Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, por la que se establecen los importes por sesión de atención temprana

BORM número 46 de 25 de febrero de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Instituto Murciano de Acción Social
 

Referencias

Afectada por:

Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia (BORM número 174 de 30 de julio de 2021).

Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia (BORM número 5 de 8 de enero de 2022).

Decreto número 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, (BORM número 49 de 28 de febrero de 2018).

Orden de 23 de febrero de 2023 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana, (BORM número 46 de 26 de febrero de 2023).

Contenido

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto, cuyo modelo será aprobado por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

Por su parte, el Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, conforme a la modificación realizada por la disposición final cuarta de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se establece la actuación integral en atención temprana en la Región de Murcia, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas y la prestación de servicios para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en personas mayores y personas con discapacidad. El artículo 2.2 del mencionado decreto señala que a estos efectos, se ha de entender incluido el servicio de atención temprana. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 69 y siguientes de la Ley 3/2021, de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

En consecuencia, por Orden de 23 de febrero de 2023 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de atención temprana.

El artículo 10 del citado Decreto establece que el importe a pagar por plazas y servicios se determinará por Resolución de la persona titular de la Dirección del organismo público adscrito a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, en el caso de centros competencia del mismo.

La cláusula octava apartado 2 de la Orden citada establece que el importe del servicio se establecerá por sesión.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,

 

Resuelvo:

Primero.- Establecer los importes por sesión de atención temprana, que son los siguientes:

  Importe/sesión
Sesión individual 33,60 €
Sesión compartida 18,50 €
Sesión grupal 12,30 €
Sesión en el entorno 42,16 €

Los anteriores importes podrán ser modificados mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en los términos recogidos en la citada Ley y su normativa de desarrollo, entendiéndose sustituidos los recogidos en la presente resolución por los recogidos en la resolución vigente en el momento de prestación del servicio.

Segundo.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el BORM.

Murcia, 23 de febrero de 2023. El Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, Raúl Nortes Ortín.