Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del Programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA)
BORM número 234 de 9 de octubre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 10 de octubre de 2025
Contenido
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria
Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables
Artículo 6. Personas destinatarias
Artículo 7. Selección personas destinatarias
Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Artículo 9. Solicitudes y otros trámites
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud
Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención
Artículo 13. Procedimiento de concesión
Artículo 14. Resolución y notificación
Artículo 15. Plazo de ejecución
Artículo 16. Pago
Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención
Artículo 18. Subcontratación
Artículo 19. Ejecución del proyecto
Artículo 20. Justificación
Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables
Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias
Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos
Artículo 24. Renuncia
Artículo 25. Infracciones y sanciones
Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia
Artículo 27. Normativa aplicable
Artículo 28. Terminología de género
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus
Disposición final primera. Facultades de aplicación
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Reglas del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas
Anexo II. Modelo de documento de declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI)
TEXTO
El Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+) para el período 2021-2027, con una estrategia diseñada a partir de once objetivos generales identificados como respuesta a los retos descritos que se pretenden abordar con FSE+. Estos objetivos, enmarcados en las prioridades previstas, permiten enlazar con los objetivos específicos establecidos en la normativa reguladora del mismo.
La prioridad 6 “Acciones sociales innovadoras” tiene el objetivo específico: ESO4.8. Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos. (FSE+). Este objetivo se debe alcanzar mediante la realización de una serie de actuaciones entre las que se encuentra la 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA.
Se trata de una iniciativa para la inclusión activa de personas jóvenes, no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja, mediante prácticas laborales en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.
ALMA es una de las iniciativas de la Comisión Europea para el Año Europeo de la Juventud 2022 y un instrumento clave para implementar la Garantía Juvenil Reforzada adoptada en 2020. El valor real de realizar una estancia en el extranjero es la adquisición de competencias personales como la autoconfianza y la autoestima para las personas participantes más desfavorecidas.
Se basa en una iniciativa de innovación social implementada por primera vez en Alemania y ampliada a varios otros Estados/Regiones miembros, incluida a través de la Red Transnacional de Aprendizaje Movilidad 6 (TLN Mobility). Este programa contempla una fase de preparación y capacitación que incluye acciones de soporte pedagógico y cultural, como orientación, tutoría, preparación, aprendizaje, orientado al país de destino; un período de prácticas profesionales en empresas o entidades de países de la UE y una última fase de acompañamiento y seguimiento una vez han vuelto a la Región de Murcia, con el objetivo de ofrecer salidas profesionales en el mundo laboral o bien un retorno al sistema educativo /formativo.
Por otra parte, con el fin de simplificar el uso del FSE+ y reducir la carga administrativa para las entidades beneficiarias, la Comisión ha definido sistemas de simplificación de costes, estableciendo determinados costes unitarios e importes de financiación no vinculados a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas.
En este sentido, la Comisión establece, para el programa ALMA, y mediante el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes que pueden utilizarse por la financiación de las operaciones de movilidad previstas en este programa.
Estos costes unitarios deben poder utilizarse para la financiación no vinculada a costes del programa ALMA, de apoyo a la integración de las personas jóvenes desfavorecidas en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad.
Dada la existencia de diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes por este tipo de proyecto, y en consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión tienen en cuenta las especificidades de cada Estado miembro.
Asimismo, para no excluir a determinados Estados miembros como destino de las prácticas, debido al elevado coste de vida, y con el ánimo de facilitar también la opción de estos destinos, se prevé un suplemento diario durante la estancia en el extranjero, que compense el nivel más elevado de los costes vinculados a determinados Estados miembros.
Por otra parte, también se ha previsto un suplemento adicional para poder conceder asignaciones complementarias a las personas jóvenes desfavorecidas participantes cuando sea necesario, a fin de garantizar un nivel de vida digno de las personas participantes. El Servicio Regional de Empleo y Formación debe evaluar si existe esta necesidad y decidir si procede conceder este tipo de asignación a las personas participantes.
Por último, se ha previsto un suplemento a abonar a las entidades beneficiarias en caso de que las personas participantes tengan éxito al finalizar su participación en el programa, para compensar los esfuerzos adicionales.
Para este programa, se ha optado por ajustar los importes y las condiciones para alcanzar el objetivo subvencionable a estas directrices, establecidas por la Comisión para agilizar la gestión y poder centrar los esfuerzos en las personas destinatarias del programa.
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Vista la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;
Visto el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Soporte Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1296/2013.
También será de aplicación toda aquella otra regulación del período 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE + 2021-2027 de la Región de Murcia (CCI2021ES05SFPR021) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2022.
Visto el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y en el establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes por determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de las personas jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
Vista la así como en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio. Por ello, a fin de cumplir con la finalidad perseguida por la Ley General de Subvenciones, se ha considerado conveniente hacer referencia al Plan Estratégico de Subvenciones (PES) anual en el que se integran, junto al modo en que la misma contribuye al logro de sus objetivos fijados en el referido PES en cada una de las convocatorias que se realicen bajo el régimen de ayudas que en esta orden se establece.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta orden persigue un interés general al dar respuesta a la necesidad de regular medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en concreto el establecido en la subsección 5.º “Programa para el apoyo a la movilidad geográfica”, de la sección 3.º Programas del eje 3 “Oportunidades de empleo”. La norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos.
