con edades comprendidas entre los 51 y 60 años.
En cuanto a la relación de la víctima con el agresor, ésta suele ser principalmente familiar, seguida de la laboral y, en igual medida, personas desconocidas o del entorno más próximo. Por otro lado, el tipo de violencia al que se han enfrentado las víctimas suele ser mayoritariamente la agresión sexual, pero también acoso o sextorsión.
Un protocolo para mejorar la atención a las víctimas
La Región de Murcia dispone de un Protocolo de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Sexual, el primero de este tipo elaborado de forma conjunta entre la Administración regional y los profesionales implicados en la atención a las víctimas (sanitario, social, judicial, laboral, policial y educativo), con el fin de garantizar una asistencia integral a las mujeres y adolescentes que hayan sufrido violencia sexual, desde una perspectiva multidisciplinar para facilitar su recuperación física y emocional.
El protocolo detalla de forma precisa las pautas que deben seguir los profesionales, e incluye mecanismos de atención hacia distintas violencias sexuales contra las mujeres, como el acoso sexual, la trata con fines de explotación sexual o la violencia dentro del ámbito digital. También recoge la orientación y asesoramiento a las personas del entorno y familiares que requieran de apoyo y asistencia.
Resolución de 20 de junio de 2025 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, por la que se dispone la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 2025 de cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
BORM número 143 de 24 de junio de 2025
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Contenido
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 19 de junio de 2025, en virtud de la Ley 3/1993, de 16 de julio (modificada por la Ley 4/2014 de 22 de septiembre) del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Resuelvo
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, el texto del acuerdo adoptado el 19 de junio de 2025, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativo al cese y nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia:
“Don Marcos Ortuño Soto, Secretario del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Certifico: Que, según resulta del borrador del acta de la sesión celebrada el día diecinueve de junio de dos mil veinticinco, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, el Consejo de Gobierno acuerda:
Primero.- Cesar como miembros del grupo primero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de la organización sindical CCOO, a D. Santiago Navarro Meseguer, D.ª María Jesús Gómez Ramos y D. José María López Guillén, quienes continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Segundo.- Nombrar como miembros del grupo primero del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, en representación de la organización sindical CCOO, a D.ª Teresa Fuentes Rivera, D.ª Sandra Fueyo Tresguerres y D. José Ibarra Bastida.
Tercero.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1993, de 16 de julio.
Murcia, 20 de junio de 2025. La Secretaria General de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, Sonia Carrillo Mármol.
Legislación relacionada
Adenda de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia correspondientes al anexo III, nueva flexibilización y ajuste de proyectos
Adenda de modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III, nueva flexibilización y ajuste de proyectos
Con fecha 19 de noviembre de 2021, se suscribió el convenio de ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el día 14 de diciembre de 2021.
Se formalizó la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante Resolución el 9 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE núm. 223, de 14 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma denominada «Modificación de Anexos», se estableció un plazo para que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia presentase un anexo III revisado.
Se modifica el anexo III del Convenio suscrito:
Eliminación de proyecto n.º 16, incorporación de financiación al proyecto n.º 15 y cambio de su denominación.
Por petición expresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se procede a la eliminación del proyecto n.º 16, denominado «Telecuidado integral: Vigilancia y telemonitorización sociosanitaria de personas dependientes con cronicidad y que disponen del servicio de teleasistencia». El importe de financiación de dicho proyecto se incorpora al proyecto n.º 15.
Se modifica únicamente el nombre del proyecto n.º 15 «Adquisición de terminales digitales para personas dependientes con teleasistencia», que pasará a denominarse en lo sucesivo «Digitalización del servicio de teleasistencia para personas dependientes de la Región de Murcia». Estos cambios no implican modificaciones ni en el fondo ni en la finalidad del proyecto, tampoco traspaso de fondos.
Datos de contacto
Dirección: Avenida de La Fama, 3
Municipio: Murcia
Código postal: 30003
968 36 20 00
012
Punto de Atención Especializado en Menor y Familias
968 27 32 09