Resolución de 3 de junio de 2022 de la Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría (SIN EFECTOS)

BORM número 131 de 8 de junio de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: desde el 9 de junio de 2022

Referencias

Afecta a:

Resolución de 7 de noviembre de 2019 del Secretario General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría,  (BORM número 281 de 5 de diciembre de 2019):

La deja sin efectos.

Resolución de 4 de octubre de 2019 del titular de la Secretaría General de la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se delega la Presidencia de las Mesas de Contratación,  (BORM número  239 de 16 de octubre de 2019):

La deja sin efectos.

Afectada por:

Resolución de 6 de febrero de 2023 del Secretario General de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, (BORM número 35 de 13 de febrero de 2023):

La deja sin efectos.
 

 

Contenido

La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia configura a la Vicesecretaría como órgano directivo, cuyo titular ostentará el máximo nivel administrativo y que, dependiendo directamente de la Secretaría General, tendrá las competencias sobre los servicios comunes de la Consejería que le atribuye la Ley y el Decreto de estructura orgánica del departamento.

Por Decreto del Presidente número 11/2022, de 12 de mayo, se ha reorganizado la Administración Regional modificando el número, la denominación y las competencias de algunas de las Consejerías. Y por Decreto número 71/2022, de 2 de junio, se han establecido los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.

Con el objeto de dotar de una mayor agilidad al desarrollo de las competencias de esta Secretaría General y en aplicación de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, se considera conveniente la delegación de determinadas competencias de la misma en la titular de la Vicesecretaría. En virtud de lo dispuesto,

Resuelvo:

Primero.- Se delegan en la persona titular de la Vicesecretaría de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia las siguientes atribuciones:

a) La concesión de permisos y licencias por tiempo superior a diez días al personal de la Consejería, así como la concesión de permisos y licencias al personal de la Secretaría General por tiempo no superior a diez días, en los supuestos legalmente establecidos.

b) La propuesta de reconocimiento y abono de concesión de gratificaciones al personal adscrito a la Secretaría General.

c) La propuesta de reconocimiento y modificación del grado personal, en los casos legalmente establecidos, respecto del personal de la Consejería.

d) La solicitud de homologación de las acciones formativas que se organicen por la Consejería.

e) La Presidencia de las Mesas de Contratación y la designación de los vocales, de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo.- En los actos administrativos en los que se haga uso de la delegación prevista en la presente Resolución se hará constar tal circunstancia, así como la referencia expresa a esta Resolución y a su fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” en la antefirma del documento o escrito correspondiente.

Tercero.- Será revocable en cualquier momento la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria General de avocar para sí las actuaciones concretas que considere convenientes, en el ámbito de la delegación.

Cuarto.- Quedan sin efecto la Resolución de 7 de noviembre de 2019 del Secretaria General de la extinta Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, de delegación de competencias en la persona titular de la Vicesecretaría, y la Resolución de 4 de octubre de 2019 del titular de la Secretaría General de la extinta Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública, por la que se delega la Presidencia de las Mesas de Contratación así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Resolución.

Quinto.- La presente Resolución produce efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 3 de junio de 2022. La Secretaria General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, M.ª Raquel Cancela Fernández.