De otra parte, la Orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos gravosa para alcanzar los objetivos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
Asimismo, esta Orden cumple con el principio de transparencia ya que se ha sometido a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública previas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con el objeto de dar participación y audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por último, la Orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y además del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de todo ello, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1.- El objeto de estas bases es regular la concesión de las subvenciones públicas destinadas a entidades sin ánimo de lucro descritas en el artículo 3 de esta Orden, con el objetivo de favorecer y apoyar la inclusión activa de a las personas jóvenes vulnerables (no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación, y que experimenten alguna situación de desventaja), a la hora de integrarse en el mercado laboral, el sistema educativo o en la sociedad, mediante una experiencia laboral en otro Estado miembro de la UE, con orientación y asesoramiento, de manera que puedan mejorar sus capacidades.
Esta actuación se encuentra recogida en la medida 6.H.2 Activación de jóvenes desfavorecidos para el empleo mediante la aplicación de la Iniciativa ALMA del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021.
Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.
2.- La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Actuaciones subvencionables y financiación.
2.1. Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de estas bases reguladoras se estructuran en dos líneas y son las siguientes:
- Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA
- Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación.
La Resolución de convocatoria determinará cuál de las dos líneas se convoca, en función del objeto.
El artículo 5 de esta Orden desarrolla los objetivos y características de cada una de las actuaciones previstas en ésta.
2.2. Las subvenciones previstas en esta Orden están financiadas en el marco del Fondo Social Europeo (FSE+), para el período 2021-2027, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, para el desarrollo del programa ALMA de la Región de Murcia (SEF-ALMA), con cargo a las partidas y proyectos que se indiquen en cada convocatoria.
2.3. Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otro tipo de subvenciones o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades con la misma finalidad.
Artículo 3. Entidades beneficiarias..
3.1. Pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación y/o empleo y dispongan de establecimiento operativo en la Región de Murcia.
3.2. Pueden ser entidades beneficiarias de la Línea 2, aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la Línea 1, de este mismo programa.
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria.
4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también los que se determinan a continuación:
a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, a fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
b) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.
c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
d) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo previstos en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.
e) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.
f) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. La entidad deberá acreditar:
- Disponer de fondos propios.
- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de manera digital.
- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o aplicaciones que determine la Resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración.
h) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adherirse al código ético que figure en cada convocatoria.
j) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.
k) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.
l) Cumplir las obligaciones que determina el artículo 23 de esta Orden.
m) Disponer de experiencia previa en el diseño y gestión de programas de movilidad transnacional, de al menos 2 años, ya sea con proyectos adjudicados a la entidad solicitante o con la experiencia transnacional del personal de gestión del proyecto.
4.2. El cumplimiento de estos requisitos debe acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que se incluirán en el modelo de solicitud de la subvención.
Artículo 5. Desarrollo de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto del programa se estructuran en dos líneas. La primera línea concreta la ejecución de un proyecto que incluye las actividades a desarrollar por parte de las entidades beneficiarias respecto a las personas participantes, ajustado a las necesidades del colectivo de personas participantes a las que se quiera dirigir, y la segunda línea se concreta en un incentivo a percibir por parte de las entidades que han ejecutado la primera línea, vinculado a las personas participantes que hayan tenido éxito al finalizar su estancia, compensando así los esfuerzos adicionales.
5.1. Línea 1 Actuación Proyecto SEF-ALMA
La entidad solicitante debe presentar un proyecto que incluya, como mínimo, el siguiente:
- Colectivo de personas más vulnerables a las que se quiere dirigir
- Medios que se dispone para la ejecución del proyecto.
- Previsión de la práctica laboral a realizar
- Actividades a desarrollar en cada una de las tres fases.
En cualquier caso, el proyecto debe cubrir las necesidades económicas de las personas destinatarias y garantizar unas condiciones dignas de alojamiento y manutención durante la fase de movilidad en el extranjero, así como la formación previa y la evaluación y seguimiento de los jóvenes. La memoria presentada con la solicitud debe incluir estos aspectos cualitativos relevantes que permitan valorar los proyectos, como enlaces o páginas webs de los centros en los que se lleve a cabo la fase de preparación, de los alojamientos, de las empresas de prácticas u otras evidencias.
5.1.1. El contenido de este proyecto debe estructurarse en las tres fases consecutivas siguientes:
a) Fase de preparación de las personas participantes en la Región de Murcia, que prevé un itinerario personalizado que incluye acciones de orientación, tutoría, preparación, aprendizaje u otras acciones complementarias según las necesidades de la persona participante, con el objetivo de prepararlas para una estancia de aprendizaje práctico e integración laboral en otro país miembro de la Unión Europea. Si fuera necesario, esta fase puede incluir aprendizaje lingüístico a medida en la lengua vehicular del país de destino.
El itinerario personalizado quedará recogido en el documento normalizado Plan de Aprendizaje y Desarrollo, que firma la persona participante, el cual debe recoger como mínimo la siguiente información:
- Objetivos y resultados previstos
- Acciones planificadas
- Calendario previsto de duración de las actuaciones
La Resolución de convocatoria puede concretar el contenido de este plan. La duración de esta fase se determinará en la propia convocatoria. Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones:
- Preparación de las personas participantes.
- Aprendizaje lingüístico a medida en lengua vehicular del país de destino.
- Otras acciones de preparación y acompañamiento.
Las acciones de preparación pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
La Resolución de convocatoria puede determinar como obligatorias algunas de estas acciones.
b) Fase de movilidad, durante la que la persona participante realiza las prácticas profesionales con el objetivo de integrarse en el entorno laboral, realizando una estancia de aprendizaje práctico en una empresa o institución en un país miembro de la UE. Pueden organizarse simultáneamente o en secuencia.
