Punto de Encuentro Familiar (PEF)

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.

Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.

  • Actualmente funcionan dos sedes:
  • En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
  • En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203

Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

  • El acceso a este servicio se produce por derivación:
  • De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
  • De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.

El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...

  • En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
  • Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
  • Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
  • Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.

Funcionamiento.

Fundamentación legal.

Técnico del Servicio de Familia