La duración de esta fase se determinará en la Resolución de la convocatoria y debe adecuarse a las necesidades de la persona participante, siendo en todos los casos de un mínimo de 2 meses y un máximo de 6 consecutivos. Los meses no naturales (cuando no comienzan en el primer día del mes) se contarán desde el día de inicio de las prácticas del mes en curso hasta el mismo día del mes siguiente. En cualquier caso, esta fase debe suponer un mínimo del 30% del total de duración de la actuación del proyecto ALMA previsto en esta base.
Es obligatorio en esta fase la siguiente acción:
- Práctica profesional laboral en un país de la UE.
Pueden formar parte de esta fase las siguientes acciones opcionales:
- Aprendizaje lingüístico adicional en lengua vehicular del país de destino.
- Otras actuaciones de soporte durante la estancia.
La Resolución de convocatoria puede determinar cómo obligatoria alguna de estas acciones opcionales.
c) Fase de evaluación y seguimiento una vez finalizada la estancia de prácticas, durante la cual las personas participantes reciben asesoramiento y orientación profesional enfocada a la integración en el mercado laboral, educativo o formativo, poniendo en valor todas las capacidades adquiridas. Incluye la evaluación de los resultados de aprendizaje obtenidos por las personas jóvenes participantes durante la actividad.
La duración de esta fase se determinará en la Resolución de convocatoria.
Esta fase debe iniciarse, a más tardar, una semana después de que la persona participante finalice su movilidad.
Pueden formar de esta fase las siguientes acciones:
- Seguimiento, asesoramiento y orientación profesional individual/grupal,
- Evaluación final.
Estas acciones de seguimiento pueden ser individuales y/o grupales, presenciales, virtuales o mixtas, pero se priorizarán las sesiones presenciales.
La Resolución de convocatoria puede determinar como obligatoria algunas de estas acciones.
5.1.2. La entidad beneficiaria debe recoger y registrar el progreso de las personas destinatarias, durante su participación en el proyecto, mediante un informe, por cada una de las fases previstas en el apartado 5.1.1 de esta Orden. Este informe debe recoger el estado de los avances de la persona participante en el programa.
Las entidades beneficiarias deben utilizar la aplicación Plataforma de Orientación Laboral del SEF (POL) para mecanizar la gestión, la información y el seguimiento de la actuación. Mediante esta aplicación la entidad beneficiaría elaborará los informes previstos en esta base. Esta aplicación permite compartir la información entre las personas profesionales de las Oficinas de Empleo y las entidades beneficiarias, facilitando de esta forma la trazabilidad del proceso realizado por la persona participante en el proyecto.
El Servicio Público de Empleo de la Región de Murcia facilitará las indicaciones y formación necesaria para realizar el registro en la herramienta.
5.1.3. El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. A efectos del cómputo de los días de participación, no es necesario que exista un registro diario en la aplicación POL de la participación de las personas destinatarias, si bien es necesario recoger toda la actividad que se realice con las personas destinatarias.
Se considera inicio de la participación el día en que la persona destinataria se incorpore al proyecto y haga la primera acción, de la que se dejará constancia en la aplicación POL.
Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada uno de los destinatarios, independientemente de que hayan finalizado o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.
5.1.4. La subvención que prevé esta Orden es la siguiente:
a) Un importe básico por persona destinataria y día natural de participación en el proyecto, en cualquiera de las tres fases, de acuerdo con lo que prevé el apartado 5.1.3. Este importe básico se complementa en la fase de movilidad con un suplemento diario por los días de estancia laboral en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.
b) En el supuesto de que el Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia considere que existe la posibilidad de que no se garantice un nivel de vida digno para las personas jóvenes desfavorecidas en el programa, se puede prever, a la resolución de convocatoria, una asignación diaria de las personas destinatarias durante su participación en el proyecto.
Este suplemento puede aplicarse a una, dos o a las tres fases del proyecto, si bien que durante la fase de movilidad se aplicaran las cuantías correspondientes al país de destino.
La Resolución de la convocatoria ha de determinar también la forma de acreditar la existencia de esta asignación, así como las cuantías correspondientes.
5.1.5. Sustituciones
En el supuesto de que la persona destinataria abandone el proyecto antes de iniciar la fase de movilidad, la entidad beneficiaria puede sustituirla por una nueva persona participante.
Las personas participantes sustitutas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 6, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.
Las entidades podrán disponer de una lista de personas elegibles en reserva que puedan sustituir a los participantes que causen baja. En este supuesto, la entidad beneficiaria debe haber recogido en POL toda la actividad correspondiente a la fase de preparación que haya realizado.
En cualquier caso, se contabilizarán como subvencionables los días de participación de la persona sustituida y de la persona sustituta.
Las entidades beneficiarias deben comunicar las sustituciones al órgano concedente.
5.2. Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación
Esta línea va dirigida a las entidades que hayan sido beneficiarias de la línea 1 y que acrediten el éxito de las personas participantes en el proyecto SEF-ALMA de la siguiente manera:
a) Que la persona participante haya realizado la totalidad del itinerario personalizado, incluyendo las tres fases de la Línea 1: preparación, movilidad y seguimiento.
b) Que, en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de su itinerario personalizado con la ejecución de la totalidad de las tres fases, haya encontrado trabajo, se haya matriculado en alguna formación o programa orientado al mercado laboral, o bien reanude sus estudios.
La subvención consistirá en un importe por día de participación en el programa de los participantes que hayan finalizado con éxito. Este importe supone un suplemento al importe que se ha concedido a las entidades beneficiarias por la ejecución de las actuaciones de la Línea 1, por lo que tanto las evidencias de ejecución como el número de días a conceder dicho suplemento se corresponderán con los ya justificados a través de la línea 1.
La Resolución de convocatoria debe determinar cómo debe acreditarse el éxito de los participantes.
Artículo 6. Personas destinatarias.
6.1. Son personas destinatarias del Programa SEF-ALMA, las personas jóvenes más desfavorecidas que tienen la oportunidad profesional de mejorar sus competencias personales y profesionales, y su empleabilidad, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener entre 18 y 29 años, ambos inclusive
- Estar registradas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil e inscritas como demandantes de empleo en el SEF, el día que se incorporen al proyecto y realicen la primera acción.
- Acreditar que pertenecen al colectivo de personas con vulnerabilidad previsto en la Resolución de convocatoria
6.2. Para que todas las personas interesadas en formar parte del Programa SEF-ALMA de la Región de Murcia tengan esta oportunidad, las personas candidatas que ya hayan participado en ediciones anteriores del Programa ALMA, no pueden participar de nuevo en las siguientes ediciones.
La Resolución de convocatoria puede especificar cuál es el colectivo vulnerable al que va dirigida.
Artículo 7. Selección personas destinatarias.
7.1. Las entidades beneficiarias se encargan de la selección de las personas destinatarias, de acuerdo, con lo que prevé el artículo 6 de esta Orden. No obstante, las entidades beneficiarias pueden dirigirse a las oficinas de empleo correspondientes para que les deriven las personas susceptibles de ser seleccionadas.
El objetivo de la selección es identificar quién podrá, con un soporte adecuado y a partir del nivel de motivación individual, aprovechar su participación en el proyecto para la integración en el mundo del empleo, ya sea directamente o retomando una formación inacabada o de mejora y especialización en el sector del aprendizaje práctico.
7.2. Es responsabilidad de la entidad beneficiaria comprobar que las personas jóvenes candidatas cumplen el perfil de entrada en el programa y realizar un proceso de selección transparente. La entidad beneficiaria debe disponer de evidencias suficientes que acrediten el proceso de selección, así como los resultados obtenidos.
Artículo 8. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
8.1. Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividad subvencionada, es estrictamente necesario y se realiza en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que pueden prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
8.2. Por este programa, son subvencionables los gastos vinculados a los costes unitarios establecidos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión de 5 de agosto de 2022 para lo que se completa el Reglamento (EU) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los y las jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la Sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
En todo caso, deberán respetar lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027
8.3. Cuantías de las subvenciones
Línea 1 Actuación del Proyecto SEF-ALMA:
La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 1 se determina aplicando un coste unitario por día de participación, por persona participante para cualquiera de las tres fases. La cuantía está formada por los distintos conceptos:
a. Coste básico. Un importe básico por persona joven destinataria y día natural de participación en el programa, en cualquiera de las tres fases.
El indicador que da lugar a la subvención es el número de días de participación en cualquiera de las tres fases, por persona joven participante, desde que se inicia su participación en el proyecto, hasta su finalización. Se considera inicio de la participación el día en que la persona joven destinataria se incorpora al proyecto y haga la primera acción, de la que hay que dejar constancia.
Se contabilizarán como subvencionables todos los días naturales de participación en el programa de cada una de las personas destinatarias, independientemente de que finalizaran o no el itinerario personalizado previsto inicialmente.
b. Suplemento cuando las personas participantes se desplazan a un Estado miembro con un mayor coste de vida. En la fase de movilidad este importe básico se complementa con un suplemento diario por los días de estancia en el extranjero, cuando la persona destinataria se desplace a un Estado miembro con un coste de vida superior al del Estado donde se desarrollan las otras dos fases del proyecto.
c. Suplemento opcional cuando los participantes reciban una asignación por parte de la entidad beneficiaria.
El importe del coste diario, tanto del coste base como de los suplementos, se determina en base a los costes unitarios previstos en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA; ajustado a los índices específicos de cada Estado miembro publicados por Eurostat y por la inflación anual del índice de precios de consumo armonizado por los años siguientes.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Línea 2 Incentivo al empleo y/o formación:
La cuantía de la subvención a otorgar por la actuación de la línea 2 se determina aplicando un coste diario por persona participante por cada día que hayan participado en la Línea 1, siempre que esta persona haya finalizado con éxito el programa, de acuerdo con se establece en artículo 5.2 de esta Orden. Esta cuantía se considera suplementaria a la ya recibida por la propia entidad en concepto de la actuación realizada por la Línea 1.
8.4. Estos importes se publicarán en la Resolución de convocatoria y se aplicará la actualización que corresponda, de acuerdo con lo que prevé el mencionado Reglamento delegado.
8.5. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Solicitudes y otros trámites.
9.1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizará en el modelo único de instancia establecido, dirigida al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, para lo cual deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios, que se indicará en la correspondiente convocatoria.
9.2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
Excepcionalmente, y solo en el caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM, en el último día de presentación de solicitudes, y siempre que no se dispusiese de formulario específico, se sugiere el uso del Registro Electrónico disponible en el Punto de Acceso General del Estado (http://administracion. gob.es/), en el enlace https://rec.redsara.es/, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación). Si se dispusiese de formulario electrónico específico sólo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo, no admitiéndose la presentación de solicitudes de cualquier otra forma.
9.3. Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación requerida que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados y con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.
En la sede electrónica de la CARM se podrá obtener información acerca de los sistemas de firma y certificados electrónicos admitidos. Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.4. Subsanación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, la unidad administrativa instructora requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La aportación de documentación una vez presentada la solicitud de subvención, por requerimiento o por aportación voluntaria, se realizará utilizando el “Formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. La entidad deberá especificar los documentos que se presentan, por lo que al anexar en “otros documentos” el documento aportado, deberá incluirse la denominación del mismo.
Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.
10.1. A las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:
a) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa, no es necesario aportar más documentación respecto a la representación. En caso contrario deberá acreditarse conforme a los dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la CARM, o comprobando el órgano instructor de oficio la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativo.
c) Documentación que acredite que están domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea y que desarrollen su actividad en la Región de Murcia en el ámbito de la formación y/o empleo.
d) En caso de no autorizar la consulta por medios electrónicos de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social, debe aportarse la documentación acreditativa correspondiente. En caso de que la entidad beneficiaria no tenga su residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
e) Declaración de ausencia de conflicto de interés según Anexo disponible en el procedimiento.
Además, con las solicitudes de la línea 1 debe adjuntarse:
f) Memoria técnica del proyecto de actuación según modelo normalizado de la línea de subvenciones correspondiente, en la que se incluyan las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto, especificando el objeto que se debe alcanzar en cifras de ejecución previstas. Todos los datos referentes a personas físicas deben tratarse desagregados por sexo (mujer/hombres) e identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria).
g) Memoria económica con el presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada y los ingresos que se prevén, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, de la correspondiente línea de subvenciones. El presupuesto de la línea 1 debe desglosarse por cada una de las actuaciones previstas en esta Orden.
Y con las solicitudes de la línea 2, debe adjuntarse: Acreditación documental de la consecución del éxito dentro del plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de su participación en la línea 1, de las personas participantes que han realizado las tres actuaciones del programa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.
10.2. La documentación presentada junto con la solicitud o con los demás trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.
10.3. En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente. En caso de oposición, será necesaria la aportación de la documentación por la persona o entidad interesada. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos de nuevo a la entidad interesada.
En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el período de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, debe presentarse necesariamente la nueva documentación.
10.4. La entidad solicitante que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.
En caso de que deba presentarse junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la que se menciona en esta base, el detalle de esta documentación debe incluirse en la Resolución de convocatoria correspondiente.
Artículo 11. Inadmisión y desistimiento de solicitudes.
11.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden conlleva la inadmisión de la solicitud.
11.2. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el artículo 10 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud.
11.3. Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la Resolución de otorgamiento presentando un escrito de desistimiento, y el órgano concedente debe aceptar el desistimiento con la Resolución correspondiente.
11.4. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, notificándose individualmente a la entidad interesada. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación.
Artículo 12. Criterios objetivos de valoración para obtener la subvención.
12.1. Línea 1 - Actuaciones del Proyecto ALMA.
Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los recogidos en este artículo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. La valoración de las solicitudes se realizará en base a una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. La convocatoria podrá establecer una puntuación mínima requerida para optar a la subvención.
La valoración de las solicitudes se realizará sobre los siguientes ámbitos (máximo 100 puntos):
a) Descripción del proyecto. Se valora la claridad y coherencia en la definición del proyecto y las tres fases que lo componen, la definición de objetivos, las actuaciones y la metodología aplicada. (Máximo 25 puntos)
b) Calidad del proyecto. Se valora el diseño y la adecuada implementación del proyecto, la evaluación y seguimiento, así como la capacidad de la entidad a nivel de recursos humanos y técnicos. (Máximo 28 puntos)
c) Calidad de la red transnacional. Se valora la justificación y coherencia de la selección de empresas, entidades o instituciones donde se realizarán las prácticas formativas no laborales durante la fase de movilidad, teniendo en cuenta el proyecto presentado, así como la presentación de acuerdos firmados previos al inicio del proyecto. (Máximo 16 puntos)
d) Impacto del proyecto. Se valora la descripción detallada de los resultados esperados. (Máximo 10 puntos)
e) Grupo objetivo del proyecto. Se valora el compromiso y capacidad de la entidad de incidir en los colectivos más vulnerables según establecerá la Resolución de convocatoria. (Máximo 15 puntos)
f) Haber gestionado en la Región de Murcia en los últimos cinco años, programas específicos de movilidad a países de la Unión Europea. (Máximo 6 puntos)
La Resolución de convocatoria especificará el detalle de cada ámbito y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos.
12.2. Para el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las subvenciones y con el fin de determinar el orden de prelación entre programas que obtuvieron la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:
a) La mayor valoración que haya realizado la Comisión de Valoración en cada uno de los criterios que se refleja el apartado 12.1. y siguiendo el orden establecido en él.
b) De persistir el empate, el orden de entrada de la solicitud.
12.3. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación
Los criterios que deben cumplir las actuaciones solicitadas para poder obtener la subvención son los siguientes:
- Haber participado previamente en la línea 1 de este mismo programa.
- Acreditar que las personas destinatarias por las que se solicita el incentivo han alcanzado el éxito de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.2 de esta Orden.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
13.1. Línea 1 Actuación del Proyecto SEF-ALMA.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva para las solicitudes de la línea 1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.
13.1.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.
13.1.2. La composición de la Comisión de Valoración o del órgano colegiado que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:
Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.
Vocales: la persona titular del Servicio de Fomento de Empleo y de la Sección de Orientación, Clasificación y Calificación de Demandantes, quien además actuará como Secretario/a.
El órgano colegiado distribuye el presupuesto disponible entre las solicitudes de propuestas de proyectos que superen, en su caso, la puntuación mínima requerida, de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 12 de esta Orden y hasta agotar la dotación presupuestaria.
13.1.3. Si una vez agotado el presupuesto, quedan proyectos que han superado la puntuación mínima requerida que prevea, en su caso, la convocatoria, se propondrá una reducción de los proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de puntuación. La resolución de convocatoria debe determinar tanto la puntuación mínima para tener derecho a la ayuda, así como la puntuación a partir de la cual se otorgará el 100% del presupuesto solicitado.
13.1.4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento en el órgano concedente de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de los solicitantes propuestos por ser beneficiarios de las subvenciones con el correspondiente importe a otorgar.
13.1.5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al solicitado la entidad beneficiaria debe reformular la solicitud, en un plazo de 10 días desde la notificación, ajustando el presupuesto a la cuantía propuesta en la resolución provisional.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
En cualquier caso, el importe solicitado resultante de la reformulación debe determinarse de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 de esta Orden.
La subvención se entenderá aceptada tácticamente en el supuesto que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro de los plazos de 10 días hábiles mencionados.
13.1.6. El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones considerando, en cualquier caso, la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, y las comprobaciones hechas de oficio, y la eleva al órgano resolutorio.
13.1.7. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las beneficiarias y beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de forma expresa la ausencia de conflicto de interés, firmando la correspondiente Declaración de ausencia de conflicto de interés, definido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (“Reglamento financiero de la UE ”). En caso de que haya conflicto de interés, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
13.2. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación
Para las solicitudes de la línea 2, el procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
13.2.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.
13.2.2. Una vez cerrado el período de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y también lo que prevé el artículo 13.2 de esta Orden para obtener la subvención.
13.2.3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.
Artículo 14. Resolución y notificación.
14.1. El órgano competente para dictar la Resolución de otorgamiento o denegación de subvención es la persona titular de la Dirección del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor.
14.2. La Resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, debe presentar la entidad beneficiaria y, en su caso, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.
14.3. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.
14.4. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 263, de 12 de noviembre).
14.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite en el Boletín Oficial de la Región de Murcia surtiendo ésta, en este caso, los efectos de notificación. En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la Resolución en el plazo de 6 meses, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.
14.6. Las subvenciones que puedan concederse no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.
14.7. El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la Resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
14.8. Se publicará el extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
14.9. Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Servicio Regional de Empleo y Formación podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
14.10. Las entidades solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de espera por riguroso orden de puntuación obtenida. En el caso de producirse renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de resolución de concesión para las entidades incluidas en la mencionada lista, con atención rigurosa al orden de la puntuación establecida en ella, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
La correspondiente Resolución de convocatoria determinará el plazo de ejecución del proyecto. En cualquier caso, el proyecto puede tener una duración máxima de 18 meses. La duración de la participación de las personas destinatarias en la actuación del Programa SEF-ALMA será de un máximo de 12 meses.
La ejecución de las actuaciones en el marco del Programa del Fondo Social Europeo+ no puede finalizar más tarde del 31 de diciembre de 2028.
16.1. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, debe comprobarse de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.
16.2. Línea 1 Actuación del Programa SEF-ALMA
El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado a partir de su concesión. Dada la naturaleza jurídica y/o las actividades de las entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El pago del 20% restante debe tramitarse una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó su concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en el artículo 20 de esta Orden.
16.3. Línea 2 - Incentivo al empleo y/o formación
La totalidad de la cuantía de la subvención se tramita en un único pago, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.2 de esta Orden y notificada la resolución de otorgamiento.
Artículo 17. Revisión y variaciones en el destino de la subvención.
17.1. La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permitan estas bases, puede dar lugar a la modificación de la Resolución de otorgamiento.
Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son las siguientes:
a) Circunstancias sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fueran previsibles anteriormente.
b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de las entidades beneficiarias de ajustar la actividad y modificar características técnicas o económicas.
Sólo se pueden autorizar modificaciones si no perjudican derechos de terceros, y cuando no se altere el objeto y finalidad de la subvención.
17.2. La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, pueda producirse en el destino de la subvención.
18.1. Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí mismo la actividad subvencionada.
18.2. De acuerdo con lo que se expone en el apartado anterior y al efecto de esta Orden, es susceptible de subcontratación cualquiera de las fases previstas, preparación, movilidad y seguimiento, definidas en el artículo 5.1 de esta Orden, hasta el 50% del total del proyecto.
18.3. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
18.4. La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.
18.5. Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. A tal efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.
18.6. En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.
18.7. La subcontratación debe formalizarse por escrito mediante un contrato.
18.8. La suscripción del contrato no excluye a la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, en cuanto a las obligaciones inherentes a esta condición.
18.9. La entidad que actúa como subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución de la acción subcontratada.
18.10. Se debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata. La entidad subcontratada debe cumplir con las mismas obligaciones y requisitos de las entidades beneficiarias, según se establece en esta Orden.
18.11. Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones hay que tener en cuenta lo siguiente:
- El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.
- La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado cuando le sea requerida.
- Para justificar las actividades subcontratadas es necesario presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que deben identificarse las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.
18.12. El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:
a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipos de empresa.
b) Objeto del contrato.
c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto.
d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).
e) Número de personas participantes.
f) Vigencia de la relación contractual.
g) En caso de aprendizaje:
- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.
- Lugar en el que se impartirá.
- Fecha de inicio y de finalización.
h) Declaraciones y compromisos:
- La entidad subcontratada se compromete a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.
- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con el contratista o con cualquier otra persona miembro de sus socios o socias o partícipes.
- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Acondicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.
j) La obligación de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Regional de Empleo y Formación.
k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.
l) Órganos y procedimientos a los que deben someterse las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.
m) Firma de las partes.
18.13. Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, salvo si por las características especiales no existen en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.
18.14. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.
Artículo 19. Ejecución del proyecto.
19.1. Para la Línea 1 la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las diferentes fases que incluye esta actuación y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones es, como mínimo, la siguiente:
- Plan de Aprendizaje y Desarrollo de cada una de las personas participantes
- Informe previsto en el artículo 5.1.2 de esta Orden.
- Evidencias que acrediten la estancia de las personas participantes al extranjero.
La entidad beneficiaria y el SEF deben poder contactar con los participantes durante todo el proyecto, por tanto, la entidad beneficiaria debe disponer de mecanismos que permitan realizar esta comunicación.
La resolución de convocatoria puede concretar estos mecanismos, así como prever otros documentos de ejecución o evidencias, así como si se deben presentar o custodiar.
19.2. La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos que se indiquen en cada convocatoria, de acuerdo con las indicaciones de del artículo 10.1 de esta Orden.
20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión y con las especialidades previstas para expedientes FSE+.
20.2. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Regional de Empleo y Formación el inicio de las actividades objeto de subvención.
20.3. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
20.4. En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ de Región de Murcia 2021-2027, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el período de programación 2021-2027.
También será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) 2022/2175 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA.
20.5. Modalidades de justificación y contenido:
a) La modalidad de justificación por la Línea 1 es la acreditación por costes unitarios.
La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas con referencia a los meses de ejecución de cada fase y participantes.
El contenido de la memoria económica se detalla a continuación:
a. Declaración o relación de la entidad beneficiaria, que debe incluir:
- Una relación de las personas participantes en cada una de las tres fases.
- Número de días de participación en cada una de las fases del proyecto por cada persona participante.
- Estado miembro de la UE donde cada persona participante ha realizado la movilidad.
- Si procede, relación de personas participantes que reciban el suplemento opcional por parte de las entidades beneficiarias, así como la confirmación por parte de las personas participantes.
b. Cuantía de la subvención, calculada en base a las unidades consideradas como coste unitario previsto en el artículo 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración o relación en el apartado anterior multiplicadas por el coste unitario que establece la convocatoria. Se debe desglosar la cuantía que se aplica, de modo que se identifique el coste base y los suplementos previstos en la base 8 de esta Orden.
Las actuaciones que tienen el coste unitario como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los que están vinculadas.
La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil, pero sí conservarlas por si fueran requeridas.
b) La línea 2, dada su naturaleza, no conlleva una justificación técnica ni económica, puesto que el cumplimiento de los requisitos es el que da derecho a percibir la subvención
20.6. En el plazo que se fije en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaría quedará obligada ante la Subdirección General de Empleo, órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico económica de las mismas, a justificar la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.
La persona titular del Servicio Regional de Empleo y Formación puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas. Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo establecido. Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, por el órgano competente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se dictará resolución por la que se declare justificada, total o parcialmente, la subvención concedida.
Artículo 21. Verificación de las actuaciones subvencionables.
21.1. Las actuaciones de verificación de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:
a. Verificaciones administrativas
Tienen por objetivo verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican los artículo 20 y 21 de esta Orden respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.
b. Verificaciones in situ o sobre el terreno.
Tienen por objetivo comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Las verificaciones sobre el terreno deben efectuarse durante la realización de la acción subvencionada.
21.2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el SEF.
21.3. Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado a tal fin el SEF. En cualquier caso, quedan reservadas a los órganos del SEF las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.
21.4. El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención. La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se deberán aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad por la que se concedió la subvención.
Artículo 22. Obligaciones de las personas participantes y entidades beneficiarias.
Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de la Línea 1 las siguientes:
a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el SEF en la forma y el plazo que establece el artículo 21 de esta Orden.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad por la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.
c) Suscribir una póliza de seguro de accidente que cubra todas las actuaciones de la Línea 1 y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas:
• Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.
• Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.
• Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).
• Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.
No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.
d) Conservar los justificantes originales, así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del correspondiente justificante, si es anterior.
En caso de cofinanciación del FSE+, es necesario conservar todos los documentos acreditativos de las actuaciones cofinanciadas (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y, además, los documentos justificativos de los gastos y pagos) durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago a las personas beneficiarias, conforme al art. artículo 82 del RDC.
e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Este cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no conlleva cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados darán lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de esta Orden.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al SEF, así como a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o de la Unión Europea. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
g) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquiera otra alteración producida en las ya comunicadas. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
h) Disponer de los libros contables con registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación objeto de financiación (art.74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021), de los registros diligenciados y de otros documentos debidamente auditados en los plazos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, en los términos que se indique en la correspondiente Resolución.
j) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada.
k) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la correcta realización de las actividades que son objeto de esta subvención.
l) Aceptar su inclusión en la lista de personas y entidades beneficiarias que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
m) Las entidades beneficiarias, contratistas y otras personas o terceras partes relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa, de la Autoridad de Gestión y de Certificación, la Unidad Administradora del FSE+, de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa europea, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE+. someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como concederá los derechos y el acceso necesarios para el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, que crea dicha Fiscalía Europea, de la OLAF, del Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, de las autoridades de control nacionales y de la Unión Europea competentes, de conformidad con el artículo 129, Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión., facilitando cuanta información le sea requerida.
n) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que sea de aplicación.
La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:
• Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.
• Que ha cumplido con el deber de informar a estos sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).
• Que ha informado a los participantes sobre el tratamiento de datos personales a otros órganos de control durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el Servicio Regional de Empleo y Formación tiene encomendadas en virtud de Ley 9/2002, de 11 de noviembre de creación del Servicio Regional de Empleo y Formación.
• Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se incluirán como anexo en la Resolución de convocatoria.
o) De conformidad con el art. 73 del Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios garantizarán la transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, la igualdad de género y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.
p) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.
q) Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a las obligaciones establecidas en esta resolución y en la resolución de concesión.
r) Informar los datos necesarios para obtener los indicadores de realización y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo Plus, en la forma y plazos que establezca el órgano competente. Suministrar cuanta información le sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72, letra e) del RDC y al Anexo I/II, según el caso, del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+.
s) Cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.
t) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.
Artículo 23. Causas de reintegro y criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
23.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar con la revocación total o parcial de la subvención concedida y la obligación de reintegrar la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos y causas en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además, son causas específicas del reintegro total de la subvención concedida:
a) Los incumplimientos de los requisitos u obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de reintegro parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.
Es motivo específico de reintegro los siguientes incumplimientos:
a) En relación con las personas participantes:
- En caso de que la persona participante no reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, de esta Orden, se reintegrará la totalidad de la cuantía vinculada a esa persona.
- No disponer del Plan de Aprendizaje y Desarrollo, y de los informes correspondientes a los progresos de la persona participante supondrá el reintegro de la subvención correspondiente a esta persona.
- No disponer de evidencias documentales de la fase de movilidad conlleva el reintegro de la subvención de los días correspondientes a esta fase.
b) En relación con el período de ejecución de la actuación
La cuantía de la subvención para cada persona participante, una vez ejecutada la actuación, se ajustará al número de días efectivos de participación en el proyecto y se reintegrará la cuantía otorgada equivalente al período en que no ha participado.
23.2. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
23.3. El incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas en esta Orden, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE + Región de Murcia 2021-2027, supondrá el reintegro parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE)) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. 231 de 30 de junio de 2021).
Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a tal efecto, el órgano que las concedió debe dictar la correspondiente Resolución, reingresando la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación de la subvención.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en estas bases por las entidades beneficiarias y/o personas participantes, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los capítulos II y VI del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.
Artículo 26. Publicidad. Base de Datos Nacional de Subvenciones y Portal de Transparencia.
26.1. Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
26.2. Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe darse publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
26.3. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Programa del FSE + Región de Murcia 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal único de internet, con los datos de las operaciones cofinanciadas.
26.4. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del SEF y la señal de la Región de Murcia, según se establezcan en la resolución de convocatoria. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la CARM sobre el SEF.
Artículo 27. Normativa aplicable.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del presente ejercicio, así como el resto de la normativa europea, estatal y autonómica que sea aplicable.
En materia de FSE+, serán de aplicación los siguientes Reglamentos y normativa así como, las normas que los transpongan o desarrollen:
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013. Y sus correcciones.
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024).
Decisión de ejecución de la Comisión de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2175 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la definición de costes unitarios y al establecimiento de importes de financiación no vinculada a los costes para determinadas operaciones destinadas a facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral, el sistema educativo y la sociedad en el marco de la iniciativa ALMA
Las subvenciones reguladas en las presentes bases no tienen la consideración de ayuda de Estado en los términos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no concurrir los requisitos exigidos por dicha disposición.
En particular, estas ayudas:
• No otorgan una ventaja económica selectiva a entidades que ejerzan una actividad económica en el sentido del Derecho de la Unión, ya que están dirigidas exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro que no operan en el mercado con fines comerciales.
• No afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, dado que los beneficiarios no participan en mercados transfronterizos ni compiten con operadores de otros Estados miembros.
• No falsean ni amenazan con falsear la competencia, ya que su finalidad es exclusivamente social, cultural, educativa o de interés general, sin implicar distorsiones en el mercado.
Artículo 28. Terminología de género.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Disposición adicional. Indicadores, información y publicidad de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
1. En los proyectos financiados por el Fondo Social Europeo Plus se deberá disponer de los datos que se determinen, a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados, en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como de los datos correspondientes a los indicadores de publicidad que se señalen en la correspondiente estrategia de comunicación.
2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Todo ello, de acuerdo con la correspondiente estrategia de comunicación e instrucciones de creación y uso del emblema, placas y carteles publicitarios.
3. La participación en las acciones subvencionadas al amparo de esta orden supone la aceptación por parte de las entidades beneficiarias a ser incluidas en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. A efectos de garantizar la transparencia hacia las personas participantes y la información acerca de su participación en una medida financiada por la Unión Europea, se presentará ante el SEF documentación acreditativa del conocimiento por el personal y los participantes del proyecto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus a través del correspondiente Programa Operativo.
Disposición final primera. Facultades de aplicación.
Se autoriza a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Murcia, a 29 de septiembre de 2025. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.
REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS.
Los participantes en procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:
1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.
2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.
3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.
4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.
5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.
6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.
7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.
8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.
9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.
10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.
11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.
MODELO DE DOCUMENTO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI).
D.…………………………………………………………………………………………………………………, con DNI………………………………………, debiendo actuar en el procedimiento de gestión de ayudas/ subvenciones ……………………………………………………………………………en calidad de ……………………………………………………………,
DECLARO: Que no concurre en mí ningún conflicto de interés que pueda comprometer mi imparcialidad e independencia durante el ejercicio de mis funciones en el seno del procedimien?to, y me comprometo a poner en conocimiento del titular del órgano directivo del que dependo, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pudiera producirse con posterioridad a la firma de la presente declaración, y mientras dure el procedimiento de concesión, la comprobación de la justificación, el control o fiscalización de la ayuda o subvención y su reintegro, en su caso.
Lugar, fecha y firma.